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Cuáles son las novedades de la reforma a la Ley de Propiedad Intelectual

Los amigos de Fayerwayer me pidieron una columna donde resumiera la importancia de la reforma a la ley de propiedad intelectual. Esto es lo que resultó.

Hace ya casi tres años les listaba una serie de actividades que, a pesar de lo obvias y comunes, eran consideradas ilegales por nuestra ley de propiedad intelectual (LPI). Así bibliotecarios, profesores, estudiantes e incluso algunos autores, gracias a inexplicables vericuetos legislativos, en lugar de ser protegidos son considerados piratas por una ley que tiene su origen en el año 1970.

Pero, a pesar de lo que pudiera pensarse, los absurdos de esta ley no sólo se explican por ser un vetusto cuerpo normativo. Hasta hoy, sus sucesivas reformas se han realizado con el sólo fin de aumentar la protección que gozan titulares de derechos de autor en detrimento del interés del público, de todos nosotros. Ninguna de estas reformas, de estos cambios cosméticos, ha pretendido agregar siquiera una excepción adicional que beneficie a quienes, sin ser creadores, son sin duda alguna actores claves en el desarrollo cultural del país.

Hasta Mayo de 2007. La última reforma, promovida por la presidenta Bachelet, pretendía -entre otras cosas, claro- equilibrar los intereses en juego, agregando excepciones y limitaciones hasta el momento inexistentes. Prácticas de nuestras bibliotecas, de nuestros profesores o prácticas comunes dejarían de ser consideradas ilícitas y pasarían a tener la venia de la ley. Pero no todo el mundo estuvo de acuerdo. Fundamentalmente debido a la fuerte presión de grupos vinculados a la gestión colectiva y al cobro de derechos (como la SCD o la IFPI) el gobierno pasó de ser un defensor del equilibrio a comprometerse a la eliminación de excepciones que beneficiaban a bibliotecas y a la eliminación de la, hasta hoy célebre, excepción de usos justos. Campañas tanto en internet como en el ‘mundo real’ lucharon contra esta fuerte presión, con resultados francamente notables si uno ve la tendencia legislativa de otros países que, como si de una fusta invisible se tratara, siguen el ritmo de la sobre protección de derechos a costa de los derechos de los ciudadanos.

En los próximos días, finalmente, tendremos una nueva ley, que actualiza el régimen de sanciones, establece un sistema de limitación de responsabilidad de los ISP y que contempla un nuevo sistema de excepciones y limitaciones, casos en los que, sin mediar pago ni complejos sistemas de autorización, se encuentran ahora autorizados por la ley. En resumen, podríamos decir que son:

a) Excepciones para bibliotecas, permitiendo la reproducción, en ciertos, de obras no disponibles en el mercado; la reproducción electrónica de obras protegidas y la traducción con fines de investigación. Hoy, la palabra biblioteca no aparece ni una sola vez en la ley.

b) Excepciones para discapacitados, permitiendo la copia, adaptación, distribución de obras para discapacitados visuales, auditivos u otros. Hoy, las bibliotecas para ciegos son ilegales.

c) Excepciones que permiten usos personales, como la traducción de obras, copia de software y las actividades sobre dicha copia con el de investigación, corregir su funcionamiento o la seguridad de computadores o redes, además de la ingeniería inversa.

d) Otras excepciones, que permiten la sátira o parodia, el uso ‘incidental y excepcional’ de obras con el propósito de crítica, comentario, caricatura, enseñanza, interés académico o investigación (“usos justos”). Asimismo, se autoriza la inclusión de fragmentos de una obra protegida en una nueva a título de cita o con fines de crítica, ilustración, enseñanza e investigación. Mashups, anyone? ;-)

Por supuesto que hay muchas cosas que faltan. Esta reforma sólo nos hace salir del vergonzoso lugar en que nos encontramos comparativamente en el concierto internacional. Se extraña, sin ir más lejos, un tratamiento más ordenado y un compromiso público para con la protección y difusión de aquellas obras pertenecientes al dominio público. También se extraña una norma explícita que se haga cargo de los graves problemas derivados de las denominadas obras huérfanas, aquellas obras que si bien se encuentran bajo protección, resulta materialmente imposible determinar quienes son sus titulares de derechos para así obtener los permisos que se requieran. Y evidentemente se extrañan más excepciones pero esta vez vinculadas con los usos de los usuarios en el marco de las nuevas tecnologías.

A pesar de lo que algunos sostienen, esta reforma es la más importante que se le haya hecho a la ley de 1970. Aunque insuficiente, después de casi tres años tenemos una ley que finalmente logra un precario equilibrio, un primer paso, para tener una ley que ya no nos avergüence, sino que permita generar mejores condiciones de acceso en un mundo globalizado.

Columna escrita para Fayerwayer

Nueva Ley de Propiedad Intelectual

En el lejano mayo de 2007 -cuando éramos pocos, nadie parecía muy interesado en el tema y publicaba las desaparecidas 5 del lunes ;) - hice una promesa que he cumplido a medias. Dije que iba a examinar el proyecto de ley de propiedad intelectual en tres partes, el nuevo sistema de penas, en la limitación de responsabilidad de los ISP y, finalmente, las nuevas excepciones y limitaciones al derecho de autor que favorecían al público. Pero mucha agua pasó bajo el puente.

Para el lector asiduo de este blog estos son temas más o menos conocidos. Sabemos que durante estos casi tres años tuvimos muchas dificultades, el gobierno llegó a acuerdos con la SCD, hicimos campañas, nos hicieron anticampañas y hubo situaciones inaceptables e hirientes. Hace un par de días, acompañado paradójicamente por la Cámara del Libro -uno de los grupos más opositores al cambio legislativo- el presidente Piñera promulgó finalmente la reforma, la que tiene una serie de puntos que cambiarán la forma en la que se entendía el derecho de autor en Chile.

Les podría enumerar las novedades del proyecto -de hecho estamos preparando una pequeña sorpresa en la ONG Derechos Digitales-, pero prefiero detenerme en otra cosa. Hace tres y más años, cuando se pensaba en propiedad intelectual sólo se pensaba en los intereses de los cantantes y artistas que aparecían en la televisión. Si yo pudiera destacar elementos de todo este proceso, destacaría dos.

1.- Cito: “La propiedad intelectual ha dejado de ser un asunto exclusivo de autores, inventores y abogados, y ha pasado a ser un tema cotidiano de nuestra sociedad”. ¿Han leido algo parecido antes? ;)
Esto lo dijo el presidente de la República, el 23 de Abril de 2010, palabras impensables hace poco tiempo.

2.- El momento del click. Fernando Ubiergo exponía en Antofagasta respecto del proyecto de ley con una versión no original de su Microsoft Office y el rápido lente de El Nortero capturó el momento.

Lo importante de esto no es necesariamente lo que desencadenó después -la renuncia de Ubiergo primero y de Santiago Schuster después- sino es el proceso que motivó que ese reportero ciudadano sacara su celular y tomara esa fotografía. Algo pasó durante este tiempo. Lo que pasó es lo que destaca el discurso del presidente Piñera, logramos entre todos. Con cada fotografía, con cada correo electrónico enviado, con cada video. Con cada conversación en la mesa del domingo.

Eso me tiene muy contento y es por lo que tenemos, por ahora y sin tener una ley perfecta, que celebrar. Salud.

Se filtra texto completo del ACTA

El texto completo del ACTA, el famoso Anti-Counterfeiting Trade Agreement, del que algo conversamos en el último episodio de Conexión Social, se acaba de filtrar a través de Slashdot.

Este acuerdo internacional, entre Estados Unidos, la Comisión Europea, Suiza y Japón , además de Australia, Corea del Sur, Nueva Zelanda, México, Jordania, Marruecos, Singapur, los Emiratos Árabes Unidos y Canadá, pretende enfrentar el incremento de la falsificación en el mercado global. La verdad de las cosas, y de la sola lectura de algunas partes del texto, lleva a que ello es sólo una parte de lo que se intenta hacer: básicamente, llegar a un acuerdo fuera de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, a beneficio de las grandes potencias económicas y en detrimento de los derechos de acceso.

El texto completo se puede descargar desde acá.

En defensa del plagio

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No comparto la idea o el mito del autor como creador y la ficción legal de un propietario de ideas y/o palabras. Creo, por el contrario, que son las corporaciones y los medios los que se benefician con estas ideas y principios. El mito del plagio (“el mal” o “el delito” en el mundo literario) puede ser invertido: los sospechosos son precisamente los que apoyan la privatización del lenguaje.

La gran Josefina Ludmer, a propósito del plagio y del valor de la propiedad intelectual, publica un texto precioso en el suplemento Radar de Página 12.

Fotografía tomada de Página12.com.ar

Bono, la buena onda tiene cara de hereje

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Durante los últimos años Bono se ha re-inventado, esta vez no musicalmente, como un líder de la paz, la caridad y la buena onda pasada a corrección política. De hecho, en su entrada de Wikipedia el trabajo humanitario ocupa hoy más caracteres que su exitosa carrera de cantante de rock.

En un OpEd del New York Times de ayer, Bono se anota con listado personal. Un listado que no está pensando en el pasado, sino que -en palabras suyas- en el futuro. Y se refiere a los desafíos de la propiedad intelectual.

En un párrafo muy interesante, Bono hace la ya famosa crítica a la neutralidad de los prestadores de servicios de internet, pero con una vuelta intrigante, haciendo una comparación con el control que se realiza en Estados Unidos para detener la pornografía infantil y los esfuerzos de China para detener discurso crítico en línea (sí, leyó bien).

We’re the post office, they tell us; who knows what’s in the brown-paper packages? But we know from America’s noble effort to stop child pornography, not to mention China’s ignoble effort to suppress online dissent, that it’s perfectly possible to track content.

Discutir respecto de la importancia de los bienes jurídicos a proteger es la parte fácil del argumento. Hace falta algo más que un párrafo para explicar una razón suficiente para creer que es razonable intervenir el contenido de una red con el fin de evitar descargas de contenido protegido. Pero lo que más me gusta de la columna es que la escribe una superestrella que habla a nombre de jóvenes compositores, con quienes a estas alturas probablemente lo único que comparte sea que ambos son capaces de sacarle sonidos a una guitarra.

Así como es exagerado solicitar control de lo que circula en internet para proteger un modelo de negocios que se ha mostrado incapaz de evolucionar, también lo es que el niño símbolo de la corrección política quiera mostrarse empático con los compositores jóvenes desde su chalet, culpando al empedrado por la crisis de la industria que hizo posible su éxito.

fotografía: wikimedia commons, PD.

El premio nobel del bien

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En 1968 la revista Science publicó un artículo del biólogo texano Garret Hardin que se iba a transformar en un clásico de la literatura económica de la segunda mitad del siglo XX. En él, Hardin sostiene que si todo el mundo tiene acceso libre a un terreno, cada uno de nosotros intentaremos llevar la mayor cantidad de animales posible. Mientras más animales llevemos, mejor para nosotros. El problema -la tragedia, dice Hardin- se produce porque maximizar nuestro beneficio implica pérdida para el resto. Y si todos hacen lo mismo, todos pierden y nadie se beneficia. En palabras del propio Hardin,

Y ahí está la tragedia. Cada hombre está encerrado en un sistema que lo impulsa a incrementar su ganado ilimitadamente, en un mundo limitado. La ruina es el destino hacia el cual corren todos los hombres, cada uno buscando su mejor provecho en un mundo que cree en la libertad de los recursos comunes. La libertad de los recursos comunes implica la ruina para todos.

La única salida para esta tragedia, para Hardin, era un sistema de propiedad, con intervención gubernamental o la propiedad privada del terreno común, dado que de lo contrario esos bienes colectivos estaban destinados al abandono y la falta de gestión.

Este corolario parece haber sido repetido como un mantra por varias generaciones de economistas, muchos de los cuales han terminado convenciéndose de ello, haciendo apuestas que apuntan a la destrucción y consiguiente propietarización de estos recursos de uso común (sin ser economista, es la mejor traducción que se me ocurrió para los “common-pool resources”) como una manera eficiente de gestión.

Hasta que llegó Elinor Ostrom. En un libro de 1990 llamado “Governing the Commons: The Evolution of Institutions for Collective Action”, le envía un flechazo al corazón a la tesis de Hardin, sosteniendo -entre otras cosas- que para evitar la tragedia, lo relevante no es el sistema de propiedad sino el sistema de administración. Ostrom sostuvo que existe una tercera vía de administración de esos recursos de uso común, cuando los individuos usan normas sociales e instituciones muchas veces informales para hacer una gestión que muchas veces es superior a la mera privatización de dichos recursos. De alguna manera, parece sugerir Elinor, en condiciones de escasez resultan más eficientes estructuras de colaboración entre los individuos antes que la depredación indidivual.

Por cierto que la tesis de Ostrom no es aplicable a toda clase de problemas. Pero probablemente donde con mayor claridad es posible aplicarlo es, sorpresa, a las nuevas formas de asociatividad promovidas por las nuevas tecnologías. Tal vez el ejemplo de la Wikipedia o la construcción del sistema operativo Linux sean buenos ejemplos al respecto. Por otro lado, la regulación de la propiedad intelectual y el dominio público también tienen cosas que decir. En un artículo titulado “Ideas, Artifacts, and facilities: Information as a Common-Pool resource“, Ostrom y Charlotte Hess aplican dicha teoría al campo de la investigación científica y las publicaciones académicas con resultados interesantes. Respecto de la información académica, expresamente Ostrom señala que la tragedia de los comunes no parece tener cabida. Entre otras razones, porque existe una cantidad importante de razones que incentivan la producción de investigaciones científicas y la colaboración entre investigadores, como la necesidad de tener información al día, los altos costos de acceso de publicaciones indexadas privadamente o la necesidad de diseminar el conocimiento en forma inmediata, gracias a repositorios e índices de acceso abierto.

Como sea, pareciera ser que con el Nobel se comienzan a escuchar lejanas las conclusiones trágicas de Garrett Hardin cuando las oportunidades y herramientas que permiten la colaboración son únicas en la historia. En un mundo donde muchos paradigmas económicos parecen estar en una encerrona fatal, muchos queremos que Elinor Ostrom tenga razón.

Fotografía: rpdorgan, Flickr.

¿Cuál es la ley de censura en internet?

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En estos días ha aparecido en prensa la existencia de un proyecto de ley que pretendería establecer censura en internet, cortar la conexión a internet y dejaría a los prestadores de internet (ISP) como policías para perseguir infracciones a la ley de propiedad intelectual.

Dos noticias. La primera es que existe un proyecto de ley, pero de propiedad intelectual. La segunda es que el proyecto no contempla ninguna de esas tres cosas. No existe, en definitiva, ningún proyecto de censura en Internet.

El proyecto de ley, por el contrario, es el primer esfuerzo serio de tener un sistema de derechos de autor equilibrado y justo, con excepciones y limitaciones para bibliotecas, establecimientos educacionales y público en general. Un proyecto que adapte de una buena vez la ley que data de 1970 y que, a estas alturas, es insuficiente para la realidad del siglo veintiuno.

En el contexto de la ley ha habido dos grandes debates. El primero, respecto del establecimiento de una excepción que garantice usos justos, al que en un principio se opuso fuertemente la SCD y los sellos discográficos. El segundo, el sistema de notificación y bajada del sistema de limitación de responsabilidad de los ISP. Resabio del TLC con Estados Unidos de 2003, Chile está obligado a regular un régimen especial de limitación de la responsabilidad de los ISP por los eventuales ilícitos que se realicen a través de sus redes. La SCD junto con los sellos discográficos hicieron fuerte lobby a favor de un sistema de notificación privada para que el ISP se viera obligado a bajar contenidos eventualmente infractores. Por medio de una mera carta certificada, proponían, el ISP debía bajar esos contenidos o de lo contrario sería él el responsable de dichas infracciones.

Como ese tipo de notificación adolece de problemas constitucionales, finalmente lo que el Senado adoptó fue un sistema mediante el cual cualquier bajada de contenidos debe suponer previamente una resolución judicial. Es decir, no cualquier notificación ni carta certificada, sino el estudio previo por parte de un juez que garantice la idoneidad de la medida restrictiva de derechos.

Pero se les coló el artículo 85 T, que en una redacción confusa señala que:

Artículo 85 T. (…) El prestador de servicio que voluntariamente o ante un requerimiento, de buena fe, retira, inhabilita o bloquea el acceso a material, basándose en una infracción aparente o presunta, estará exento de responsabilidad ante cualquier reclamo por esas acciones en la medida que, tratándose de material alojado en sus sistema o red, notifique sin demora al proveedor del material, que se ha retirado, inhabilitado o bloqueado el acceso a éste. Si el proveedor del material realiza una comunicación informando su sometimiento a la jurisdicción del tribunal competente de su domicilio en un proceso por supuesta infracción, el prestador de servicio deberá reestablecer el material en línea, a menos que en el intertanto el requirente haya presentado una medida prejudicial o una demanda ante el tribunal competente que ordene o ratifique el retiro, inhabilitación o bloqueo de acceso al material.

El artículo, según mi opinión, adolece de una serie de defectos y, por lo demás, no guarda relación con la lógica de notificación judicial para cualquier bajada de contenido. Efectivamente puede suponer una puerta para abusos de los ISP. Pero de ahí a sostener que se está autorizando al ISP para bajar contenidos y cortar conexiones, hay un buen trecho. Ni siquiera este artículo, de deficiente técnica legislativa, supone la censura en la red, como algunos han señalado.

Por otro lado, el proyecto de ley tiene muchas deficiencias, como la inexistencia de sistema público de protección del patrimonio cultural común, o resolver el problema de las obras huérfanas, por sólo dar dos. Pero pretender echar por tierra un proyecto de ley que por primera vez en la historia de Chile va a equilibrar los intereses del público estableciendo excepciones claras para el público es absurda y, como bien dice Carlos, sería el gran triunfo de quienes quieren un sistema extremista de propiedad intelectual sin excepciones.

Por otro lado, las campañas que han aparecido en internet, lejos de alentar un sistema adecuado o justo de propiedad intelectual al parecer no hacen sino poner obstáculos a la compresión de los derechos de autor no sólo como protección de propiedad, sino también como garantías de acceso al conocimiento y la cultura. Saturar las casillas de correo de los diputados con mensajes equívocos y otros derechamente equivocados respecto del proyecto, lo único que hacen es darle razones a quienes quieren seguir discutiendo esto entre cuatro paredes, de espaldas a la gente. Un activismo digital de verdad, es un activismo que se haga responsable y con la verdad, no con supuestos ni con intuiciones. Y eso veo que hace mucha falta en estos días.

Foto: St3f4n, CC:BY-NC-SA

Lily Allen hace un tratojustoartistas y fracasa

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La inglesa Lily Allen, que se hizo famosa por canciones en un MySpace, quería dar una batalla en internet a favor de los artistas. Que internet está mal y que mata la música y la cultura. Que los ISP son malignos y se llevan plata que le corresponde a los artistas. De esas cosas que hemos escuchado por acá últimamente.

Lily anunció que montaría un blog para mostrar su verdad sobre el debate respecto de la piratería. Montó un blog y lo llamó ‘It’s not alright‘, que en castellano podría traducirse como “Esto no está bien”, un nombre que llenaría de orgullo a nuestro Juan Guillermo Tejeda.

El experimento duró cuatro días y Allen decidió cerrar el blog.

¿Soy el único al que le parece conocida esta historia?

Fotografía por NRK CC:BY-NC-SA

Qué realmente pasa con los usos justos

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Créditos de la fotografía de arriba para SML, CC:BY-NC-SA

Ayer se movieron las aguas. No sólo en algunos blogs que hablaban de la supuesta desaparición de los usos justos en Chile después de un complot del gobierno. Sino que también en el Congreso, respecto de la reforma a la ley de propiedad intelectual.

Pasó ayer miércoles que en pleno debate, el Senador Ruiz-Esquide retiró una indicación por él propuesta que tenía una redacción similar a una norma propuesta por el ejecutivo en el mensaje presidencial que consagraba, básicamente, más excepciones que las que establece la ley cuando estos casos no afecten la explotación normal de la obra. La norma de la que les contaba en post anterior. Mala cosa, pero no el infierno.

Es más, los trascendidos dicen que los senadores acordaron a su vez discutir respecto de la excepción de usos justos contemplada en las indicaciones 123 y 124, que son las que verdaderamente importan y las que finalmente establecerán una excepción de usos justos para Chile.

Tanto la indicación del Senador Ruiz-Esquide como la 123 y 124 han sido rechazadas con energía por nuestros amigos de la SCD y la industria discográfica. Pareciera ser que para ellos todo lo que suene a una excepción favorable al público, por más de sentido común que sea, resulta una ‘expropiación’ inaceptable que impedirá alimentar a los hijos de nuestros artistas.

Es por eso que ni la pelea ni la guerra todavía está perdida. Y personalmente me duele que con el legítimo fin de informar algunas veces se pierda el norte del asunto y terminen por desanimar a quienes están de verdad preocupados por estos temas. El desánimo y la falta de acción son nuestros principales enemigos.

Necesitamos usos justos, sí. Necesitamos hacer algo, sí. Pero no esperemos que otra gente haga cosas ni caigamos en el juego histérico de la propia SCD y sus campañas mañosas. Hagámosla nosotros.

Se retira proyecto de ley pero más dudas quedan

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La gente de El Mercurio online parecen ser de los pocos medios que trabajan en estos ajetreados y flojos días. A lo menos parecen ser los únicos que han dado cobertura al impresentable proyecto de ley que pretendía desconectar de Internet a quienes descarguen archivos en infracción a la ley de propiedad intelectual. En la nota fechada hoy, El Mercurio da cuenta de las, por decir lo menos, extrañas explicaciones del diputado Ceroni, las que son contextualizadas por Christian Leal, donde da cuenta de su desconocimiento del tenor del proyecto de ley que suscribió y de su ánimo de retirarlo.

En la misma nota, la diputada Ximena Vidal, ex-actriz y recurrente defensora de estándares restrictivos en materia de derecho de autor, opinaba lo contrario diciendo que era partidaria no de retirarlo sino de revisarlo, debido a las observaciones hechas llegar por correo electrónico.

La noticia es que la señora Vidal esta vez perdió y el proyecto fue retirado con fecha de hoy, como cuenta Pedro Huichalaf. Hasta acá, todo bien.

En paralelo, me escribe un correo don Guillermo Frene, abogado de Carey y Compañía que aparece salpicado en la historia por aparecer como “autor” del documento donde consta el proyecto de ley y para rematarla, con software pirateado. Según Guillermo, todo esto fue un malentendido y que nunca participó en la redacción del proyecto. Que trabajó como asesor parlamentario, pero que no tenía idea de este proyecto de ley. Y que todo esto le ha provocado un costo importante, familiar y profesional.

Sinceramente creo que el proyecto de ley era horrible. Impresentable e irreflexivo. Pero lo más grave, creo yo, y algo en lo que ningún periodista, salvo Leal, ha reparado, que es en cual es la vinculación de estudios jurídicos con diputados y senadores. En este caso, tenemos más que indicios que este lamentable proyecto fue redactado en las oficinas de un prestigioso estudio de abogados y que a días de hacerse público, fue retirado por los mismos diputados que felices firmaron el proyecto hace una semana atrás.

Supongo que a nivel público cuando se trata de complejos temas legales, se licitan servicios jurídicos para la redacción de proyectos de ley. A lo menos esa vinculación es transparente y uno puede acceder a esa información a través de recursos legales. Pero ¿y en este caso? ¿Cuál es la vinculación entre Carey y Cia. y el grupo de diputados PPD? De existir, ¿Cómo resuelven los evidentes conflictos de intereses entre un estudio jurídico que defiende intereses económicos y los intereses públicos de nuestros representantes en el Congreso? Me parece que las preguntas más importantes en toda esta historia siguen sin ser resueltas.

Y para añadirle más merkén al asunto, resulta que el proyecto que pretendía aumentar radicalmente las penas frente a la mal llamada piratería, fue redactado en una versión de Windows pirateada. ¿Es que acaso nadie repara en ello? Hoy estamos inmersos en un tremendo proyecto de ley que pretende reformar nuestra anticuada ley de propiedad intelectual, entre otras cosas, aumentando las penas frente a las infracciones y con lobbys inmensos de empresas varias, organizaciones sociales, pero fundamentalmente de entidades de cobro de derechos de autor.

La pregunta que resuena de fondo, y a la que nadie ha dado una respuesta satisfactoria, es a quien realmente beneficia una legislación cada vez más protectora de derechos de autor en detrimento del público.



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