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Para el registro

Hoy sentí el mismo aroma a tiza que sentía en la Escuela Platón D 284 de Quinta Normal. A las dos cuadras, sentí ese olor que traían los juegos y cassetteras nuevas del Atari 800Xl que tanto me gustaba. Primera conclusión, hay que salir más seguido en bicicleta por Providencia más allá del área casa-oficina. Segunda conclusión, a veces uno es tan conservador, tan feliz con ciertos recuerdos claves. Con tan poco, en definitiva.

Derecho de autor: cuando la privacidad es sólo una contingencia

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Suponga usted que se reuniera la policía del país y asegurara que los mayores índices de consumo y tráfico de drogas duras se hace dentro de los hogares. Asegurarían, presumiblemente, que ello hace muy complicada la persecución de estos ilícitos. Claro, la intimidad y esas cosas extrañas llamadas derechos fundamentales son siempre problemas para poder capturar a los delincuentes.

Frente a esta realidad, se reúne con otras instituciones, incluidas aquellas pro-familia y acuerdan que la mejor forma para poder pesquisar dicho tráfico -y además evitar la desintegración de las familias del país por el flagelo de la droga- es que comenzarán a monitorear con cámaras ocultas lo que sucede en las oficinas de empresas privadas, baños y camarines de clubes deportivos y en las salas de estar y comedores de todos los hogares del país. Ahora suponga que eso no lo quiere hacer la policía, sino que un grupo de privados.

Probablemente lo anterior suene raro, abusivo y hasta orwelliano, diría alguno. Hay una buena y una mala noticia respecto de esto. La buena, es que una vez más la literatura demuestra su de poder adelantarse a lo que sucederá en la sociedad. La mala noticia, naturalmente, es que lo que acabo de parafrasear podría estar ocurriendo, y para proteger un bien jurídico infinitamente menos relevante que la lucha contra la droga. Menos relevante sin duda, pero económicamente rentable para muchos: las descargas a través de Internet.

Así es como la semana recién pasada se reunieron en Aspen, Colorado, representantes de los más importantes titulares de derechos de autor, esto es, productores fonográficos y multinacionales de la música y el espectáculo comandados por Warner, la RIAA y la MPAA. La industria pretende establecer alianzas con los proveedores de acceso a Internet con el fin de filtrar el contenido que circula a través de la red y de esta forma dar un golpe de efecto a la creciente y desastrosa -según sus propios cálculos, claro- proliferación de las descargas de contenido protegido por derecho de autor.

Lo anterior no es sino una demostración de dos hechos fundamentales en la lucha contra la piratería en Internet. El primero, es que es claro que todas estas decisiones comerciales no responden necesariamente a proteger a los autores. Quienes promueven estas medidas representan intereses más bien comerciales que artísticos y resulta natural y obvia la reunión entre dichos intereses y los intereses de quienes proveen conexiones a Internet. Más aún cuando ellos mismos se han ido transformando, a su vez, también en proveedores de contenidos. El segundo hecho fundamental que queda al descubierto, es que para esta industria -que por cada día que pasa ve cómo se desmorona tras de sí un modelo de negocio que los sustentó durante más de un siglo- la persecución de infracciones a derechos de autor debe hacerse a como dé lugar, sin importar otros derechos civiles tan importantes como la privacidad o la inviolabilidad de las comunicaciones privadas.

En un mundo donde las grandes industrias que gestionan derechos de autor se han transformado en importantes grupos de presión y ostentan un poder económico que es capaz de intimidar a los gobiernos más probos de la región, los grandes perdedores de esta lucha son quienes han tenido menos oportunidades de opinar y accionar, el público. Para nuestra sociedad resulta importante proteger los derechos de autor, son sin lugar a dudas claves para la preservación de la cultura. Pero cuando esta necesidad de sobre protección pretende destruir a su paso la construcción republicana de los derechos fundamentales, en pos de la preservación de privilegios comerciales, es el momento de re-estudiarlos y re-estructurarlos en forma severa y radical.

Artículo publicado por Terra Magazine bajo Licencia Creative Commons Chile

Imagen: Sometimes I invade her privacy por oh that rachel!, CC:BY-NC-SA

La trampa de Google Chrome


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Primer acto. Google lanza Chrome, un navegador por el que muchos suspiraban desde hace años. Bonito, minimal, rápido y open source. Largamente comentado en la blogósfera, medios especializados y en la prensa tradicional.

Segundo acto. A alguien se le ocurrió leer los términos del EULA (End User License Agreement) o licencia de uso de Chrome y se llevó una sorpresa. Resultaba ser que la cláusula 11 de los términos de uso implicaba una serie de condiciones insólitas sobre el contenido producido a través del programa que habrían ruborizado al mismísmo Bill Gates.

11.1 [Usted] Conservará los derechos de autor y cualquier otro derecho que ya posea del Contenido que envíe, publique o muestre en los Servicios o a través de ellos. Al enviar, publicar o mostrar Contenido, estará concediendo a Google una licencia permanente, internacional, irrevocable, no exclusiva y que no está sujeta a derechos de autor para reproducir, adaptar, modificar, traducir, publicar, representar y mostrar públicamente, así como para distribuir cualquier Contenido que envíe, publique o muestre en los Servicios o a través de ellos. Esta licencia se otorga con el único propósito de permitir a Google publicar, distribuir y promocionar los Servicios y puede revocarse para determinados Servicios, según lo estipulado en las Condiciones adicionales asociadas.

En otras palabras:

1.- Llama la atención que sean “Términos de Servicio” y no un contrato de licencia de uso, como el que se estila en el caso de los programas de computador. Es lo que hace Firefox, sin ir más lejos.

2.- Se mantienen los derechos de autor del contenido publicado a través de “los servicios”. Pero al mismo tiempo, y por la sola aceptación del acuerdo, el usuario autoriza a Google a reproducir y publicar cualquier contenido que se envíe o publique a través de los Servicios. Wow, sí, sin invitar ni a una piscola.

Tercer acto. En menos de 24 horas desde el lanzamiento del navegador, Google debe dar explicaciones a sus usuarios. Rebecca Ward, Senior Product Counsel for Google Chrome, explica que (traducción libre e ilegal):

“Para mantener las cosas simples para los usuarios, intentamos usar los mismos términos legales (nuestros Términos Universales de Servicio) para muchos de nuestros productos. Algunas veces, como en el caso de Google Chrome, esto significa que los términos legales para un producto específico podría incluir términos que no sirven muy bien para el uso de ese producto. Estamos trabajando rápidamente para eliminar el lenguaje de la Sección 11 de los términos de servicio actuales de Google Chrome. Este cambio tendrá efecto retroactivo para todos los usuarios que han descargado Google Chrome.”

Fiuu! O sea, cambiaron los términos de servicios y ahora todo bien. Y tendrá efecto retroactivo para todos los que ya bajaron el dichoso programita. Todo bien.

Pero la mala noticia, es que sólo cambiaron los términos de servicio para el idioma inglés.(!)

En español, siendo pasadas las 18 horas del Jueves 4 de Septiembre, el EULA se ve como sigue:

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Pareciera ser que a Google le importa bastante poco la comunidad no-angloparlante. La otra alternativa es que le importa mucho. Tanto, que quiere mantener una licencia draconiana para hacer lo que quiera con el contenido en español producido dentro de Google Chrome.
Bueno, en estricto rigor, la licencia BSD con la que se distribuye Chrome permitiría que cualquiera de nosotros tomara el código, lo compilara, y use una nueva versión de Chrome sin condiciones draconianas de uso. Too hacker to handle it.

Y no, esta entrada no fue publicada a través de Chrome :P

Actualización:

Hoy sábado aparecen actualizados los términos de servicio de Chrome en español.

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*Artículo escrito para Fayerwayer.com