Los artistas del mañana y el derecho de autor del futuro

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Hace un par de semanas, la sociedad de gestión de derechos colectivos española (SGAE) anunció la creación de la Coalición de Creadores e Industrias de Contenidos, la cual pretende representar dos intereses, en principio disímiles, en pos de lograr una adecuada protección de los derechos de los autores frente al florecimiento de la piratería favorecida por la masificación tecnológica. La creación de este tipo de organizaciones, bajo el alero de las sociedades de gestión no es un caso aislado, y se han creado grupos similares en otros países, como Chile, sin ir más lejos.

Lo anterior da muestra de una extraña relación entre dos de los grupos de interés involucrados en la regulación de los derechos de autor. Pareciera ser que, al contrario de lo que uno podría suponer, los intereses de los miles de artistas y creadores se identifican con los intereses de las transnacionales discográficas de la música y del software; que Adobe y Microsoft levantan las mismas banderas que nuestros artistas plásticos y poetas. Pareciera que súbitamente somos testigos de un milagro, de un momento mágico, donde quienes han negociado condiciones nefastas para los artistas durante décadas se transforman en el brazo derecho de la creación de cultura.

La regulación actual de los derechos de autor, a niveles internacional, regional y local, responde a una importante y triste tendencia, que pretende acrecentar progresiva y violentamente unos derechos que fueron pensados para proteger al autor en los tiempos del mundo analógico en detrimento de los derechos de acceso. Es que los derechos de autor no son sino monopolios de explotación exclusiva por un lapso de tiempo. Como sociedad creemos que la creación intelectual es algo importante para nuestra cultura, y por ello inventamos estos derechos, para que nuestros autores puedan explotar comercialmente sus obras intelectuales por un tiempo determinado. Pero esta garantía ha sido entregada a los autores en el entendido que sus obras intelectuales circulen a través del público. Si el autor mantiene sus obras escondidas en un cajón con siete llaves, no tendría sentido alguno que lo beneficiemos con este monopolio de explotación exclusiva.

Lo cierto es que esta tendencia mundial hacia la sobreprotección de los derechos de autor ha llevado a la creación de titulares sui generis de cierto tipo de derechos y a la amputación de las excepciones y limitaciones a los derechos de autor, que pretenden equilibrar el interés de los autores con el interés del público, de todos nosotros. Esto explica que, si analizamos las normativas de la región, veremos un número críticamente insuficiente de excepciones, que supone que muchas de las actividades que diariamente realizamos en Internet se tornan ilegales. Que en ciertos países el acto de transformar las canciones de un disco compacto a un archivo digital o la digitalización de libros con fines de recuperación patrimonial que hacen bibliotecas sean actos de piratería.

Esta regulación la verdad es que dista de proteger a los autores. Una regulación desequilibrada, que no responda a las necesidades de la sociedad de la información, además de perjudicar al público termina perjudicando a nuevas formas de creatividad que se ven facilitadas por la tecnología. Cada día que pasa se avanza en la superación de la denominada brecha digital, que permite además de otorgar acceso a miles de personas que de otra forma no tendrían cómo acceder al contenido que se ofrece en la red, la creación de obras intelectuales a un costo infinitamente menor de lo que sucedía en el mundo analógico; hoy no es necesario tener un piano de cola para poder escribir obras musicales y cada vez es posible acceder a cámaras fotográficas a más bajo precio, las que permiten generar fotografías y por tanto crear obras intelectuales. Pero mientras la tecnología apunta hacia la apertura, esta regulación desequilibrada apunta hacia el control.

Artistas como Warhol o Duchamp, que cambiaron la forma de entender las artes plásticas en el siglo XX lo hicieron lejanos a las rígidas formas que impone la creación cultural de este derecho de autor desequilibrado. Así, hoy artistas que hacen mashups, collages o artes integradas a través de tecnología son denominados también piratas por una regulación que está lejos de querer proteger la creatividad, sino que pretende proteger una determinada industria cultural bajo el nombre de los artistas.

En este contexto, son las entidades de gestión colectiva en conjunto con la industria multinacional de la cultura y el software las que llevan adelante un discurso anticuado y punitivo respecto de cómo debiera ser el derecho de autor del futuro. Mientras el mundo ve oportunidades y acceso, ellos parecen ver piratería, destrucción y ciertamente menos dinero para sus arcas. Probablemente azuzados por los mismos, es común ver connotados creadores rasgar vestiduras por una nueva regulación que -según ellos- destruirá la cultura y a los artistas, exigiendo con histeria más protección de sus derechos, cueste lo que cueste, y abogando por subir al paredón a quienes pretenden un sistema más justo y razonable.

Pero la verdad de las cosas es que la necesidad de tener un derecho de autor equilibrado dista de ser una necesidad sólo del público. Debe ser una necesidad para el público, para los nuevos creadores y para los nuevos emprendimientos. Mientras la tecnología supone grandes oportunidades de desarrollo y avance de las ciencias y de la distribución de las ideas, algunos lo enfrentan poniendo obstáculos en el camino, parecen preferir avanzar con las anteojeras de un caballo de carreras, evitando observar el flujo de información, acceso y oportunidades que presenta la tecnología para el futuro de la innovación y de la creatividad.

Columna escrita originalmente para Terra Magazine.

Derecho de autor en Chile: Por la razón o por la fuerza

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“Tal como el desconocimiento de la idea de derecho de autor puede arruinar a los autores, también es cierto que el uso inflexible de leyes y regulaciones de derechos de autor o patentes puede terminar inhibiendo la libre circulación del saber y de las ideas. Es evidente que alguien inventó o diseñó la rueda. Si tuviésemos que pagar en cada caso un derecho de autor por el uso no sólo de la rueda, sino también del alfabeto, el paraguas, los zapatos, el papel o el vaso, y siguiéramos indefinidamente con esa lógica, la vida sería insoportable y el progreso imposible.”

Con estas palabras, Juan Guillermo Tejeda explica el derecho de autor en la página 102 de su libro “Diccionario crítico del diseño”, publicado por Paidos, Barcelona, el año 2006.

Las que acabo de reproducir son sin lugar a dudas palabras razonables y adecuadas a estos tormentosos tiempos que vivimos en materia de derechos de autor. Tormentosos porque somos bombardeados en forma inclemente y regular por los titulares de derechos de autor (no los Tejeda, sino los McGraw-Hill, los Adobe y los Warner Bros.) tanto a nivel del discurso como a nivel de los lobbys legislativos, tratando de convencernos de algo que hace rato dejamos de creer: que la única forma en la que puede existir arte y cultura es con un sistema de derechos de autor poderoso y restrictivo para el resto de la gente.

Es que esta posición, en resumidas cuentas, también responde en cierta medida a una forma de comprender la creación de cultura. Porque mientras la ley históricamente ha entendido que los derechos de autor son privilegios que la sociedad le entrega a los autores de obras intelectuales por un lapso de tiempo para que puedan explotar comercialmente dichas obras, hoy este derecho de autor -desfigurado de tantos esteroides- pareciera decirle a algunos que lo que ellos hacen es un arte elevado y que distingue en forma sustantiva de las obras intelectuales vulgares que realizamos todos los demás, incluyendo los artículos de este blog y las fotografías que usted y yo colgamos en Flickr. Una forma elitista de entender la creación y la cultura que se basa en concepciones de la generación de cultura pre ilustradas, por decir algo.

Todo esto que le cuento es a raiz de un interesante a la par de afiebrado artículo publicado por el mismo Juan Guillermo Tejeda en el diario Las Últimas Noticias de ayer miércoles y que ha reproducido también en su blog, donde arremete con anteojeras y a empellones en contra del proyecto de reforma a la ley de propiedad intelectual que hoy se encuentra en el Senado.

Como si el autor de las líneas que las citaba al comienzo fuera otro, Tejeda arremete en contra de lo que él denomina “comunismo de autor”, que vendría a ser una tendencia entre muchos a evitar o disgustarse porque los artistas cobren por el uso de sus creaciones. Ejemplifica Tejeda su punto criticando duramente una supuesta frase se un senador de izquierda (sic) que apuntaba que las creaciones culturales son patrimonio de la humanidad, porque si un artista escribe un soneto es de todos, pero la dieta del senador es sólo de él.

¿Sabe lo que más me sorprende? La delgada línea que separa la mala intención desinformada y la ignorancia respecto del tema. Porque, entre otras cosas, a diferencia de lo que sucede con “la dieta del senador” (qué fácil es ser demagógico en todo caso), las obras intelectuales se protegen por un lapso de tiempo y luego de expirado ese lapso pasan a lo que se denomina patrimonio cultural común. ¡Vaya diferencia con la propiedad que tengo sobre el computador en el que escribo estás lineas! Y esto por una razón simple. No hay ninguna posibilidad, ninguna, de creación de cultura sin haberse servido de obras intelectuales anteriores. Entender el derecho de autor como propiedad es, de alguna forma, una deformación funesta y corporativa de una clase de derechos que están a años luz de los derechos de propiedad regulares. Derecho de autor y re-creación siempre han ido de la mano. Lo que pasa hoy, es que la tecnología lo que hace es precisamente democratizar tanto el acceso como la creación. Sino pregúntele a Lizst y su maravillosa reinterpretación de las sinfonías de Beethoven o las obras de Schubert al piano.

Más allá del mesianismo artístico-concertacionista de algunos -que dicen sueltos de cuerpo que este gobierno salió electo por ellos y que por tanto la presidenta les debe reverencia- sorprende que lo que se está discutiendo en el Congreso y que tanto preocupa a este sector de la cultura son mayores y mejores excepciones y limitaciones al derecho de autor, para equipararnos a estándares internacionales. Porque si lo que el artista concertacionista quiere decir es que le parece mal que las bibliotecas para ciegos puedan realizar adaptaciones de obras intelectuales para los discapacitados visuales, díganlo con todas sus letras, pero no lo escondan en una verborrea histérica, maliciosa y desinformada.

BBDO demandada por Sony por piratear canción de Architecture in Helsinki

Uno de los artículos más comentados por los lectores de Super 45 el año pasado fue el que denominamos Buena música y buenos comerciales, que por su éxito incluso tuvo una segunda versión donde muchos lectores hicieron llegar observaciones respecto de música utilizada en comerciales chilenos.

Ya han pasado varios días, pero la página 4 del cuerpo B de El Mercurio del 15 de Mayo pasado publicaba en un cuadro minúsculo una noticia que a alguno de los editores de Super 45 les pareció historia conocida.

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La nota del diario sostiene que la agencia de publicidad encargada de la campaña de Pisco Campanario para la Compañía Pisquera de Chile S.A. ha sido demandada por los representantes del sello Sony por la utilización indebida de un tema del grupo “Architecture in Helsinki” en un spot, sin pagar derechos y sin conseguir la debida autorización por parte de los titulares de derechos de autor. La causa hoy se encuentra en el 23º Juzgado Civil de Santiago y pretende resarcir los perjuicios civiles y morales derivados de la explotación no autorizada de la canción en un spot que además pretende promover el consumo de una bebida alcohólica. En efecto, además de esta demanda civil, Sony ha anunciado acciones criminales por los delitos de piratería y estafa en contra de la compañía de publicidad.

Bueno, todos nos hemos percatado como en spots televisivos nacionales es común la utilización de canciones de grupos lejanos al mainstream, pero no conocíamos que los titulares de derechos de autor finalmente decidieran llevar el asunto a tribunales.

Dos cosas dignas de anotar. La primera, es que según la nota de El Mercurio Sony se habría enterado del asunto a través de un blog. Cosa rara. Lo segundo, es mostrarles el famoso comercial

Y ahora el original:

Quizás sea el momento en el que nos tomemos en serio los derechos de propiedad intelectual, ya que pareciera ser que no es el público quienes en realidad provoca perjuicios económicos por las bajadas de Internet sino que los asuntos son ligeramente más complejos. O que alguien me explique entonces que el uso de canciones por parte de grandes empresas es equivalente desde el punto de vista de los perjuicios económicos a las descargas no comerciales a través de internet.

Tomarse en serio los derechos de autor, en definitiva, implica entenderlos en su real dimensión: como protectores de los derechos de los autores, pero también como garante de de los derechos de acceso del público.