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Chile es el paraíso legal del SPAM

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La foto de arriba ilustra mi casilla de correos. Probablemente la situación de muchos de ustedes es la misma: casillas llenas de correos electrónicos no deseados, ofrecimiento de tónicos en base de aceite de ballena, viagras mapuches, ‘invitaciones’ a shows que no te interesan, farmacias online, increíbles ofertas de hosting, curas nigerianos, entre muchas otras que le sacan el jugo a la capacidad de almacenamiento de nuestros correos. ¿A quien no se le ha pasado colado en el filtro de spam un importante correo electrónico que estabas esperando recibir?

De hecho, en un simple ejercicio aritmético, en mi caso están llegando en promedio 146 correos electrónicos no deseados AL DÍA. No quiero siquiera pensar en la estadística de blogstars como Francotirador, Juque u otros personajes más conocidos fuera de la Internets. Probablemente supere con creces los 5800 que he recibido en menos de treinta días.

El spam, en definitiva, se ha convertido en el enemigo público número uno de nuestro tiempo y paciencia.

Conscientes de esto, el año 2004 nuestros parlamentarios decidieron tomar cartas en el asunto. Luego de largas discusiones, decidieron agregar un artículo a la ley de protección al consumidor, en un artículo 28B, donde se tratara el tema en forma seria. De una vez por todas. ‘Aquí y ahora’.

El problema, como suele pasar en otros casos también, es que las buenas intenciones dieron paso a una regulación insólita, que en el caso que nos convoca vino, en lugar de ponerle barreras, a legalizar el SPAM(!), gracias a esta norma 28 B, sumada a lo que establece nuestra precaria ley de Protección de Datos, donde se autoriza el tratamiento de datos personales sin la autorización del titular cuando “el envío sin autorización previa de sean necesarios para comunicaciones comerciales de respuesta directa o comercialización o venta directa de bienes o servicios.

Así, de golpe y porrazo, en Chile tenemos legalizado el SPAM tal como usted o yo conocemos.

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Fotografía por babghan

El asunto es que en el portal Terra de la semana pasada se informa de la condena a la que fue objeto el Consorcio Nacional de Seguros por enviar correo electrónico no deseado sin ajustarse a las normas de la ley del consumidor.

Luego de un proceso judicial llevado a cabo por el SERNAC, el Consorcio fue condenado al pago de una multa de 30 UTM (aproximadamente un millón de pesos), sentencia que fue confirmada por la Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago.

Se muestra como una noticia extraordinaria, que por lo pronto está documentada en el propio sitio de SERNAC, explicando cómo debiera ser enviado un spam. He aquí, la madre del problema, el hilo de la madeja.

En Chile tenemos por tanto un sistema de regulación denominado opt-out, esto es, no prohibimos el SPAM, sino que lo alentamos siempre que se cumpla con las condiciones establecidas en la ley, entre las que está que el correo electrónico no deseado tenga una dirección electrónica clara para darse de baja (?), lo que resulta del todo irregular toda vez que cuando alguien solicita la eliminación de su correo en esa lista no está más que validando esa dirección electrónica y por tanto la empresa de spam tiene claro que estás leyendo tu correo y por tanto sus comunicaciones no deseadas. Y así, más encima alimentamos al spammer.

Se estableció así en su momento, principalmente porque gracias al spam muchos pequeños y medianos empresarios podían darse a conocer y ofrecer a bajos precios sus productos. Sí, al igual que usted la frase de arriba la leo como “así algunas empresas pueden promoverse a costa de mis derechos y mi ancho de banda”.

Así como este tipo de correos electrónicos no deseados son legales de acuerdo a nuestra ley, así lo es también el “phishing”, actividad mediante la cual un sujeto se hace pasar por su banco y le solicita el envío de clave de acceso a su cuenta corriente online o tarjeta de crédito para así realizar una estafa por internet. En Chile todo esto es completamente legal, mis amigos.

Y más allá de los problemas de seguridad para cada uno de nosotros que esto implica, es cosa de levantar la nariz para darnos cuenta de la relevancia que todo esto tiene a nivel global. Así la consultora especializada Phistank, en su último reporte anual hace un ranking de los ISPs en los que se han reportado un mayor número de envíos de Phishing. Aparecen, por cierto, proveedores chinos y coreanos, pero el lugar número seis es para nuestro conocido VTR Banda Ancha S.A.

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Así, pretendiendo mantener dudosas formas de propaganda de pequeñas empresas a costa de nuestra privacidad y de nuestros derechos en general, terminamos siendo también top ten en materia de phishing a nivel mundial. A veces la protección de los derechos de las personas también va de la mano con la protección de la seguridad de nuestras redes.

Para tomarnos en serio nuestra privacidad e internet en general en Chile, deberíamos partir por darle una mirada crítica a la regulación del SPAM, para a lo menos quitarle el respaldo legal a una actividad de dudosa ética comercial.

Ale Valle, elantro y cómo entender Internet

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foto de lanacion.cl

La chica de la foto es Alejandra Valle, una periodista de espectáculos que trabaja en un programa de televisión de farándula bien conocido en Chile. Hace un tiempo se sacó una serie de fotografías para Daniel Olave, con el fin que fueran utilizadas en el proyecto “Pechos”, que desarrolla Olave hace más de seis años y donde expone fotografías de pechos de mujeres desnudas.

Ayer, un usuario del foro del sitio web El Antro publicó 38 imágenes de la sesión fotográfica en la que Valle de desnudó frente al lente de Olave. La periodista nunca dio autorización para que circularan. El fotógrafo dice que esas fotos fueron robadas de su computador y que podría realizar acciones legales contra los responsables.

Lo entretenido viene por parte de Esteban Cuevas, administrador del sitio que publicó las fotos. Cuevas, consultado por la publicación de estas fotografías, dice en LUN que

Mira, habría que preguntarle al usuario que subió las fotos de donde las sacó, pero nosotros no tenemos mucho que ver. Además, él me dijo que había un problema de derechos, pero yo le respondí que esas excusas no me van ni me vienen y que así es la magia de internet.

Ante la pregunta respecto a que las fotos fuesen robadas, Cuevas argumentó que

No sé, esas cuestiones son de niñito de básica a estas alturas, y es posible que alguien haya tenido acceso a su correo, aunque no sé dónde las tenía. También puede ser que algún amigo haya llegado a su casa, le haya dicho que tenía unas fotos y que ambos se hayan cagado de la risa, y que mientras él andaba en el baño sacó un pendrive, las sacó y nunca supo

Y comenzó la discusión. Que Internet acá, que no hay regulación allá, que qué se puede hacer, que quien es el culpable, que a quien demando, etc, etc, etc.

Desde este modesto rincón, queremos hacer un aporte a esta interesante discusión en Chile que comenzó a darse a partir de unos pechos fotografiados.

1.- Efectivamente Internet plantea desafíos importantes para la legislación. Sobre todo cuando ella ha sido redactada y formulada en términos de resolver conflictos que se da en ambientes analógicos. Cuando el Código Civil habla de “propiedad”, estaba pensando en los animales del fundo, no en la titularidad de su nombre de dominio punto com.

2.- Ahora, eso no quiere decir que Internet sea una tierra de nadie. En este caso puntual claramente está en juego un tema de derecho a la propia imagen de la periodista además de un conflicto puntual de derechos de autor que podría argumentar el fotógrafo. En ambos casos, existen herramientas jurídicas efectivas y reales que pueden proteger esos intereses. Independiente que se haya hecho en Internet o en un periódico de circulación nacional.

3.- Ahora, ¿quién es el responsable? Como es fácil de suponer, este es el meollo del asunto. Ante el problema probatorio obvio que supone que el eventual ilícito haya sido publicado por el usuario de un foro en Internet, deben aplicarse las reglas generales de responsabilidad civil. Esto es muy complejo, principalmente porque estas normas no fueron pensadas en hipótesis similares a estas, y donde la responsabilidad por un hecho de un tercero sólo se da en hipótesis muy estrictas. Precisamente para solucionar en parte este problema es que existen figuras de “responsabilidad vicaria” donde el prestador de contenido en Internet no será responsable por el hecho de un tercero en su sitio siempre y cuando cumpla con determinadas y estrictas condiciones. Para no ser responsable, tengo que haber actuado con celeridad ante el hecho ilícito.

4.- Por lo demás, a lo menos desde el punto de vista del derecho de autor, es esa la fórmula que se incluye en el proyecto de reforma a la ley de propiedad intelectual actualmente en trámite respecto de la responsabilidad de estos prestadores. En una de las dos partes de que restan para completar la saga de la LPI les contaré de esto y otras novedades más relativas a la neutralidad, que hoy no vienen al caso.

5.- Por último, sostener que “así es la magia de Internet” para esquivar la eventual responsabilidad que puede tener un sitio web que yo administro es igual de absurdo que si yo voy a su casa y le robo su Playstation después aparezca diciendo que tiene que entenderme, que así es la naturaleza humana.

Somos espiados en nombre de la seguridad


Big Brother State
es un corto de animación en el que David Scharf explica gráficamente cómo a través de las herramientas que le entrega la tecnología los gobiernos pueden violentar nuestra privacidad en pos de una mal entendida “seguridad”. Si cambian las alusiones al terrorismo, por la delincuencia, mejor.

Y mejor verlo que explicarlo.