Hace unos años, cuando uno pensaba en ejemplos de músicos que optaran por sistemas de propiedad intelectual un poco más ligeros y que se relacionaran de mejor manera con los métodos de distribución de contenido de la era digital, solía pensar en músicos amateurs o si bien con buena proyección, con escaso recorrido. Entonces claro, la crítica era despiadada y muchas veces escuché y leí a muchos señalando que las licencias libres o abiertas como Creative Commons eran un invento yankee para desestabilizar el derecho de los autores que sí querían ganarse la vida con la música.
A pesar de esas críticas, siempre he pensado que cuando le cuente a mis hijos o sobrinos en unos años más que me dedicaba a pregonar la ineficacia de un sistema de derecho de autor desequilibrado, me van a mirar con la ceja levantada, sin entender, y me preguntarían que por qué tenía que convencer a alguien de eso, si es obvio.
Bueno, hace algunas semanas les contaba de cómo Trent Reznor, cerebro tras el interesante proyecto llamado Nine Inch Nails, iba un paso más allá de lo que Radiohead hizo para sacudir el mercado de la música poniendo su último disco a disposición de la gente incluso gratuitamente. Claro, el paso 2.0 de NIN fue precisamente aclarar las condiciones mediante la cual estaban poniendo su último disco Ghost I-IV a disposición. Y lo hicieron a través de una licencia Creative Commons Atribución, No comercial, Compartir Igual.
Hoy, lo hace de nuevo. Acaban de lanzar un disco que han denominado The Slip, lo licencian con CC y explícitamente incitan al público a
remix it
share it with your friends,
post it on your blog,
play it on your podcast,
give it to strangers
Así, el argumento que Creative Commons es sólo para aficionados se desmorona de a pedacitos.
To do the right thing, it’s really simple for you
The copyright law, it will tell you what to do Buy one, for every computer you use
Anything else is like going to the store
Taking the disk, and walking out the door
It’s called thiefin’, stealin’, taking what’s not yours
Is that really where you want your life to go?
Think about it, I don’t think so.
En resumidas cuentas, una sobrina iluminó al Guerrero de la Luz (?) respecto de los beneficios de la distribución en línea, la divulgación de su obra y aumento de las ventas de sus libros, por cierto, que es como este señor se gana la vida. No combatiendo sombras ni nada que se le parezca.
Mientras muchas industrias ligadas al entretenimiento viven acomodándose, como grandes dinosaurios, a la nueva situación en las que las deja la masificación de Internet, Coelho vio una gran oportunidad, como no, de negocios. Y lejos de quedarse sentado esperando, literalmente metió manos a la obra.
Coelho visitó cientos de sitios web y sistemas de descarga y bajó copias de todos sus libros en todos los lenguajes posibles. Entonces, abrió un blog que denominó creativamente Pirate Coelho y subió una a una todas las copias de los libros que encontró, permitiendo ser descargadas gratis. Sí, gratis.
El resultado es que según lo que él mismo señala, todo esto no lo ha hecho porque quiera perder dinero (?). El objetivo es precisamente dejar a la libre disposición de cualquiera el contenido de los libros para aumentar la venta de los libros en formato papel. Y según él, resulta.
In 2001, I sold 10,000 hard copies. And everyone was puzzled. We came from zero, from 1000, to 10,000. And then the next year we were over 100,000. […]
I thought that this is fantastic. You give to the reader the possibility of reading your books and choosing whether to buy it or not. […]
So, I went to BitTorrent and I got all my pirate editions… And I created a site called The Pirate Coelho.
Paradojas más, paradojas menos, resulta que Coelho se “piratea” a sí mismo para poder vender más libros.
¿Será que la experiencia de lectura, al contrario de lo que sucede con la música, es completamente diferente si el formato es digital a si es analógico? ¿Será que el fetiche del libro y la tinta es más fuerte que el contenido mismo del libro? ¿Cuántos modelos de negocio podemos imaginar sólo pensando en que el experimento de Coelho pueda ser replicable para todos?
J. K. Rowling ha sido conocida por su celo a la hora de proteger el futuro de las aventuras del mago Harry Potter en la saga del mismo nombre. Así, por ejemplo, hace algunos meses atrás casi pierde el vuelo que la llevaría de Nueva York a Londres por negarse a enviar el manuscrito con las aventuras del séptimo tomo de Harry Potter junto con el equipaje, contrariando así las estrictas normas de seguridad que a semanas del once de septiembre asolaban los aeropuertos estadounidenses. Había que precaver cualquier filtración sobre el futuro del mago de gafas redondas.
Es que la saga de aventuras creada por J. K. Rowling muestra unas cifras impresionantes. Así, más de 325 millones de ejemplares han sido adquiridos por fans de todo el mundo queriendo seguir la suerte de Potter, incluyendo un récord británico al venderse 2.6 millones de ejemplares en 24 horas: más de 1.800 libros por minuto. Los cálculos sobre el valor de la marca Harry Potter van muchísimo más allá, superando según algunos, los cuatro mil millones de dólares, incluyendo marca de ropa, caramelos, figuras de acción y chocolates. Cifras que por cierto llevan a los titulares a resguardar por todos los medios legales al alcance los eventuales beneficios económicos vinculados a la saga ideada por la escritora británica, incluyendo -por cierto- los derechos de autor.
Pero las cifras anteriores tienen efectos más allá de los que pudiera prever la industria editorial. El éxito de las historias de Potter promovió la aparición de fanáticos que llevan disfraces similares a personajes del libro, llenan las salas de cine en los estrenos de las películas, y realizan actividades entre otros fanáticos para compartir experiencias en torno a la obra de Rowling. Fanáticos un poco más familiarizados con las nuevas tecnologías también han creado sitios websalusivos a la saga y algunos más ingeniosos aún crearon una gran enciclopedia en línea de Harry Potter, donde hacen sofisticadas caracterizaciones de cada uno de los personajes de la historia, además de vínculos entre episodios y relaciones incluso con otras obras literarias con la fauna creada por la escritora inglesa.
HP Lexicon es uno de los más importantes sitios webs creados en torno a la historia de Harry Potter y lista hasta el más mínimo de los eventos relacionados en torno al mago de gafas. La cantidad de información es tal que hace algunos meses anunciaron la aparición en formato papel de los datos recopilados durante todo este tiempo a través de internet. A J. K. Rownling la noticia no le hizo mucha gracia y un ejército de abogados fue a la caza de la editorial RDR Books para evitar que este libro saliera al mercado. ¿La razón? Cómo no, derechos de autor.
J.K. Rownling tiene derechos sobre la explotación de Harry Potter, derechos que además tienen carácter de exclusivos. Pero los derechos que la ley le entrega están pensados en la posibilidad de fomentar la creación de otras obras intelectuales, no para inhibir creatividad futura. Es por eso que el derecho de autor protege la expresión formal de la idea y no la idea en sí. La idea es un mago adolescente no está protegida por derecho de autor. Así como tampoco la idea de realizar un Léxicon o diccionario de las aventuras de Harry Potter.
Un derecho de autor para el siglo XXI debiera enfrentar las posibilidades que entrega la tecnología como una gran ventaja para el fomento de la creatividad. Estas obras que se crean a partir de obras intelectuales protegibles -antes del Lexicon de Harry Potter existía la LostPedia sobre una serie televisiva de moda, un diccionario sobre las obras de Borges, mañana existirá un compilado de personajes de la obra de García Márquez, etc.- son también obras dignas de protección. Un derecho de autor equilibrado es un derecho que estimula y que no inhibe la creación intelectual de sus ciudadanos. Los rumbos del derecho de autor en el último tiempo han llevado a un derecho de autor desequilibrado que es necesario volver a pensar, para que se transforme en una herramienta para el desarrollo de la creatividad, objetivo que nunca debió olvidar.
A uno le puede gustar o no, pero la música de Manu Chao tiene una gran característica, que es adaptar y apropiarse creativamente de sonidos, ruidos y sensaciones, particularmente de países del tercer mundo, cosa que viene haciendo por lo demás desde los últimos discos de su anterior banda, Mano Negra. Así por ejemplo sus canciones están llenas de referencias cruzadas a costumbres, pueblos y personajes, referencias que de alguna manera los homenajean y los decontruyen para dar paso a melodías y ritmos muy reconocibles.
La cosa es que según informa el diario El País de España (gracias por el link, carobotero!), desde hace cinco años el francés tiene un juicio por infracción de derechos de autor en su contra interpuesto por dos locutores cuyas voces aparecen sampleadas en las canciones “Me gustas tú”, “Ferry Blues” e “Infinita tristeza”, del disco “Próxima Estación: Esperanza”, publicado el año 2001. En efecto, el aporte que hacen la locutora María Jesús Álvarez y el actor de doblaje Javier Dotú es decir, en el caso de ella “próxima estación”, y en el caso de él la palabra “esperanza”, en algunos de los samples que contiene el disco.
Lo insólito es que acaban de ganar el juicio, obligando a Manu Chao a señalar que esa grabación se hizo sin el consentimiento de los afectados y que la intención nunca fue perjudicarles, entre otras cosas.
Javier Dotú, por su parte, señala que no fue “el ánimo de lucro” lo que lo motivó a demandar, sino el que fueran “resarcidos sus derechos, como finalmente ha ocurrido”.
Llama la atención como, a partir de leyes absurdas, se termina castigando la creatividad y la posibilidad de generar obras a partir de lo que escuchamos a diario. Como, a partir de leyes que son apoyadas por organismos que dicen defender a los autores, terminan perjudicando a músicos como Manu Chao, a favor de locutores que se vieron perjudicados (alguien que me explique por favor cómo!) por su inclusión en los temas del francés.
En el mundo de la estupidez, luego dicen por ahí que somos nosotros los extremistas. En definitiva, usted que defiende un sistema más fuerte de derecho de autor, díganos la verdad: ¿a quién defiende?
El derecho de autor implica una serie de derechos, patrimoniales y morales, que suponen restricciones tanto de fondo como temporales, las que dicen relación con el justo equilibrio entre los intereses comprometidos en esta regulación, los de autores, de los titulares y del público. Algunos incluso han llegado a sostener que estos derechos de autor son una especie de derechos de propiedad, tal como la propiedad que usted tiene sobre el computador que usa o sobre el libro que lleva en su bolso.
Si bien es una aseveración que tiene asidero tanto en la opinión pública como en una serie de instrumentos legales, la verdad es que si fuese un derecho de propiedad sería una propiedad bastante especial, dado que uno de los elementos fundamentales del derecho de autor es su limitación temporal, esto es, que al contrario de la propiedad sobre su libro, el derecho de autor dura por un lapso de tiempo limitado por la ley.
La existencia de un plazo de protección surge como una reacción de la legislación para que los beneficios de la explotación de los derechos de un creador, luego de su muerte, pase a sus herederos, de manera tal que se proteja “a lo menos a dos generaciones de descendientes”. Esto explica que la regla internacional de protección de derecho de autor, establecida en el Convenio de Berna, es de toda la vida del autor más cincuenta años luego de su muerte.
Si bien no son pocos quienes sostienen la conveniencia de tener este tipo de protección post mortem, lo cierto es que en sus inicios la existencia de esta protección no se argumenta en base al progreso de las ciencias y las artes, sino en los beneficios que pudieren percibir eventualmente los herederos por la explotación de las obras de sus antecesores.
La creciente importancia para la economía de los países de la explotación de derechos de índole intelectual -Hollywood mediante- comienza una imparable tendencia a la sobreprotección de los derechos de autor en detrimento del interés público comprometido, y en especial una tendencia preocupante de aumentar progresivamente los plazos de protección post-mortem. No ya para proteger a los descendientes de los creadores, sino para mantener los privilegios de una industria.
Es así como, además de Estados Unidos, en nuestra región Argentina, Colombia, Costa Rica, Chile, México y Perú tienen una protección post-mortem muchísimo mayor que el estándar internacional establecido en el Convenio de Berna, como se ve en la figura.
Aunque muchos pretenden argumentar este aumento en beneficio de los autores, lo cierto es que quienes se ven perjudicados con este aumento progresivo es claramente el público, el cual ve afectada directamente la posibilidad de beneficiarse del incremento del patrimonio cultural común a favor no siempre de los sucesores de los autores, sino que cada vez en más, de los intereses corporativos de los titulares derivados.
Sobre el particular, en Chile, a raíz de la aparición de manuscritos inéditos de la Premio Nobel Gabriela Mistral, fallecida en 1957, este tema ha tomado una actualidad súbita. Han aparecido actores preocupados de la recuperación del patrimonio literario de la poetisa, esperando guardar las nuevas obras con celo en instituciones públicas. Y han aparecido otros -incluso apoyados por estudios formales- pensando en formas mediante las cuales poder seguir explotando monopólicamente la obra de la poetisa, no obstante ser parte del patrimonio cultural común desde 1987.
Lo anterior no es sino una aplicación más de cómo la retórica de la protección de los autores se utiliza para arrebatar bienes comunes hacia la explotación privada. Es que la poetisa no va a volver a escribir Lagar si seguimos aumentando los plazos de protección. Menos si la arrebatamos del dominio público. Lo único que sucederá es entregarnos certezas para poder utilizar libre y gratuitamente en forma masiva la obra de Gabriela Mistral, utilización que, con este tipo de interpretaciones, se pone seriamente en riesgo.
Un sistema legal decente debe estar pensado siempre en el equilibrio de intereses que supone su regulación, y el derecho de autor no es la excepción. Un sistema de derechos de autor que, sea a partir de la extensión progresiva de plazos de protección, sea a partir de mañosas interpretaciones legales, permita que privados se apropien del patrimonio cultural común es un sistema que no responde a este necesario equilibrio del que debe hacer gala la regulación de países que miren al futuro a través de normas razonables y justas.
Bergman es considerado uno de los directores más importantes del siglo XX, y durante su carrera recibió cuatro premios Oscar y realizó más de cuarenta películas, siendo la última la magnífica Saraband, el año 2003.
Yo me quedo con algunas imágenes de sus películas, como la descomposición del tiempo o la muerte jugando ajedrez en El Séptimo Sello.
Como grandes fans de la obra de Bergman, decidimos hacer este sitio tributo a las películas que él creó y nosotros amamos. Queremos ayudar a la gente a que comparta estas obras y esperamos que aunque Ingmar ya no esté más entre nosotros, más gente tendrá la experiencia de estas películas y las disfrutará tanto como nosotros.
Sin entrar en las consideraciones legales que claramente son pasadas a llevar en todo esto, no deja de ser impresionante esta nueva forma de homenaje, basadas en la idea de compartir las cosas que te emocionaron alguna vez. Bueno, todos hemos hecho lo mismo. Con links y sin links. Con o sin bittorrent. Para qué nos vamos a poner moralistas ahora.
Esta es la primera de tres partes en que analizaremos el proyecto que pretende reformar la ley de propiedad intelectual al más puro estilo QLN (?). Al final, les contaré si su diputado está o no metido en todo esto, para que le escriba y le de a conocer su parecer.
Como les adelantaba, en la primera parte les comentaré respecto del nuevo sistema de penas que propone este proyecto. Lo desmenuzaremos y comentaremos lo bueno y lo malo de lo que se propone.
A) Lo que pasa hoy:
Si bien los artículos que tratan el tema van del 78 en adelante, no existe sistematización ni respecto de las penas ni menos respecto de los ilícitos. Hay un desorden total.
La regla general dice que para las infracciones a la LPI la pena será de 5 a 50 UTM. Respecto de los delitos, sostiene que la pena será de presidio menor en su grado mínimo (61 a 541 días) + Multa de 5 a 50 UTM (Caso del plagio y usos no autorizados, por ejemplo.) además de otras penas dependiendo del ilícito que se cometa.
El 81bis se pone en el supuesto de usos abusivos de obras que están en el dominio público, con multa de 2 a 4 sueldos vitales anuales escala A. (a la fecha de este post, menos de $20.000 app.).
Y existen normas agregadas por la reforma que se hizo el 2003, como el 81bis que sostiene que será responsable civilmente (económicamente, no penalmente) quien, entre otros, distribuya, importe, emita, comunique o ponga a disposición del público copias de obras o fonogramas, sabiendo que la información sobre gestión de derechos está alterada.
Si estas conductas son realizadas sin autorización del titular y a sabiendas que inducirá, permitirá, facilitará u ocultará una infracción a derechos de autor, será castigado con pena de presidio menor en su grado mínimo (61 a 541 días) o multa de 5 a 100 UTM. En la práctica, como podrá entender, nadie va preso.
B) Lo que pretende el proyecto:
En general, la propuesta es cambiar derechamente el capítulo II de la ley por uno nuevo que sistematiza las penas con el fin de “combatir en forma más severa la piratería y los usos no autorizados de obras protegidas”, según indica el mensaje presidencial.
El afán sistematizador apunta a las penas en cuanto a que el criterio para establecer la pena va a depender del perjuicio ocasionado. Lo que parece una buena idea en principio, va a tener un funesto final, como verá.
Lo que pretende la ley se puede ver simplificado en el siguiente cuadro:
Lo que parece lógico, dentro de todo.
El problema va a estar, como el lector inquieto se habrá percatado, en qué es lo que el proyecto entiende por “perjuicio”. La respuesta la da sorpresivamente el artículo 85A propuesto, señalando que el monto de los perjuicios se determinará en base al “valor legítimo de venta” de los objetos protegidos. Curioso, porque con ese criterio, se echa al bolsillo un montón de creaciones que se distribuyen a través de licencias libres y/o abiertas, o software libre sin ir más lejos, que no tienen precio de venta. Si no hay precio de venta, no hay avalúo de perjuicios. Sin avalúo de perjuicios, pues no hay PENA!
Para el proyecto, entonces, determinadas obras licenciadas libre o abiertamente, quedarían entonces sin pena ante su infracción.
Adicionalmente, el proyecto establece penas de reclusión menor en su grado mínimo (61 a 541 días) y multa de 100 a 1000 UTM para quienes con ánimo de lucro comercialicen (sic) copias ilegales de obras. Si el caso es de quien fabrique o importe estas copias, la pena es altísima, puesto que va de reclusión menor en su grado medio (541 a 3 años) a máximo (3 años y un día a 5 años), aumentando radicalmente la situación actual.
Finalmente, el proyecto pretende sistematizar también las infracciones al dominio público, estableciendo como pena ante su infracción una multa que va desde las 25 a las 500 UTM. Es una cifra alta, ciertamente, pero que no se condice con las penas establecidas para la infracción a obras del dominio privado. ¿Cual es la explicación para esto? ¿Que la infracción a obras del dominio privado es más grave que la infracción a obras que son del patrimonio común de todos nosotros?
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En el próximo capítulo, le contaré de cómo pretende limitarse la responsabilidad de los proveedores de servicios de Internet ante infracciones de sus usuarios. Le contaré por qué esto le puede ser aplicable a usted aunque no sea VTR ni Telefónica, y las implicancias relativas a la neutralidad tecnológica. Siga en sintonía.
No, todavía no tenemos acceso al texto definitivo de lo que será el proyecto de ley que se viene anunciando hace un par de semanas y que reformará la vetusta y desequilibrada ley 17.336 de propiedad intelectual.
Si usted, tanto como yo, tiene ganas de darle una mirada al dichoso proyecto, y revisa diariamente el estupendo sistema de información legislativa del Congreso Nacional (SIL), va a quedar igual que yo: Terminando de enterarse por la secreta editorial de El Mercurio que, claro, tiene sus cosas buenas como la urgencia de una búsqueda de equilibrio incluso en un tema tabú en estos tiempos como son los plazos de protección.
Pero parece insólito e impresentable que sea a través de la prensa, en este caso El Mercurio, quien nos informe de las novedades legislativas incluyendo el título del proyecto, y no sean los mecanismos formales de información ciudadana, como es el caso del SIL del Congreso.
Pero al parecer el proyecto viene bien. Al parecer trae hartas excepciones, hartas sanciones y nuevos procedimientos. Por lo que nos cuenta El Mercurio. Pero lo que le aseguro que no trae es más transparencia en el acceso a la información.
Miren qué linda la imagen de un tractor amarillo destruyendo música mientras un policía vigila con un palo en la mano. Según informan, el material “fue aplastado con maquinaria vial para su inutilización”, como si fuera cocaína de alta pureza. La diferencia entre la música y la cocaína es que la segunda mata. ¿Por qué destruyen la musiquita entonces? Porque el sistema con que fue grabada es ilegal. Pero no destruyen el sistema, sino los discos. Que sería como aplastar con un tractor a los leprosos para curar la lepra. ¿Por qué no regalan los discos a las escuelas, a las hemerotecas, a las radios alternativas o al archivo sonoro de la nación? Porque es más divertido subirse a un tractorcito y sacarse fotos. Y además se le puso un precio a la masacre: cinco millones de pesos. O sea, 12,5 pesos por disco virgen. Una bicoca.
Brillante. Clap clap.
Por lo de arriba, todos los créditos a mi admirado Hernán Casciari, que en pocas palabras pone en evidencia eso que a veces cuesta tanto explicar.