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Piratas y terroristas, Al Queda y el p2p

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Fotografía por Llay-Llay

Mis recuerdos de infancia son siempre en sepia. Como si lo que hubiera pasado antes de cumplir la mayoría de edad, el mundo hubiera estado coloreado entre beige y paletas de grises. Ahora que lo pienso bien, para todos quienes crecimos durante los ochenta en Chile, estos recuerdos no deben haber estado muy lejos de la realidad militar y las lacas de las conductoras de noticias de televisión que teníamos que sufrir.

Uno de los recuerdos más claros que tengo fueron mis primeras aproximaciones a la música. De chico -como muchos de ustedes, podría apostar-, gracias a mis padres y a los cassettes TDK fui parte de esa gran masa de niños que crecieron con Victor Jara y Violeta Parra a la par con el diario de Cooperativa y los éxitos de José Luis Perales y Nicola di Bari. Sin siquiera sospechar que constituiría la hebra de una gran madeja profesional, mis primeras escaramuzas para descubrir cual era la música que realmente me gustaba fue dada por los cassettes pirateados y por mi afición a los recitales en vivo de mis grupos favoritos.

Así, como si fuera parte de la aventura de educarme en colegio de hombres, surfié entre fanáticos irremediables de Poison -como mi cercano amigo Toradji que intentaba sin mayor éxito unirme a sus hordas-, pequeños punketas que, según ellos, frecuentaban la Picá de don Chito y las grandes masas de amantes del rock pesado y gutural, desde Anthrax a Carcass, por decir algo. Por el contrario, mis gustos en esa época eran bastante más eclécticos, pero si había algo que me interesaba era sin lugar a dudas cuando estos grupos mostraban sus armas en aquel ring invisible que era el recital y la amplificación, que llegaba a mis oídos ochenteros a través de aquellas febles grabaciones en cassette.

Y así alguna vez llegué al paseo Las Palmas, y principalmente al Eurocentro, atraído por aquellas poleras, pins y afiches que por supuesto no podía comprar. Tropezando, llegué casi por casualidad, a una disquería que se especializaba en importar alguno de los discos que tenían catalogados en grandes archivadores con páginas plastificadas. Así adquirí mis primeros cassettes en vivo de Nine Inch Nails (que escuchaba imaginando a Trent Reznor sólo mostrando su sombra, como indicaba la leyenda) y de Rollins Band. Y me acuerdo que en aquella época, -donde la forma más sofisticada de ‘piratear’ era a través de un destartalado grabador de doble cassetera que había que ocupar mientras no estuviera en uso el secador de pelo- ya se hablaba que estos discos enteramente ‘piratas’ -que luego denominaría bootlegs- que compraba para mi solaz, ayudaban a financiar a lejanos terroristas irlandeses. De más está decir que fue infructuosa mi búsqueda de referencias al IRA en esas carátulas hechizas de una sola plana, en las letras o en mensajes subliminales.

Hasta que leí ayer la noticia en EMOL y aquellos recuerdos en sepia volvieron de nuevo. Es que parece que MIA y Diplo tenían razón, que la piratería financia el terrorismo, que cada vez que compras discos en la cuneta parte de ese dinero va a los bolsillos de guerreros afganos y no a financiar la cerveza aguada y el cigarro del ambulante.

Porque pareciera ser que la repetida noticia sobre los famosos perros antipiratería (ver la misma noticia en Mayo de 2006, en Septiembre de 2006, en Enero del 2008 y en Marzo del 2008) es un signo de los tiempos. Si demandar a menores de edad no sirve para convencer a la gente de lo incorrecto que es descargar de internet, si no sirve repetir noticias sobre pelos con olfato privilegiado, pues entonces resulta más fácil imaginarse a Bin Laden disparando morteros con audífonos y Anthrax de fondo.

Hágase un donante de su Propiedad Intelectual

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Desde hace unos años en Chile, si usted quiere renovar o sacar por primera vez permiso de conducir le hace firmar un papelito donde usted declara si es o no donante de órganos. Suena un poco creepy al principio, pero resulta de suma relevancia para efectos de eventuales transplantes de alguno de los órganos que queden útiles luego de un accidente de tránsito que le cueste la vida.

Así también mi abuela, que es testigo de Jehová, tiene un autoadhesivo bien poco discreto en la parte trasera de su cédula de identidad donde, con grandes letras rojas, expresa su voluntad de no recibir transplante de sangre alguno, sea cual sea el motivo, por razones religiosas.

Usted podría pensar que sólo riñones, hígados o glóbulos rojos/plaquetas pueden ser objeto de un esfuerzo previo del futuro occiso para expresar de manera tangible su decisión respecto del destino de aquellos elementos que le son constitutivos. Pero no, un grupo de creativos activistas (que también han montado un countdown que muestra la cantidad de años que falta para que la obra de Notorious B.I.G. pase al dominio público(?)) ha ideado una forma práctica para hacerse cargo de antemano de toda la propiedad intelectual sobre las valiosas obras que hemos aportado a la humanidad.

Así, puede usted descargar fácilmente un set de pegatinas para pegar en su carné de conducir o en su cédula de identidad expresando su decisión de donar toda su obra intelectual al dominio público. Así, se ahorra abogados, problemas y aprovechadores que quieran ganar su pedazo con la gestión de su obra intelectual. Supongo que a Pablo Neruda no le habría gustado que los dineros recaudados por sus derechos de autor sean hoy administrados por un íntimo de Ricardo Claro, de manera perpetua.

Esta anécdota me trae a colación uno de los más bonitos absurdos de nuestra añeja, vetusta y desequilibrada ley de propiedad intelectual. Resulta que en general usted puede renunciar a los derechos que la ley le entrega, siempre que mire sólo a su interés individual y no esté, obviamente, prohibida su renuncia. Así, usted puede renunciar a la pensión alimenticia que la ley establece a su favor y mandarle la plata de vuelta a su papito corazón, pero no puede renunciar a sus derechos laborales.

Así, suena lógico que usted pueda renunciar a sus derechos patrimoniales de autor. Es decir, al derecho que la ley a usted le entrega de beneficiarse de la explotación comercial de su creación intelectual. Tanto así, que la propia ley sostiene que cuando se perfecciona una renuncia, la obra de aquel autor pasa a lo que se denomina patrimonio cultural común (artículo 11.c.). Entre nosotros, dominio público.

Todo bien hasta que leemos la tramposa norma del artículo 86, escondida en la parte final de la ley que señala:

Son irrenunciables los derechos patrimoniales que esta ley otorga a los titulares de los derechos de autor y conexos, especialmente los porcentajes a que se refiere los artículos 50, 61, 62 y 67.”

Así, mientras el artículo 11 nos dice que si renunciamos a los derechos de autor nuestra obra pasa al dominio público, el artículo 86 nos dice que la renuncia está prohibida (!). No voy a darles la lata explicando detalladamente cómo, en mi modesta opinión, esta flagrante y absurda contradicción debe resolverse, pero desde ya tenemos que asumir que es necesario eliminar derechamente la norma del artículo 86 o bien restringirla a los derechos morales que sí son irrenunciables o bien a los porcentajes a los que hace referencia. Eso sí que es más lógico y razonable. No parece razonable que una ley me prohiba regalarle a alguno de ustedes, por ejemplo, el lindo afiche de Wilco que adorna mi oficina.

Ya a estas alturas lo sabe: Los caminos del Señor y del derecho de autor son muy sinuosos y los gobiernan extraños intereses, todos a nombre de los autores y muchas veces contra los autores.

Como matar de nuevo a Gabriela Mistral

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Cuando Gabriela Mistral murió en Estados Unidos en 1957 había a lo menos dos certezas. La primera, que su deseo fue que los dineros que se obtengan por la venta póstuma de sus libros en latinoamérica iría para los niños de Montegrande. La segunda, que su obra pasaría al dominio público el año 2007, cincuenta años luego de su muerte.

Hoy, ninguna de esas dos certezas son tales. La administración de los derechos de la poetisa es digna de un thriller legal cinematográfico, donde últimamente se ha dicho mucho, pero poco se ha hecho desde el punto de vista de la preservación y difusión de la obra de la premio Nobel. Si usted lee lo que se ha escrito en la prensa al respecto, por ejemplo, verá prácticamente una sola forma de analizar el problema: lo importante es quien va a recibir los inéditos encontrados en South Hadley y cómo se va a repartir el dinero de los derechos de autor.

Pero la historia es aún más entretenida. Y tiene en un diputado un protagonista inesperado.

A la muerte de Gabriela Mistral se hizo público su testamento donde la premio Nobel, consciente de los problemas que podían provocarse con su herencia luego de su muerte, días antes de su muerte decidió dejar estipulado el destino de muchos de sus bienes, documento que entre otras cosas sostenía que

(…) todos los dineros que se me deban que provengan de la venta de mis obras literarias en América del Sur, se los lego a los niños pobres del pueblo de Montegrande, Valle de Elqui, Chile. Dichos dineros deberán ser pagados a la referida Orden de San Francisco la que los recibirá y distribuirá, y la que decidirá acerca de qué niño o niños han de recibir este beneficio (…)

Hasta acá todo bien. Los dineros de la venta de los derechos en latinoamérica a los niños de Montegrande, administrados por los franciscanos. Trece años luego de la muerte de la Mistral, Chile tiene una nueva ley de propiedad intelectual, la hasta hoy vigente 17.336, que entre otras cosas estipulaba que el plazo de protección de las obras intelectuales sería durante toda la vida del autor más treinta años luego de su muerte. Esto significaba que, a la fecha de la publicación de dicha ley, había certeza que la obra de la poetisa pasaría al dominio público el año 1987. Pero tenía que pasar algo antes.

Luego de cambiarle el nombre al Edificio construido por el presidente Allende, posteriormente conocido como “Diego Portales”, Maximiano Errázuriz, por entonces un oscuro funcionario de la dictadura que se desempeñaba como sub-gerente de la editorial Universitaria tuvo una genial idea. Luego de haber llegado a sus manos una serie de cartas de amor escritas por Manuel Magallanes Moure a Gabriela Mistral, sospechó lo relevante que dichas misivas fueran publicadas por su editorial. Se puso en contacto, entonces, con Doris Dana, heredera universal de la poetisa, quien le negó el permiso para hacerlo.

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Al no tener el permiso, el hoy ingenioso diputado Errázuriz ideó una fórmula para poder publicar de todos modos ya no sólo las cartas, sino que también toda la obra de la poetisa, pasando por alto la autorización de la legítima administradora de los derechos de la premio Nobel. Dicha fórmula fue materializada a través del Decreto Ley 2560 del 24 de Abril de 1979, el que en un artículo único sostenía

Artículo único.- Autorízase la reproducción en Chile de la obra literaria de Gabriela Mistral, en forma total o parcial, ya se trate de obras inéditas o publicadas con anterioridad a este decreto ley.
Los interesados en realizar tales reproducciones deberán celebrar, previamente, con la Orden Franciscana de Chile, el correspondiente contrato de edición, el que se regirá por las normas de la ley Nº 17.336.

En otras palabras, y sin que existiera Congreso Nacional, se autorizaba la publicación en Chile de la obra de la Mistral obviando la autorización de Doris Dana. La respuesta de Doris Dana, claro, fue negar el agua y la sal a Chile. La respuesta de las editoriales, editar y publicar sin cesar.

El año 1992, habiéndose cumplido treinta y cinco años de la muerte de la poetisa, Chile realiza una modificación a la ley 19.336 del año 1970, aumentando el plazo de protección de derecho de autor a cincuenta años luego de la muerte del titular.

¡Hey, momento!
En el año 1992, aplicaba la regla establecida en la ley de 1970, que establecía un plazo de protección de treinta años luego de la muerte del autor. Esto significa que, oh sorpresa, no aplica para la obra de Gabriela Mistral en Chile, dado que la obra de Gabriela Mistral pasó al dominio público el año 1987, esto es, treinta años luego de su muerte.

Esto significa que desde el año 1987 en adelante, es posible usar libre y gratuitamente la obra de Gabriela Mistral sin pagar derechos de autor, porque estos derechos de autor le pertenecen al patrimonio cultural común. Pero la historia está lejos de terminar aquí.

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En las últimas semanas ha habido muchísimo revuelo periodístico por las obras inéditas de la Mistral que se hallaron a la muerte de Doris Dana. Luego de una serie de contactos y trámites, el argentino Guillermo Scallan y Luis Binimellis pasaron a ser representantes de Doris Dana en Chile y Latinoamérica, pensando en crear una fundación que, a la usanza de la Fundación Neruda, administre el dinero que por concepto de derechos le correspondería a la sucesión de Gabriela Mistral. Incluso equipos de investigadores se ha preocupado de ordenar y catalogar esta obra inédita que incluso reparticiones públicas se han encargado de repartir.

Y se ha ido más allá. En un nuevo arrebato de originalidad, y probablemente algo extasiados luego de tanto baile del koala, hace un par de semanas un par de diputados presentaron un proyecto de ley que pretende aumentar el plazo de protección de la obra inédita que se ha descubierto hasta setenta años de la publicación de la ley. Esto es, este par de diputados, uno Álvaro Escobar, el otro, que vuelve a la escena del crimen, Maximiano Errázuriz, pretenden que la obra de la Mistral pase al dominio público más allá del año 2077.

Más allá de la tontera, irresponsabilidad y frivolidad que supone este proyecto de ley, la discusión es ligeramente más importante, y se trata del rescate del dominio público. Una idea que rondó en influyentes legisladores como el a la postre Presidente Patricio Aylwin, quien sostuvo en la discusión parlamentaria de la ley de 1970 que “En verdad, una creación intelectual, por genial que sea su autor, no es sólo fruto de la mente de un hombre. Ese hombre pertenece a la comunidad. (…) Toda creación artística o intelectual, en alguna medida, pertenece a ese patrimonio cultural común, enriquece a toda la comunidad”.

Llama la atención que lo que más se haya repetido en la prensa es el deseo de la Mistral que los niños de Montegrande se beneficien de las ventas de sus obras. Y se ha repetido que el hecho que falten aún 20 años más para que sus obras pasen al dominio público es una buena noticia para estos niños que no han podido disfrutar de los beneficios según los deseos de nuestra premio Nobel.

La idea del dominio público es, precisamente, que la sociedad entrega a los autores una especie de monopolio de explotación por un lapso de tiempo de las obras que crean. Fundamentalmente, porque se cree que de esa forma se promueve la creación de nuevas obras. La figura del dominio público, por tanto, pretende equilibrar los intereses en juego, tanto los de los autores como el del público relativo al acceso público.

El que la obra de Gabriela Mistral esté en el dominio público es por tanto una gran noticia no sólo para los niños de Montegrande, sino para todos los niños toda vez que podrán usar, reproducir, y crear sobre la obra de la Premio Nobel, sin necesidad de retribución monetaria. Pretender que la obra de la poetisa se encuentre en el dominio privado, para de esta forma perseguir una explotación comercial de su obra, no es sino una forma más de apropiación del conocimiento y patrimonio cultural común. Cuando algunos hablan de protección, a veces quieren decir lucro y abuso.