Sita Sings the Blues o la mejor animación que nunca veremos

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Nina Paley ya ganó la versión 2008 del International Animation Festival con su película animada “Sita Sings the Blues”, una adaptación musical de la leyenda india Ramayana. En el último festival TRIBECA logró un éxito inusitado, incluso calificándola la New York Magazine como “Una de las mejores películas exhibidas en el Tribeca Film Festival este año”.

La película cuenta la historia de la leyenda Ramayana, una de las más importantes obras literarias de la India antigua, que consiste en la historia del rey-dios Rāma, y de cómo su esposa Sītā fue raptada por el demonio Rāvana y llevada a la isla de Lanka. Rāma obtiene ayuda de una tribu de monos, liderados por Sugrīva y Hanumān, que construyen un puente a través del mar y rescatan a Sita. Básicamente, la historia explica cómo dos dioses a pesar de su condición no pueden hacer funcionar su matrimonio. En un paralelo muy interesante, la película cuenta además la historia de la propia Nina Paley, cuya historia personal tiene que ver con una ruptura matrimonial bastante más alejada de antiguos dioses orientales.

Fue esta historia personal la que paradójicamente la llevó a darle sonido a ˝Sita Sings the Blues”. En uno de sus múltiples cambios de hogar luego de su separación, Nina llegó a casa de un amigo quien le mostró las particulares grabaciones de Annette Handshaw, una antigua cantante de jazz de mediados de los años veinte. Nina se fascinó por la voz de la Handshaw y la incorporó en la animación que daría vida a Sita Sings the Blues.

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La película contiene 11 canciones grabadas por Annette Handshow entre los años 1927 y 1929. Las canciones, naturalmente, están en el dominio público. Como ustedes saben, la industria de los contenidos se ha encargado en todo el mundo de establecer reglas cómodas para la explotación de su negocio. En una de aquellas curvas en el complejo y peligroso camino hacia el dominio público, y a pesar de haber sido escritas hace más de setenta años, en el marco del sistema norteamericano de derecho de autor las composiciones sobre las que grabó la Handshaw aún se encuentran protegidas.

Esto ha supuesto un problema mayor para Nina Paley en estos complejos días para la especulación y el riesgo comercial. La negociación con los titulares de derechos de autor de las composiciones utilizadas, en este caso Universal Music Publishing Group, Warnel-Chapell y Sony-ATV, han solicitado un pago de us$500 por cada una de las canciones utilizadas para efectos de permitir la exhibición de la película en festivales, única forma de conseguir distribuidor y por tanto financiamiento. En el caso de la licencia para poder vender DVDs de la película, el pago de derechos a estos intermediarios ascendería en una cifra que fluctúa entre los us$15.000 y los us$26.000 por canción.

La conclusión es que la animación de Nina Paley probablemente nunca tenga una distribución regular. No por una apuesta rupturista con el sistema por parte de la creadora, sino por las barreras que suponen los intereses corporativos en la negociación de los derechos de autor que en lugar de protegerla la convierten en una delincuente.

Una historia adicional para contarles a aquellos que torpe y ciegamente insisten en que una regulación justa de los derecho de autor supone proteger con energía la propiedad intelectual y aumentar las penas frente a las infracciones. Pareciera ser que los únicos que se ven beneficiados en definitiva por un derecho de autor como el que tenemos son corporaciones que distan de velar por intereses culturales y que cuentan con lujosos directivos cuya fortuna se termina haciendo a costa de aquellos ilusos artistas que en lugar de ver las tecnologías como una oportunidad para evitar estos abusos, prefieren el camino más cómodo y políticamente correcto, levantando carteles y consignas ridículos por una lucha que han perdido hace décadas y nadie les avisó.

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La trampa de Google Chrome


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Primer acto. Google lanza Chrome, un navegador por el que muchos suspiraban desde hace años. Bonito, minimal, rápido y open source. Largamente comentado en la blogósfera, medios especializados y en la prensa tradicional.

Segundo acto. A alguien se le ocurrió leer los términos del EULA (End User License Agreement) o licencia de uso de Chrome y se llevó una sorpresa. Resultaba ser que la cláusula 11 de los términos de uso implicaba una serie de condiciones insólitas sobre el contenido producido a través del programa que habrían ruborizado al mismísmo Bill Gates.

11.1 [Usted] Conservará los derechos de autor y cualquier otro derecho que ya posea del Contenido que envíe, publique o muestre en los Servicios o a través de ellos. Al enviar, publicar o mostrar Contenido, estará concediendo a Google una licencia permanente, internacional, irrevocable, no exclusiva y que no está sujeta a derechos de autor para reproducir, adaptar, modificar, traducir, publicar, representar y mostrar públicamente, así como para distribuir cualquier Contenido que envíe, publique o muestre en los Servicios o a través de ellos. Esta licencia se otorga con el único propósito de permitir a Google publicar, distribuir y promocionar los Servicios y puede revocarse para determinados Servicios, según lo estipulado en las Condiciones adicionales asociadas.

En otras palabras:

1.- Llama la atención que sean “Términos de Servicio” y no un contrato de licencia de uso, como el que se estila en el caso de los programas de computador. Es lo que hace Firefox, sin ir más lejos.

2.- Se mantienen los derechos de autor del contenido publicado a través de “los servicios”. Pero al mismo tiempo, y por la sola aceptación del acuerdo, el usuario autoriza a Google a reproducir y publicar cualquier contenido que se envíe o publique a través de los Servicios. Wow, sí, sin invitar ni a una piscola.

Tercer acto. En menos de 24 horas desde el lanzamiento del navegador, Google debe dar explicaciones a sus usuarios. Rebecca Ward, Senior Product Counsel for Google Chrome, explica que (traducción libre e ilegal):

“Para mantener las cosas simples para los usuarios, intentamos usar los mismos términos legales (nuestros Términos Universales de Servicio) para muchos de nuestros productos. Algunas veces, como en el caso de Google Chrome, esto significa que los términos legales para un producto específico podría incluir términos que no sirven muy bien para el uso de ese producto. Estamos trabajando rápidamente para eliminar el lenguaje de la Sección 11 de los términos de servicio actuales de Google Chrome. Este cambio tendrá efecto retroactivo para todos los usuarios que han descargado Google Chrome.”

Fiuu! O sea, cambiaron los términos de servicios y ahora todo bien. Y tendrá efecto retroactivo para todos los que ya bajaron el dichoso programita. Todo bien.

Pero la mala noticia, es que sólo cambiaron los términos de servicio para el idioma inglés.(!)

En español, siendo pasadas las 18 horas del Jueves 4 de Septiembre, el EULA se ve como sigue:

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Pareciera ser que a Google le importa bastante poco la comunidad no-angloparlante. La otra alternativa es que le importa mucho. Tanto, que quiere mantener una licencia draconiana para hacer lo que quiera con el contenido en español producido dentro de Google Chrome.
Bueno, en estricto rigor, la licencia BSD con la que se distribuye Chrome permitiría que cualquiera de nosotros tomara el código, lo compilara, y use una nueva versión de Chrome sin condiciones draconianas de uso. Too hacker to handle it.

Y no, esta entrada no fue publicada a través de Chrome :P

Actualización:

Hoy sábado aparecen actualizados los términos de servicio de Chrome en español.

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*Artículo escrito para Fayerwayer.com

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