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Creative Commons no es sólo para aficionados

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Hace unos años, cuando uno pensaba en ejemplos de músicos que optaran por sistemas de propiedad intelectual un poco más ligeros y que se relacionaran de mejor manera con los métodos de distribución de contenido de la era digital, solía pensar en músicos amateurs o si bien con buena proyección, con escaso recorrido. Entonces claro, la crítica era despiadada y muchas veces escuché y leí a muchos señalando que las licencias libres o abiertas como Creative Commons eran un invento yankee para desestabilizar el derecho de los autores que sí querían ganarse la vida con la música.

A pesar de esas críticas, siempre he pensado que cuando le cuente a mis hijos o sobrinos en unos años más que me dedicaba a pregonar la ineficacia de un sistema de derecho de autor desequilibrado, me van a mirar con la ceja levantada, sin entender, y me preguntarían que por qué tenía que convencer a alguien de eso, si es obvio.

Bueno, hace algunas semanas les contaba de cómo Trent Reznor, cerebro tras el interesante proyecto llamado Nine Inch Nails, iba un paso más allá de lo que Radiohead hizo para sacudir el mercado de la música poniendo su último disco a disposición de la gente incluso gratuitamente. Claro, el paso 2.0 de NIN fue precisamente aclarar las condiciones mediante la cual estaban poniendo su último disco Ghost I-IV a disposición. Y lo hicieron a través de una licencia Creative Commons Atribución, No comercial, Compartir Igual.

Hoy, lo hace de nuevo. Acaban de lanzar un disco que han denominado The Slip, lo licencian con CC y explícitamente incitan al público a

remix it
share it with your friends,
post it on your blog,
play it on your podcast,
give it to strangers

Así, el argumento que Creative Commons es sólo para aficionados se desmorona de a pedacitos.

Creative Commons: el futuro del derecho de autor

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En los últimos años, la propiedad intelectual pasó a ser uno de los elementos más importantes en los tratados internacionales de connotación comercial, cuyos ejemplos más cercanos en nuestra región con los acuerdos bilaterales de libre comercio. Esto, lejos de implicar un estándar equilibrado a nivel internacional, ha ido en detrimento de los intereses del público.

Esta tendencia sobreprotectora se ve reflejada en distintos campos, pero no es sino en la devastación de las excepciones y limitaciones al derecho de autor donde se hace más evidente, dejando al desnudo al público y a los nuevos creadores. Así, al suscribir tratados de libre comercio, y obligarse por tanto a homologar su normativa interna, nuestros países no miden con la misma medida las normas que permiten mayor protección que las que permiten equilibrar esto con los intereses del público, derivados del acceso.

La masificación de la tecnología, y en particular la relevancia de Internet como una oportunidad de desarrollo cultural, ha supuesto la necesidad de replantear los paradigmas que fundamentan la regulación tradicional de derecho de autor. Esto se produce porque la regulación tradicional no ha dado respuesta a las necesidades de los autores en la era digital y, principalmente, al hecho de que hoy, en alguna medida, somos todos creadores. Más aún cuando los intereses de las grandes industrias del entretenimiento -no necesariamente de los autores- son quienes han liderado las reformas para que la legislación se adapte a la era digital.

Uno de los cambios fundamentales que ha supuesto Internet es la mejora radical y sustantiva de los medios de distribución de contenido. Internet, para muchos, ha implicado la oportunidad única para cambiar la forma mediante la cual la cultura y el arte llegan hasta el público, para hacerlos más accesibles y directos. El problema es que esta regulación, a pesar de ser realizada con el apoyo de los sectores que representan a los autores, ha terminado limitando la creación y desaprovechando las oportunidades que brinda la tecnología.

Es así como se explica el nacimiento de alternativas de licenciamiento abierto o libre, que permiten utilizar las potencialidades que otorgan las nuevas tecnologías para la difusión de la cultura. Estas alternativas, entre las cuales Creative Commons surge como una de las de mayor impacto, se construyen a partir del sistema de derecho de autor tradicional para dar respuesta a los desafíos que impone la masificación de la tecnología y que no son resueltos en forma satisfactoria por la legislación vigente.

Así, Creative Commons ofrece a los autores la posibilidad de marcar sus obras con las libertades que deseen, entre seis alternativas posibles. Lo que en un principio era solamente un sistema de licenciamiento libre y gratuito, se he transformado en mucho más, siendo hoy un movimiento de carácter internacional, con presencia en más de 70 países y contando con más de 170 millones de obras licenciadas en todo el mundo. Son miles de autores los que utilizan un modelo de derecho de autor que se aviene mejor con la nueva realidad para la difusión del conocimiento y de la cultura.

Creative Commons se transforma en una alternativa gratuita y original para, por un lado, entregar certezas a terceros que encuentran estas obras a través de la red y, por otro lado, permitir a los autores utilizar en forma amplia las posibilidades que entregan estas nuevas tecnologías para la difusión de sus obras. Lo anterior se facilita con las herramientas de búsqueda avanzada, tales como Yahoo! y Google, que permiten encontrar obras licenciadas de esta forma.

Pero Creative Commons no ha supuesto sólo beneficios para creadores y públicos. Alternativas derivadas del software libre y de licenciamiento abierto en general han permitido el nacimiento de nuevas formas de negocio. Negocios que no se acaban con el boom de las “punto com”, sino que basan su valor precisamente en el trabajo colaborativo de sus miembros, generando una nueva economía, una economía horizontal que ha sido denominada “sharing economy”. Sellos discográficos como Magnature o Jamendo, periódicos como 20minutos y sitios web como el de la Presidencia mexicana o la Biblioteca del Congreso chilena, han decidido licenciar sus contenidos con alguna de estas licencias, permitiendo que sus obras se difundan legalmente a través de internet y, de esta forma, generar réditos distintos a los que se esperaban en la economía del pasado.

Hoy, cuando el valor parece estar en el cambio radical de los modelos de negocio en las industrias del entretenimiento existentes, Creative Commons se sitúa en un lugar equidistante entre el dominio público y el derecho de autor tradicional. En definitiva surge desde la necesidad de los autores por utilizar la tecnología a su favor, saltándose los intermediarios. Una alternativa para evitar los absurdos de un derecho de autor del pasado.

Columna publicada en la edición de Diciembre de Terra Magazine

iCommons Summit día 1: A cultural environmentalist movement and beyond?

Dentro del marco del Stream 1: “Peer production: legal and architectural norms”, se desarrolla el panel “A cultural environmentalist movement and beyond?” en el que expondrán el siempre interesante James Boyle, del board de Creative Commons, Jenny Jenkins del Centro de Estudios del Dominio Público y mi admirado Cory Doctorow, editor de Boing Boing. La idea es presentar ideas respecto de la forma en que debiera configurarse el movimiento cultura libre, tomando en consideración los éxitos en materia de organización de los movimientos ambientalistas durante los años cuarenta.

La conversación básicamente giró en torno a cómo configurar el movimiento de los commons a partir de la experiencia de los movimientos ambientalistas durante los años 40 y 50 en Estados Unidos. Boyle apuntó específicamente a tres factores que hicieron fuerte al movimiento
1.- fue construida a partir de una serie de ideas relativas al cálculo económico y a la irracionalidad que lleva consigo
2.- se agruparon varios intereses basados en una idea particular
3.- hacer de un grupo de casos particulares el tema del ambientalismo como de interés común.

A mi me parece una más que interesante idea desde el punto de vista de analizar la forma en que ha ido componiendo el movimiento y cual será la forma final que éste tendrá. Porque claro, uno puede estar de acuerdo con la analogía, pero en principio, el ambientalismo pretende defender a la naturaleza humana, algo que en principio suena más relevante que la lucha por un derecho de autor equilibrado, la defensa de los commons, bienes comunes o lo que sea. Segundo, y más importante, es que el tema ambientalista es un asunto que preocupa a la gente ex ante la existencia de grupos ambientalistas. Los que estamos luchando desde las fronteras de la cultura libre lo hacemos dado que creemos que es un tema de interés público. En fin. Como muchas cosas acá, queda mucho por recorrer y meditar.