Archive for offtopic

El Texto completo del fallo sobre la Pildora del día después

Así es, nuestros informantes estaban trabajando en las sombras durante estos días y lograron dar con el texto completo de más de 250 páginas del polémico fallo del Tribunal Constitucional sobre la píldora del día después.

Personalmente no he tenido tiempo para leerlo completo, pero no podía dejar de compartirlo con ustedes, mis queridos lectores. Estaremos llenos de comentarios durante los próximos días. Siga en sintonía.

Sentencia Tribunal Constitucional a texto completo (.PDF)

Lo que sí hay detrás de la píldora

1862518950_51a4e1836f.jpg
Foto por cociole

Si hay un lugar donde pareciera que en Chile los ciudadanos discuten asuntos públicos es en las cartas al Director de El Mercurio. Esto lo digo con los labios torcidos, porque claro, lo anterior no resiste ningún análisis a la luz de las complejas teorías sobre la esfera pública. Pero pareciera ser que en nuestra democracia enclenque y enfermiza, hecha con una Constitución de maestro chasquilla, finalmente la decisión del editor del diario de Edwards es quien pareciera dirigir la discusión pública en Chile.

Como usted podrá comprender, es allí donde desde cristianos apostólicos confesos hasta liberales han entrado en discusiones sobre el fallo del Tribunal Constitucional (en adelante TC) sobre la píldora del día después (en adelante PDD).

Uno de los últimos en pretender ingresar a esta discusión es el diputado RN Nicolás Monkeberg. En carta publicada el lunes 14 discute sobre la posición del gobierno respecto del fallo (que este último considera abusivo) con una serie de argumentos que, me perdonarán, no puedo dejar de comentar.

Al contrario de lo que sostiene el diputado, que yo sepa nadie ha sostenido seriamente que lo fallado por el Tribunal sea irracional o contrario al sentido común, si es que algo así existe. Comienza su argumentación Monkeberg sosteniendo que “El Tribunal tiene el mandato Constitucional de resguardar el derecho a la vida desde la concepción, y este fallo se trataba de determinar si la píldora del día después amenazaba o no dicho derecho“. Pues bien, lo anterior es perfectamente equivocado. Incluso a la luz de una Constitución conservadora y mojigata como la de 1980.

Sepa usted que más allá de la interpretación de Monkeberg, el mandato que tiene el TC es controlar, entre otros, la constitucionalidad de leyes y decretos presidenciales, esto es, asegurarse que no existan normas jurídicas contrarias a las normas de la propia Constitución.

Pues bien, si hay algo en lo que el texto Constitucional es claro es en que no protege el derecho a la vida desde la concepción. Más allá de lo problemático que es interpretar la Constitución a la luz de lo que dijeron sus redactores (sea porque la Constitución es dinámica, sea porque sus redactores fueron designados arbitrariamente por la Junta Militar), si hay una pelea que perdió Jaime Guzmán entre los miembros de la comisión redactora fue precisamente el referido a la protección de la vida del no nacido. Guzmán, fiel a sus creencias, siempre sostuvo que la Constitución no podía permitir el aborto, en cualquiera de sus formas. El resto de los comisionados, sorprendentemente, opinaron lo contrario estableciendo un mandato legal y no Constitucional de proteger la vida del que aún no nace.

Así, la protección de la vida del no nacido se establece de la siguiente forma en la Constitución:
La ley protege la vida del que está por nacer” (art. 19 nº 1 inciso 2), lo que faculta a la ley a regular la forma en que será protegida la vida “del que está por nacer” que ciertamente no es considerado como persona ni por el texto constitucional ni lo ha sido históricamente jamás en Chile por normas de inferior jerarquía.

Por tanto Monkeberg se equivoca de manera garrafal cuando afirma que el tribunal “debe resguardar el derecho a la vida desde la concepción”. La Constitución chilena, a lo menos, no dice aquello ni de cerca.

Además, Monkeberg recurre al argumento de la duda razonable. Este argumento sostiene que si es que existe una “duda razonable” que la píldora del día después (PDD) sea abortiva, pues entonces el Tribunal tiene la obligación de prohibir su circulación.

Ciertamente más abortivo que la PDD son las esquinas filosas de las escaleras de organismos privados y públicos. Más peligroso es la ingesta de drogas durante los embarazos. Más abortivos son los golpes que puede sufrir una embarazada producto de violencia intrafamiliar. Así como a pesar que la principal causa de muerte en Chile son los accidentes automovilísticos, a nadie en su sano juicio se le ocurriría prohibir la circulación de automóviles, el que eventualmente una pastilla sea abortiva (que por lo demás existe consenso entre la comunidad científica no confesional que no lo es) no autoriza al TC a declarar su inconstitucionalidad.

Lo que no explica Monkeberg del fallo del TC es que, aun si la PDD fuera abortiva, entonces ¿Por qué el Tribunal está en lo correcto y su decisión no es una discriminación arbitraria hacia los más pobres del país prohibiendo su distribución por organismos públicos y no en farmacias privadas? ¿No es aquello sino una discriminación inaceptable en contra de quienes no tienen los recursos para ir a una farmacia privada y conseguir el fármaco y así evitar parir a un bebé no deseado?

La discusión de fondo es que una vez más estamos llegando tarde a una discusión profunda respecto de nuestra democracia que es la composición y atribuciones del TC. Un Tribunal Constitucional donde sus miembros son inamovibles y no son responsables políticamente es un tribunal mal ordenado.

Al contrario de lo que algunos han sostenido al fragor de la discusión sobre la PDD, la idea de tener Tribunales Constitucionales no es un resabio de la dictadura, sino que es precisamente parte del ideario democrático del siglo XX. Así, en una vieja discusión legal, Hans Kelsen propone esta forma de controlar el respeto de la Constitución ante los argumentos de Carl Schmitt quien sostiene que el defensor de la Constitución debiera ser quien tiene mayor legitimidad democrática, ergo, el presidente del Reich, con los todos los problemas que la historia ha enseñado. La función de estos tribunales es precisamente hacer las veces de contrapeso para decisiones mayoritarias que fueran en contra de normas básicas de convivencia civil. Así, cuando una mayoría transitoria fruto de la locura pretenda establecer la esclavitud, ahí estará el Tribunal haciendo las veces de “legislador-negativo“, defendiendo la Constitución.

Claro, estos jueces no son elegidos popularmente y existen claros problemas de legitimidad democrática ante quienes tienen importantes decisiones que tomar para la vida cívica. Pero ante esta objeción contramayoritaria algunos ha argumentado diciendo que los TC protegen valores de largo plazo que son ajenos al proceso democrático, o bien señalando que la misión del TC en una democracia decente es garantizar acceso y participación a grupos marginales que de otra forma no tienen como participar en el juego democrático.

En cualquier caso, se trata de defender un Tribunal que tiene como misión fundamental el respeto de la Constitución, con todo lo que ello significa, desde la separación de funciones hasta los derechos fundamentales de todas las personas a escoger con libertad cuando tener hijos.

El problema con la decisión sobre la PDD es que ni desde la perspectiva de la protección de la separación de funciones (¿desde cuando el TC está autorizado a dictaminar cuales deben ser las políticas públicas de control de la natalidad por los servicios de salud?), ni desde la protección de los derechos fundamentales (donde los defensores de la PDD encuentran sujetos de derecho a la vida donde la propia Constitución no determina) es posible argumentar la corrección constitucional del fallo.

Y cuando los jueces constitucionales no tienen buenas razones para fallar cuestiones tan importantes como estas, pues es hora de debatir y cambiar la forma en la que éstos funcionan.

Publicado conjuntamente donde los amigos del Blog de la República.

Efecto Píldora: Carta Abierta a Pre-Candidatos Presidenciales

A raíz de los acontecimientos recientes, en un esfuerzo conjunto con los chicos del blog De la República, hemos preparado una Carta Abierta a los Pre-Candidatos a la Presidencia, exigiendo su repudio a la resolución del TC y un pronunciamiento respecto de las políticas reproductivas de su eventual presidencia.

Seguramente los precandidatos DC no la firmarán. Probablemente nadie la acogerá. Quien sabe, estamos en Chile. Pero es importante que nos tomemos en serio los límites del actuar estatal exigiendo nuestros derechos. No sólo cuando se trata de la propiedad, sino que con mayor razón, cuando se trata de los cuerpos de nuestras hermanas y novias.

Te invitamos a participar en esta iniciativa firmando la carta, discutiendo en tu blog, con tus amigos, o siguiendo alguna de las múltiples organizaciones que quieren hacer respetar nuestros derecho a que la prepotencia y el dogmatismo no rijan nuestras decisiones más íntimas como ciudadanos de una sociedad democrática.

No necesitamos ni queremos ese tutelaje.

Los candidatos a la presidencia debieran oponerse con firmeza a estos retrocesos, sin medias tintas. Y si no lo hacen, sabemos a qué atenernos cuando estén en La Moneda.

Reclama, Exige, Firma!