Cuando Gabriela Mistral murió en Estados Unidos en 1957 había a lo menos dos certezas. La primera, que su deseo fue que los dineros que se obtengan por la venta póstuma de sus libros en latinoamérica iría para los niños de Montegrande. La segunda, que su obra pasaría al dominio público el año 2007, cincuenta años luego de su muerte.
Hoy, ninguna de esas dos certezas son tales. La administración de los derechos de la poetisa es digna de un thriller legal cinematográfico, donde últimamente se ha dicho mucho, pero poco se ha hecho desde el punto de vista de la preservación y difusión de la obra de la premio Nobel. Si usted lee lo que se ha escrito en la prensa al respecto, por ejemplo, verá prácticamente una sola forma de analizar el problema: lo importante es quien va a recibir los inéditos encontrados en South Hadley y cómo se va a repartir el dinero de los derechos de autor.
Pero la historia es aún más entretenida. Y tiene en un diputado un protagonista inesperado.
A la muerte de Gabriela Mistral se hizo público su testamento donde la premio Nobel, consciente de los problemas que podían provocarse con su herencia luego de su muerte, días antes de su muerte decidió dejar estipulado el destino de muchos de sus bienes, documento que entre otras cosas sostenía que
(…) todos los dineros que se me deban que provengan de la venta de mis obras literarias en América del Sur, se los lego a los niños pobres del pueblo de Montegrande, Valle de Elqui, Chile. Dichos dineros deberán ser pagados a la referida Orden de San Francisco la que los recibirá y distribuirá, y la que decidirá acerca de qué niño o niños han de recibir este beneficio (…)
Hasta acá todo bien. Los dineros de la venta de los derechos en latinoamérica a los niños de Montegrande, administrados por los franciscanos. Trece años luego de la muerte de la Mistral, Chile tiene una nueva ley de propiedad intelectual, la hasta hoy vigente 17.336, que entre otras cosas estipulaba que el plazo de protección de las obras intelectuales sería durante toda la vida del autor más treinta años luego de su muerte. Esto significaba que, a la fecha de la publicación de dicha ley, había certeza que la obra de la poetisa pasaría al dominio público el año 1987. Pero tenía que pasar algo antes.
Luego de cambiarle el nombre al Edificio construido por el presidente Allende, posteriormente conocido como “Diego Portales”, Maximiano Errázuriz, por entonces un oscuro funcionario de la dictadura que se desempeñaba como sub-gerente de la editorial Universitaria tuvo una genial idea. Luego de haber llegado a sus manos una serie de cartas de amor escritas por Manuel Magallanes Moure a Gabriela Mistral, sospechó lo relevante que dichas misivas fueran publicadas por su editorial. Se puso en contacto, entonces, con Doris Dana, heredera universal de la poetisa, quien le negó el permiso para hacerlo.

Al no tener el permiso, el hoy ingenioso diputado Errázuriz ideó una fórmula para poder publicar de todos modos ya no sólo las cartas, sino que también toda la obra de la poetisa, pasando por alto la autorización de la legítima administradora de los derechos de la premio Nobel. Dicha fórmula fue materializada a través del Decreto Ley 2560 del 24 de Abril de 1979, el que en un artículo único sostenía
Artículo único.- Autorízase la reproducción en Chile de la obra literaria de Gabriela Mistral, en forma total o parcial, ya se trate de obras inéditas o publicadas con anterioridad a este decreto ley.
Los interesados en realizar tales reproducciones deberán celebrar, previamente, con la Orden Franciscana de Chile, el correspondiente contrato de edición, el que se regirá por las normas de la ley Nº 17.336.
En otras palabras, y sin que existiera Congreso Nacional, se autorizaba la publicación en Chile de la obra de la Mistral obviando la autorización de Doris Dana. La respuesta de Doris Dana, claro, fue negar el agua y la sal a Chile. La respuesta de las editoriales, editar y publicar sin cesar.
El año 1992, habiéndose cumplido treinta y cinco años de la muerte de la poetisa, Chile realiza una modificación a la ley 19.336 del año 1970, aumentando el plazo de protección de derecho de autor a cincuenta años luego de la muerte del titular.
¡Hey, momento!
En el año 1992, aplicaba la regla establecida en la ley de 1970, que establecía un plazo de protección de treinta años luego de la muerte del autor. Esto significa que, oh sorpresa, no aplica para la obra de Gabriela Mistral en Chile, dado que la obra de Gabriela Mistral pasó al dominio público el año 1987, esto es, treinta años luego de su muerte.
Esto significa que desde el año 1987 en adelante, es posible usar libre y gratuitamente la obra de Gabriela Mistral sin pagar derechos de autor, porque estos derechos de autor le pertenecen al patrimonio cultural común. Pero la historia está lejos de terminar aquí.
En las últimas semanas ha habido muchísimo revuelo periodístico por las obras inéditas de la Mistral que se hallaron a la muerte de Doris Dana. Luego de una serie de contactos y trámites, el argentino Guillermo Scallan y Luis Binimellis pasaron a ser representantes de Doris Dana en Chile y Latinoamérica, pensando en crear una fundación que, a la usanza de la Fundación Neruda, administre el dinero que por concepto de derechos le correspondería a la sucesión de Gabriela Mistral. Incluso equipos de investigadores se ha preocupado de ordenar y catalogar esta obra inédita que incluso reparticiones públicas se han encargado de repartir.
Y se ha ido más allá. En un nuevo arrebato de originalidad, y probablemente algo extasiados luego de tanto baile del koala, hace un par de semanas un par de diputados presentaron un proyecto de ley que pretende aumentar el plazo de protección de la obra inédita que se ha descubierto hasta setenta años de la publicación de la ley. Esto es, este par de diputados, uno Álvaro Escobar, el otro, que vuelve a la escena del crimen, Maximiano Errázuriz, pretenden que la obra de la Mistral pase al dominio público más allá del año 2077.
Más allá de la tontera, irresponsabilidad y frivolidad que supone este proyecto de ley, la discusión es ligeramente más importante, y se trata del rescate del dominio público. Una idea que rondó en influyentes legisladores como el a la postre Presidente Patricio Aylwin, quien sostuvo en la discusión parlamentaria de la ley de 1970 que “En verdad, una creación intelectual, por genial que sea su autor, no es sólo fruto de la mente de un hombre. Ese hombre pertenece a la comunidad. (…) Toda creación artística o intelectual, en alguna medida, pertenece a ese patrimonio cultural común, enriquece a toda la comunidad”.
Llama la atención que lo que más se haya repetido en la prensa es el deseo de la Mistral que los niños de Montegrande se beneficien de las ventas de sus obras. Y se ha repetido que el hecho que falten aún 20 años más para que sus obras pasen al dominio público es una buena noticia para estos niños que no han podido disfrutar de los beneficios según los deseos de nuestra premio Nobel.
La idea del dominio público es, precisamente, que la sociedad entrega a los autores una especie de monopolio de explotación por un lapso de tiempo de las obras que crean. Fundamentalmente, porque se cree que de esa forma se promueve la creación de nuevas obras. La figura del dominio público, por tanto, pretende equilibrar los intereses en juego, tanto los de los autores como el del público relativo al acceso público.
El que la obra de Gabriela Mistral esté en el dominio público es por tanto una gran noticia no sólo para los niños de Montegrande, sino para todos los niños toda vez que podrán usar, reproducir, y crear sobre la obra de la Premio Nobel, sin necesidad de retribución monetaria. Pretender que la obra de la poetisa se encuentre en el dominio privado, para de esta forma perseguir una explotación comercial de su obra, no es sino una forma más de apropiación del conocimiento y patrimonio cultural común. Cuando algunos hablan de protección, a veces quieren decir lucro y abuso.
del.icio.us |
Menéame - |