Sociedades de gestión colectiva y política

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Ley de Derecho de Autor Uruguaya:

Art. 58. Las asociaciones constituidas o que se constituyan para defender y gestionar los derechos patrimoniales reconocidos en la presente ley, necesitan, a efectos de su funcionamiento como tales, de la expresa autorización del Poder Ejecutivo de conformidad con lo establecido en esta ley y en el decreto reglamentario.

Dichas asociaciones que se denominarán de gestión colectiva deberán ser asociaciones civiles sin fines de lucro, tendrán personería jurídica y patrimonio propio y no podrán ejercer ninguna actividad de carácter político o religioso.

A punta de porrazos uno a veces entiende el sentido de ciertas leyes.

foto: Juan Pedro Catepillán