Quiero contar una historia de un joven haciendo el bien. Su nombre es Greg Gillis y de día es un ingeniero biomédico en Pittsburgh. De noche, es un DJ conocido con el nombre de Girl Talk. Su último disco de mash-ups estuvo en el tope de las listas del año 2006 de Rolling Stone, Pitchfork y Spin, entre otros. Su música, tal como escribió sobre él el Chicago Tribune, está “basada en la noción de que samplear material protegido por derecho de autor, especialmente cuando es manipulado y recontextualizado en una nueva forma artística, es legítima y merece ser escuchada.”
Un ejemplo, él combinó a Elton John, Notorious B.I.G. y Destiny’s Child en sólo 30 segundos. Y, mientras el sitio de descarga legal de música indie eMusic.com bajaba sus discos ante posibles demandas por violación de derecho de autor, él está en este momento viajando por todo el mundo para dar conciertos y remezclar para artistas como Beck.
Lo mismo no puede ser dicho por el rey del hip-hop y el mixtape, DJ Drama. Sus mixtapes, hechos en CD, son vendidos en los Best Buy y tiendas locales a lo largo de todo el país, y son considerados cruciales para el desarrollo del hip-hop. Pero incluso a pesar que artistas de sellos multinacionales han pagado a DJ Drama para conseguir su próximo mixtape, las multinacionales están encabezando redadas y enviando a gente como él a la cárcel.
Tengo la esperanza que quien esté comprometido en esto dará un paso atrás y se preguntarán a sí mismos si los mash-ups y mixtapes son realmente distintos o si es lo mismo que hizo Paul McCartney con el riff de bajo de Chuck Berry cuando lo usó para el que iba a ser posteriormente el hit “I Saw Her Standing There.”
Quizás lo es. Y quizás Drama violó alguna clara linea. O quizás los mixtapes son una herramienta poderosa. Y quizás los mash-ups son una nueva forma de arte transformativo que expande la experiencia de los consumidores y no compite con lo que los artistas tienen disponibles en iTunes o en una tienda de venta de CDs. Y a pesar que no creo que Sir Paul haya pedido permiso para tomar prestada esa línea de bajo, cada vez que escucho esa canción me siento un poco mejor de que lo haya hecho.
Todo esto pasa cuando en Chile, la gran mayoría de los diputados no pasan de usar Internet para leer el diario y enviar correos electrónicos. Ah, entre otras cosas.
En Chile, cuando a usted le cursan una infracción de tránsito y llega el día de ir al tribunal de policía local, tiene dos opciones. O sigue adelante el juicio (con claras chances de perder) o bien puede paga anticipadamente la multa. Como se trata de juicios menores, que rara vez pasan de los US$100 de multa y no hay lesiones ‘menos graves’, existe la posibilidad que para evitar la lata de un juicio, al infractor se le da la posibilidad de que si paga anticipadamente, se le hace un descuento importante de la multa que eventualmente iría a recibir.
Ayer, comenzando marzo, nuestros conocidos amigos de la RIAA lanzaron un portal denominado creativamente P2PLawsuits.com, que según explica The Inquirer permite a la gente acusada de haber violado la propiedad intelectual y los derechos de autor a buscar su caso mediante el número de la demanda, y a pagar la multa con tarjeta de crédito sin tener que ir a juicio.
El sitio es lanzado justo después de anunciar el envío de más de 400cartas pre judiciales por mes (5000 por año) a estudiantes de trece universidades dentro de Estados Unidos. El sitio entonces promete que de hacerlo de esta forma, se obtendrá un descuento sustancial de los eventuales gastos y multas que podría significar un largo proceso judicial.
Para que se entienda. Es como si usted fuera demandado por el Banco de Chile, a pagar una cantidad de dinero que discrecionalmente decide el mismo Banco, y el Banco de Chile le ofrece la posibilidad de pagar anticipadamente y con un buen descuento el dinero que el propio Banco pide, y así evitar esto del juicio y que se manchen sus papeles, y todo eso que usted sabe. Para que nos vamos a entrometer en un proceso judicial, con estos abogados que tan caros no salen, para todos es costoso ¿cierto? Entonces, págueme antes y yo le hago un descuentito.
Adiós igualdad ante la ley y estado de derecho: bienvenida la cosa nostra.
Worldmapper es un proyecto extremadamente interesante. Su objetivo es construir mapas del mundo no sujeto a condiciones geográficas sino a distintos datos que resultan interesantes.
¿Lo de arriba? Un mapa que explica la concentración de los pagos por propiedad intelectual (derecho de autor + patentes) en el mundo.
Más de la mitad (53%) del valor de todos los royaltys y licencias pagadas en 2002 fueron recibidas en un territorio: Estados Unidos. Grandes proporciones de estos pagos fueron también recibidos en Japón y en el Reino Unido.
Estos fees son los pagos hechos por alguien que quiere usar una idea, invención o creación artística que legalmente le pertenece a otro. Para recibir estos pagos se necesita de un titular de derecho de autor o patentes, quienes permanecen activos por varios añpos después de su invención inicial. Así, de los US$44 mil millones recibidos como pago por royalty y licencias en los Estados Unidos en 2002, buena parte de esto será recibido por obras que fueron realizadas anteriormente a ese año.
Otro buen argumento para saber quien toma las decisiones y de quien son los intereses que se protegen cuando se habla de derecho de autor en el mundo.
Por alguna razón, el mundo de los malos relativos a derecho de autor está lleno de siglas: IFPI, RIAA, SCD, SGAE, BSA, ESA, IIPA, etc, etc.
Como ya sabemos, nuestros amigos norteamericanos nos han catalogado en la Priority Watch List, por -según ellos- no respetar debidamente el derecho de autor a favor de los intereses de la industria de entretenimiento norteamericana. Y explicábamos allí mismo que esta denominación distaba mucho de ser algo especialmente relevante, sino que se configuraba como una amenaza parecida a cuando el hermano más grande le levanta la mano al más chico para obtener algunos minutos más de control del Playstation. Algo así.
En mis manos tengo el reporte especial Chile 2007 de la International Intellectual Property Alliance (IIPA). En él, los moderados chicos de la IIPA realizan un mapeo de la legislación interna de Chile, además de una lista de recomendaciones y acciones prioritarias a realizar no en Estados Unidos, se entiende, sino en nuestra larga y angosta faja de tierra. Son solicitudes con la pistola sobre la mesa, en otras palabras.
Si quiere leer el reporte completo, simplemente haga click aquí encimita. Pero como acá estamos para servirle, a continuación le enumeramos cual es la situación actual de Chile según la industria del entretenimiento norteamericana:
- Alta importación de CDs vírgenes, principalmente en la región de Iquique.
- Crecimiento de la piratería en Internet. Según un reporte que no explicitan, sobre 220 millones de canciones se bajan anualmente en Chile. Señalan que junto con las unidades de cibercrimen recorrerán cibercafés puesto que se considera que más del 25% de las descargas ilegales se realizan en cibers (?).
- Alta piratería empresarial, detectada por la BSA, obvio.
- Alta piratería de música. Y esto lo explican con un descenso de un 26% de las ventas del mercado musical durante el año 2006. Obvio, causa-efecto. (!).
- Piratería audiovisual, donde destacan la duplicación de VHS en tiendas de video. (¿Alguien conoce alguna?)
- Piratería a nivel universitario.
…etc, etc. Si alguien leyera esto en abstracto, podría pensar que esto es el paraíso de la piratería.
Frente a esto, las acciones prioritarias que “recomiendan” para nuestro país el año 2007:
- Aumentar el nivel de penas por infracciones al derecho de autor
- Regular las medidas tecnológicas de protección y la criminalización de las acciones destinadas a evitarlas.
- Establecer responsabilidad de los ISP
- Carabineros deben ser instruidos para darle prioridad a las acciones antipiratería, especialmente en Santiago, Concepción y Valparaíso. Claro, si para eso están.
- Iniciar acciones criminales en contra de quienes descarguen ilegalmente música, películas y software. Sí, no mires para el lado.
- Anunciar una campaña nacional anti piratería por parte del Ministerio del Interior.
Llama la atención lo cara dura que se puede llegar a ser, exigiendo acciones por parte de gobierno interior para solucionar un problema de comercio. Lo más interesante va a ser como el Ministerio del Interior va a tener que aceptar las condiciones y hacerlo.
Un conocido nuestro, el canadiense Michael Geist, analizando el mismo informe, pero de Canadá (otro país que está en la Priority Watch List) destaca que en este listado de países en observancia están 23 de las 30 potencias económicas más importantes del mundo (Japón, España, Brasil, Suecia, etc, etc.)
Y como ya sabemos que los ejemplos son infinitamente más gráficos que algunas explicaciones, imaginemos que en lugar de tener CDs de música o DVDs, nos encontramos… ante una pizza.
Las condiciones de uso de la pizza serían las siguientes:
COLDPIZZA
ESTE PRODUCTO ALIMENTICIO (PA) ES UN PRODUCTO PROTEGIDO POR EL DERECHO DE AUTOR
Muchas gracias por comprar este PRODUCTO ALIMENTICIO y ayudar de esta forma a la causa “Anti Piratería”. Los componentes de este PRODUCTO ALIMENTICIO podrían tener funciones anti digestivas y anti recalentamiento. Esto significa que no puede ser re vendida, recalentada o guardada en artefactos no autorizados. Hemos añadido esta tecnología especial con el fin de asegurar una experiencia alimenticia de alta calidad para nuestros clientes.
Antes de consumir, por favor lea atentamente las siguientes condiciones:
GUIA DE USO:
Este PRODUCTO ALIMENTICIO no puede ser recalentado usando un artefacto de recalentamiento de PRODUCTOS ALIMENTICIOS (PA-RW) no autorizado, ni puede ser reducido en cortes más pequeños para intercambios con terceros aunque se encuentren en su misma mesa.
Usted no puede, a partir del uso de implementos externos, alterar el tamaño del PRODUCTO ALIMENTICIO.
La tasa máxima de porciones de PRODUCTO ALIMENTICIO está limitada a no más de 2.4154219441 porciones por persona por cada ítem comprado. Por la compra de este PRODUCTO ALIMENTICIO, usted puede adelantar la compra de una cantidad de porciones suficiente en tanto no exceda esta limitación.
Sólo ingredientes oficialmente autorizados y legalmente comprados pueden ser usados en conjunto con el PRODUCTO ALIMENTICIO. En este sentido, usted acuerda no alterar el PRODUCTO ALIMENTICIO con ningún ingrediente adicional no autorizado ni removiendo ingredientes autorizados.
Con la compra de este PRODUCTO ALIMENTICIO usted acuerda no hacer ingeniería inversa en el PRODUCTO ALIMENTICIO desarmándolo con el propósito de obtener un listado de sus ingredientes o calculando las porciones del mismo.
Con la compra o consumo de este PRODUCTO ALIMENTICIO usted acuerda no producir independientemente o ayudar a la producción de, cualquier producto similar, ni para uso personal ni comercial.
Este PRODUCTO ALIMENTICIO ha sido manufacturado para ser usado sólo en productos de cocina y contenedores especiales para el PRODUCTO ALIMENTICIO y no puede ser usado con los siguientes artefactos:
* Algunos recalentadores de PRODUCTO ALIMENTICIO que tengan la capacidad de recalentar productos completos
* Algunos microondas que tengan botones “Pizza” o “Sandwich” predefinidos
* Algunos artefactos de limpieza de PRODUCTO ALIMENTICIO como servilletas genéricas, toallas de papel o productos de secado genéricos.
* Algunos productos dentales, incluyendo frenillos y dientes de cerámica de reemplazo no autorizados
La traducción, es de su seguro servidor. La idea, claro, no. Es de Groklaw. Simplemente genial.
Antes ya les hecomentado de los mashups de videos que aparecen todos los días en la red.
Estos mashups o mezclas son una forma increíble de creatividad hecha con la tecnología que tenemos a mano a partir de Internet. El problema, como ya se pueden imaginar, es con las leyes. Leyes que indican que en general cualquier utilización de una obra protegida debe contar con la autorización de su titular impediría a miles de personas de poder crear sobre obras ya existentes. Las leyes, entonces, son las que violan la cultura del remix y del mashup.
Pero no cabe duda alguna que esos mashups son acciones creativas. Tanto así que los superventas irlandeses de U2 han lanzado su último video “Window in the Skies” en Youtube usando esta técnica de manipular imágenes de videos ya existentes.
Y está excelente que U2 haga un video con las herramientas que da Internet. El problema es que, debido a la cantidad de permisos que seguramente tuvieron que conseguir, sólo puede hacerlo U2.
Porque el video está muy bien hecho, muy bien editado, pero como bien apuntaron en Zonageek, los que más ganaron con este video fueron los abogados de U2.
Una legislación, una forma de entender el derecho de autor en definitiva, que le dice a los creadores que antes de comenzar a inventar cosas como esta deben preguntarle a sus abogados si es posible hacerlo es una cultura amarrada, una cultura de los permisos, no una cultura de la libertad.
Nos carga Paulo Coelho. Su filosofía semidescremada, la ética para Cecilia Bolocco y todas esas preciosas imágenes de magos y guerreros de luz, definitivamente no nos van.
Pero así como se le han aparecido magos blancos, a Coelho se le apareció una vez una sobrina. Y la sobrina le explicó como encontró sus libros para ser descargados por Internet.
Coelho no lo creyó.
La chica le insistió y las ganas de saber más lo llevaron al lugar indicado: encontró 325 obras suyas en distintos idiomas, listos para ser descargados gratuitamente.
El maestro se entusiasmó con el hallazgo, y filosofó sobre el P2P diciendo
Consiste más o menos en lo siguiente: yo compro un libro, me gusta, lo escaneo completo guardándolo en mi disco duro, y a la vez abro un túnel para que alguien pueda llegar hasta aquí y llevárselo. Yo, por mi parte, entro en este mismo túnel para dirigirme a ordenadores ajenos, y me llevo también todo lo que me interesa (normalmente canciones y películas). Poco a poco, este material acaba distribuido por todo el mundo, y ya no hay manera de evitar que se copie.
Después de eso, mi sobrina me mostró que sólo en una de las muchas zonas de “Peer 2 Peer”, se pueden encontrar 325 obras mías, en diversas lenguas, grabadas en centenas o millares de ordenadores. Tengo que confesar que me sentí muy honrado con el descubrimiento: era la prueba de que los lectores son realmente la pieza clave en la divulgación de un trabajo, aunque esto se haga a través de medios poco convencionales.
David Bisbal, para la casa. Ser malo en lo que uno se dedica no es excusa para decir estupideces.
Ojo que parece, pero no es broma de día de los inocentes.
David Bisbal se encuentra en estos momentos promocionando su nuevo disco llamado Premoniciones. Como es un artista consagrado (?) ha realizado diversas actividades de promoción, entrevistas en diarios y televisión, y un largo etcétera.
En una de estas entrevistas, el artista -célebre por su éxito “Ave María”- no perdió el tiempo para hablar respecto del daño que hace Internet a artistas como él, y se refirió en particular a eMule y Limewire diciendo que
En España falta concienciar a la gente de las descargas ilegales de música, por eso es necesario seguir peleando. Si ilegalizaran programas como eMule o LimeWire se salvaría la música
Uno podría pensar que Bisbal no sabe nada de Internet o no tiene idea de sistemas de descargas y así. Pero no. David se encarga de destacar que es un gran comprador de música vía Internet, y es un fanático de iTunes. De hecho reconoció que sus últimas compras fueron Take That, Patience, Cadizfornia de Antonio Orozco y El tren de los momentos de Alejandro Sanz. Puras joyas de la música moderna.
Ilegalizar el p2p para salvar la música suena como ilegalizar la telefonía celular para salvar a las compañías telefónicas.
Yo propondría criminalizar a los 40 principales. Bisbal, revisión de computadores aquí y ahora!
Hoy por hoy, en Inglaterra hay gran discusión respecto de los derechos de autor.
Es en ese sentido que la aparición del informe Gowers es especialmente importante, recomendando entre otras cosas un derecho limitado para la copia privada para “cambio de formato” (pero sin cánon), copia privada de cualquier contenido para uso en investigación, soluciones para el problema de obras huérfanas, y proveer a las bibliotecas el derecho de hacer copias de obras para su preservación. Como ven, en ningún caso de extensiones de plazo ni de fortalecimiento de protección de derechos patrimoniales.
Es por eso que hay algunos artistas que pretenden que el plazo de protección de los derechos patrimoniales de autor pase a 95 años luego de la muerte de autor. Y estos artistas británicos contrataron una página en el Financial Timescon las firmas de más de 4.000 artistas defendiendo esta posición y apuntalando la posición del informe Gowers.
Hasta ahí todo bien, si acá Keko Yunge y Scaramelli también alegarían.
El tema es que por alguna razón que nadie explica muy bien, dentro de esos 4.000 artistas que firmaron la publicación hay varios que están hace rato muertos. Lessig, en un post imperdible, luego de darse cuenta de esta situación no puede hacer más que decir que todo por lo que había luchado en todo este tiempo estaba completamente equivocado. Claro, si los autores muertos pueden levantarse para firmar una petición, pues entonces es cierto que un plazo de protección mayor les da incentivos para crear.
Si les da incentivos para firmar, ¿por qué no para crear obras nuevas?
Las personas hagan usos de obras protegidas en los términos establecidos en las siguientes seis cláusulas, no serán sujetos de violación de controles de elusión de acceso (17 U.S.C. § 1201(a)(1)) durante los próximos tres años.
1. Trabajos audiovisuales incluidos en la biblioteca de cualquier colegio o el departamento de cine o comunicaciones de cualquier universidad, cuando la excepción se aplica con el propósito de crear recopilaciones de partes de aquellos trabajos para uso educativo en la clase por parte de estudiantes o profesores.
2. Aquellos programas y videojuegos distribuidos en formatos que han quedado obsoletos y que requieren el medio o el hardware original para poder funcionar, cuando la excepción se aplica con el propósito de preservar o archivar una copia de trabajos digitales publicados en un archivo o biblioteca. El formato se considerará obsoleto cuando la máquina o el sistema necesario para aplicar el trabajo en dicho formato ha dejado de fabricarse o está razonablemente fuera de circulación en el mercado.
3. Programas informáticos protegidos por dispositivos de seguridad que impiden el acceso debido a una disfunción o daño y que han quedado obsoletos. Un dispositivo de seguridad se considerará obsoleto si ya no se fabrica o su sustituto o parche no está razonablemente disponible en el mercado.
4. Trabajos literarios distribuidos en formato electrónico (ebook) cuando todas las ediciones digitales existentes de dicho trabajo (incluyendo ediciones digitales publicadas por entidades autorizadas) contienen controles de acceso que impide la función de audio-lectura del libro o el uso de lectores que renderizan el texto en formatos especializados.
5. Programas informáticos en forma de firmware que permiten el uso de dispositivos telefónicos wireless para conectarse a la red de comunicaciones telefónicas wireless cuando la excepción se realiza con el único propósito de conectarse legalmente a una red de comunicaciones telefónicas wireless.
6. Grabaciones de audio y trabajos audiovisuales con dichas grabaciones de audio, distribuidas en formato CD y protegidas por sistemas de protección digital que controla el acceso a trabajos adquiridos legalmente y que crean o exponen fallos de seguridad o vulnerabilidades que comprometen la seguridad de ordenadores personales, cuando la excepción se realiza con el único propósito de probar de buena fé, investigar o corregir dichos fallos de seguridad o vulnerabilidades.
Si bien la regulación norteamericana en materia de derecho de autor para muchos es excesivamente propietaria y que no permite en forma obligatoria determinados equilibros, para que usted sepa -señora, señor- ninguna de las excepciones que se listaron anteriormente existe a lo menos explícitamente en Chile. Ninguna.
Claro que tal como apuntan en EFF, si uno analiza las excepciones con algo más de detenimiento, esa sensación agradable pensando en que la existencia de más excepciones pueden significar a la larga beneficios para el público choca de frente con el hecho que muchas de las excepciones que se han pensando precisamente en beneficio directo de los consumidores respecto de las medidas de elusión (restricción de DVD por región, respaldo de DVDs, etc) no se contemplan en esta reforma.
Entonces si bien es algo que se agradece, sobre todo pensando en establecimientos educacionales, quienes hasta el día de hoy en Chile se exponen a fuertes infracciones si es que quieren reproducir una obra en formato digital con objetivos de restauración, no debemos olvidar que el objetivo no se cumple si es que nosotros mismos no tenemos control final respecto de lo que adquirimos legítimamente. En un mundo -y un país como el nuestro- donde las grandes corporaciones pretenden convencer a los gobiernos que la protección de un modelo de negocio anquilosado en el tiempo y anacrónico a la luz de internet representa beneficios para la sociedad, lamentablemente la lucha por un derecho de autor equilibrado, entonces, no está ni lejos de terminar.