Archive for copyright

Bergmanbits, un homenaje pirata a Ingmar Bergman

snipshot_e47bnavlnrx.jpg

El mundo del cine lloró esta semana la muerte del admirado cineasta sueco Ingmar Bergman a los 89 años.

Bergman es considerado uno de los directores más importantes del siglo XX, y durante su carrera recibió cuatro premios Oscar y realizó más de cuarenta películas, siendo la última la magnífica Saraband, el año 2003.

Yo me quedo con algunas imágenes de sus películas, como la descomposición del tiempo o la muerte jugando ajedrez en El Séptimo Sello.

snipshot_e4u91ruvc3d.jpg

Pero no venía a hacer sólo un homenaje a Bergman. Venía a contarles de otro homenaje, Bergmanbits, que ha armado la gente detrás de The Pirate Bay.
Como ellos mismos lo explican,

Como grandes fans de la obra de Bergman, decidimos hacer este sitio tributo a las películas que él creó y nosotros amamos. Queremos ayudar a la gente a que comparta estas obras y esperamos que aunque Ingmar ya no esté más entre nosotros, más gente tendrá la experiencia de estas películas y las disfrutará tanto como nosotros.

El homenaje, viniendo de The Pirate Bay, ciertamente no se queda sólo en lo emotivo: ofrecen descarga vía Bittorrent de la filmografía completa del maestro sueco, desde Hets de 1944 hasta Saraband de 2003.

Sin entrar en las consideraciones legales que claramente son pasadas a llevar en todo esto, no deja de ser impresionante esta nueva forma de homenaje, basadas en la idea de compartir las cosas que te emocionaron alguna vez. Bueno, todos hemos hecho lo mismo. Con links y sin links. Con o sin bittorrent. Para qué nos vamos a poner moralistas ahora.

todas las fotos por 20minutos.es

Reforma a la ley de propiedad intelectual: parte uno: las penas

Esta es la primera de tres partes en que analizaremos el proyecto que pretende reformar la ley de propiedad intelectual al más puro estilo QLN (?). Al final, les contaré si su diputado está o no metido en todo esto, para que le escriba y le de a conocer su parecer.

guagua.jpg

foto por idreamfoot en stock.xchng

Como les adelantaba, en la primera parte les comentaré respecto del nuevo sistema de penas que propone este proyecto. Lo desmenuzaremos y comentaremos lo bueno y lo malo de lo que se propone.

A) Lo que pasa hoy:

Si bien los artículos que tratan el tema van del 78 en adelante, no existe sistematización ni respecto de las penas ni menos respecto de los ilícitos. Hay un desorden total.

La regla general dice que para las infracciones a la LPI la pena será de 5 a 50 UTM. Respecto de los delitos, sostiene que la pena será de presidio menor en su grado mínimo (61 a 541 días) + Multa de 5 a 50 UTM (Caso del plagio y usos no autorizados, por ejemplo.) además de otras penas dependiendo del ilícito que se cometa.

El 81bis se pone en el supuesto de usos abusivos de obras que están en el dominio público, con multa de 2 a 4 sueldos vitales anuales escala A. (a la fecha de este post, menos de $20.000 app.).

Y existen normas agregadas por la reforma que se hizo el 2003, como el 81bis que sostiene que será responsable civilmente (económicamente, no penalmente) quien, entre otros, distribuya, importe, emita, comunique o ponga a disposición del público copias de obras o fonogramas, sabiendo que la información sobre gestión de derechos está alterada.

Si estas conductas son realizadas sin autorización del titular y a sabiendas que inducirá, permitirá, facilitará u ocultará una infracción a derechos de autor, será castigado con pena de presidio menor en su grado mínimo (61 a 541 días) o multa de 5 a 100 UTM. En la práctica, como podrá entender, nadie va preso.

B) Lo que pretende el proyecto:

En general, la propuesta es cambiar derechamente el capítulo II de la ley por uno nuevo que sistematiza las penas con el fin de “combatir en forma más severa la piratería y los usos no autorizados de obras protegidas”, según indica el mensaje presidencial.

El afán sistematizador apunta a las penas en cuanto a que el criterio para establecer la pena va a depender del perjuicio ocasionado. Lo que parece una buena idea en principio, va a tener un funesto final, como verá.

Lo que pretende la ley se puede ver simplificado en el siguiente cuadro:

tablakv0.png

Lo que parece lógico, dentro de todo.
El problema va a estar, como el lector inquieto se habrá percatado, en qué es lo que el proyecto entiende por “perjuicio”. La respuesta la da sorpresivamente el artículo 85A propuesto, señalando que el monto de los perjuicios se determinará en base al “valor legítimo de venta” de los objetos protegidos. Curioso, porque con ese criterio, se echa al bolsillo un montón de creaciones que se distribuyen a través de licencias libres y/o abiertas, o software libre sin ir más lejos, que no tienen precio de venta. Si no hay precio de venta, no hay avalúo de perjuicios. Sin avalúo de perjuicios, pues no hay PENA!

Para el proyecto, entonces, determinadas obras licenciadas libre o abiertamente, quedarían entonces sin pena ante su infracción.

Adicionalmente, el proyecto establece penas de reclusión menor en su grado mínimo (61 a 541 días) y multa de 100 a 1000 UTM para quienes con ánimo de lucro comercialicen (sic) copias ilegales de obras. Si el caso es de quien fabrique o importe estas copias, la pena es altísima, puesto que va de reclusión menor en su grado medio (541 a 3 años) a máximo (3 años y un día a 5 años), aumentando radicalmente la situación actual.

Finalmente, el proyecto pretende sistematizar también las infracciones al dominio público, estableciendo como pena ante su infracción una multa que va desde las 25 a las 500 UTM. Es una cifra alta, ciertamente, pero que no se condice con las penas establecidas para la infracción a obras del dominio privado. ¿Cual es la explicación para esto? ¿Que la infracción a obras del dominio privado es más grave que la infracción a obras que son del patrimonio común de todos nosotros?


En el próximo capítulo, le contaré de cómo pretende limitarse la responsabilidad de los proveedores de servicios de Internet ante infracciones de sus usuarios. Le contaré por qué esto le puede ser aplicable a usted aunque no sea VTR ni Telefónica, y las implicancias relativas a la neutralidad tecnológica. Siga en sintonía.

La reforma secreta a la ley de Propiedad Intelectual en Chile

236495_militia_04_secret.jpg
Foto por stroinski

No, todavía no tenemos acceso al texto definitivo de lo que será el proyecto de ley que se viene anunciando hace un par de semanas y que reformará la vetusta y desequilibrada ley 17.336 de propiedad intelectual.

Si usted, tanto como yo, tiene ganas de darle una mirada al dichoso proyecto, y revisa diariamente el estupendo sistema de información legislativa del Congreso Nacional (SIL), va a quedar igual que yo: Terminando de enterarse por la secreta editorial de El Mercurio que, claro, tiene sus cosas buenas como la urgencia de una búsqueda de equilibrio incluso en un tema tabú en estos tiempos como son los plazos de protección.

Pero parece insólito e impresentable que sea a través de la prensa, en este caso El Mercurio, quien nos informe de las novedades legislativas incluyendo el título del proyecto, y no sean los mecanismos formales de información ciudadana, como es el caso del SIL del Congreso.

Pero al parecer el proyecto viene bien. Al parecer trae hartas excepciones, hartas sanciones y nuevos procedimientos. Por lo que nos cuenta El Mercurio. Pero lo que le aseguro que no trae es más transparencia en el acceso a la información.

Pronto novedades. Esperamos que buenas.