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Derecho de autor en Chile: Por la razón o por la fuerza

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“Tal como el desconocimiento de la idea de derecho de autor puede arruinar a los autores, también es cierto que el uso inflexible de leyes y regulaciones de derechos de autor o patentes puede terminar inhibiendo la libre circulación del saber y de las ideas. Es evidente que alguien inventó o diseñó la rueda. Si tuviésemos que pagar en cada caso un derecho de autor por el uso no sólo de la rueda, sino también del alfabeto, el paraguas, los zapatos, el papel o el vaso, y siguiéramos indefinidamente con esa lógica, la vida sería insoportable y el progreso imposible.”

Con estas palabras, Juan Guillermo Tejeda explica el derecho de autor en la página 102 de su libro “Diccionario crítico del diseño”, publicado por Paidos, Barcelona, el año 2006.

Las que acabo de reproducir son sin lugar a dudas palabras razonables y adecuadas a estos tormentosos tiempos que vivimos en materia de derechos de autor. Tormentosos porque somos bombardeados en forma inclemente y regular por los titulares de derechos de autor (no los Tejeda, sino los McGraw-Hill, los Adobe y los Warner Bros.) tanto a nivel del discurso como a nivel de los lobbys legislativos, tratando de convencernos de algo que hace rato dejamos de creer: que la única forma en la que puede existir arte y cultura es con un sistema de derechos de autor poderoso y restrictivo para el resto de la gente.

Es que esta posición, en resumidas cuentas, también responde en cierta medida a una forma de comprender la creación de cultura. Porque mientras la ley históricamente ha entendido que los derechos de autor son privilegios que la sociedad le entrega a los autores de obras intelectuales por un lapso de tiempo para que puedan explotar comercialmente dichas obras, hoy este derecho de autor -desfigurado de tantos esteroides- pareciera decirle a algunos que lo que ellos hacen es un arte elevado y que distingue en forma sustantiva de las obras intelectuales vulgares que realizamos todos los demás, incluyendo los artículos de este blog y las fotografías que usted y yo colgamos en Flickr. Una forma elitista de entender la creación y la cultura que se basa en concepciones de la generación de cultura pre ilustradas, por decir algo.

Todo esto que le cuento es a raiz de un interesante a la par de afiebrado artículo publicado por el mismo Juan Guillermo Tejeda en el diario Las Últimas Noticias de ayer miércoles y que ha reproducido también en su blog, donde arremete con anteojeras y a empellones en contra del proyecto de reforma a la ley de propiedad intelectual que hoy se encuentra en el Senado.

Como si el autor de las líneas que las citaba al comienzo fuera otro, Tejeda arremete en contra de lo que él denomina “comunismo de autor”, que vendría a ser una tendencia entre muchos a evitar o disgustarse porque los artistas cobren por el uso de sus creaciones. Ejemplifica Tejeda su punto criticando duramente una supuesta frase se un senador de izquierda (sic) que apuntaba que las creaciones culturales son patrimonio de la humanidad, porque si un artista escribe un soneto es de todos, pero la dieta del senador es sólo de él.

¿Sabe lo que más me sorprende? La delgada línea que separa la mala intención desinformada y la ignorancia respecto del tema. Porque, entre otras cosas, a diferencia de lo que sucede con “la dieta del senador” (qué fácil es ser demagógico en todo caso), las obras intelectuales se protegen por un lapso de tiempo y luego de expirado ese lapso pasan a lo que se denomina patrimonio cultural común. ¡Vaya diferencia con la propiedad que tengo sobre el computador en el que escribo estás lineas! Y esto por una razón simple. No hay ninguna posibilidad, ninguna, de creación de cultura sin haberse servido de obras intelectuales anteriores. Entender el derecho de autor como propiedad es, de alguna forma, una deformación funesta y corporativa de una clase de derechos que están a años luz de los derechos de propiedad regulares. Derecho de autor y re-creación siempre han ido de la mano. Lo que pasa hoy, es que la tecnología lo que hace es precisamente democratizar tanto el acceso como la creación. Sino pregúntele a Lizst y su maravillosa reinterpretación de las sinfonías de Beethoven o las obras de Schubert al piano.

Más allá del mesianismo artístico-concertacionista de algunos -que dicen sueltos de cuerpo que este gobierno salió electo por ellos y que por tanto la presidenta les debe reverencia- sorprende que lo que se está discutiendo en el Congreso y que tanto preocupa a este sector de la cultura son mayores y mejores excepciones y limitaciones al derecho de autor, para equipararnos a estándares internacionales. Porque si lo que el artista concertacionista quiere decir es que le parece mal que las bibliotecas para ciegos puedan realizar adaptaciones de obras intelectuales para los discapacitados visuales, díganlo con todas sus letras, pero no lo escondan en una verborrea histérica, maliciosa y desinformada.

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BBDO demandada por Sony por piratear canción de Architecture in Helsinki

Uno de los artículos más comentados por los lectores de Super 45 el año pasado fue el que denominamos Buena música y buenos comerciales, que por su éxito incluso tuvo una segunda versión donde muchos lectores hicieron llegar observaciones respecto de música utilizada en comerciales chilenos.

Ya han pasado varios días, pero la página 4 del cuerpo B de El Mercurio del 15 de Mayo pasado publicaba en un cuadro minúsculo una noticia que a alguno de los editores de Super 45 les pareció historia conocida.

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La nota del diario sostiene que la agencia de publicidad encargada de la campaña de Pisco Campanario para la Compañía Pisquera de Chile S.A. ha sido demandada por los representantes del sello Sony por la utilización indebida de un tema del grupo “Architecture in Helsinki” en un spot, sin pagar derechos y sin conseguir la debida autorización por parte de los titulares de derechos de autor. La causa hoy se encuentra en el 23º Juzgado Civil de Santiago y pretende resarcir los perjuicios civiles y morales derivados de la explotación no autorizada de la canción en un spot que además pretende promover el consumo de una bebida alcohólica. En efecto, además de esta demanda civil, Sony ha anunciado acciones criminales por los delitos de piratería y estafa en contra de la compañía de publicidad.

Bueno, todos nos hemos percatado como en spots televisivos nacionales es común la utilización de canciones de grupos lejanos al mainstream, pero no conocíamos que los titulares de derechos de autor finalmente decidieran llevar el asunto a tribunales.

Dos cosas dignas de anotar. La primera, es que según la nota de El Mercurio Sony se habría enterado del asunto a través de un blog. Cosa rara. Lo segundo, es mostrarles el famoso comercial

Y ahora el original:

Quizás sea el momento en el que nos tomemos en serio los derechos de propiedad intelectual, ya que pareciera ser que no es el público quienes en realidad provoca perjuicios económicos por las bajadas de Internet sino que los asuntos son ligeramente más complejos. O que alguien me explique entonces que el uso de canciones por parte de grandes empresas es equivalente desde el punto de vista de los perjuicios económicos a las descargas no comerciales a través de internet.

Tomarse en serio los derechos de autor, en definitiva, implica entenderlos en su real dimensión: como protectores de los derechos de los autores, pero también como garante de de los derechos de acceso del público.

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Creative Commons no es sólo para aficionados

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Hace unos años, cuando uno pensaba en ejemplos de músicos que optaran por sistemas de propiedad intelectual un poco más ligeros y que se relacionaran de mejor manera con los métodos de distribución de contenido de la era digital, solía pensar en músicos amateurs o si bien con buena proyección, con escaso recorrido. Entonces claro, la crítica era despiadada y muchas veces escuché y leí a muchos señalando que las licencias libres o abiertas como Creative Commons eran un invento yankee para desestabilizar el derecho de los autores que sí querían ganarse la vida con la música.

A pesar de esas críticas, siempre he pensado que cuando le cuente a mis hijos o sobrinos en unos años más que me dedicaba a pregonar la ineficacia de un sistema de derecho de autor desequilibrado, me van a mirar con la ceja levantada, sin entender, y me preguntarían que por qué tenía que convencer a alguien de eso, si es obvio.

Bueno, hace algunas semanas les contaba de cómo Trent Reznor, cerebro tras el interesante proyecto llamado Nine Inch Nails, iba un paso más allá de lo que Radiohead hizo para sacudir el mercado de la música poniendo su último disco a disposición de la gente incluso gratuitamente. Claro, el paso 2.0 de NIN fue precisamente aclarar las condiciones mediante la cual estaban poniendo su último disco Ghost I-IV a disposición. Y lo hicieron a través de una licencia Creative Commons Atribución, No comercial, Compartir Igual.

Hoy, lo hace de nuevo. Acaban de lanzar un disco que han denominado The Slip, lo licencian con CC y explícitamente incitan al público a

remix it
share it with your friends,
post it on your blog,
play it on your podcast,
give it to strangers

Así, el argumento que Creative Commons es sólo para aficionados se desmorona de a pedacitos.

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