DRM: El brazo armado de las discográficas contra los usuarios

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Finalmente el año 2007 no fue el año de la muerte de los sistemas de DRM como algunos quisimos creer. DRM es una sigla que proviene del inglés y que significa Digital Rights Management o gestión de derechos digitales, en castellano. Estos sistemas son medidas tecnológicas de protección que permiten a los titulares de derechos patrimoniales de autor controlar el acceso o uso de archivos digitales por parte de terceros, incluyendo su impresión, copia o incluso visualización.

Como su propio nombre lo indica, éstas son medidas tecnológicas, esto es, si bien son medidas que los titulares de derechos de autor (no los autores, que no son lo mismo) ejercen en virtud de sus derechos de autor, son impuestas unilateralmente por éstos a través de medios tecnológicos. Además, terminan teniendo nefastos resultados tanto para los fines con que son puestas en práctica, como también para el ejercicio de derechos de todos los usuarios de bienes culturales.

Los problemas de los sistemas de DRM especialmente en el mundo de la música llevan adjuntos problemas que están lejos de ser resueltos y que distan de estar pensados como beneficios para el usuario. Los sistemas de DRM así como lo hemos explicado no están pensados en proteger la “propiedad intelectual” de los artistas que viven de la música, están pensadas para proteger a los titulares de derechos de autor (muchas veces grandes sellos multinacionales) de los radicales cambios que debieran apuntar en un cambio en los modelos de negocio, pero que se resisten a entender. En lugar de enfrentar los cambios con creatividad, lo enfrentan con restricciones absurdas, abusivas y sin sentido para el consumidor final.

Por ejemplo, es gracias (?) a estas medidas que si usted viaja a Estados Unidos y se trae la tercera temporada de Lost en DVD, existen altas probabilidades que mientras usted se encuentre en plena faena de cortado de pizza y sorbeteo de cerveza, aparezca una pantalla anunciándole amablemente que no está dentro de la zona geográfica autorizada y por tanto impidiéndole disfrutar de las aventuras de Jack y sus amigos.

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De más está decir que siempre hay opciones. Creada la restricción, creada la trampa. O interviene el firmware de su reproductor de DVD convirtiéndolo en multizona, o bien lo baja todo desde Internet.

Si bien el caso de los DVD es tal vez el más sintomático y probablemente con el que más seguido nos ha tocado lidiar, no es sino el mercado de la música donde se hace más evidente las falencias de los sistemas de protección y sus nefastas consecuencias para el mercado y para los consumidores.

Hace algunos años atrás, y en conjunto con el lanzamiento de su Windows Media Player 10, Microsoft lanza al mercado el portal MSN Music concebido como la competencia directa a iTunes de Apple, una de las tiendas de música digital más importantes del mundo. Incluso llegaron a firmar acuerdos con otros gigantes mediáticos como Terra. La idea era asociar el sistema de compras de música en línea con el sistema operativo de Microsoft y, gracias al sistema de DRM desarrollado por Microsoft llamado alegremente PlayforSure controlar tanto las reproducciones como las copias de los archivos adquiridos a través de la plataforma MSN Music.

Una de las prestaciones más interesantes (?) del sistema de DRM que contienen cada unos de los archivos “vendidos” a través de MSN Music es que cada uno de éstos deben estar asociados a una copia del sistema operativo. Así, si el usuario decide actualizar su sistema operativo (a Vista, por ejemplo) o cambiar de computador, debe pasar por la autorización del sistema para que los archivos adquiridos puedan ser reproducidos finalmente.

Todo bien hasta la semana pasada, cuando Microsoft anunció que dejaría de prestar soporte a los archivos musicales adquiridos a través de su sistema a partir del 31 de Agosto de este año, lo que significa que a partir de esa fecha los clientes de MSN Music perderán la posibilidad de reproducir la música que legítimamente han adquirido si es que actualizan su sistema operativo o bien deciden cambiar su equipo computacional. Claro, porque a partir de esa fecha ya no podrán realizar el proceso de “re-autorización” de sus archivos de audio una vez que realicen dichos cambios.

Así, a pesar de haber pagado por dichos archivos de audio, éstos se van a volver inutilizables si es que usted cambia de sistema operativo luego del ultimátum de Microsoft. Así, a pesar de haber pagado por dichos archivos, usted no tiene control alguno sobre ellos. Gracias a los DRM la última palabra la tendrá siempre el proveedor y no el consumidor.

La mala noticia es que esto no sólo pasa en Estados Unidos. Si uno hace una revisión somera de lo que sucede en las tiendas de venta de música digital en Chile, se encuentra con un panorama desolador. Así, WOW.cl y Mallmusic.cl realizan venta de archivos digitales de audio, todos en formato Windows Media Audio y con este desquiciado DRM que restringe el número de reproducciones que los compradores pueden hacer, entre otras cosas a un precio que, en el caso de MallMusic llega a prácticamente duplicar el precio que cobra, por el mismo archivo, iTunes Store.

En esta lucha contínua que dicen tener los grandes discográficas contra los sistemas de descarga ilegal, me parece que alguien debiera explicar qué incentivo puede tener un consumidor en comprar el último disco de -ejem- Avril Lagigne con un asqueroso DRM a $6.300 (us$13.4).- siendo que el torrent está a dos clicks de distancia y gratis. Finalmente, pareciera ser que el asunto de la piratería dista de ser un problema delictivo y pasa a ser un problema de índole económica.

A los grandes titulares de derechos de autor ya no les basta con influir decisivamente en las discusiones legislativas respecto de los criterios de protección de los derechos de autor. Hoy, además de alentar por una ley de propiedad intelectual todavía más restrictiva para el público, utilizan medios tecnológicos para restringir los usos que los consumidores legítimamente quieren realizar con los archivos musicales que han adquirido. Nos restringen con la ley y sin ella, sin que tengamos mucho que decir al respecto.

Los DRM suponen, en definitiva, que la decisión final respecto de los usos que puedan realizarse de los archivos esté siempre en el proveedor y nunca en el usuario. Suponen restricciones excesivas y arbitrarias que apuntan en contra del consumidor final, basadas en las ideas de control y restricción y que no toman en consideración el equilibro de los derechos de los autores con los derechos derivados del interés público. Esto refuerza la importancia de una ley de derechos de autor que refuerce las excepciones y limitaciones al derecho de autor y fortalezca el dominio público. Todos los problemas que se derivan de los DRM se ven aumentados injustificadamente con una ley desequilibrada. Si los sellos discográficos no nos van a ayudar, guardamos esperanza que nuestros representantes en el Congreso lo hagan. Los estaremos mirando atentos.

Columna publicada en Fayerwayer.com

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La ACTI quiere destruir la industria nacional de software

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Fotografía por Nic_Name en Flickr

El lector asiduo de este blog sabe que tenemos una ley de propiedad intelectual nefasta y anticuada. Que casi todas las cosas que usted realiza, como pasar música a su reproductor de MP3 o iPod es ilegal, así como también es ilegal hacer una cita de más de diez líneas. Qué decir de hacer una cita de una fotografía. Por más que digamos que no hemos tomado nosotros esa fotografía de El Mercurio, la sola referencia no salva que la cita de una fotografía o imagen sea totalmente ilegal en nuestro país.

Pues bien, luego de la suscripción del Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos (en adelante TLC) Chile se obligó a modificar una serie de leyes, incluyendo nuestras normas de derecho de autor. Es esto lo que explica que el año 2003, entre otras reformas, se haya aumentado el plazo de protección del derecho de autor más allá del estándar internacional, a setenta años luego de la muerte del autor, siguiendo las premisas norteamericanas.

Así también nos obligamos a reformar otras normas en un lapso de tiempo establecido en el mismo TLC. Es lo que tiene en este momento al Congreso Nacional estudiando una nueva reforma a Ley 17336 de Propiedad Intelectual, donde uno de los puntos en discusión es la regulación sobre la denominada ingeniería reversa.

Como usted puede suponer, todos los lobbys tecnológicos de relevancia han tenido presencia en el Congreso. Fueron escuchadas todas esas agrupaciones llenas de siglas como la Sociedad de Derecho de Autor (SCD), la Bussiness Software Alliance (BSA), la Asociación de Distribuidores de Software (ADS), el representante de la IFPI, entre muchos otros, quienes dieron a conocer sus puntos de vista respecto de lo que debiera decir nuestra ley, apuntando por cierto a un estándar claramente más ventajoso para las empresas e industrias multinacionales del software que para todos nosotros.

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Fotografía por endolith en Flickr, CC: BY-SA

Pues bien, cuando todos pensábamos que teníamos a los malos de la película identificados, en una movida sorprente aparece en escena otra sigla, la Asociación Chilena de Tecnologías de la Información (ACTI). La ACTI, agrupa a una buena parte de las empresas nacionales de tecnologías de la información, representando por tanto en múltiples foros -incluyendo la presentación de la Estrategia Digital de su Presidente- a las empresas chilenas de TI.

Como decía, uno de los puntos que se están discutiendo en el Congreso es la regulación de la famosa ingeniería reversa. En simple, se denomina de esta forma a los procedimientos para obtener información técnica a partir de un producto accesible al público, con el fin de determinar de qué está hecho, qué lo hace funcionar y cómo fue fabricado.

Es la ingeniería reversa la que permite que, por ejemplo, que se desarrollen controladores o drivers de tarjetas de video o tarjetas de sonido cuyos fabricantes no han desarrollado para sistemas operativos distintos a Windows. Es lo que permite, por ejemplo, que muchos periféricos actualmente funcionen en Linux y muchos de ellos tengan incluso mejores prestaciones que con los controladores de fábrica.

Como pueden suponer, la realización de actos de ingeniería reversa o inversa se encuentra obviamente permitida en buena parte de los países del mundo. Ciertamente, porque estas actividades permiten que se puedan desarrollar investigaciones y de esta forma desarrollar la industria del software, principalmente la industria local.

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Fotografía por jm3 en Flickr, CC: BY-SA

Pero la ACTI, sorprendentemente, esta vez no rema junto con la industria nacional. Tanto en un comunicado, como cada vez que pueden hablar del tema lo señalan, proponen que esta excepción que permita la ingeniería inversa esté limitada a:

1.- Evitar medidas tecnológicas de protección.
2.- Cuyo objetivo sea únicamente interoperatividad.

Como es posible apreciar, la ACTI deja fuera expresamente el desarrollo y la investigación, interpretación que excede con creces lo que señala el TLC y que por lo demás es una excepción recogida en buena parte de los países del mundo precisamente porque el alcance de desarrollo permite que empresas del sector tecnológico puedan realizar innovación y presentar nuevos productos basados en los procesos de ingeniería reversa permitidos por la ley.

Mientras tenemos todos los lobbys que representan intereses corporativos multinacionales en el Congreso, la ACTI, que debiera velar por la defensa de los intereses de las empresas de software nacional, se cuadra con una interpretación dudosa del TLC que en cualquier caso pretende salvaguardar intereses corporativos multinacionales que ya están lo suficientemente representados en el Congreso como para seguir ayudándoles. ¿Y la industria nacional? Bien gracias.

Tristemente, cuando las cosas llegan al Congreso las razones no son suficientes. Ni siquiera cuando se trata de protección de un sector de la industria. Mientras sigamos legislando para los intereses de las empresas con las que firmamos acuerdos de cooperación, no habrá estrategia digital que nos salve.

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EMI elimina el DRM: yo te invito, tú pagas

Imagen por Martin Krzywinski

Era un poco obvio. La noticia que EMI comenzará a vender música sin DRM en iTunes no sorprende mucho después del anuncio público de Steve Jobs que alguna vez comentamos en estas mismas páginas.

Lo sorprendente es que la misma nota de prensa cuenta que no bastará con eliminar los DRM de las canciones de EMI. La segunda noticia es que, no obstante eliminar sistemas electrónicos de control de derecho de autor -que cuestan plata- los MP3 sin DRM costarán más caros. Específicamente, 0,30 dólares adicionales por canción.

A la larga, el mensaje que se da es: OK, eliminamos los DRM, pero encarecemos el producto.

Además de ser una mala idea, diseñar sistemas de control DRM es caro. Carísimo. Lo paradójico viene después: eliminando un elemento que encarece tu producto, el resultado final es que tu producto se encarece pagando, finalmente, el usuario.

Linda forma de alentar la eliminación de restricciones para los consumidores. Avanzamos dos pasos, retrocedemos tres.

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Apple: La culpa es de las discográficas

Luego de los largamente documentados problemas de Apple en Europa, el ubicuo Steve Jobs tuvo que salir en público a decir el parecer de su exitosa compañía, by the way, dueña de iTunes una de las mayores tiendas de venta de discos en Internet.

La postura de Jobs fue publicada en el sitio de Apple y seguramente leeremos varios comentarios respecto del tema en los próximos días.

En pocas palabras, las ideas clave de lo que señaló Jobs:

1.- No es cierto que los DRM sirvan para amarrar a los usuarios a usar determinados artefactos, sean iPods, sean Zunes, porque según los datos que maneja la compañía sólo el 3% de la música que tiene cada iPod está sujeta a los DRM de Apple.

2.- A pesar de lo que muchos quisieran entender, no es del todo claro que Apple se la juegue por sistemas abiertos. En ninguna parte de la carta Jobs toma partido en este sentido. Lo que hace es simplemente evidenciar el fracaso de estos sistemas para evitar la “piratería” y se muestra obligado como compañía a añadir DRMs a las canciones que vende por la presión de las discográficas multinacionales.

3.- Dado que son las multinacionales discográficas quienes obligaron a Apple a agregar DRMs a las canciones que venden en iTunes, deben ser ellas y no Apple los presionados por el público a cambiar su política respecto de los sistemas de protección anticopia. Tanto es así que un porcentaje importante de la propiedad de las mayores discográficas está en manos de Europeos.

Es importante señalar que esta no es una declaración de principios respecto de los DRM, sino una respuesta frente a las presiones que ha recibido la compañía en Europa para vender música sin restricciones de DRM.

Y a pesar que era esperable una respuesta como esta, me parece que el momento es clave, sobre todo cuando muchos ya se estaban movilizando en contra del DRM de Apple llamado FairPlay. Y quizás se cumple la premonición de nuestro amigo Carlos y el 2007 se corona como el año de la muerte de los sistemas de protección anticopia en la industria de la música. A lo menos en palabras de Jobs esa parece ser la tendencia. Me parece que más que una decisión corporativa, esta parece ser la respuesta políticamente correcta que tiene Apple para pasarse al lado de los consumidores a pesar de su histórico apoyo a sistemas como estos, incluso en su hardware.

En cualquier caso, son buenas noticias.

Actualización:
Las respuestas a las palabras de Jobs no se hicieron esperar. Y hablaron todos. Como explica Mariano, Mitch Bainwoll, CEO de la RIAA señaló que

“No tenemos dudas que una empresa de tecnología tan sofisticada e inteligente como Apple puede trabajar con la comunidad musical para que eso [la interoperabilidad de canciones compradas en iTunes en cualquier reproductor de MP3] sea una realidad”

Hasta el Director de Marketing de Zune, un poco haciendo eco de lo que muchos han intuido, llama a Jobsel maestro de lo obvio. La industria está cambiando y ahora quiere quedar como el líder del cambio“.

Si es obvio o no, en verdad da un poco lo mismo. Lo que no debiera interesar en definitiva es si esta pelea de gatos nos va a llevar a una mejor posición como consumidores respecto de los DRM. Todo parece indicar que así será, pero ojalá que no sea utilizando el fin del DRM como una estrategia publicitaria más sino como un sentimiento y acción real.

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Aló, DRM Pizza?

Hace un tiempo atrás comentábamos respecto del último CD de los melosos Coldplay y el sistema de protección digital que trae consigo. Incluso reproducíamos algunas de las cláusulas del curioso “acuerdo” que habíamos suscrito sin conocer el texto, si comprábamos el CD. También respecto del mismo tema, comentábamos sobre una declaración de músicos canadienses sobre los sistemas de DRM y de los problemas del DRM con la ley del consumidor.

Y como ya sabemos que los ejemplos son infinitamente más gráficos que algunas explicaciones, imaginemos que en lugar de tener CDs de música o DVDs, nos encontramos… ante una pizza.

Las condiciones de uso de la pizza serían las siguientes:

COLDPIZZA

ESTE PRODUCTO ALIMENTICIO (PA) ES UN PRODUCTO PROTEGIDO POR EL DERECHO DE AUTOR

Muchas gracias por comprar este PRODUCTO ALIMENTICIO y ayudar de esta forma a la causa “Anti Piratería”. Los componentes de este PRODUCTO ALIMENTICIO podrían tener funciones anti digestivas y anti recalentamiento. Esto significa que no puede ser re vendida, recalentada o guardada en artefactos no autorizados. Hemos añadido esta tecnología especial con el fin de asegurar una experiencia alimenticia de alta calidad para nuestros clientes.

Antes de consumir, por favor lea atentamente las siguientes condiciones:

GUIA DE USO:

Este PRODUCTO ALIMENTICIO no puede ser recalentado usando un artefacto de recalentamiento de PRODUCTOS ALIMENTICIOS (PA-RW) no autorizado, ni puede ser reducido en cortes más pequeños para intercambios con terceros aunque se encuentren en su misma mesa.

Usted no puede, a partir del uso de implementos externos, alterar el tamaño del PRODUCTO ALIMENTICIO.

La tasa máxima de porciones de PRODUCTO ALIMENTICIO está limitada a no más de 2.4154219441 porciones por persona por cada ítem comprado. Por la compra de este PRODUCTO ALIMENTICIO, usted puede adelantar la compra de una cantidad de porciones suficiente en tanto no exceda esta limitación.

Sólo ingredientes oficialmente autorizados y legalmente comprados pueden ser usados en conjunto con el PRODUCTO ALIMENTICIO. En este sentido, usted acuerda no alterar el PRODUCTO ALIMENTICIO con ningún ingrediente adicional no autorizado ni removiendo ingredientes autorizados.

Con la compra de este PRODUCTO ALIMENTICIO usted acuerda no hacer ingeniería inversa en el PRODUCTO ALIMENTICIO desarmándolo con el propósito de obtener un listado de sus ingredientes o calculando las porciones del mismo.

Con la compra o consumo de este PRODUCTO ALIMENTICIO usted acuerda no producir independientemente o ayudar a la producción de, cualquier producto similar, ni para uso personal ni comercial.

Este PRODUCTO ALIMENTICIO ha sido manufacturado para ser usado sólo en productos de cocina y contenedores especiales para el PRODUCTO ALIMENTICIO y no puede ser usado con los siguientes artefactos:

* Algunos recalentadores de PRODUCTO ALIMENTICIO que tengan la capacidad de recalentar productos completos
* Algunos microondas que tengan botones “Pizza” o “Sandwich” predefinidos
* Algunos artefactos de limpieza de PRODUCTO ALIMENTICIO como servilletas genéricas, toallas de papel o productos de secado genéricos.
* Algunos productos dentales, incluyendo frenillos y dientes de cerámica de reemplazo no autorizados

La traducción, es de su seguro servidor. La idea, claro, no. Es de Groklaw. Simplemente genial.

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