
Lo que sigue es una columna escrita para la web de la ONG Derechos Digitales.
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A mediados del año 2010, publicamos nuestras dudas respecto de la entonces recién promulgada ley de neutralidad de la red. Pese a la euforia inicial, acrecentada por la idea de ser la primera legislación sobre neutralidad de la red en el mundo, la normativa que modificaba la Ley General de Telecomunicaciones (LGT) mostraba una serie de problemas, además de entregar muy amplia discrecionalidad al ejecutivo al momento de redactar el reglamento de la ley. Varios meses después, con el reglamento a la vista, se hace necesario volver a analizar cómo los principios de neutralidad se ven o no insertos en la normativa y si, en definitiva, es o no una reglamentación que impida la discriminación entre tipos de contenidos y aplicaciones por parte de los prestadores de servicios de Internet.
El reglamento establece una regla general, de la misma forma que lo hace el artículo 24h a) de la LGT, negando a los ISP la posibilidad de intervenir “arbitrariamente” en el uso de Internet por sus usuarios. A continuación, establece en el Artículo 8º ciertos casos en que se puede vulnerar el principio de neutralidad, señalando que los ISP podrán llevar a cabo medidas de gestión de tráfico y administración de red siempre que ello no tenga por objeto afectar la libre competencia. En dicho caso, agrega el inciso segundo, ello deberá ser informado previamente a los usuarios.
Adicionalmente, el inciso final del Artículo 8º -en una confusa redacción- indica qué considerará como acción restrictiva a la neutralidad, entendiendo como tal aquellas medidas de gestión de tráfico y/o de administración de red que tiendan a bloquear, interferir, priorizar -entre otras acciones- el acceso a servicios, aplicaciones y contenidos de la red no informadas a los usuarios o bien ejecutadas de manera arbitraria o discriminatoria. Finaliza el artículo indicando que entenderá por arbitraria y/o discriminatoria aquellas acciones que apunten a un tratamiento injustificadamente diferenciado entre proveedores de aplicaciones y/o usuarios.
Cabe destacar que publicado el reglamento, se extraña un proceso más participativo en su redacción –como ha sucedido en otras áreas-, toda vez que es un texto complejo, lleno de tecnicismos pero crucial para el desarrollo de Internet en el país. Una participación abierta de diversos actores sin lugar a dudas habría evitado algunas lecturas apresuradas y habría permitido tener un texto más rico y consistente.
Con todo, si bien siguen existiendo normas problemáticas, como la referencia a las actividades de carácter “legal” o la débil mención a la protección de los datos personales de los usuarios, ello no parece ser producto del texto del reglamento, sino de inconsistencias que ya están presentes en el texto legal. Es decir, de las carencias aún existentes en la regulación de la neutralidad de la red en Chile, no se colige que el texto del reglamento sea un paso atrás, sino por el contrario: la determinación clara de aquellos actos que se consideran “arbitrarios” (mucho más acotado que lo esbozado por la ley), y la exigencia a todo evento de información previa sobre los actos contrarios a la neutralidad autorizados por ley, hacen pensar que estamos dando un paso adelante hacia la consagración de un principio fuerte de neutralidad de la red en Chile.
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Amador Fernández-Savater dirige en España una editorial llamada Acuarela Libros, donde suele publicar libros que distribuye con licencia Creative Commons. Por alguna razón que desconoce fue invitado a una cena con gente del mundo de la cultura -que me imagino debe ser parecido a nuestra «familia del tenis»- a discutir la posición del sector respecto de las descargas en internet y las horrorosas propuestas legislativas a las que nos tiene acostumbrados la el reino de la península.
Amador publicó un artículo que ha sido, en un guiño que no deja de ser interesante, profusamente copypasteado a través de internet, donde cuenta sus impresiones respecto de la reunión. Les recomiendo leer el artículo completo, pero les comparto un párrafo que de manera escalofriante refleja lo que suele pasar con las elites del mundo cultural también en nuestro país.
Lo que hay aquí es una élite que está perdiendo el monopolio de la palabra y de la configuración de la realidad. Y sus discursos traducen una mezcla de disgusto y rabia hacia esos actores desconocidos que entran en escena y desbaratan lo que estaba atado y bien atado. Ay, qué cómodas eran las cosas cuando no había más que audiencias sometidas. Pero ahora los públicos se rebelan: hablan, escriben, se manifiestan, intervienen, abuchean, pitan, boicotean, silban. En la reunión se podía palpar el pánico: “nos están enfrentando con nuestro público, esto es muy grave”. Pero, ¿quién es ese “nos” que “nos enfrenta a nuestro público”? Misterio. ¿Seguro que el público no tiene ninguna razón verdadera para el cabreo? ¿No es esa una manera de seguir pensando al público como una masa de borregos teledirigida desde algún poder maléfico? ¿Y si el público percibe perfectamente el desprecio con el que se le concibe cuando se le trata como a un simple consumidor que sólo debe pagar y callar?
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Siempre cuento que si le pidieran a mi madre que describiera aun ligeramente lo que hago para ganarme la vida, la pondrían en una situación incómoda. Bueno, una de las cosas que hacemos en ONG Derechos Digitales es escribir cosas y publicarlas.
Mañana Jueves 13 de Enero tendremos la oportunidad de lanzar nuestra última creación. Es un libro que hemos denominado «Internet, copyright y derecho: Opiniones contingentes” y que consiste en una serie de columnas que escribimos con Alberto Cerda sobre temas relacionados con el derecho y la tecnología. Es un texto de aproximación sobre temas de alta complejidad pero de directa relación con el interés público. Lo que intentamos hacer allí fue concebir artículos para la lectura breve que provoque una pasajera reflexión siquiera acerca de las nuevas y las viejas ventajas y problemas que las tecnologías, e Internet en particular, ocasionan a nuestra existencia.
Yo estoy particularmente orgulloso de su existencia.
Mañana en nuestra querida Facultad de Derecho de la Universidad de Chile lanzaremos este libro gracias al apoyo de los amigos del CEDI y comentarán el libro Alejandro Barros (ex Secretario Ejecutivo de la Estrategia Digital y actual director de ACTI) y Salvador Millaleo (profesor de derecho UDP). Será a las 18:30 horas y, además de tener el libro a precio rebajado, dicen que habrá vino de honor para los asistentes. Estoy seguro que varios de los lectores del blog les interesaría asistir. Si lo desean, les ruego confirmar al correo cedi@derecho.uchile.cl.
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La fundación Wikimedia acaba de recaudar 16 millones de dólares en su campaña de recaudación de fondos, dinero donado por más de medio millón de personas alrededor de más de 140 países. En promedio, cada uno donó 22 dólares a la fundación que maneja, entre otros, la ubicua y maravillosa Wikipedia.
Además de ser una gran noticia (no sólo por llegar a la meta sino también para dejar de ver la cara de perro apaleado de Wales), me ha hecho recordar los rabiosos argumentos por los paladines del derecho de autor en Chile sobre esa extraña cultura del todo gratis que esgrimen algunos y que pareciera ir en contra de la cultura y nuestros autores.
Esta cultura, que pareciera ser una campaña orquestada quién sabe en qué oficina de odiosa multinacional, estaría llevando a una crisis en nuestra industria cultural, que pareciera estar pereciendo cada minuto que pasa producto de estos malditos internautas que no pagan lo que debieran.
Tres ideas. (1) En Chile se editaron 70 nuevos discos chilenos el 2010, sólo dos de ellos por multinacionales: Los Bunkers (Universal) e Inti Illimani (Warner). (2) No se recuerda en Chile otro año con más conciertos en vivo que el 2010. (3) Si Wikimedia recauda 16 millones de dólares, quizás el problema no es que la gente no quiera pagar. El problema quizás está en que no les ofrecen algo por lo que valga la pena pagar, que es diferente.
La fotografía es de Mike Perez, CC:BY
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