Créditos de la fotografía de arriba para SML, CC:BY-NC-SA
Ayer se movieron las aguas. No sólo en algunos blogs que hablaban de la supuesta desaparición de los usos justos en Chile después de un complot del gobierno. Sino que también en el Congreso, respecto de la reforma a la ley de propiedad intelectual.
Pasó ayer miércoles que en pleno debate, el Senador Ruiz-Esquide retiró una indicación por él propuesta que tenía una redacción similar a una norma propuesta por el ejecutivo en el mensaje presidencial que consagraba, básicamente, más excepciones que las que establece la ley cuando estos casos no afecten la explotación normal de la obra. La norma de la que les contaba en post anterior. Mala cosa, pero no el infierno.
Es más, los trascendidos dicen que los senadores acordaron a su vez discutir respecto de la excepción de usos justos contemplada en las indicaciones 123 y 124, que son las que verdaderamente importan y las que finalmente establecerán una excepción de usos justos para Chile.
Tanto la indicación del Senador Ruiz-Esquide como la 123 y 124 han sido rechazadas con energía por nuestros amigos de la SCD y la industria discográfica. Pareciera ser que para ellos todo lo que suene a una excepción favorable al público, por más de sentido común que sea, resulta una ‘expropiación’ inaceptable que impedirá alimentar a los hijos de nuestros artistas.
Es por eso que ni la pelea ni la guerra todavía está perdida. Y personalmente me duele que con el legítimo fin de informar algunas veces se pierda el norte del asunto y terminen por desanimar a quienes están de verdad preocupados por estos temas. El desánimo y la falta de acción son nuestros principales enemigos.
Necesitamos usos justos, sí. Necesitamos hacer algo, sí. Pero no esperemos que otra gente haga cosas ni caigamos en el juego histérico de la propia SCD y sus campañas mañosas. Hagámosla nosotros.
✒ Sin comentarios »
Foto por LovelyKatz, CC:BY-NC-SA
Quería compartir con ustedes que el Centro de Investigación e Investigación Periodística (CIPER), cuyo trabajo admiro profundamente, me ha pedido colaborar periódicamente con columnas de opinión sobre los temas en los que trabajo. Así que esa es la primera noticia, que desde hoy comienzo a colaborar con CIPER Chile y han publicado la primera de mis intervenciones.
Además de mi columna, que pueden leer en el enlace de más arriba, fue invitada a participar en el debate la destacada documentalista Carmen Luz Parot, quien escribió un largo e interesante artículo sobre lo nefasto de ciertas excepciones al derecho de autor que pueden afectar a los documentalistas en Chile. El artículo creo que es de interés, dado que creo que uno de los principales beneficiados con una excepción de usos justos son, precisamente, los documentalistas. Me siento en la necesidad de replicar.
–
Estimada Carmen Luz,
He leído con mucho interés tu columna en CIPER y valoro mucho la oportunidad de conocer de primera fuente las dudas y propuestas de los documentalistas chilenos respecto de la ley en discusión. Pero al mismo tiempo creo que es necesario hacer ciertas precisiones y aclarar algunos puntos sobre lo que has señalado como contenido del -como defines, alarmante- proyecto y los efectos que podría tener para nuestros creadores audiovisuales.
En primer lugar, una aclaración respecto del alcance del derecho de cita. Como debes saber, esta excepción ya existe en Chile, claro que injustamente -en mi opinión- sólo aplicable a obras literarias. A pesar de ello, y de que dicha norma existe desde hace muchos años, nuestros poetas, novelistas y escritores no se han visto afectados en lo absoluto por esta excepción ni ha existido editorial alguna que haya utilizado la cita para editar libros sin pagar los derechos de autor que corresponden. Incluso más, para muchos de nosotros la cita constituye una excepción fundamental, pues sería inaplicable -además de sin sentido- conseguir el permiso de cada uno de los autores que referencias para hacer citarlos en una obra nueva. De esta manera, me cuesta pensar por que tendríamos que tratar de forma diferente otro tipo de obras -por ejemplo las audiovisuales- y por que una excepción como esta daría paso a situaciones injustas y contrarias a los derechos de los autores como las que planteas, siendo que la experiencia que te comento indica sin lugar a dudas que no ha sido así.
Por lo demás, yo también estoy de acuerdo con que no es lo mismo citar un poema en un colegio que un documental en un noticiario. Pero lo que dice la ley actual no es sólo que ambas situaciones son ilícitas, sino que, además, desde el punto de vista de la infracción es igual de delincuente quien vende el DVD pirateado de “Estadio Nacional” de quien en la soledad de su hogar le saca una copia de respaldo a la versión legítimamente adquirida. Y supongo que estamos de acuerdo que tanto desde el sentido común como desde el interés de explotación de los creadores, no es ni debiera ser una situación similar.
Por otro lado, y yendo más allá de la cita, es necesario precisar que en caso alguno el proyecto contempla algo como el “libre uso de fragmentos“. Es más, la indicación parlamentaria a la que haces referencia (entiendo la 123 y 124), para su aplicación incluye criterios copulativos a ser respetados, a saber:
1- Que se trate de un caso especial
2- Que no atente contra la explotación normal de la obra.
3- Que no cause un perjuicio injustificado a los intereses del autor.
Estos criterios son criterios internacionalmente aceptados precisamente porque permiten distinguir ciertos usos de obras que revisten carácter comercial, y por tanto suponen un perjuicio a los intereses legítimos de los autores, de aquellos que no. Es la aplicación de estos criterios lo que impediría que fuesen legalizados todos los ejemplos que presentas en tu columna como abusivos para los derechos de los creadores.
Desde el punto de vista de los abusos de los canales de televisión, no te llames a engaño. Que yo sepa nadie, ningún grupo de quienes están participando de la discusión parlamentaria -y ninguna indicación en trámite, por lo demás- pretende proteger prácticas abusivas como las que describes. Es más, me atrevería a decir que los abusos a los que son sometidos nuestros audiovisualistas tienen que ver principalmente con deficiencias en sus distintas formas de organización y a la escasez de acciones legales destinados a proteger dichos derechos. Así como en el caso de “Don Otto” la culpa no es del sillón, en el caso de la defensa de los derechos de los titulares la culpa por la existencia de abusos no es de la ley, toda vez que entrega todas las herramientas legales que te imaginas para accionar.
Finalmente, en tu artículo expones la precaria situación de los audiovisualistas respecto de las estaciones de televisión para hacer uso de sus archivos. Y también concuerdo con que es abusivo el cobro que ellos realizan. Es más, esto no sólo sucede con con los canales de televisión sino que también con otro tipo de archivos y obras con los cuales se construyen los documentales. Y ejemplos sobran, como el de Jon Else, dos veces nominado al Oscar. Else estaba grabando “Sing Faster”, un documental sobre la Tetralogía del Anillo de Wagner, en el cual filmó a un grupo de tramoyistas de la Ópera de San Francisco jugando a las damas en la trastienda de la representación de los músicos líricos. Mientras jugaban damas, veían televisión, lo que para Else ayudaba a capturar mejor la escena. La toma incluyó en segundo plano cuatro segundos y medio de Los Simpsons, por lo que requería el permiso del titular. Matt Groening no tenía problema alguno, pero él no era el titular de los derechos, sino que la FOX. Desde las oficinas de la FOX, le comunicaron que la autorización ascendía al costo de la licencia, diez mil dólares. Y no había un mal entendido. Es el precio que la FOX establece para licenciar dichos dibujos animados. Aunque se trate de un documental sobre los tramoyistas en la ópera de Wagner. ¿El resultado final? Else tuvo que intervenir digitalmente la escena incluyendo un fragmento de un documental propio grabado con anterioridad. No pudo hacer uso de dicho fragmento, porque la ley no contemplaba su utilización.
Las excepciones, en definitiva, no son para evitar que los creadores puedan vivir de la explotación comercial de su obra. Tampoco pretenden limitar la posibilidad de legítimo cobro por el uso comercial de sus creaciones. Muy por el contrario, la existencia de excepciones garantiza, entre otras cosas, un justo equilibrio entre los legítimos intereses de los autores y los derechos del público, que es lo que nuestra ley ha ignorado sistemáticamente en los últimos 30 años, y es lo que tenemos que cambiar.
Saludos cordiales,
Claudio Ruiz
✒ 2 Comentarios »
La SCD no está muerta. En una alarmada comunicación enviada a sus socios -con el pobre “arturito” de Tejeda sufriendo-, explican que en la sesión pasada se habría aprobado la famosa súper excepción de los derechos de autor que vulneraría absolutamente sus derechos y perjudicaría a los creadores.
Se colige de la comunicación, que se oponen a esta norma básicamente porque:
1.- Sería ajena a nuestro sistema jurídico.
2.- Sería contraria a intereses de autores al “ensanchar en forma ilimitada las posibilidades de uso sin autorización” sin una “remuneración justa y equitativa”.
Vamos por parte.
¿Súper excepción?
La súper excepción a la que se refieren parece ser una indicación parlamentaria del senador Mariano Ruiz-Esquide, la número 116 que sostiene
116.- (…)
“Serán admisibles excepciones distintas a las prescritas precedentemente, siempre que se circunscriban a casos especiales, que no atenten contra la explotación normal de la obra, de la interpretación o ejecución y del fonograma, ni causen un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del titular de los derechos. “.
Bueno, este supuesto atentado a los derechos de los creadores proviene de la famosa regla de los tres pasos del artículo 9.2 del Convenio de Berna, que sostiene
Se reserva a las legislaciones de los países de la Unión la facultad de permitir la reproducción de dichas obras en determinados casos especiales, con tal que esa reproducción no atente a la explotación normal de la obra ni cause un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del autor.
Luego, de súper excepción nada, dado que su aplicación es marginal y que, upsi, el Convenio de Berna es ley de la República desde el año 1975, sin que se conozca un efecto perjudicial para los artistas.
La súper excepción sería ajena a nuestro sistema jurídico
Dejando de lado lo dicho anteriormente, que una norma similar es ley chilena desde el año 1975 sin que se conozca oposición alguna al respecto, resulta a lo menos simpático este argumento.
A pesar de lo que algunos quisieran, desde hace muchos años los sistemas jurídicos tienden a converger, a unirse antes que separarse, sobre todo producto de los desarrollos comerciales e industriales de los últimos años. Es por ello que no nos extraña la irrupción de normas -sobre todo en ámbitos comerciales- que claramente tienen un origen distinto a las reglas canónicas del derecho civil romano europeo, pero que sin embargo resultan más adecuadas para la realidad actual.
Sin ir más lejos, el ejemplo más claro de esto es cómo precisamente en materia de propiedad intelectual Estados Unidos mismo ratificó el Convenio de Berna antes citado en 1989, sin que se haya producido desastre normativo alguno que se conozca.
La súper excepción “ensancharía en forma ilimitada las posibilidades de uso sin autorización” sin una “remuneración justa y equitativa”
Bueno, por definición una excepción no es una norma de aplicación general, cosa que algunos parecen olvidar. En segundo lugar la norma misma del Convenio de Berna, ya citada antes, es clara respecto de su alcance, que por lo demás, supone que confluyan tres elementos en forma copulativa:
1- Que se trate de un caso especial.
2- Que no atente contra la explotación normal de la obra.
3- Que no cause un perjuicio injustificado a los intereses del autor.
Si estamos frente a un caso que cumpla con estos tres criterios, no veo por que podría ser un problema para los autores o titulares del derecho.
Por otro lado, se habla de una remuneración justa y equitativa. Es cierto que algunos países contemplan remuneración correlativa frente a ciertas excepciones (caso de España), pero hasta donde yo entiendo, en el caso de las propuestas de la SCD no contemplan en parte alguna la necesidad de tener más excepciones que favorezcan al público y que eventualmente, claro podrían suponer una remuneración para los titulares de derechos.
Incluso más, en mi opinión, resulta incluso más adecuada la redacción de una norma general de excepción como la que contemplan las indicaciones 123 y 124, antes que la de Ruiz-Esquide. Tengo fe que las campañas que se han desarrollado a favor de estos usos justos den como resultado que se aprueban dichas indicaciones, que suponen más certeza normativa y una mejor técnica legislativa.
A mi, la verdad, me da la impresión que todo esta alharaca por la famosa “súper excepción” por parte de la SCD y sus amigos responde a la misma lógica del Coyote cuando tenía hambre, que comenzaba a ver pollos en lugar de piedras y árboles. La SCD, en lugar de avanzar hacia una normativa más equilibrada y justa, prefiere entender los derechos de autor como privilegios de unos pocos en detrimento de muchos.
Y yo, por lo menos, no estoy dispuesto a hacer concesiones con eso.
✒ 6 Comentarios »
La campaña por un Trato Justo Para Todos, unida a la campaña primo-hermana No Soy Delincuente, han pretendido enfatizar la importancia de los -hasta ahora injustamente ignorados por la ley- derechos de todos nosotros como usuarios-consumidores-creadores de obras intelectuales. De posicionar la idea que cuando se trata de derechos de autor no sólo los artistas tienen algo que decir, sino que también los profesores, los bibliotecarios, los estudiantes y los bloggers. Todos nosotros.
A pesar de los bochornosos episodios en el seno de los principales lobbys del país y de las posteriores renuncias de sus líderes naturales, la influencia de estos actores en el debate legislativo sigue siendo importante. Y hoy nos encontramos en un estado crítico, posiblemente ante la primera de las grandes batallas que como sociedad vamos a tener que dar por una ley más justa.
El próximo lunes 27 de Abril sesiona por segunda vez en el año la Comisión que está estudiando el proyecto de ley en el Senado. Y en esta sesión decidirán si sigue o no adelante la indicación 123 y 124 hecha por los senadores Núñez, Ominami, Naranjo, Navarro y Bianchi, que pretende dejar de criminalizar los usos privados no comerciales de obras protegidas. Que pretende dejar de considerar ilegal, entre otras cosas, que usted pase a MP3 ese hermoso disco de Laura Pausini que tantos recuerdos le trae. En otras palabras, que la ley deje de considerarnos a todos delincuentes.
Y llegó la hora de hacer algo. Lo que te propongo te tomará sólo algunos minutos, pero puede hacer la diferencia entre tener o no una ley que te considere delincuente. El objetivo, que quede claro, es llegar a los Senadores que tienen que decidir el próximo Lunes. El martes puede ser demasiado tarde.
Son sólo 3 pasos:
1.- TOMARSE UNA FOTO. Que te tomes una foto con este cartel de la forma que quieras (webcam, celular, lo que sea) y la envíes al mail mail@nosoydelincuente.cl o, mucho mejor, la subas a tu flickr con el tag ‘nosoydelincuente‘
2.- ENVIAR UN MAIL. Sí, que envíes esta carta que hemos preparado a través de tu correo personal a todos los senadores que puedas, pero si estás corto de tiempo a los que se nombran aquí (que son quienes van a votar el lunes).
3.- DIFUNDIR. Publicar no sólo la foto, sino que también contar en tu blog, en tu trabajo, a tus amigos o a tu pololo o polola que esto es importante y que es un asunto que nos compete a todos. Esta, tal vez, es la parte fundamental.
Si necesitas más información sobre el proyecto de ley, sabes donde encontrarla. De alguna forma, el que tengamos una ley que hoy nos considera a todos delincuentes se explica porque no se nos escucha. Pero la única manera de ser escuchados es hacer algo. Esa es la invitación. Y esto sólo está comenzando.
(artículo también publicado en Fayerwayer.com)
✒ 1 Comentario »