DRM: El brazo armado de las discográficas contra los usuarios

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Finalmente el año 2007 no fue el año de la muerte de los sistemas de DRM como algunos quisimos creer. DRM es una sigla que proviene del inglés y que significa Digital Rights Management o gestión de derechos digitales, en castellano. Estos sistemas son medidas tecnológicas de protección que permiten a los titulares de derechos patrimoniales de autor controlar el acceso o uso de archivos digitales por parte de terceros, incluyendo su impresión, copia o incluso visualización.

Como su propio nombre lo indica, éstas son medidas tecnológicas, esto es, si bien son medidas que los titulares de derechos de autor (no los autores, que no son lo mismo) ejercen en virtud de sus derechos de autor, son impuestas unilateralmente por éstos a través de medios tecnológicos. Además, terminan teniendo nefastos resultados tanto para los fines con que son puestas en práctica, como también para el ejercicio de derechos de todos los usuarios de bienes culturales.

Los problemas de los sistemas de DRM especialmente en el mundo de la música llevan adjuntos problemas que están lejos de ser resueltos y que distan de estar pensados como beneficios para el usuario. Los sistemas de DRM así como lo hemos explicado no están pensados en proteger la “propiedad intelectual” de los artistas que viven de la música, están pensadas para proteger a los titulares de derechos de autor (muchas veces grandes sellos multinacionales) de los radicales cambios que debieran apuntar en un cambio en los modelos de negocio, pero que se resisten a entender. En lugar de enfrentar los cambios con creatividad, lo enfrentan con restricciones absurdas, abusivas y sin sentido para el consumidor final.

Por ejemplo, es gracias (?) a estas medidas que si usted viaja a Estados Unidos y se trae la tercera temporada de Lost en DVD, existen altas probabilidades que mientras usted se encuentre en plena faena de cortado de pizza y sorbeteo de cerveza, aparezca una pantalla anunciándole amablemente que no está dentro de la zona geográfica autorizada y por tanto impidiéndole disfrutar de las aventuras de Jack y sus amigos.

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De más está decir que siempre hay opciones. Creada la restricción, creada la trampa. O interviene el firmware de su reproductor de DVD convirtiéndolo en multizona, o bien lo baja todo desde Internet.

Si bien el caso de los DVD es tal vez el más sintomático y probablemente con el que más seguido nos ha tocado lidiar, no es sino el mercado de la música donde se hace más evidente las falencias de los sistemas de protección y sus nefastas consecuencias para el mercado y para los consumidores.

Hace algunos años atrás, y en conjunto con el lanzamiento de su Windows Media Player 10, Microsoft lanza al mercado el portal MSN Music concebido como la competencia directa a iTunes de Apple, una de las tiendas de música digital más importantes del mundo. Incluso llegaron a firmar acuerdos con otros gigantes mediáticos como Terra. La idea era asociar el sistema de compras de música en línea con el sistema operativo de Microsoft y, gracias al sistema de DRM desarrollado por Microsoft llamado alegremente PlayforSure controlar tanto las reproducciones como las copias de los archivos adquiridos a través de la plataforma MSN Music.

Una de las prestaciones más interesantes (?) del sistema de DRM que contienen cada unos de los archivos “vendidos” a través de MSN Music es que cada uno de éstos deben estar asociados a una copia del sistema operativo. Así, si el usuario decide actualizar su sistema operativo (a Vista, por ejemplo) o cambiar de computador, debe pasar por la autorización del sistema para que los archivos adquiridos puedan ser reproducidos finalmente.

Todo bien hasta la semana pasada, cuando Microsoft anunció que dejaría de prestar soporte a los archivos musicales adquiridos a través de su sistema a partir del 31 de Agosto de este año, lo que significa que a partir de esa fecha los clientes de MSN Music perderán la posibilidad de reproducir la música que legítimamente han adquirido si es que actualizan su sistema operativo o bien deciden cambiar su equipo computacional. Claro, porque a partir de esa fecha ya no podrán realizar el proceso de “re-autorización” de sus archivos de audio una vez que realicen dichos cambios.

Así, a pesar de haber pagado por dichos archivos de audio, éstos se van a volver inutilizables si es que usted cambia de sistema operativo luego del ultimátum de Microsoft. Así, a pesar de haber pagado por dichos archivos, usted no tiene control alguno sobre ellos. Gracias a los DRM la última palabra la tendrá siempre el proveedor y no el consumidor.

La mala noticia es que esto no sólo pasa en Estados Unidos. Si uno hace una revisión somera de lo que sucede en las tiendas de venta de música digital en Chile, se encuentra con un panorama desolador. Así, WOW.cl y Mallmusic.cl realizan venta de archivos digitales de audio, todos en formato Windows Media Audio y con este desquiciado DRM que restringe el número de reproducciones que los compradores pueden hacer, entre otras cosas a un precio que, en el caso de MallMusic llega a prácticamente duplicar el precio que cobra, por el mismo archivo, iTunes Store.

En esta lucha contínua que dicen tener los grandes discográficas contra los sistemas de descarga ilegal, me parece que alguien debiera explicar qué incentivo puede tener un consumidor en comprar el último disco de -ejem- Avril Lagigne con un asqueroso DRM a $6.300 (us$13.4).- siendo que el torrent está a dos clicks de distancia y gratis. Finalmente, pareciera ser que el asunto de la piratería dista de ser un problema delictivo y pasa a ser un problema de índole económica.

A los grandes titulares de derechos de autor ya no les basta con influir decisivamente en las discusiones legislativas respecto de los criterios de protección de los derechos de autor. Hoy, además de alentar por una ley de propiedad intelectual todavía más restrictiva para el público, utilizan medios tecnológicos para restringir los usos que los consumidores legítimamente quieren realizar con los archivos musicales que han adquirido. Nos restringen con la ley y sin ella, sin que tengamos mucho que decir al respecto.

Los DRM suponen, en definitiva, que la decisión final respecto de los usos que puedan realizarse de los archivos esté siempre en el proveedor y nunca en el usuario. Suponen restricciones excesivas y arbitrarias que apuntan en contra del consumidor final, basadas en las ideas de control y restricción y que no toman en consideración el equilibro de los derechos de los autores con los derechos derivados del interés público. Esto refuerza la importancia de una ley de derechos de autor que refuerce las excepciones y limitaciones al derecho de autor y fortalezca el dominio público. Todos los problemas que se derivan de los DRM se ven aumentados injustificadamente con una ley desequilibrada. Si los sellos discográficos no nos van a ayudar, guardamos esperanza que nuestros representantes en el Congreso lo hagan. Los estaremos mirando atentos.

Columna publicada en Fayerwayer.com

La ACTI quiere destruir la industria nacional de software

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Fotografía por Nic_Name en Flickr

El lector asiduo de este blog sabe que tenemos una ley de propiedad intelectual nefasta y anticuada. Que casi todas las cosas que usted realiza, como pasar música a su reproductor de MP3 o iPod es ilegal, así como también es ilegal hacer una cita de más de diez líneas. Qué decir de hacer una cita de una fotografía. Por más que digamos que no hemos tomado nosotros esa fotografía de El Mercurio, la sola referencia no salva que la cita de una fotografía o imagen sea totalmente ilegal en nuestro país.

Pues bien, luego de la suscripción del Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos (en adelante TLC) Chile se obligó a modificar una serie de leyes, incluyendo nuestras normas de derecho de autor. Es esto lo que explica que el año 2003, entre otras reformas, se haya aumentado el plazo de protección del derecho de autor más allá del estándar internacional, a setenta años luego de la muerte del autor, siguiendo las premisas norteamericanas.

Así también nos obligamos a reformar otras normas en un lapso de tiempo establecido en el mismo TLC. Es lo que tiene en este momento al Congreso Nacional estudiando una nueva reforma a Ley 17336 de Propiedad Intelectual, donde uno de los puntos en discusión es la regulación sobre la denominada ingeniería reversa.

Como usted puede suponer, todos los lobbys tecnológicos de relevancia han tenido presencia en el Congreso. Fueron escuchadas todas esas agrupaciones llenas de siglas como la Sociedad de Derecho de Autor (SCD), la Bussiness Software Alliance (BSA), la Asociación de Distribuidores de Software (ADS), el representante de la IFPI, entre muchos otros, quienes dieron a conocer sus puntos de vista respecto de lo que debiera decir nuestra ley, apuntando por cierto a un estándar claramente más ventajoso para las empresas e industrias multinacionales del software que para todos nosotros.

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Fotografía por endolith en Flickr, CC: BY-SA

Pues bien, cuando todos pensábamos que teníamos a los malos de la película identificados, en una movida sorprente aparece en escena otra sigla, la Asociación Chilena de Tecnologías de la Información (ACTI). La ACTI, agrupa a una buena parte de las empresas nacionales de tecnologías de la información, representando por tanto en múltiples foros -incluyendo la presentación de la Estrategia Digital de su Presidente- a las empresas chilenas de TI.

Como decía, uno de los puntos que se están discutiendo en el Congreso es la regulación de la famosa ingeniería reversa. En simple, se denomina de esta forma a los procedimientos para obtener información técnica a partir de un producto accesible al público, con el fin de determinar de qué está hecho, qué lo hace funcionar y cómo fue fabricado.

Es la ingeniería reversa la que permite que, por ejemplo, que se desarrollen controladores o drivers de tarjetas de video o tarjetas de sonido cuyos fabricantes no han desarrollado para sistemas operativos distintos a Windows. Es lo que permite, por ejemplo, que muchos periféricos actualmente funcionen en Linux y muchos de ellos tengan incluso mejores prestaciones que con los controladores de fábrica.

Como pueden suponer, la realización de actos de ingeniería reversa o inversa se encuentra obviamente permitida en buena parte de los países del mundo. Ciertamente, porque estas actividades permiten que se puedan desarrollar investigaciones y de esta forma desarrollar la industria del software, principalmente la industria local.

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Fotografía por jm3 en Flickr, CC: BY-SA

Pero la ACTI, sorprendentemente, esta vez no rema junto con la industria nacional. Tanto en un comunicado, como cada vez que pueden hablar del tema lo señalan, proponen que esta excepción que permita la ingeniería inversa esté limitada a:

1.- Evitar medidas tecnológicas de protección.
2.- Cuyo objetivo sea únicamente interoperatividad.

Como es posible apreciar, la ACTI deja fuera expresamente el desarrollo y la investigación, interpretación que excede con creces lo que señala el TLC y que por lo demás es una excepción recogida en buena parte de los países del mundo precisamente porque el alcance de desarrollo permite que empresas del sector tecnológico puedan realizar innovación y presentar nuevos productos basados en los procesos de ingeniería reversa permitidos por la ley.

Mientras tenemos todos los lobbys que representan intereses corporativos multinacionales en el Congreso, la ACTI, que debiera velar por la defensa de los intereses de las empresas de software nacional, se cuadra con una interpretación dudosa del TLC que en cualquier caso pretende salvaguardar intereses corporativos multinacionales que ya están lo suficientemente representados en el Congreso como para seguir ayudándoles. ¿Y la industria nacional? Bien gracias.

Tristemente, cuando las cosas llegan al Congreso las razones no son suficientes. Ni siquiera cuando se trata de protección de un sector de la industria. Mientras sigamos legislando para los intereses de las empresas con las que firmamos acuerdos de cooperación, no habrá estrategia digital que nos salve.

EMI elimina el DRM: yo te invito, tú pagas

Imagen por Martin Krzywinski

Era un poco obvio. La noticia que EMI comenzará a vender música sin DRM en iTunes no sorprende mucho después del anuncio público de Steve Jobs que alguna vez comentamos en estas mismas páginas.

Lo sorprendente es que la misma nota de prensa cuenta que no bastará con eliminar los DRM de las canciones de EMI. La segunda noticia es que, no obstante eliminar sistemas electrónicos de control de derecho de autor -que cuestan plata- los MP3 sin DRM costarán más caros. Específicamente, 0,30 dólares adicionales por canción.

A la larga, el mensaje que se da es: OK, eliminamos los DRM, pero encarecemos el producto.

Además de ser una mala idea, diseñar sistemas de control DRM es caro. Carísimo. Lo paradójico viene después: eliminando un elemento que encarece tu producto, el resultado final es que tu producto se encarece pagando, finalmente, el usuario.

Linda forma de alentar la eliminación de restricciones para los consumidores. Avanzamos dos pasos, retrocedemos tres.