Violencia en Inglaterra

El capital, con su infinita sed de lucro, ha llegado a someter a la lógica mercantil bienes que siempre pensamos que eran demasiado comunes (el agua y el aire) o demasiado personales (la intimidad y las convicciones políticas) para ser intercambiados en el mercado. Entre creer que el dinero media todo y creer que se puede hacer todo para obtenerlo hay un paso mucho menor de lo que se piensa. Los poderosos dan ese paso todos los días sin que nada les pase. Los desposeídos, que piensan que pueden hacer lo mismo, terminan en las cárceles.

Boaventura de Souza Santos, un amigo de acá de la casa, explicando la ola de violencia en Inglaterra. Texto completo en lo RG.

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El matrimonio y la familia debe ser entre un hombre y una mujer #NOT

Un grupo de diputados UDI han presentado un proyecto de reforma a la Constitución que pretende se consagre en el texto que el matrimonio debe ser entre un hombre y una mujer. (Texto completo en formato Microsoft Word). Cuando lo anunciaron fueron escoltados por representantes de la iglesia evangélica y declararon que era una reacción ante el envío al Congreso del Acuerdo de Vida en Pareja (AVP) por parte del ejecutivo, un modesto proyecto que pretende formalizar uniones no matrimoniales.

Uno puede estar en desacuerdo con la estrategia de los diputados UDI. Uno puede estar en desacuerdo en sus supuestos y, obviamente, en sus propuestas. Pero la lectura del documento lleva a concluir que no solo es equivocado sino que está mal escrito hasta la vergüenza y es francamente ridículo.

Es que el argumento es este.  Dicen los diputados que hay acuerdo en:

  1. La doctrina, donde citan a una pléyade de civilistas y abogados de familia.
  2. Tratados internacionales (sí, citan la Declaración de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos civiles y políticos y el Pacto Int. de Derechos Económicos Sociales y Culturales) la ley y la Constitución.
  3. La ley, haciendo un juicios muy graciosos del artículo 102 del Código Civil.
  4. Todo esto, según los diputados:

“determina que una interpretación de buena fe de la Constitución no pueda sino concluir en que en el Derecho chileno el matrimonio es entre un hombre y una mujer y esa es la base en que se funda la familia”

Si todo esto fuera cierto (que por cierto no lo es), la conclusión obvia es que en realidad no se entiende muy bien por qué sería necesario un cambio en el texto constitucional que garantice algo que, según los diputados, se encuentra masivamente acogido en nuestro sistema legal.

Pero fuera de eso, el texto que se propone insertar en el artículo 1 de la Constitución es este:

“En garantía y protección de la familia, sólo un hombre y una mujer, tienen el derecho para contraer el matrimonio.”

O sea, como garantía y como forma de proteger una institución se restringe sin ningún argumento más allá de las intuiciones o las graciosas contorsiones exegéticas el alcance del matrimonio a parejas de distinto sexo. Pero lo más llamativo es que con esta pequeña frase es que -además del escaso rigor en la redacción- queda de manifiesto que la única familia que los grupos conservadores reconocen es la familia nuclear, entre un hombre y una mujer, sin tomar en cuenta la diversidad de tipos de familia existentes en Chile y su dinamismo.

Tipo de hogar
Censo 1992
Censo 2002
Nuclear monoparental sin hijos
8,5
11,6
Nuclear monoparental con hijos
8,6
9,7
Nuclear biparental con hijos
41,6
38,1
Nuclear biparental sin hijos
7,5
9,3
Extensa biparental
16,5
14,9
Extensa monoparental
7,1
7,0
Familia compuesta
4,3
3,2
Hogar sin nucleo
5,9
6,3
Total
100,0
100,0

Probablemente este proyecto será uno más de aquellas iniciativas que solo sirven para la estadística de los diputados y terminará durmiendo en alguna comisión parlamentaria sin apoyo del ejecutivo y sin piso parlamentario para su aprobación, tomando en cuenta los altísimos quórums que se requieren para cambiar el texto constitucional. Pero es interesante como una propuesta no solo simplona y con escasa fundamentación sino que además abiertamente excluyente esté dentro de nuestro circuito de debates parlamentarios para saciar la histeria de un par de parlamentarios, habida cuenta de la emergencia del debate sobre la educación en Chile. Nada, impresentable.

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El derecho a protestar

protestas

La foto es de bdeboikot con licencia CC:BY-NC

Tradicionalmente la libertad de expresión suele ser asociada con el ejercicio de la libertad de prensa y de la libertad informativa. Pero si analizamos desde la óptica de los derechos fundamentales, pilar de la democracia, veremos que la expresión o manifestación de discursos suele tener caminos sinuosos incluso para la institucionalidad. Sin ir más lejos, hasta hace pocos años era difícil de pensar en el ejercicio de derechos a través de medios electrónicos y hoy la emergencia de las redes sociales ha sido muchas veces herramienta fundamental para canalizar desconteto y disenso político.

Una de las formas, quizás de las más radicales, en que se ejerce este derecho es a través de la protesta. Y resulta radical no solo por su método, sino fundamentalmente porque en la gran mayoría de los casos resulta ser la única salida para expresar posiciones políticas que el sistema democrático de otra manera le impide expresar. Mientras los grupos privilegiados gozan de variedad de instancias de participación e influencia en la toma de decisiones políticas a través de centros de estudios, Universidades, gremios y lobbies, la democracia promete a los grupos más desaventajados una participación temporal, difusa -y en Chile en muchos casos simbólica-, a través del voto.

Las demandas estudiantiles tienen mucho de esto último. La comunidad compuesta por profesores, estudiantes y funcionarios, poco tuvieron que decir durante los profundos cambios realizados en dictadura no solo respecto del proceso de municipalización de la enseñanza durante la década de los ochenta sino a propósito del proceso de liberalización de la educación superior. Hoy, víctimas de los resultados de dichas medidas, no tienen instancia de participación formal alguna para promover modificaciones a un sistema que careció de cualquier tipo de contrapeso deliberativo. Visto así, no resulta sino corolario de lo anterior que la forma en la que estas pretensiones se manifiesten en la esfera pública sea a través de marchas y protestas en el espacio público.

Las últimas declaraciones del Ministro del Interior, señalando que no autorizará la realización de nuevas marchas de estudiantes por la Alameda, nos recuerdan además nuestra vergonzosa tradición consistente en llenar de cortapisas y límites al ejercicio de la libertad de expresión basada en la defensa de derechos inexistentes (‘Última Tentación de Cristo’),  el honor de autoridades públicas (‘Impunidad Diplomática’ y ‘El Libro Negro de la Justicia Chilena’) y, por cierto, la seguridad del Estado (caso de la documentalista Elena Varela). De alguna manera, pareciera ser que hemos construido una sociedad y un modelo de participación política donde son el temor y la represión nuestras formas de respuesta ante la disidencia y la participación política de grupos desaventajados. El derecho a la protesta no es sino una forma de manifestación del derecho a la libertad de expresión.

Por cierto los conflictos entre derechos constitucionales son parte de la vida en comunidad. Ante esta realidad es que resulta importante detenerse en la forma en la que iremos a resolver estos conflictos. Mientras en Chile hasta no hace mucho teníamos fallos e importantes constitucionalistas defendiendo la inquietante tesis de la jerarquización de los derechos basados en el orden establecido en el artículo 19 de la Constitución, la doctrina moderna sostiene la importancia del análisis de ponderación entre los intereses en juego de acuerdo al caso concreto. Así, no habrá decisiones canónicas y resueltas previamente, sino que, dependiendo de las circunstancias del caso, se fallará algunas veces a favor y otras en contra del derecho al honor en conflicto con la libertad de expresión.

El ejercicio del balance o ponderación de derechos como se ve es fundamental para evitar excesos discrecionales y afectación más allá de lo razonable de derechos fundamentales. Si bien, visto así, no hay derechos prima facie más importantes que otros, cuando se trata de la libertad de expresión se requiere tener muy buenas razones para resolver en su contra. Y esto por una razón muy sencilla, porque el ejercicio de la libertad de expresión de los ciudadanos está muy cerca del núcleo duro de lo que entendemos por democracia.

Por último, pero no por ello menos importante, la pertinencia o no del ejercicio de la protesta en cualquier caso va a estar determinado por lo que decidan las autoridades judiciales y en caso alguno por lo que determine la autoridad política. Resulta a lo menos grave que las autoridades públicas pretendan determinar la forma (“no vamos a prestar la Alameda“, señaló el alcalde de Santiago) y pertinencia (“los tiempos de marchas y protestas ya cumplieron su rol“, dijo el Presidente) de las manifestaciones políticas. El rol de las autoridades – importante, sin duda- debiera ser en primer lugar garantizar las condiciones para el ejercicio de estos derechos y tomar providencias necesarias para evitar actos delictuales asociados. Pero resulta cuestionable -incluso simbólicamente si se quiere- que no solo la autoridad pretenda determinar la manera de expresar descontento sino además se haga esgrimiendo normativa de tiempos de dictadura militar de dudosa constitucionalidad.

Si el ejercicio de la libertad de expresión resulta estar mediado o condicionado por una decisión de las autoridades públicas, a la libertad de expresión, en definitiva, se le vacía de todo su contenido.

(Columna publicada en Cooperativa)

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