“En materia de valores tenemos una misión muy exigente y desafiante. Hay que recuperar, fortalecer y establecer valores que un progresismo ambiguo y a veces muy poco identificado con el alma de nuestro país, ha ido debilitando”
Las escalofriantes declaraciones del Presidente Sebastián Piñera traen a la contingencia una serie de cuentas pendientes que parece tener el conservadurismo de derecha. No es casual que estas declaraciones fueran realizadas en el aniversario del asesinato de Jaime Guzmán en momentos en que a través de la prensa se ha dejado ver una serie de fisuras entre el Presidente y la UDI.
Jaime Guzmán también tenía un plan, que tuvo la suerte de poder ejecutar con cierta libertad en el texto de la Constitución de 1980. Un plan basado fundamentalmente en los principios de libertad económica y autoridad que, como lagartos en la defensa de un castillo derruido, defenderían al país del totalitarismo y el estatismo. El éxito del plan consiste en hacer de estos principios verdades inescrutables, que finalmente terminan por seducir a los mismos opositores a la dictadura militar, explicando la vergonzosa falta de voluntad política para hacer cambios políticos constitucionales sustantivos.
La frase de Piñera, entonces, no fue al azar ni producto de un repentino ataque de elocuencia del Jefe de Estado. Parece ser más una declaración de principios ante las sospechas e inquietudes del sector más conservador de la derecha.
Como suele suceder con quienes se identifican con el tradicionalismo moral, la crítica en el discurso del Presidente es confusa y para nada explícita respecto de cuáles serían aquellos valores tan importantes de recuperar. A pesar de lo que pudiera pensarse, el progresismo moral no es equivalente al relativismo moral, toda vez que asume que la única forma de reforzar los valores existentes es a través de su revisión a través de razón, permitiendo que ellos puedan ser analizados y delimitados de acuerdo a la dinámica de su propio tiempo. Una democracia liberal debiera garantizar el disenso y no las certezas en el campo de los valores.
Así como a través de los medios algunos sugieren entregar aún más facultades políticas al Presidente para enfrentar los efectos del terremoto, otros probablemente querrán aprovechar la devastadora coyuntura para posicionar los mal llamados “temas valóricos” en la agenda pública, fustigando tesis progresistas y de avanzada. El partido final -que seguramente tendrá a Jaime Guzmán en la tribuna- deberá ser definido por quienes defiendan valores, pero no aquellos que algunos sostienen como irrebatibles, sino los que fortalecen nuestra democracia, particularmente el valor de la igualdad.
Columna escrita para el Blog De la República
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Fotografía por Liturra, CC:BY-NC
El siguiente no es un texto mío. Lo escribió la antropóloga Sonia Montecino y lo quiero compartir porque refleja casi todo lo que he pensado durante estos días respecto del terremoto y sus efectos particularmente en los medios. Reality Shows, banalización de la muerte y mitos mapuches. Totalmente recomendado.
“El símbolo es un pivote social muy importante, sobre el que se apoyan otros procesos de simbolización. La subjetivación de una pérdida consiste en ir localizando para sí y luego al mismo tiempo públicamente, ese trozo de sí que se llevó el muerto con su muerte. Se trata de una pérdida suplementaria: el muerto más lo que se perdió con él” (Araceli Colin: 97)*
La noche del 27 de febrero quienes habitamos entre Temuco y Valparaíso vivimos una situación límite; pensamos –sobre todo en los sitios donde la intensidad del sismo fue más fuerte que lo usual- en nuestro fin. Vivenciamos, de un modo u otro, nuestra muerte y algunos(as) nos entregamos a eso que el historiador Rolando Mellafe denominó el “acontecer infausto de Chile”. Dependiendo de los “años de terremoto en el cuerpo”, quien más y quien menos sufrió la angustia de la pérdida, de la propia, de los suyos y de las materialidades que lo rodean. Arrojados/as a la pura contingencia, el terremoto nos democratizó por unos minutos, por un lapso la muerte asoló a ricos y pobres, por instantes el tejido social entero se rasgó porque la muerte –una en particular o cualquiera en general- desorganizó lo que la trama de la cultura hila incansablemente.
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Para todos los que han preguntado: ocurrió un brutal terremoto en buena parte de Chile. Duró más de 2 minutos y buena parte del país está devastada.
Por mi parte pasé mucho susto pero además de los cuadros y libreros caídos, no ha pasado nada grave.
Muchas gracias a todos los que han preguntado. Un abrazo.
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Esta semana se anunció con bombos y platillos la visita a Chile del cantante Robin Gibb, integrante de la banda británica Bee Gees, quien hoy se desempeña como presidente de la Confederación Internacional de Sociedades de Autores y Compositores (Cisac), la multinacional que agrupa a las entidades de gestión colectiva alrededor del mundo.
Según la nota de prensa publicada, Gibb vendría a Chile a ser homenajeado (?) por la USACH, la que le daría un doctorado honoris causa (?), además de -en palabras de doña Tatiana Urrutia directiva de la SCD- “reposicionar a la Unión Nacional de Artistas (UNA) como la organización que representa a todos los creadores en Chile, reunidos en diversas organizaciones“.
Ya. Interesante que tengan que traer a un artista de extraños y dudosos éxitos a explicar lo que los líderes de la autodenominada “UNA” intentaron hacer hace un tiempo con tristes resultados. Me llama la atención cómo algunos necesitan tener verdades reveladas por un artista que, por lo demás, está lejos de la realidad de la gran mayoría de los creadores culturales de nuestros países.
Es que a menos que el señor Gibb comparta el secreto de su éxito -digámoslo, más vinculado a la tantas veces esquiva suerte y al decidido apoyo de la industria discográfica de los setenta que a otra cosa- resulta a lo menos paradójico que comparta el valor de la asociatividad de un sistema de distribución de regalías por derecho de autor que dista de ser equitativo y que beneficia fundamentalmente a los Gibbs de este mundo y no a la gran mayoría de artistas y creadores de ignotos y lejanos lugares como Chile.
Bueno, la noticia -si es que lo fue en algún momento- es que el señor Gibb canceló finalmente su visita, dejándonos sin la oportunidad de compartir su sabiduría y, de pasada, construyendo una noticia desde el humo. De la intención de venir. Si es que, en realidad, alguna vez la tuvo, claro.
Fotografía de Paul Easton CC:BY-NC-ND
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Foto ninion en Paniko.cl, CC:BY-NC-SA
Hace alrededor de un año, Pablo Infante (Pol) decidió que su primer disco como productor iba a estar disponible de libre descarga en Internet. Como lo que pretendía era autorizar ciertos usos por parte del público, para que descarguen y re-utilicen su música, Pol utilizó una licencia Creative Commons con las que licenció todas las canciones de su disco Efectos Espaciales.
Por cuerdas separadas, durante este tiempo la industria discográfica tradicional ha comenzado lentamente a mutar sus modelos explotando tímidamente las ventas de formatos digitales de sus discos. Es así como hace algunas semanas se anunciaba cómo los discos intentan resucitar en la era digital, en la era de las descargas. En un interesante reportaje, por ejemplo, El Mercurio destaca a Los Bunkers como un ejemplo exitoso de distribución por internet, quienes obtuvieron un disco de oro digital al vender 8.000 copias de su último larga duración.
Pero los caminos de la distribución informal a veces nos llenan de sorpresas. Así fue como ayer se dio a conocer las estadísticas de las descargas del disco de Efectos Espaciales, las que durante un año han supuesto más de 53.000 descargas únicas del disco, multiplicando largamente la estadística de la industria formal. Asimismo, el disco Boo Boo de Francisco Pinto, editado por Pueblo Nuevo, suma más de 68.000 descargas desde Archive.org.
Así como es falaz creer que una descarga ilegal es igual a un disco menos vendido, también es problemático hacer una comparación irreflexiva de las descargas, especialmente considerando que una, a diferencia de la otra, suponía el pago de un precio. Pero a pesar de ello resulta interesante como las estadísticas del mundo de la distribución informal nos llenan de sorpresas y permiten explicar por que al mismo tiempo en que parece caer con estruendo la venta de discos, nunca antes hubo tantos shows en vivo y nunca se produjeron tantos discos como hoy. O cómo el que internet sea una gran noticia para los artistas ya no es sólo una idea, sino que una realidad.
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“Lo importante del debate sobre las minorías sexuales, es que estas no son discusiones valóricas, como muchos quieren hacerlas creer. Son debates de derechos humanos, de igualdad jurídica y social, que deben ser garantizadas por un Estado laico al margen de las creencias y religiones que legítimamente pueden tener unos u otros”
Rolando Jiménez, del Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh), luego de su reunión con el candidato presidencial Eduardo Frei.
Hacía rato que no estaba tan de acuerdo con alguien.
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Foto por LovelyKatz, CC:BY-NC-SA
Quería compartir con ustedes que el Centro de Investigación e Investigación Periodística (CIPER), cuyo trabajo admiro profundamente, me ha pedido colaborar periódicamente con columnas de opinión sobre los temas en los que trabajo. Así que esa es la primera noticia, que desde hoy comienzo a colaborar con CIPER Chile y han publicado la primera de mis intervenciones.
Además de mi columna, que pueden leer en el enlace de más arriba, fue invitada a participar en el debate la destacada documentalista Carmen Luz Parot, quien escribió un largo e interesante artículo sobre lo nefasto de ciertas excepciones al derecho de autor que pueden afectar a los documentalistas en Chile. El artículo creo que es de interés, dado que creo que uno de los principales beneficiados con una excepción de usos justos son, precisamente, los documentalistas. Me siento en la necesidad de replicar.
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Estimada Carmen Luz,
He leído con mucho interés tu columna en CIPER y valoro mucho la oportunidad de conocer de primera fuente las dudas y propuestas de los documentalistas chilenos respecto de la ley en discusión. Pero al mismo tiempo creo que es necesario hacer ciertas precisiones y aclarar algunos puntos sobre lo que has señalado como contenido del -como defines, alarmante- proyecto y los efectos que podría tener para nuestros creadores audiovisuales.
En primer lugar, una aclaración respecto del alcance del derecho de cita. Como debes saber, esta excepción ya existe en Chile, claro que injustamente -en mi opinión- sólo aplicable a obras literarias. A pesar de ello, y de que dicha norma existe desde hace muchos años, nuestros poetas, novelistas y escritores no se han visto afectados en lo absoluto por esta excepción ni ha existido editorial alguna que haya utilizado la cita para editar libros sin pagar los derechos de autor que corresponden. Incluso más, para muchos de nosotros la cita constituye una excepción fundamental, pues sería inaplicable -además de sin sentido- conseguir el permiso de cada uno de los autores que referencias para hacer citarlos en una obra nueva. De esta manera, me cuesta pensar por que tendríamos que tratar de forma diferente otro tipo de obras -por ejemplo las audiovisuales- y por que una excepción como esta daría paso a situaciones injustas y contrarias a los derechos de los autores como las que planteas, siendo que la experiencia que te comento indica sin lugar a dudas que no ha sido así.
Por lo demás, yo también estoy de acuerdo con que no es lo mismo citar un poema en un colegio que un documental en un noticiario. Pero lo que dice la ley actual no es sólo que ambas situaciones son ilícitas, sino que, además, desde el punto de vista de la infracción es igual de delincuente quien vende el DVD pirateado de “Estadio Nacional” de quien en la soledad de su hogar le saca una copia de respaldo a la versión legítimamente adquirida. Y supongo que estamos de acuerdo que tanto desde el sentido común como desde el interés de explotación de los creadores, no es ni debiera ser una situación similar.
Por otro lado, y yendo más allá de la cita, es necesario precisar que en caso alguno el proyecto contempla algo como el “libre uso de fragmentos“. Es más, la indicación parlamentaria a la que haces referencia (entiendo la 123 y 124), para su aplicación incluye criterios copulativos a ser respetados, a saber:
1- Que se trate de un caso especial
2- Que no atente contra la explotación normal de la obra.
3- Que no cause un perjuicio injustificado a los intereses del autor.
Estos criterios son criterios internacionalmente aceptados precisamente porque permiten distinguir ciertos usos de obras que revisten carácter comercial, y por tanto suponen un perjuicio a los intereses legítimos de los autores, de aquellos que no. Es la aplicación de estos criterios lo que impediría que fuesen legalizados todos los ejemplos que presentas en tu columna como abusivos para los derechos de los creadores.
Desde el punto de vista de los abusos de los canales de televisión, no te llames a engaño. Que yo sepa nadie, ningún grupo de quienes están participando de la discusión parlamentaria -y ninguna indicación en trámite, por lo demás- pretende proteger prácticas abusivas como las que describes. Es más, me atrevería a decir que los abusos a los que son sometidos nuestros audiovisualistas tienen que ver principalmente con deficiencias en sus distintas formas de organización y a la escasez de acciones legales destinados a proteger dichos derechos. Así como en el caso de “Don Otto” la culpa no es del sillón, en el caso de la defensa de los derechos de los titulares la culpa por la existencia de abusos no es de la ley, toda vez que entrega todas las herramientas legales que te imaginas para accionar.
Finalmente, en tu artículo expones la precaria situación de los audiovisualistas respecto de las estaciones de televisión para hacer uso de sus archivos. Y también concuerdo con que es abusivo el cobro que ellos realizan. Es más, esto no sólo sucede con con los canales de televisión sino que también con otro tipo de archivos y obras con los cuales se construyen los documentales. Y ejemplos sobran, como el de Jon Else, dos veces nominado al Oscar. Else estaba grabando “Sing Faster”, un documental sobre la Tetralogía del Anillo de Wagner, en el cual filmó a un grupo de tramoyistas de la Ópera de San Francisco jugando a las damas en la trastienda de la representación de los músicos líricos. Mientras jugaban damas, veían televisión, lo que para Else ayudaba a capturar mejor la escena. La toma incluyó en segundo plano cuatro segundos y medio de Los Simpsons, por lo que requería el permiso del titular. Matt Groening no tenía problema alguno, pero él no era el titular de los derechos, sino que la FOX. Desde las oficinas de la FOX, le comunicaron que la autorización ascendía al costo de la licencia, diez mil dólares. Y no había un mal entendido. Es el precio que la FOX establece para licenciar dichos dibujos animados. Aunque se trate de un documental sobre los tramoyistas en la ópera de Wagner. ¿El resultado final? Else tuvo que intervenir digitalmente la escena incluyendo un fragmento de un documental propio grabado con anterioridad. No pudo hacer uso de dicho fragmento, porque la ley no contemplaba su utilización.
Las excepciones, en definitiva, no son para evitar que los creadores puedan vivir de la explotación comercial de su obra. Tampoco pretenden limitar la posibilidad de legítimo cobro por el uso comercial de sus creaciones. Muy por el contrario, la existencia de excepciones garantiza, entre otras cosas, un justo equilibrio entre los legítimos intereses de los autores y los derechos del público, que es lo que nuestra ley ha ignorado sistemáticamente en los últimos 30 años, y es lo que tenemos que cambiar.
Saludos cordiales,
Claudio Ruiz
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Esta guerra del copyright chilensis en la que estamos es bien particular. Se huele a la distancia la violencia verbal, los comunicados llenos de verborrea vacía y la manipulación del discurso. Hablando desde los artistas para defender modelos de negocio y sistemas legales fundados en la defensa de intereses corporativos de las multinacionales del espectáculo.
Para enfrentar esta campaña de desinformación que lleva a la natural alarma de los artistas bajo el alero de su entidad de cobro de derechos, montamos Trato Justo Para Todos*, que pretende precisamente relevar el interés público en temas de derecho de autor sobre todo en una discusión donde pareciera ser que todo este problema se reduce en cómo cobrar y no en cómo hacemos para fomentar la creatividad y el acceso a la cultura.
A estas alturas del partido, cuando el choclo ya se está desgranando y estamos entrando en la parte más importante de la discusión parlamentaria, me parece importante poner énfasis en los cinco elementos que considero claves para tener una ley moderna, equilibrada y justa para todos. Hoy, me detendré en la importancia de las excepciones para bibliotecas y archivos.
1) Excepciones para Bibliotecas
Chile comparte con Burundi, Camerún, Burkina Faso, Irak y Costa de Marfil, entre otros, una vergonzosa ley de propiedad intelectual que carece de excepciones para Bibliotecas y archivos. Resulta derechamente impresentable que un país que pretende mirar hacia el futuro no cuente con un sistema robusto de excepciones que permita a las bibliotecas, pese a que la gran mayoría de los tratados internacionales sobre propiedad intelectual garantizan este tratamiento de excepción.
Hoy, cientos de libros que son parte de nuestro acervo cultural se están deteriorando y perdiendo para siempre en las bodegas de Bibliotecas que no tienen herramientas legales para su conservación para las generaciones futuras.
Es por eso que dentro de estas excepciones resulta clave considerar cuatro puntos fundamentales:
1.- Las excepciones deben referirse a todas las bibliotecas y no sólo a aquellas “abiertas al público” y “de titularidad pública”.
Limitar las excepciones a estos supuestos supondría dejar arbitrariamente a una buena parte de los centros documentales del país fuera de ser sujeto de la excepción, como muchas bibliotecas universitarias y, sin ir más lejos, todas las bibliotecas escolares del país. Limitarla sólo a “abiertas al público” supondría dejar fuera a la Biblioteca Nacional o a la Biblioteca del Congreso, dado que si bien son “abiertas”, establecen requisitos como la edad para disfrutar de sus colecciones. No parece razonable que la Biblioteca Nacional no pueda hacer uso de las excepciones que contempla esta ley.
2.- La copia de fragmentos debe ser sin remuneración de por medio.
La regla general es que para hacer una copia, se requiere la autorización del autor, la que en la gran mayoría de los casos, significará pagar una cantidad de dinero. Establecer una autorización para las bibliotecas, pero previo pago de una remuneración supondría volver a la regla general haciendo inútil la excepción. Por lo demás, es una práctica internacionalmente reconocida el permitir a las bibliotecas hacer copias de fragmentos -naturalmente sin fines comerciales- de obras para investigación y enseñanza, como un capítulo de un libro o un artículo de una revista. No existe razón para que en Chile nuestros profesores no puedan enseñar a leer a sus alumnos con poemas de Pablo Neruda o de Gabriela Mistral debido a eventuales cobros de sus titulares de derechos.
3.- Debe permitirse la práctica de digitalización de obras.
Estamos legislando para adaptarnos a las nuevas tecnologías, no para que la legislación sea una barrera para el desarrollo cultural. No permitir que las bibliotecas puedan digitalizar ejemplares y por tanto entregar acceso remoto fuera de la sala de lectura es lisa y llanamente poner obstáculos insalvables para la ruta hacia el acceso que nos muestran las nuevas tecnologías. Los últimos años han mostrado que el concepto de Biblioteca que conocimos está cambiando radicalmente (basta ir a darse una vuelta a la Biblioteca de Santiago) que trasciende el recinto cerrado y permite salvar las distancias físicas que muchas veces separan la biblioteca de sus usuarios, particularmente en regiones de difícil acceso.
4.- Debe permitirse la traducción de obras por bibliotecas y usuarios.
Hoy, si un libro de una biblioteca no se encuentra en el mercado y está escrito en lengua extranjera, se rige por las reglas generales del derecho de autor. Un derecho de autor coherente debiera permitir tanto a bibliotecas como a investigadores, profesores y usuarios poder hacer traducción de dichas obras para fines de investigación y difusión cultural. No parece razonable que nuestras bibliotecas acumulen ejemplares de libros y revistas en idioma extranjero que no puede ser comprendidos por sus usuarios.
Obviamente lo anterior es sólo un barniz de excepciones que son de alta complejidad. Pero lo importante es poner sobre la mesa los puntos importantes y los puntos que vamos a defender hasta el final. Esta es sólo la primera entrega. Pronto las cuatro siguientes.
(fotografía Biblioteca José Vasconcelos por Clinker. CC:BY-SA)
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