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Neutralidad de la red a la chilena

Neutralidad significa que los prestadores de servicios de internet no pueden discriminar entre distintos tipos de contenidos y aplicaciones en línea. Garantiza las mismas reglas del juego para todos los sitios web y tecnologías web.

Con esas palabras, la ONG norteamericana Freepress define lo que entiende por neutralidad de la red, ese controvertido concepto que ha concentrado la atención de la web durante los últimos días. Google, hasta ahora férreo defensor de la idea de neutralidad, ha anunciado una confusa propuesta con Verizon (uno de los más importantes ISP norteamericanos), lo que ha provocado una masiva reacción del público como también de expertos respecto del tema de moda.

Mientras en Estados Unidos rasgan vestiduras, el lector desprevenido pensará que para qué nos preocupamos tanto si acá tenemos una flamante ley de neutralidad de la red. Quizás debiéramos llevarle a los políticos y activistas norteamericanos esta solución con sabor a empanadas y vino tinto que dejó contentos a moros y cristianos. A activistas, al gobierno y a prestadores de servicio. Pero no.

Si en un ejercicio hipotético lleváramos nuestra ley como propuesta a la gente de Save the Internet, seguramente nos preguntarían de qué tipo de neutralidad estamos hablando. Porque claro, una de las dificultades que tiene el tema tiene que ver con el aspecto conceptual. ¿Queremos una ley contra el traffic shapping, una ley contra el bloqueo de puertos, una ley que mejore la velocidad y la latencia de nuestras conexiones? ¿O una ley que obligue a la neutralidad?

Dejando de lado por el momento que de alguna manera se requiere cierto tipo de intervención para que la internet funcione, una ley de neutralidad en rigor debiera apuntar a establecer restricciones precisas sobre lo que el ISP puede y no puede hacer con los paquetes que transporta de un lado a otro. Y eso no pasa en la ley chilena. En Derechos Digitales publicamos un pequeño informe sobre el punto donde se tratan varios de estos aspectos con más detención. Yo quisiera detenerme sólo en dos de ellos. Dice la ley,

Art. 24 H.- (…) [Los ISP] No podrán arbitrariamente bloquear, interferir, discriminar, entorpecer ni restringir el derecho de cualquier usuario de Internet para utilizar, enviar, recibir u ofrecer cualquier contenido, aplicación o servicio legal a través de Internet, así como cualquier otro tipo de actividad o uso legal realizado a través de la red.

1.- Impide que los ISP «arbitrariamente» restrinjan la red. Este eufemismo quiere decir que si el ISP da razones que justifiquen sus medidas de bloqueo o discriminación, entonces está autorizado por la ley. La jurisprudencia chilena es clara respecto de lo que «arbitrariamente» quiere decir respecto del recurso de protección, sosteniendo que algo es arbitrario cuando responde al «mero capricho». Luego, si no responde al mero capricho sino que a cierta justificación (mejor uso de la red, por seguridad, o lo que sea), el ISP está autorizado a bloquear.

2.- Se refiere a actividades, servicios o aplicaciones «legales». Este es un punto que ha provocado importantes reacciones en la discusión norteamericana. Hasta campañas han hecho para evitar una restricción como esta. En Chile, sorpresivamente a todos parece venirle bien. La ley se preocupa de no definir lo que considera actividades «legales» en el contexto de la ley de neutralidad, lo que le deja la mesa servida a que la SCD y/o la IFPI lleguen a acuerdos con los ISP para bloquear puertos y tecnología que eventualmente permita bloquear estos usos considerados «ilegales».  Si usted creía que esta ley le iba a permitir exigir a su ISP que le deje de bloquear sus puertos destinados a bajar películas por Bittorrent, piénselo de nuevo.

Sólo estos dos puntos, además de otras observaciones que puede hacérsele al contenido del proyecto, son lo suficientemente problemáticos como para ser una solución adecuada al problema de la neutralidad de la red en nuestro país. Es más, si una mira el análisis que hizo EFF de la propuesta Google-Verizon, veremos que dos de sus observaciones tienen que ver exactamente con lo mismo que tendremos en nuestra ley de neutralidad, que denominan «Reasonable Network management» y «“Lawful” Content and Wireless Exclusions».

Yo sí creo que es posible tener una regulación en Chile aun cuando en Estados Unidos no se haya resuelto legislativamente. Pero esa regulación debiera ser en serio y no sólo un saludo a la bandera que, finalmente, implica una normativa llena de vacíos y que parece estar más preocupada de entregar mejor información de los planes de banda ancha (algo importante, pero que poco tiene que ver con la idea global de neutralidad de la red) que de entregar garantías eficaces de no intervención.

Cuáles son las novedades de la reforma a la Ley de Propiedad Intelectual

Los amigos de Fayerwayer me pidieron una columna donde resumiera la importancia de la reforma a la ley de propiedad intelectual. Esto es lo que resultó.

Hace ya casi tres años les listaba una serie de actividades que, a pesar de lo obvias y comunes, eran consideradas ilegales por nuestra ley de propiedad intelectual (LPI). Así bibliotecarios, profesores, estudiantes e incluso algunos autores, gracias a inexplicables vericuetos legislativos, en lugar de ser protegidos son considerados piratas por una ley que tiene su origen en el año 1970.

Pero, a pesar de lo que pudiera pensarse, los absurdos de esta ley no sólo se explican por ser un vetusto cuerpo normativo. Hasta hoy, sus sucesivas reformas se han realizado con el sólo fin de aumentar la protección que gozan titulares de derechos de autor en detrimento del interés del público, de todos nosotros. Ninguna de estas reformas, de estos cambios cosméticos, ha pretendido agregar siquiera una excepción adicional que beneficie a quienes, sin ser creadores, son sin duda alguna actores claves en el desarrollo cultural del país.

Hasta Mayo de 2007. La última reforma, promovida por la presidenta Bachelet, pretendía -entre otras cosas, claro- equilibrar los intereses en juego, agregando excepciones y limitaciones hasta el momento inexistentes. Prácticas de nuestras bibliotecas, de nuestros profesores o prácticas comunes dejarían de ser consideradas ilícitas y pasarían a tener la venia de la ley. Pero no todo el mundo estuvo de acuerdo. Fundamentalmente debido a la fuerte presión de grupos vinculados a la gestión colectiva y al cobro de derechos (como la SCD o la IFPI) el gobierno pasó de ser un defensor del equilibrio a comprometerse a la eliminación de excepciones que beneficiaban a bibliotecas y a la eliminación de la, hasta hoy célebre, excepción de usos justos. Campañas tanto en internet como en el ‘mundo real’ lucharon contra esta fuerte presión, con resultados francamente notables si uno ve la tendencia legislativa de otros países que, como si de una fusta invisible se tratara, siguen el ritmo de la sobre protección de derechos a costa de los derechos de los ciudadanos.

En los próximos días, finalmente, tendremos una nueva ley, que actualiza el régimen de sanciones, establece un sistema de limitación de responsabilidad de los ISP y que contempla un nuevo sistema de excepciones y limitaciones, casos en los que, sin mediar pago ni complejos sistemas de autorización, se encuentran ahora autorizados por la ley. En resumen, podríamos decir que son:

a) Excepciones para bibliotecas, permitiendo la reproducción, en ciertos, de obras no disponibles en el mercado; la reproducción electrónica de obras protegidas y la traducción con fines de investigación. Hoy, la palabra biblioteca no aparece ni una sola vez en la ley.

b) Excepciones para discapacitados, permitiendo la copia, adaptación, distribución de obras para discapacitados visuales, auditivos u otros. Hoy, las bibliotecas para ciegos son ilegales.

c) Excepciones que permiten usos personales, como la traducción de obras, copia de software y las actividades sobre dicha copia con el de investigación, corregir su funcionamiento o la seguridad de computadores o redes, además de la ingeniería inversa.

d) Otras excepciones, que permiten la sátira o parodia, el uso ‘incidental y excepcional’ de obras con el propósito de crítica, comentario, caricatura, enseñanza, interés académico o investigación (“usos justos”). Asimismo, se autoriza la inclusión de fragmentos de una obra protegida en una nueva a título de cita o con fines de crítica, ilustración, enseñanza e investigación. Mashups, anyone? ;-)

Por supuesto que hay muchas cosas que faltan. Esta reforma sólo nos hace salir del vergonzoso lugar en que nos encontramos comparativamente en el concierto internacional. Se extraña, sin ir más lejos, un tratamiento más ordenado y un compromiso público para con la protección y difusión de aquellas obras pertenecientes al dominio público. También se extraña una norma explícita que se haga cargo de los graves problemas derivados de las denominadas obras huérfanas, aquellas obras que si bien se encuentran bajo protección, resulta materialmente imposible determinar quienes son sus titulares de derechos para así obtener los permisos que se requieran. Y evidentemente se extrañan más excepciones pero esta vez vinculadas con los usos de los usuarios en el marco de las nuevas tecnologías.

A pesar de lo que algunos sostienen, esta reforma es la más importante que se le haya hecho a la ley de 1970. Aunque insuficiente, después de casi tres años tenemos una ley que finalmente logra un precario equilibrio, un primer paso, para tener una ley que ya no nos avergüence, sino que permita generar mejores condiciones de acceso en un mundo globalizado.

Columna escrita para Fayerwayer

Nueva Ley de Propiedad Intelectual

En el lejano mayo de 2007 -cuando éramos pocos, nadie parecía muy interesado en el tema y publicaba las desaparecidas 5 del lunes ;) - hice una promesa que he cumplido a medias. Dije que iba a examinar el proyecto de ley de propiedad intelectual en tres partes, el nuevo sistema de penas, en la limitación de responsabilidad de los ISP y, finalmente, las nuevas excepciones y limitaciones al derecho de autor que favorecían al público. Pero mucha agua pasó bajo el puente.

Para el lector asiduo de este blog estos son temas más o menos conocidos. Sabemos que durante estos casi tres años tuvimos muchas dificultades, el gobierno llegó a acuerdos con la SCD, hicimos campañas, nos hicieron anticampañas y hubo situaciones inaceptables e hirientes. Hace un par de días, acompañado paradójicamente por la Cámara del Libro -uno de los grupos más opositores al cambio legislativo- el presidente Piñera promulgó finalmente la reforma, la que tiene una serie de puntos que cambiarán la forma en la que se entendía el derecho de autor en Chile.

Les podría enumerar las novedades del proyecto -de hecho estamos preparando una pequeña sorpresa en la ONG Derechos Digitales-, pero prefiero detenerme en otra cosa. Hace tres y más años, cuando se pensaba en propiedad intelectual sólo se pensaba en los intereses de los cantantes y artistas que aparecían en la televisión. Si yo pudiera destacar elementos de todo este proceso, destacaría dos.

1.- Cito: “La propiedad intelectual ha dejado de ser un asunto exclusivo de autores, inventores y abogados, y ha pasado a ser un tema cotidiano de nuestra sociedad”. ¿Han leido algo parecido antes? ;)
Esto lo dijo el presidente de la República, el 23 de Abril de 2010, palabras impensables hace poco tiempo.

2.- El momento del click. Fernando Ubiergo exponía en Antofagasta respecto del proyecto de ley con una versión no original de su Microsoft Office y el rápido lente de El Nortero capturó el momento.

Lo importante de esto no es necesariamente lo que desencadenó después -la renuncia de Ubiergo primero y de Santiago Schuster después- sino es el proceso que motivó que ese reportero ciudadano sacara su celular y tomara esa fotografía. Algo pasó durante este tiempo. Lo que pasó es lo que destaca el discurso del presidente Piñera, logramos entre todos. Con cada fotografía, con cada correo electrónico enviado, con cada video. Con cada conversación en la mesa del domingo.

Eso me tiene muy contento y es por lo que tenemos, por ahora y sin tener una ley perfecta, que celebrar. Salud.

Software y Piratería

(Sí, esta es parte de la serie “Cartas a El Mercurio que no publicarán”)

Señor Director,

Don Juan Pablo Silva se hace eco de “recientes noticias llegadas desde España” señalando que las grandes distribuidoras de DVD norteamericanas estarían pensando en retirarse del mercado español debido al ingobernable pirateo de películas en la península. Además sostiene preocupación por las pérdidas que tendría la industria del software por este mismo concepto, agregando números que, de ser ciertos, serían seguramente alarmantes.

El debate sobre el mal denominado “pirateo” es complejo y lleno de matices, por lo que es necesario evitar generalizaciones que enturbien el debate. En este caso, sin ir más lejos, el señor Silva utiliza una noticia publicada en el blog de un periódico, reproducida en España, y desmentida categóricamente hace varios días atrás por la fuente. Además, las cifras que hace mención distan de ser verdades irrebatibles, toda vez que aun suponiendo que el porcentaje de copias ilícitas que se indican en la carta sea cierto, no hay prueba ni estudio alguno que sostenga que una copia de software obtenida irregularmente sea equivalente a una venta menos del original.

En lo que sí tiene razón el abogado Silva es en el problema que supone que las empresas utilicen software sin sus respectivas licencias, obteniendo de esta forma ventajas competitivas en el mercado. Quizás sea el momento para que nuestras empresas, en lugar de utilizar masivamente copias ilícitas de software -como pareciera ser el caso según el señor Silva- hagan apuestas innovadoras en el uso de programas de computación, utilizando alternativas como las que entrega el software libre o abierto que incluso en ambientes corporativos han resultado, además de perfectamente competitivos, eventualmente más baratos que las alternativas propietarias existentes en el mercado.

¿A qué venía Robin Gibb a Chile?

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Esta semana se anunció con bombos y platillos la visita a Chile del cantante Robin Gibb, integrante de la banda británica Bee Gees, quien hoy se desempeña como presidente de la Confederación Internacional de Sociedades de Autores y Compositores (Cisac), la multinacional que agrupa a las entidades de gestión colectiva alrededor del mundo.

Según la nota de prensa publicada, Gibb vendría a Chile a ser homenajeado (?) por la USACH, la que le daría un doctorado honoris causa (?), además de -en palabras de doña Tatiana Urrutia directiva de la SCD- “reposicionar a la Unión Nacional de Artistas (UNA) como la organización que representa a todos los creadores en Chile, reunidos en diversas organizaciones“.

Ya. Interesante que tengan que traer a un artista de extraños y dudosos éxitos a explicar lo que los líderes de la autodenominada “UNA” intentaron hacer hace un tiempo con tristes resultados. Me llama la atención cómo algunos necesitan tener verdades reveladas por un artista que, por lo demás, está lejos de la realidad de la gran mayoría de los creadores culturales de nuestros países.

Es que a menos que el señor Gibb comparta el secreto de su éxito -digámoslo, más vinculado a la tantas veces esquiva suerte y al decidido apoyo de la industria discográfica de los setenta que a otra cosa- resulta a lo menos paradójico que comparta el valor de la asociatividad de un sistema de distribución de regalías por derecho de autor que dista de ser equitativo y que beneficia fundamentalmente a los Gibbs de este mundo y no a la gran mayoría de artistas y creadores de ignotos y lejanos lugares como Chile.

Bueno, la noticia -si es que lo fue en algún momento- es que el señor Gibb canceló finalmente su visita, dejándonos sin la oportunidad de compartir su sabiduría y, de pasada, construyendo una noticia desde el humo. De la intención de venir. Si es que, en realidad, alguna vez la tuvo, claro.

Fotografía de Paul Easton CC:BY-NC-ND

¿Cuál es la ley de censura en internet?

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En estos días ha aparecido en prensa la existencia de un proyecto de ley que pretendería establecer censura en internet, cortar la conexión a internet y dejaría a los prestadores de internet (ISP) como policías para perseguir infracciones a la ley de propiedad intelectual.

Dos noticias. La primera es que existe un proyecto de ley, pero de propiedad intelectual. La segunda es que el proyecto no contempla ninguna de esas tres cosas. No existe, en definitiva, ningún proyecto de censura en Internet.

El proyecto de ley, por el contrario, es el primer esfuerzo serio de tener un sistema de derechos de autor equilibrado y justo, con excepciones y limitaciones para bibliotecas, establecimientos educacionales y público en general. Un proyecto que adapte de una buena vez la ley que data de 1970 y que, a estas alturas, es insuficiente para la realidad del siglo veintiuno.

En el contexto de la ley ha habido dos grandes debates. El primero, respecto del establecimiento de una excepción que garantice usos justos, al que en un principio se opuso fuertemente la SCD y los sellos discográficos. El segundo, el sistema de notificación y bajada del sistema de limitación de responsabilidad de los ISP. Resabio del TLC con Estados Unidos de 2003, Chile está obligado a regular un régimen especial de limitación de la responsabilidad de los ISP por los eventuales ilícitos que se realicen a través de sus redes. La SCD junto con los sellos discográficos hicieron fuerte lobby a favor de un sistema de notificación privada para que el ISP se viera obligado a bajar contenidos eventualmente infractores. Por medio de una mera carta certificada, proponían, el ISP debía bajar esos contenidos o de lo contrario sería él el responsable de dichas infracciones.

Como ese tipo de notificación adolece de problemas constitucionales, finalmente lo que el Senado adoptó fue un sistema mediante el cual cualquier bajada de contenidos debe suponer previamente una resolución judicial. Es decir, no cualquier notificación ni carta certificada, sino el estudio previo por parte de un juez que garantice la idoneidad de la medida restrictiva de derechos.

Pero se les coló el artículo 85 T, que en una redacción confusa señala que:

Artículo 85 T. (…) El prestador de servicio que voluntariamente o ante un requerimiento, de buena fe, retira, inhabilita o bloquea el acceso a material, basándose en una infracción aparente o presunta, estará exento de responsabilidad ante cualquier reclamo por esas acciones en la medida que, tratándose de material alojado en sus sistema o red, notifique sin demora al proveedor del material, que se ha retirado, inhabilitado o bloqueado el acceso a éste. Si el proveedor del material realiza una comunicación informando su sometimiento a la jurisdicción del tribunal competente de su domicilio en un proceso por supuesta infracción, el prestador de servicio deberá reestablecer el material en línea, a menos que en el intertanto el requirente haya presentado una medida prejudicial o una demanda ante el tribunal competente que ordene o ratifique el retiro, inhabilitación o bloqueo de acceso al material.

El artículo, según mi opinión, adolece de una serie de defectos y, por lo demás, no guarda relación con la lógica de notificación judicial para cualquier bajada de contenido. Efectivamente puede suponer una puerta para abusos de los ISP. Pero de ahí a sostener que se está autorizando al ISP para bajar contenidos y cortar conexiones, hay un buen trecho. Ni siquiera este artículo, de deficiente técnica legislativa, supone la censura en la red, como algunos han señalado.

Por otro lado, el proyecto de ley tiene muchas deficiencias, como la inexistencia de sistema público de protección del patrimonio cultural común, o resolver el problema de las obras huérfanas, por sólo dar dos. Pero pretender echar por tierra un proyecto de ley que por primera vez en la historia de Chile va a equilibrar los intereses del público estableciendo excepciones claras para el público es absurda y, como bien dice Carlos, sería el gran triunfo de quienes quieren un sistema extremista de propiedad intelectual sin excepciones.

Por otro lado, las campañas que han aparecido en internet, lejos de alentar un sistema adecuado o justo de propiedad intelectual al parecer no hacen sino poner obstáculos a la compresión de los derechos de autor no sólo como protección de propiedad, sino también como garantías de acceso al conocimiento y la cultura. Saturar las casillas de correo de los diputados con mensajes equívocos y otros derechamente equivocados respecto del proyecto, lo único que hacen es darle razones a quienes quieren seguir discutiendo esto entre cuatro paredes, de espaldas a la gente. Un activismo digital de verdad, es un activismo que se haga responsable y con la verdad, no con supuestos ni con intuiciones. Y eso veo que hace mucha falta en estos días.

Foto: St3f4n, CC:BY-NC-SA

Las confusiones y la guerra del presidente de la SCD

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En estos días se desarrolla en Washington DC el denominado World Copyright Summit, pretencioso encuentro que reúne a la crema y nata de las industrias multinacionales de la cultura, además de sus asociados estratégicos, las entidades de gestión colectiva.

En una nota publicada ayer por el diario español El País, algunos participantes hablan de algunos puntos que les interesan y que creen es la forma adecuada de enfrentar esta lacra social llamada internets.

Y en el último párrafo le dan un pase gol al flamante presidente de nuestra SCD, quien premunido de la verborrea incontrolable de quienes hablan desde la verdad y la corrección moral, le explica a la agencia EFE los problemas que él ve con el derecho de autor. Los destacados son míos, por cierto:

El presidente de la Sociedad Chilena del Derecho de Autor (SCD), Alejandro Guarello, está de acuerdo y lamenta que en su país exista una presión creciente para imitar la legislación estadounidense. Para el representante de la SCD uno de los problemas de EEUU es que “no se reconoce necesariamente al creador”. “Se reconoce al titular del derecho”, explicó a Efe Guarello. “Eso significa que si una persona está en un pequeño pub cantando y no ha registrado su pieza y viene un representante de una compañía y la compra el autor pierde todo el poder porque lo que importa en EEUU es el que tiene el derecho”. Guarello indicó que si el tema se convierte en un éxito el que recibe los ingresos de los derechos es la compañía y no el autor, que se queda sin nada. “Esa línea es la que se intenta implementar en Chile y nosotros estamos absolutamente en guerra, absolutamente”, concluyó Guarello. A diferencia del modelo anglosajón, en el modelo europeo continental y latinoamericano los derechos asociados a la propiedad intelectual son irrenunciables.

Es una torpeza decir que en EEEUU no se reconoce necesariamente al creador. La explicación de por que sería importante “reconocer al autor” en lugar del titular de derechos es simplemente risible, considerando que los principales clientes de las entidades de gestión colectiva son titulares de derechos -empresas- y no necesariamente autores. Decir que en Chile se intenta implementar una “línea” que pretende entregarle los éxitos a las compañías es ignorar quienes han sido quienes realmente han esquilmado a nuestros artistas en los últimos sesenta años, que ciertamente no ha sido el público, no ha sido la tecnología ni ha sido internet. Han sido los mismos sellos discográficos y los mismos modelos de negocio que financian el seminario al que asiste en Washington. Basta ya de mentiras.

Más allá de las falacias asociadas a una profunda ignorancia normativa -como decir que en el sistema continental los derechos asociados a la propiedad intelectual son irrenunciables-, sinceramente me intriga quién estará tras el guión que siguen con obediencia los voceros de la entidad de gestión colectiva chilena.

Es que Alejandro Guarello está en una guerra. En una guerra que, como otra no muy lejana en Chile, sólo se libra gracias a los delirios de la misma entidad de gestión.

Qué realmente pasa con los usos justos

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Créditos de la fotografía de arriba para SML, CC:BY-NC-SA

Ayer se movieron las aguas. No sólo en algunos blogs que hablaban de la supuesta desaparición de los usos justos en Chile después de un complot del gobierno. Sino que también en el Congreso, respecto de la reforma a la ley de propiedad intelectual.

Pasó ayer miércoles que en pleno debate, el Senador Ruiz-Esquide retiró una indicación por él propuesta que tenía una redacción similar a una norma propuesta por el ejecutivo en el mensaje presidencial que consagraba, básicamente, más excepciones que las que establece la ley cuando estos casos no afecten la explotación normal de la obra. La norma de la que les contaba en post anterior. Mala cosa, pero no el infierno.

Es más, los trascendidos dicen que los senadores acordaron a su vez discutir respecto de la excepción de usos justos contemplada en las indicaciones 123 y 124, que son las que verdaderamente importan y las que finalmente establecerán una excepción de usos justos para Chile.

Tanto la indicación del Senador Ruiz-Esquide como la 123 y 124 han sido rechazadas con energía por nuestros amigos de la SCD y la industria discográfica. Pareciera ser que para ellos todo lo que suene a una excepción favorable al público, por más de sentido común que sea, resulta una ‘expropiación’ inaceptable que impedirá alimentar a los hijos de nuestros artistas.

Es por eso que ni la pelea ni la guerra todavía está perdida. Y personalmente me duele que con el legítimo fin de informar algunas veces se pierda el norte del asunto y terminen por desanimar a quienes están de verdad preocupados por estos temas. El desánimo y la falta de acción son nuestros principales enemigos.

Necesitamos usos justos, sí. Necesitamos hacer algo, sí. Pero no esperemos que otra gente haga cosas ni caigamos en el juego histérico de la propia SCD y sus campañas mañosas. Hagámosla nosotros.

La SCD no entiende lo que son los usos justos

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La SCD no está muerta. En una alarmada comunicación enviada a sus socios -con el pobre “arturito” de Tejeda sufriendo-, explican que en la sesión pasada se habría aprobado la famosa súper excepción de los derechos de autor que vulneraría absolutamente sus derechos y perjudicaría a los creadores.

Se colige de la comunicación, que se oponen a esta norma básicamente porque:

1.- Sería ajena a nuestro sistema jurídico.
2.- Sería contraria a intereses de autores al “ensanchar en forma ilimitada las posibilidades de uso sin autorización” sin una “remuneración justa y equitativa”.

Vamos por parte.

¿Súper excepción?

La súper excepción a la que se refieren parece ser una indicación parlamentaria del senador Mariano Ruiz-Esquide, la número 116 que sostiene

116.- (…)

“Serán admisibles excepciones distintas a las prescritas precedentemente, siempre que se circunscriban a casos especiales, que no atenten contra la explotación normal de la obra, de la interpretación o ejecución y del fonograma, ni causen un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del titular de los derechos. “.

Bueno, este supuesto atentado a los derechos de los creadores proviene de la famosa regla de los tres pasos del artículo 9.2 del Convenio de Berna, que sostiene

Se reserva a las legislaciones de los países de la Unión la facultad de permitir la reproducción de dichas obras en determinados casos especiales, con tal que esa reproducción no atente a la explotación normal de la obra ni cause un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del autor.

Luego, de súper excepción nada, dado que su aplicación es marginal y que, upsi, el Convenio de Berna es ley de la República desde el año 1975, sin que se conozca un efecto perjudicial para los artistas.

La súper excepción sería ajena a nuestro sistema jurídico

Dejando de lado lo dicho anteriormente, que una norma similar es ley chilena desde el año 1975 sin que se conozca oposición alguna al respecto, resulta a lo menos simpático este argumento.

A pesar de lo que algunos quisieran, desde hace muchos años los sistemas jurídicos tienden a converger, a unirse antes que separarse, sobre todo producto de los desarrollos comerciales e industriales de los últimos años. Es por ello que no nos extraña la irrupción de normas -sobre todo en ámbitos comerciales- que claramente tienen un origen distinto a las reglas canónicas del derecho civil romano europeo, pero que sin embargo resultan más adecuadas para la realidad actual.

Sin ir más lejos, el ejemplo más claro de esto es cómo precisamente en materia de propiedad intelectual Estados Unidos mismo ratificó el Convenio de Berna antes citado en 1989, sin que se haya producido desastre normativo alguno que se conozca.

La súper excepción “ensancharía en forma ilimitada las posibilidades de uso sin autorización” sin una “remuneración justa y equitativa”

Bueno, por definición una excepción no es una norma de aplicación general, cosa que algunos parecen olvidar. En segundo lugar la norma misma del Convenio de Berna, ya citada antes, es clara respecto de su alcance, que por lo demás, supone que confluyan tres elementos en forma copulativa:

1- Que se trate de un caso especial.
2- Que no atente contra la explotación normal de la obra.
3- Que no cause un perjuicio injustificado a los intereses del autor.

Si estamos frente a un caso que cumpla con estos tres criterios, no veo por que podría ser un problema para los autores o titulares del derecho.

Por otro lado, se habla de una remuneración justa y equitativa. Es cierto que algunos países contemplan remuneración correlativa frente a ciertas excepciones (caso de España), pero hasta donde yo entiendo, en el caso de las propuestas de la SCD no contemplan en parte alguna la necesidad de tener más excepciones que favorezcan al público y que eventualmente, claro podrían suponer una remuneración para los titulares de derechos.

Incluso más, en mi opinión, resulta incluso más adecuada la redacción de una norma general de excepción como la que contemplan las indicaciones 123 y 124, antes que la de Ruiz-Esquide. Tengo fe que las campañas que se han desarrollado a favor de estos usos justos den como resultado que se aprueban dichas indicaciones, que suponen más certeza normativa y una mejor técnica legislativa.

A mi, la verdad, me da la impresión que todo esta alharaca por la famosa “súper excepción” por parte de la SCD y sus amigos responde a la misma lógica del Coyote cuando tenía hambre, que comenzaba a ver pollos en lugar de piedras y árboles. La SCD, en lugar de avanzar hacia una normativa más equilibrada y justa, prefiere entender los derechos de autor como privilegios de unos pocos en detrimento de muchos.

Y yo, por lo menos, no estoy dispuesto a hacer concesiones con eso.

La primera batalla por los usos justos es contigo

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La campaña por un Trato Justo Para Todos, unida a la campaña primo-hermana No Soy Delincuente, han pretendido enfatizar la importancia de los -hasta ahora injustamente ignorados por la ley- derechos de todos nosotros como usuarios-consumidores-creadores de obras intelectuales. De posicionar la idea que cuando se trata de derechos de autor no sólo los artistas tienen algo que decir, sino que también los profesores, los bibliotecarios, los estudiantes y los bloggers. Todos nosotros.

A pesar de los bochornosos episodios en el seno de los principales lobbys del país y de las posteriores renuncias de sus líderes naturales, la influencia de estos actores en el debate legislativo sigue siendo importante. Y hoy nos encontramos en un estado crítico, posiblemente ante la primera de las grandes batallas que como sociedad vamos a tener que dar por una ley más justa.

El próximo lunes 27 de Abril sesiona por segunda vez en el año la Comisión que está estudiando el proyecto de ley en el Senado. Y en esta sesión decidirán si sigue o no adelante la indicación 123 y 124 hecha por los senadores Núñez, Ominami, Naranjo, Navarro y Bianchi, que pretende dejar de criminalizar los usos privados no comerciales de obras protegidas. Que pretende dejar de considerar ilegal, entre otras cosas, que usted pase a MP3 ese hermoso disco de Laura Pausini que tantos recuerdos le trae. En otras palabras, que la ley deje de considerarnos a todos delincuentes.

Y llegó la hora de hacer algo. Lo que te propongo te tomará sólo algunos minutos, pero puede hacer la diferencia entre tener o no una ley que te considere delincuente. El objetivo, que quede claro, es llegar a los Senadores que tienen que decidir el próximo Lunes. El martes puede ser demasiado tarde.

Son sólo 3 pasos:

1.- TOMARSE UNA FOTO. Que te tomes una foto con este cartel de la forma que quieras (webcam, celular, lo que sea) y la envíes al mail mail@nosoydelincuente.cl o, mucho mejor, la subas a tu flickr con el tag ‘nosoydelincuente

2.- ENVIAR UN MAIL. Sí, que envíes esta carta que hemos preparado a través de tu correo personal a todos los senadores que puedas, pero si estás corto de tiempo a los que se nombran aquí (que son quienes van a votar el lunes).

3.- DIFUNDIR. Publicar no sólo la foto, sino que también contar en tu blog, en tu trabajo, a tus amigos o a tu pololo o polola que esto es importante y que es un asunto que nos compete a todos. Esta, tal vez, es la parte fundamental.

Si necesitas más información sobre el proyecto de ley, sabes donde encontrarla. De alguna forma, el que tengamos una ley que hoy nos considera a todos delincuentes se explica porque no se nos escucha. Pero la única manera de ser escuchados es hacer algo. Esa es la invitación. Y esto sólo está comenzando.

(artículo también publicado en Fayerwayer.com)



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