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Por qué los fans de Harry Potter tienen razón


Fotografía por Luiza Augusto en Flickr

J. K. Rowling ha sido conocida por su celo a la hora de proteger el futuro de las aventuras del mago Harry Potter en la saga del mismo nombre. Así, por ejemplo, hace algunos meses atrás casi pierde el vuelo que la llevaría de Nueva York a Londres por negarse a enviar el manuscrito con las aventuras del séptimo tomo de Harry Potter junto con el equipaje, contrariando así las estrictas normas de seguridad que a semanas del once de septiembre asolaban los aeropuertos estadounidenses. Había que precaver cualquier filtración sobre el futuro del mago de gafas redondas.

Es que la saga de aventuras creada por J. K. Rowling muestra unas cifras impresionantes. Así, más de 325 millones de ejemplares han sido adquiridos por fans de todo el mundo queriendo seguir la suerte de Potter, incluyendo un récord británico al venderse 2.6 millones de ejemplares en 24 horas: más de 1.800 libros por minuto. Los cálculos sobre el valor de la marca Harry Potter van muchísimo más allá, superando según algunos, los cuatro mil millones de dólares, incluyendo marca de ropa, caramelos, figuras de acción y chocolates. Cifras que por cierto llevan a los titulares a resguardar por todos los medios legales al alcance los eventuales beneficios económicos vinculados a la saga ideada por la escritora británica, incluyendo -por cierto- los derechos de autor.

Pero las cifras anteriores tienen efectos más allá de los que pudiera prever la industria editorial. El éxito de las historias de Potter promovió la aparición de fanáticos que llevan disfraces similares a personajes del libro, llenan las salas de cine en los estrenos de las películas, y realizan actividades entre otros fanáticos para compartir experiencias en torno a la obra de Rowling. Fanáticos un poco más familiarizados con las nuevas tecnologías también han creado sitios webs alusivos a la saga y algunos más ingeniosos aún crearon una gran enciclopedia en línea de Harry Potter, donde hacen sofisticadas caracterizaciones de cada uno de los personajes de la historia, además de vínculos entre episodios y relaciones incluso con otras obras literarias con la fauna creada por la escritora inglesa.

HP Lexicon es uno de los más importantes sitios webs creados en torno a la historia de Harry Potter y lista hasta el más mínimo de los eventos relacionados en torno al mago de gafas. La cantidad de información es tal que hace algunos meses anunciaron la aparición en formato papel de los datos recopilados durante todo este tiempo a través de internet. A J. K. Rownling la noticia no le hizo mucha gracia y un ejército de abogados fue a la caza de la editorial RDR Books para evitar que este libro saliera al mercado. ¿La razón? Cómo no, derechos de autor.


Fotografía por Momof5cuties en Flickr

Como es fácil percatarse, el asunto tiene ribetes que van muchísimo más allá que la mera publicación de una edición literaria, tanto así que el caso ha motivado la participación del Center for Internet and Society de la Universidad de Stanford, sin contar con las columnas en diarios y revistas especializadas de expertos en el tema, como el profesor Tim Wu en Slate.com.

J.K. Rownling tiene derechos sobre la explotación de Harry Potter, derechos que además tienen carácter de exclusivos. Pero los derechos que la ley le entrega están pensados en la posibilidad de fomentar la creación de otras obras intelectuales, no para inhibir creatividad futura. Es por eso que el derecho de autor protege la expresión formal de la idea y no la idea en sí. La idea es un mago adolescente no está protegida por derecho de autor. Así como tampoco la idea de realizar un Léxicon o diccionario de las aventuras de Harry Potter.

Un derecho de autor para el siglo XXI debiera enfrentar las posibilidades que entrega la tecnología como una gran ventaja para el fomento de la creatividad. Estas obras que se crean a partir de obras intelectuales protegibles -antes del Lexicon de Harry Potter existía la LostPedia sobre una serie televisiva de moda, un diccionario sobre las obras de Borges, mañana existirá un compilado de personajes de la obra de García Márquez, etc.- son también obras dignas de protección. Un derecho de autor equilibrado es un derecho que estimula y que no inhibe la creación intelectual de sus ciudadanos. Los rumbos del derecho de autor en el último tiempo han llevado a un derecho de autor desequilibrado que es necesario volver a pensar, para que se transforme en una herramienta para el desarrollo de la creatividad, objetivo que nunca debió olvidar.

Artículo publicado en Terra Magazine, bajo licencia Creative Commons

Última Estación: Aprovechamiento

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foto adaptada de por thetripwirenyc, CC-BY

A uno le puede gustar o no, pero la música de Manu Chao tiene una gran característica, que es adaptar y apropiarse creativamente de sonidos, ruidos y sensaciones, particularmente de países del tercer mundo, cosa que viene haciendo por lo demás desde los últimos discos de su anterior banda, Mano Negra. Así por ejemplo sus canciones están llenas de referencias cruzadas a costumbres, pueblos y personajes, referencias que de alguna manera los homenajean y los decontruyen para dar paso a melodías y ritmos muy reconocibles.

La cosa es que según informa el diario El País de España (gracias por el link, carobotero!), desde hace cinco años el francés tiene un juicio por infracción de derechos de autor en su contra interpuesto por dos locutores cuyas voces aparecen sampleadas en las canciones “Me gustas tú”, “Ferry Blues” e “Infinita tristeza”, del disco “Próxima Estación: Esperanza”, publicado el año 2001. En efecto, el aporte que hacen la locutora María Jesús Álvarez y el actor de doblaje Javier Dotú es decir, en el caso de ella “próxima estación”, y en el caso de él la palabra “esperanza”, en algunos de los samples que contiene el disco.

Lo insólito es que acaban de ganar el juicio, obligando a Manu Chao a señalar que esa grabación se hizo sin el consentimiento de los afectados y que la intención nunca fue perjudicarles, entre otras cosas.

Javier Dotú, por su parte, señala que no fue “el ánimo de lucro” lo que lo motivó a demandar, sino el que fueran “resarcidos sus derechos, como finalmente ha ocurrido”.

Llama la atención como, a partir de leyes absurdas, se termina castigando la creatividad y la posibilidad de generar obras a partir de lo que escuchamos a diario. Como, a partir de leyes que son apoyadas por organismos que dicen defender a los autores, terminan perjudicando a músicos como Manu Chao, a favor de locutores que se vieron perjudicados (alguien que me explique por favor cómo!) por su inclusión en los temas del francés.

En el mundo de la estupidez, luego dicen por ahí que somos nosotros los extremistas. En definitiva, usted que defiende un sistema más fuerte de derecho de autor, díganos la verdad: ¿a quién defiende?

La paradoja de los plazos de protección

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Fotografía por woodsy

El derecho de autor implica una serie de derechos, patrimoniales y morales, que suponen restricciones tanto de fondo como temporales, las que dicen relación con el justo equilibrio entre los intereses comprometidos en esta regulación, los de autores, de los titulares y del público. Algunos incluso han llegado a sostener que estos derechos de autor son una especie de derechos de propiedad, tal como la propiedad que usted tiene sobre el computador que usa o sobre el libro que lleva en su bolso.

Si bien es una aseveración que tiene asidero tanto en la opinión pública como en una serie de instrumentos legales, la verdad es que si fuese un derecho de propiedad sería una propiedad bastante especial, dado que uno de los elementos fundamentales del derecho de autor es su limitación temporal, esto es, que al contrario de la propiedad sobre su libro, el derecho de autor dura por un lapso de tiempo limitado por la ley.

La existencia de un plazo de protección surge como una reacción de la legislación para que los beneficios de la explotación de los derechos de un creador, luego de su muerte, pase a sus herederos, de manera tal que se proteja “a lo menos a dos generaciones de descendientes”. Esto explica que la regla internacional de protección de derecho de autor, establecida en el Convenio de Berna, es de toda la vida del autor más cincuenta años luego de su muerte.

Si bien no son pocos quienes sostienen la conveniencia de tener este tipo de protección post mortem, lo cierto es que en sus inicios la existencia de esta protección no se argumenta en base al progreso de las ciencias y las artes, sino en los beneficios que pudieren percibir eventualmente los herederos por la explotación de las obras de sus antecesores.

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La creciente importancia para la economía de los países de la explotación de derechos de índole intelectual -Hollywood mediante- comienza una imparable tendencia a la sobreprotección de los derechos de autor en detrimento del interés público comprometido, y en especial una tendencia preocupante de aumentar progresivamente los plazos de protección post-mortem. No ya para proteger a los descendientes de los creadores, sino para mantener los privilegios de una industria.

Es así como, además de Estados Unidos, en nuestra región Argentina, Colombia, Costa Rica, Chile, México y Perú tienen una protección post-mortem muchísimo mayor que el estándar internacional establecido en el Convenio de Berna, como se ve en la figura.

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Aunque muchos pretenden argumentar este aumento en beneficio de los autores, lo cierto es que quienes se ven perjudicados con este aumento progresivo es claramente el público, el cual ve afectada directamente la posibilidad de beneficiarse del incremento del patrimonio cultural común a favor no siempre de los sucesores de los autores, sino que cada vez en más, de los intereses corporativos de los titulares derivados.

Sobre el particular, en Chile, a raíz de la aparición de manuscritos inéditos de la Premio Nobel Gabriela Mistral, fallecida en 1957, este tema ha tomado una actualidad súbita. Han aparecido actores preocupados de la recuperación del patrimonio literario de la poetisa, esperando guardar las nuevas obras con celo en instituciones públicas. Y han aparecido otros -incluso apoyados por estudios formales- pensando en formas mediante las cuales poder seguir explotando monopólicamente la obra de la poetisa, no obstante ser parte del patrimonio cultural común desde 1987.

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Fotografía por Capgros

Lo anterior no es sino una aplicación más de cómo la retórica de la protección de los autores se utiliza para arrebatar bienes comunes hacia la explotación privada. Es que la poetisa no va a volver a escribir Lagar si seguimos aumentando los plazos de protección. Menos si la arrebatamos del dominio público. Lo único que sucederá es entregarnos certezas para poder utilizar libre y gratuitamente en forma masiva la obra de Gabriela Mistral, utilización que, con este tipo de interpretaciones, se pone seriamente en riesgo.

Un sistema legal decente debe estar pensado siempre en el equilibrio de intereses que supone su regulación, y el derecho de autor no es la excepción. Un sistema de derechos de autor que, sea a partir de la extensión progresiva de plazos de protección, sea a partir de mañosas interpretaciones legales, permita que privados se apropien del patrimonio cultural común es un sistema que no responde a este necesario equilibrio del que debe hacer gala la regulación de países que miren al futuro a través de normas razonables y justas.