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DRM: El brazo armado de las discográficas contra los usuarios

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Finalmente el año 2007 no fue el año de la muerte de los sistemas de DRM como algunos quisimos creer. DRM es una sigla que proviene del inglés y que significa Digital Rights Management o gestión de derechos digitales, en castellano. Estos sistemas son medidas tecnológicas de protección que permiten a los titulares de derechos patrimoniales de autor controlar el acceso o uso de archivos digitales por parte de terceros, incluyendo su impresión, copia o incluso visualización.

Como su propio nombre lo indica, éstas son medidas tecnológicas, esto es, si bien son medidas que los titulares de derechos de autor (no los autores, que no son lo mismo) ejercen en virtud de sus derechos de autor, son impuestas unilateralmente por éstos a través de medios tecnológicos. Además, terminan teniendo nefastos resultados tanto para los fines con que son puestas en práctica, como también para el ejercicio de derechos de todos los usuarios de bienes culturales.

Los problemas de los sistemas de DRM especialmente en el mundo de la música llevan adjuntos problemas que están lejos de ser resueltos y que distan de estar pensados como beneficios para el usuario. Los sistemas de DRM así como lo hemos explicado no están pensados en proteger la “propiedad intelectual” de los artistas que viven de la música, están pensadas para proteger a los titulares de derechos de autor (muchas veces grandes sellos multinacionales) de los radicales cambios que debieran apuntar en un cambio en los modelos de negocio, pero que se resisten a entender. En lugar de enfrentar los cambios con creatividad, lo enfrentan con restricciones absurdas, abusivas y sin sentido para el consumidor final.

Por ejemplo, es gracias (?) a estas medidas que si usted viaja a Estados Unidos y se trae la tercera temporada de Lost en DVD, existen altas probabilidades que mientras usted se encuentre en plena faena de cortado de pizza y sorbeteo de cerveza, aparezca una pantalla anunciándole amablemente que no está dentro de la zona geográfica autorizada y por tanto impidiéndole disfrutar de las aventuras de Jack y sus amigos.

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De más está decir que siempre hay opciones. Creada la restricción, creada la trampa. O interviene el firmware de su reproductor de DVD convirtiéndolo en multizona, o bien lo baja todo desde Internet.

Si bien el caso de los DVD es tal vez el más sintomático y probablemente con el que más seguido nos ha tocado lidiar, no es sino el mercado de la música donde se hace más evidente las falencias de los sistemas de protección y sus nefastas consecuencias para el mercado y para los consumidores.

Hace algunos años atrás, y en conjunto con el lanzamiento de su Windows Media Player 10, Microsoft lanza al mercado el portal MSN Music concebido como la competencia directa a iTunes de Apple, una de las tiendas de música digital más importantes del mundo. Incluso llegaron a firmar acuerdos con otros gigantes mediáticos como Terra. La idea era asociar el sistema de compras de música en línea con el sistema operativo de Microsoft y, gracias al sistema de DRM desarrollado por Microsoft llamado alegremente PlayforSure controlar tanto las reproducciones como las copias de los archivos adquiridos a través de la plataforma MSN Music.

Una de las prestaciones más interesantes (?) del sistema de DRM que contienen cada unos de los archivos “vendidos” a través de MSN Music es que cada uno de éstos deben estar asociados a una copia del sistema operativo. Así, si el usuario decide actualizar su sistema operativo (a Vista, por ejemplo) o cambiar de computador, debe pasar por la autorización del sistema para que los archivos adquiridos puedan ser reproducidos finalmente.

Todo bien hasta la semana pasada, cuando Microsoft anunció que dejaría de prestar soporte a los archivos musicales adquiridos a través de su sistema a partir del 31 de Agosto de este año, lo que significa que a partir de esa fecha los clientes de MSN Music perderán la posibilidad de reproducir la música que legítimamente han adquirido si es que actualizan su sistema operativo o bien deciden cambiar su equipo computacional. Claro, porque a partir de esa fecha ya no podrán realizar el proceso de “re-autorización” de sus archivos de audio una vez que realicen dichos cambios.

Así, a pesar de haber pagado por dichos archivos de audio, éstos se van a volver inutilizables si es que usted cambia de sistema operativo luego del ultimátum de Microsoft. Así, a pesar de haber pagado por dichos archivos, usted no tiene control alguno sobre ellos. Gracias a los DRM la última palabra la tendrá siempre el proveedor y no el consumidor.

La mala noticia es que esto no sólo pasa en Estados Unidos. Si uno hace una revisión somera de lo que sucede en las tiendas de venta de música digital en Chile, se encuentra con un panorama desolador. Así, WOW.cl y Mallmusic.cl realizan venta de archivos digitales de audio, todos en formato Windows Media Audio y con este desquiciado DRM que restringe el número de reproducciones que los compradores pueden hacer, entre otras cosas a un precio que, en el caso de MallMusic llega a prácticamente duplicar el precio que cobra, por el mismo archivo, iTunes Store.

En esta lucha contínua que dicen tener los grandes discográficas contra los sistemas de descarga ilegal, me parece que alguien debiera explicar qué incentivo puede tener un consumidor en comprar el último disco de -ejem- Avril Lagigne con un asqueroso DRM a $6.300 (us$13.4).- siendo que el torrent está a dos clicks de distancia y gratis. Finalmente, pareciera ser que el asunto de la piratería dista de ser un problema delictivo y pasa a ser un problema de índole económica.

A los grandes titulares de derechos de autor ya no les basta con influir decisivamente en las discusiones legislativas respecto de los criterios de protección de los derechos de autor. Hoy, además de alentar por una ley de propiedad intelectual todavía más restrictiva para el público, utilizan medios tecnológicos para restringir los usos que los consumidores legítimamente quieren realizar con los archivos musicales que han adquirido. Nos restringen con la ley y sin ella, sin que tengamos mucho que decir al respecto.

Los DRM suponen, en definitiva, que la decisión final respecto de los usos que puedan realizarse de los archivos esté siempre en el proveedor y nunca en el usuario. Suponen restricciones excesivas y arbitrarias que apuntan en contra del consumidor final, basadas en las ideas de control y restricción y que no toman en consideración el equilibro de los derechos de los autores con los derechos derivados del interés público. Esto refuerza la importancia de una ley de derechos de autor que refuerce las excepciones y limitaciones al derecho de autor y fortalezca el dominio público. Todos los problemas que se derivan de los DRM se ven aumentados injustificadamente con una ley desequilibrada. Si los sellos discográficos no nos van a ayudar, guardamos esperanza que nuestros representantes en el Congreso lo hagan. Los estaremos mirando atentos.

Columna publicada en Fayerwayer.com

NIN: la magia del licenciamiento

Digámoslo así. Supongamos que usted y yo somos amantes de la música. Además, suponga que nuestra banda favorita ha sacado nuevo disco. Hace quince años atrás, la única forma de vencer la ansiedad por conseguirlo era esperar a que la tienda de discos de siempre decidiera importarlo. Lo que sucede hoy es que ya no depende de la tienda de discos, parece depender de la banda misma. Así, si bien para conseguir el disco siempre tenemos la opción de descargarlo a través de Internet, esta vez supongamos que es la propia banda la que nos entrega opciones, que van desde los cinco dólares por acceder a los archivos, hasta trescientos dólares para adquirir una edición de lujo que incluye un disco de vinilo autografiado. Miel para los fans.

Según indica el manoseado sentido común, o lo que diría el famoso hombre medio empírico, la mejor alternativa es la descarga gratuita a través de algún sitio en Internet. Ir directo a The Pirate Bay y ahorrarnos problemas. Indica el sentido común que todos quienes quisieran conseguir el disco, lo conseguirían a través de los sistemas de descarga, muchos de ellos ilegales, que existen en la red. Fuera de todos estos supuestos, esta semana el grupo norteamericano Nine Inch Nails ha decidido hacerse cargo de la distribución en formato digital de su último trabajo al que denominaron Ghost I-IV, ofreciendo la posibilidad de conseguirlo a través de descarga directa a un precio mínimo de cinco dólares por el disco completo y la opción de compra de la versión Super Deluxe limitada y autografiada por trescientos de la divisa norteamericana. En menos de veinticuatro horas, y más allá de cualquier ejercicio de suposiciones económicas, se agotaron los 2.500 ejemplares disponibles de dicha edición.

Lo que ha hecho Nine Inch Nails no es sino un paso más allá de lo ya experimentado en el archi comentado lanzamiento del In Rainbows de Radiohead y los últimos videos lanzados por REM. Lo que podemos apreciar es un movimiento audaz y lúcido de músicos que hace rato dejaron de navegar en las aguas del underground y que están todavía más lejos de ser simples amateurs con ansias de promoción. En una de las últimas ediciones de Wired, el propio David Byrne traía a colación que en algún momento el negocio de la música pasó a transformarse en el negocio de la venta de plástico con contenido musical, y pareciera ser que es precisamente ese modelo de negocio de explotación musical el que está mostrando sus últimos estertores a través de iniciativas como la de Nine Inch Nails o Radiohead.

Pero el paso adicional, y tal vez el más importante, que ha dado el grupo liderado por Trent Reznor se ilustra por las condiciones en las que ha puesto a disposición su último disco. Porque no basta con poner la música a disposición del público en Internet. Tanto así, que cuando Radiohead permite incluso la descarga gratuita de su disco no queda claro para quienes queremos descargarlo qué podemos y qué no podemos hacer con él. Y la pregunta está lejos de ser irrelevante, puesto que no obstante autorizar la descarga enviando un enlace a través del correo electrónico, los usuarios no somos informados si podemos grabarlo en un disco compacto, si estamos autorizados a hacer reproducciones de ese archivo que hemos descargado en diferentes computadores, si podemos pasarle el archivo a nuestro amigo que no tiene conexión a Internet, ni tampoco si podemos subir el volumen de nuestros parlantes al máximo y de esa forma disfrutar del excelente In Rainbows con nuestros padres y amigos. El sólo envío del archivo no nos dice más que eso, tome y descárguelo. En estricto rigor, ni siquiera nos autoriza a darle al ‘play’.

Así como el derecho de autor ha supuesto históricamente -y con muchísima razón, por lo demás- que existen usos de una obra que no van a estar regulados por la ley, tales como vender un libro usado o dormir sobre un disco compacto, la nefasta tendencia a la sobre protección y sobre regulación de estos derechos lleva al absurdo que si nos atenemos al texto de nuestras leyes de derecho de autor, probablemente sea ilegal pasar el disco compacto a archivo MP3. Y es precisamente acá donde se distingue la decisión de Radiohead de la puesta a disposición del último disco de Nine Inch Nails. Mientras Radiohead nada dijo sobre lo que podemos y no hacer con los archivos descargados, Nine Inch Nails lo aclara licenciando el disco con una licencia Creative Commons, permitiendo reproducciones y adaptaciones siempre que no sean con fin de lucro.

Pareciera ser que el próximo paso en este novedoso camino seguido por músicos de todo el mundo es determinar las condiciones con las que dejan su música a disposición nuestra en Internet. Porque mientras la industria tradicional de la música ha dedicado buena parte de su presupuesto a demandar en tribunales a gente como usted o como yo por compartir música a través de sus computadores -y a tratar de convencernos mediante costosas campañas publicitarias que descargar por Internet es similar a robar autos, casas y joyas- los músicos, los artistas parecieran estar comenzando a entender que de lo que se trata no es de proteger un obtuso concepto de propiedad privada, sino la oportunidad que entrega Internet para la difusión y distribución del conocimiento y la cultura. Mientras la industria tradicional de la música sigue anunciando la caída sostenida en la venta de discos y la crisis de la industria, hoy tenemos más recitales y conciertos que nunca antes. Mientras nos intentan convencer que estamos en crisis terminal y que la música se muere, Nine Inch Nails gana más de 750.000 dólares en menos de 24 horas. Y sin poner disco alguno en las estanterías.

Columna publicada en la revista Terra Magazine.

TIC en la escuela: ¿Cabe el plagio en la educación?

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Fotografía por Ficken. CC:BY

Este artículo pertenece a la serie de artículos escrita por invitados finamente seleccionados para usted, celebrando los tres años de Quemarlasnaves.net. Este, es un texto escrito por Paz Peña de Tilt!

UNO. Eres un profesor. Pides un ensayo a tus alumnos que llevará una nota final. El día que recibes los trabajos te das cuenta que uno de ellos te entrega un artículo que te parece sospechoso. Entonces en Google escribes una de las frases más elaboradamente dudosas. Efectivamente, el estudiante ha hecho un cut’n paste descarado y ante esa evidencia de inteligencia tan escueta, decides ponerle nota 1. En el mismo ejercicio pero con otro alumno, te das cuenta que éste ha tomado varias ideas de otros autores sin atribuirlas pero que terminan en un trabajo de gran nivel: síntesis de ideas importantes, relación de conceptos, una clara línea argumental, etc. ¿Qué nota le pones? ¿Es este un plagio entendido como robo o finalmente el estudiante ha sido capaz de sintetizar el conocimiento y transformarlo en algo nuevo?

DOS. En un mundo conectado en nodos comunicativos –donde Internet es solo una muestra- y donde el tráfico de conocimiento es exponencial, estamos cada vez más acostumbrados a oír y discutir sobre samplers, cut’n paste, copyleft, y diversas derivaciones de las problematizaciones del conocimiento y los derechos autorales, pero ¿qué se habla en la educación? Todos pregonan sobre la supuesta importancia de las TIC en la escuela, pero poco se reflexiona sobre las implicancias que ellas tienen en un modelo educativo cartesiano. En este contexto, el plagio sólo es tratado como engaño moral pero nadie se hace la pregunta si hoy, en esta nueva concepción del conocimiento gracias a las TIC, es posible que el plagio quepa como manifestación del saber en la educación.

TRES.

(…) ¿Qué, quieren una originalidad absoluta? No existe. Ni en arte ni en nada. Todo se construye sobre lo anterior, y en nada humano es posible encontrar la pureza. Los dioses griegos también eran híbridos y estaban “infectados” de religiones orientales o egipcias. También Faulkner proviene de Joyce, de Huxley, de Balzac, de Dostoievsky…

CUATRO. Aclaremos primero qué se denomina plagio. La RAE lo considera como “copiar en lo sustancial obras ajenas, dándolas como propias”. Esto sería, claro, parecido a un robo. Pero me gustaría concentrarme –como Lessig nos enseñó con el copyright- en si las consideraciones de plagio siempre han tenido estas connotaciones negativas a lo largo de la historia. Y la verdad es que son muchas las manifestaciones culturales que se han valido por siglos de un plagio que ha cambiado de nombres (copia, imitación, reciclaje…), pero que en definitiva simbolizan una forma de uso de los saberes, propietarios o no, en la sociedad. Según el colectivo Critical Art Ensamble, “antes de la Ilustración el plagio estaba bien visto. Era útil en tanto que contribuía a la distribución de las ideas”.

Estrictamente hablando, el plagio pertenece a la cultura de después del libro, puesto que es en esa sociedad en la que se puede hacer explícito lo que la cultura de los libros, con sus genios y sus autores, tiende a esconder -, a saber, que la información es mucho más útil cuando entra en contacto con otra información y no cuando se la deifica y se la presenta en el vacío.

En el postcapitalismo, el plagio se lee a través de dos caras de una misma moneda. La primera es una más bien moral. Considerar al plagio como una reacción contra la comodificación (privatización) de los bienes culturales de la sociedad a través de su recontextualización (el ejemplo del colectivo artístico Superflex es muy preciso). La otra cara, la que me parece más interesante para los efectos de la educación, dice relación con la inserción productiva de los sujetos. Si en la economía, el flujo de la producción, distribución y consumo se convierten –gracias a las TIC– en un único acto ininterrumpido, ¿existe espacio para la idea original? En una circulación de conocimientos muchas veces caótica ¿se necesitan más ideas originales si aceptamos que ellas existen? ¿O más bien la sociedad necesita de buenos sintetizadores que con la premura del tiempo productivo puedan insertar sus ideas/productos en el ciclo de la producción, distribución y consumo? La pregunta última, claro, tiene que ver con qué individuos queremos educar y, por sobre todo, para qué.

CINCO. Pero ¿qué se deja atrás cuando se plantea una educación para plagiadores? La respuesta creo que debe hacerse desde la inserción de las TIC en la cultura. En este contexto, se pone en entredicho el conocimiento como objeto ajeno al sujeto, donde el individuo puede aprehender al objeto en su esencia misma, sin connotaciones ni distorsiones. Con las TIC, revolucionariamente, el saber se concibe no como una idea de conocimiento objetivo, sino como producto de la intervención colectiva de sujetos en colaboración (web 2.0). Pero por sobre todo, la idea de autor deja de ser figura exclusiva de principio de coherencia del discurso: el hipertexto llegó para liberar al lector/receptor de la dominación jerárquica de esa fuente de ideal coherencia. En la educación, entonces, ¿tiene sentido seguir considerando al plagio como copia de un autor y saber cartesiano?

SEIS. Si la educación ha de buscar una respuesta, primero no debe escandalizarse con la entrada de las TIC en la vida de los estudiantes. Es imperioso recontextualizar el concepto a la luz de los antecedentes. En este sentido, creo que el plagio al que debemos referirnos no es a esa copia descarada sino más bien a ese trabajo que toma significados culturales y los recontextualiza creando una nueva obra sintetizada. Así, el problema de dar como propia la obra no sería el meollo del asunto, sino el producto que se sintetiza y la recepción de él. Por lo demás, no sería mala idea incorporar al currículum la enseñanza de los Creative Commons como parte de la historia de las ideas pues, en cierto sentido, estas licencias presuponen un saber sintetizado y pueden darle al uso de citas un sentido de colectividad cultural más que de exclusiva atribución individual del conocimiento. Así, si se resignifica el plagio, también deben modificarse lo que evalúan los profesores y sus consecuentes herramientas de evaluación. Si hay consenso en incorporar las TIC en la educación, ¿no sería hora ya de pensar en cómo caben las nuevas lógicas del conocimiento –el plagio como una de ellas- en la educación?

SIETE. Al final de este punteo, no se me ocurre nada mejor que terminar con el que considero gran problema para llevar a cabo una educación para plagiadores: la educación cartesiana propia de nuestra tradición, confiere al conocimiento una atribución de propiedad, es decir, el sujeto “toma” un saber y lo hace “propio”. Y, como ya sabemos, el conocimiento como propiedad privada es el lema del copyright. En esa muralla de tradición, ¿cómo hacemos caber una educación para plagiadores? En eso trabajo. ¿Alguna idea?

Este artículo pertenece a la serie de artículos escrita por invitados finamente seleccionados para usted, celebrando los tres años de Quemarlasnaves.net. Este, es un texto escrito por Paz Peña de Tilt!