Wikileaks y las lecciones para la democracia

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A pesar de las sospechas de muchos, a estas alturas nadie parece cuestionar la carencia de justificación para la guerra de Irak. Por otro lado, muchos intuían que la guerra era bastante más cruenta de lo que contaban los cables de prensa y los fríos comunicados del gobierno norteamericano, pero hoy muchos tenemos claridad respecto de muchos de los abusos que se produjeron.

La diferencia entre uno y otro caso es la forma en que llegamos a esas conclusiones. En el primero, fue a través de la falta de evidencia de armas de destrucción masiva pese a la larga ocupación militar. En el segundo, sin embargo, tuvimos certeza de la muerte de inocentes a través del filtrado de un video que mostraba un helicóptero Apache piloteado por oficiales norteamericanos masacrando civiles desarmados en Bagdad. Ese video fue filtrado, a través de fuentes secretas, por Wikileaks.

Algunos han argumentado que se trata de documentación confidencial y que los Estados tienen derecho a declarar cierta documentación secreta, pero la verdad es en principio no puede existir secretismo en los actos del Estado. Es perfectamente legítimo que el Estado declare ciertos documentos como reservados, pero la filtración de los últimos días nos ha enseñado que los criterios para tomar la decisión de ocultar información son bastante más confusos de lo que uno pudiera pensar en principio y no han tenido por objeto la seguridad del país sino ocultar serias evidencias de manipulación de la opinión pública o derechamente ocultar actividades delictivas. Actividades diplomáticas más cercanas al espionaje que a mejorar la convivencia internacional y presiones oficiales al gobierno español para cerrar investigaciones sobre torturas de Guantánamo no parecen ser razones suficientes para que dicha información no sea revelada. Como debiera ser una lección aprendida en Chile el secreto, la confidencialidad de cierta documentación, no puede jamás en una democracia ser una excusa para ocultar abusos de privilegiados agentes del Estado. En una democracia no existe la “vida privada” de los estados.

Por otro lado, existe una relación directa entre calidad de la democracia y la transparencia del actuar de los funcionarios públicos. Por cierto mucha de la documentación filtrada es información que no reviste más interés que develar ciertos fisgoneos innecesarios y la arrogancia de algunos funcionarios diplomáticos norteamericanos. Pero muchos de esos documentos también nos dan cuenta de prácticas que creíamos olvidadas, de presiones políticas a gobiernos y de abusos inaceptables. Una de las enseñanzas fundamentales es que tanto la prensa como los ciudadanos tenemos derecho a saber lo que el gobierno y los organismos del Estado hacen a nombre de todos y a costa del erario público. Particularmente tenemos derecho a saber cuando los funcionarios del estado, además, han utilizado dichos recursos para mentirle a la población.

Por último, la repentina decisión de Amazon de dejar de prestar el servicio de hosting a Wikileaks debido a presiones del gobierno norteamericano devela además la fragilidad de la defensa de los derechos fundamentales en internet y demuestra el poder actual de los gobiernos por sobre el estado de derecho. Esto último, curiosamente, lo que Wikileaks parece informarle a gritos al mundo con su filtración. Wikileaks nos enseña el valor del escrutinio de los actos públicos y la importancia del control del poder. En una democracia robusta, la libertad de expresión, la transparencia y el acceso a la información pública son herramientas fundamentales para el control del poder. El que hoy ambos conceptos sean puestos por algunos en tela de juicio para proteger ambiguos conceptos como seguridad nacional o la estabilidad internacional es el gran triunfo, y la gran enseñanza, de Wikileaks.

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¿Qué tan pública es la información pública en Chile?

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La ley de transparencia chilena -aquella que regula la transparencia de la función pública y el derecho de acceso a la información del Estado- no define qué quiere decir que algo sea público. Establece principios y reglas que los organismos del Estado deben respetar pensando en la transparencia, pero no determina qué es lo que los ciudadanos podemos hacer con dicha información. Tenemos derecho a conocer las remuneraciones y gastos de los ejecutivos de Televisión Nacional, pero no tenemos claridad si tenemos derecho a usar aquella información o en qué condiciones podemos hacerlo.

Lo anterior tiene, creo, a lo menos dos grandes problemas. El de la documentación y el de los datos.

La documentación

El primero, tiene que ver con la documentación. Desde el punto de vista de la transparencia, sabemos que cierta documentación reviste carácter público. El que no sepamos en realidad qué es lo que diablos ello significa implica que aquellas cosas que hagamos con ese tipo de documentación va a tener un confuso estatus jurídico. Por ejemplo, la documentación de los entes del Estado, desde el punto de vista del derecho de autor chileno, tiene prácticamente el mismo tratamiento que la documentación privada. Esto significa que cualquier cosa que hagamos con ella requiere o el permiso del titular de los derechos -el organismo público-, o bien el permiso de la ley -a través de alguna excepción-. Tanto es así que la ley de propiedad intelectual, permite que dichas obras puedan ser liberadas al dominio público por resolución del titular de los derechos.

Sin ir más lejos, si el Consejo para la Transparencia no ha emitido resolución alguna respecto del punto, quiere decir que todas sus resoluciones están en el dominio privado. Si usted quiere hacer una compilación de las resoluciones más importantes del Consejo, no lo puede hacer. Si usted quiere reproducir o traducir dicha información, requiere del permiso del titular.

Los datos públicos

El segundo, y quizás más importante, tiene que ver con los datos públicos. Una cosa es que podamos acceder a la información pública, pero ¿y qué tal si queremos trabajar y hacer cosas con dicha información?

Si entramos a la web del Congreso Nacional, por ejemplo, podemos conocer información importante de Senadores y Diputados. En una página distinta podemos tener información sobre la tramitación de los proyectos de ley y, en caso que la tramitación haya pasado por ambas «Cámaras», de hecho, tenemos dos páginas (1 y 2) que entregan casi la misma información. Si, adicionalmente, queremos conocer de las votaciones y asistencias de cada uno de los honorables a cada comisión, la búsqueda se pone un poco más complicada. Ahora, retomando la pregunta inicial, ¿Y qué tal si queremos utilizar estos datos para hacer gráficos respecto de su votación y sus declaraciones de intereses? ¿Y si queremos usar un robot para rescatar esos datos y trabajar con ellos? ¿Y si quiero hacer una comparación respecto de cómo vota un conjunto de diputados y senadores respecto de ciertos temas en específico?

Ah, sorpresa. No podemos. No porque no sean públicos, sino porque muchos de ellos son inaccesibles o bien es un prodigio tecnológico hacerlo. Acá se torna importante, sin profundizar mucho en el punto porque ello daría para otro artículo, el asunto de los formatos, dado que sólo podemos acceder a la información que entregan nuestros sitios estatales a través de documentación existente en formatos .doc y .pdf, no estando disponible en texto plano para su procesamiento.

§ § §

La transparencia -o la publicidad de nuestra información pública- no es, por tanto, un problema sólo de acceso fáctico a la documentación. De esta forma, no parece suficiente la Instrucción 6 del Consejo para la Transparencia, sobre la gratuidad, que no hace mención alguna respecto de las condiciones de uso de la documentación y que sucintamente señala -confundiendo, de paso, formatos con medios de almacenamiento- que:

Se entregará al requirente copia del original solicitado, pudiendo su contenido consistir en datos, voz, imágenes, videos, planos o informes, entre otros. Podrá entregarse de modo telemático (por medio de correo electrónico, por ejemplo) o físico, empleándose el soporte que el requirente haya señalado: papel (fotocopia, impresión, braille), medios magnéticos (cintas de video, cintas de audio, diskettes, discos duros, cintas magnéticas, etcétera), medios electrónicos (memorias, pendrives, etcétera) y medios ópticos (CD, DVD, BLUE RAY, etcétera), entre otros.

En caso que la información solicitada se encuentre en medios magnéticos, electrónicos u ópticos cuya tecnología de lectura y reproducción esté en riesgo de quedar obsoleta o desactualizada, el órgano o servicio deberá traspasar oportunamente la información a soportes y/o formatos que permitan en el futuro acceder a ellos y reproducirlos con facilidad.

La falta de definición de que lo que implica que algo sea público resulta fundamental en la era digital. Y en esto no hay que reinventar la rueda. Estados Unidos y el Reino Unido son referentes claves para entender cómo tomarse la transparencia pública en serio, tomando decisiones sobre los datos, entregando herramientas y abriéndose a nuevas ideas.

El desafío entonces es que nuestras instituciones abandonen los paradigmas pre-digitales respecto del acceso a la información pública y que acepten la posibilidad de tratamiento de los datos, la documentación y sus condiciones de uso como elementos determinantes para el acceso en el siglo XXI.

Fotografía (c) nicolasbdotnet en Flickr.

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