
Fotografía por Joriel, CC:BY-NC-ND
El Diario Financiero hace hoy un copypaste tradicional de los comunicados de prensa de las empresas de software, titulando que Chile habría aumentado en un 56% las pérdidas por piratería de software en 2009.
Según el artículo, mientras en 2008 las pérdidas por piratería de software habrían sido de US$202 millones, Chile habría perdido (cómo me encantan estos eufemismos) US$315 millones en 2009, lo que sería un crecimiento de un 55,9%.
Con premura, el abogado Rodrigo Bulnes, de la Business Software Alliance (curiosamente la única fuente citada en casi todos estos artículos), incluso se atreve a comparar estas pérdidas con número de mediaguas y con los fondos que se esperaban recaudar con el royalty a la gran minería del cobre.
Curioso.
Cada vez que se publican estas cifras, vuelvo a mirar el artículo que en 2008 escribió Julian Sanchez para Ars Technica, quien hizo una investigación respecto de estas cifras con las que periódicamente nos bombardea la industria. ¿Su conclusión? No tienen ningún asidero en la realidad.
Más todavía, hace un par de meses nos enteramos de un informe del gobierno norteamericano que examinó estos estudios sobre piratería admitiendo que muchos de ellos son inventos y, respecto de las cifras, sostuvo que
La naturaleza ilícita de la falsificación y piratería hace que estimar el impacto económico de infracciones a la propiedad intelectual sea extremadamente difícil”, señala el documento. Además, el valor en dinero que se le asigna a lo que supuestamente se perdió por esta actividad son “suposiciones… que pueden tener gran impacto en los resultados estimados”.
Recomiendo el análisis del informe hecho por Derecho a Leer, donde además se destacan los efectos positivos que incluso podría tener para la economía la piratería, los cuales deberían ser evaluados también.
Así se acaba lo curioso y aparece la falta de rigurosidad que, al parecer, no es sólo responsable el gremio de los periodistas.
Actualización: (Ojo las fuentes que citan)
- Publimetro.
- América Economía
- El Mercurio
- La Nación
- InfoWeek (con foto).
- Terra
- El Comercio de Perú (?)
- Diario Pyme
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Los «Proyectos de Acuerdo» que usualmente firman nuestros diputados tienen cero validez jurídica. Consisten en propuestas hechas por algunos de ellos con el objeto de adoptar acuerdos o sugerir observaciones sobre los actos del Gobierno, o bien, obtener un pronunciamiento sobre temas de interés general. Si usted tiene buena memoria recordará que ese mismo efecto normativo -es decir, cero- tuvo el famoso proyecto de acuerdo sobre software libre en el Estado de 2008. En honor a la verdad, estos «acuerdos» son también maniobras de presión política, como aquel que se pronuncia sobre la postulación de Isabel Allende al Premio Nacional de Literatura. Pero en fin, no me desvío más del tema.

El punto es que mi obsesión por las Cartas al Director de El Mercurio por fin me trae algo más que malos ratos. Mediante carta enviada por el señor Francisco Astaburuaga, me entero del proyecto de acuerdo Nº100 del 7 de Julio de 2010, en el que nuestra Cámara de Diputados aprueba expresar su solidaridad con “organizaciones mundiales que luchan contra el aborto”.
Expresar su solidaridad a todas las organizaciones mundiales que luchan contra el aborto y en particular a la O.N.G. Española Derecho a Vivir, que ven con horror como en España se ha perfeccionado el asesinato más deleznable en contra de un ser indefenso, como es el que se comete en el aborto.
(el subrayado es del original)
Sólo una idea. Además de lo que ya he comentado alguna vez respecto de los falaces argumentos constitucionales en contra de legislar sobre el aborto en Chile, este tipo de declaraciones no se hacen cargo de los dilemas y las complejas decisiones políticas que hay tras las decisiones que los países adoptan respecto de este tema. Pareciera ser siempre más fácil clausurar el debate hablando del asesinato de un inocente. Insólito, además, hablar de víctimas cuando en Chile los médicos de hospitales públicos denuncian a la policía a menores de edad pobres que se practican abortos irregulares y que como último recurso llegan a los recintos asistenciales. En el caso del aborto, las víctimas son siempre mujeres pobres. Y esas palabras no aparecen en ningún proyecto de acuerdo respecto de este tema.
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«Mezclar, remover, fusionar, amalgamar son operaciones que con frecuencia se consideran infernales, puesto que transgreden la naturaleza y el orden de las cosas queridos por el Creador»
Michel Pastoureau, Una historia simbólica de la Edad Media occidental. Katz, 2006.
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La ley de transparencia chilena -aquella que regula la transparencia de la función pública y el derecho de acceso a la información del Estado- no define qué quiere decir que algo sea público. Establece principios y reglas que los organismos del Estado deben respetar pensando en la transparencia, pero no determina qué es lo que los ciudadanos podemos hacer con dicha información. Tenemos derecho a conocer las remuneraciones y gastos de los ejecutivos de Televisión Nacional, pero no tenemos claridad si tenemos derecho a usar aquella información o en qué condiciones podemos hacerlo.
Lo anterior tiene, creo, a lo menos dos grandes problemas. El de la documentación y el de los datos.
La documentación
El primero, tiene que ver con la documentación. Desde el punto de vista de la transparencia, sabemos que cierta documentación reviste carácter público. El que no sepamos en realidad qué es lo que diablos ello significa implica que aquellas cosas que hagamos con ese tipo de documentación va a tener un confuso estatus jurídico. Por ejemplo, la documentación de los entes del Estado, desde el punto de vista del derecho de autor chileno, tiene prácticamente el mismo tratamiento que la documentación privada. Esto significa que cualquier cosa que hagamos con ella requiere o el permiso del titular de los derechos -el organismo público-, o bien el permiso de la ley -a través de alguna excepción-. Tanto es así que la ley de propiedad intelectual, permite que dichas obras puedan ser liberadas al dominio público por resolución del titular de los derechos.
Sin ir más lejos, si el Consejo para la Transparencia no ha emitido resolución alguna respecto del punto, quiere decir que todas sus resoluciones están en el dominio privado. Si usted quiere hacer una compilación de las resoluciones más importantes del Consejo, no lo puede hacer. Si usted quiere reproducir o traducir dicha información, requiere del permiso del titular.
Los datos públicos
El segundo, y quizás más importante, tiene que ver con los datos públicos. Una cosa es que podamos acceder a la información pública, pero ¿y qué tal si queremos trabajar y hacer cosas con dicha información?
Si entramos a la web del Congreso Nacional, por ejemplo, podemos conocer información importante de Senadores y Diputados. En una página distinta podemos tener información sobre la tramitación de los proyectos de ley y, en caso que la tramitación haya pasado por ambas «Cámaras», de hecho, tenemos dos páginas (1 y 2) que entregan casi la misma información. Si, adicionalmente, queremos conocer de las votaciones y asistencias de cada uno de los honorables a cada comisión, la búsqueda se pone un poco más complicada. Ahora, retomando la pregunta inicial, ¿Y qué tal si queremos utilizar estos datos para hacer gráficos respecto de su votación y sus declaraciones de intereses? ¿Y si queremos usar un robot para rescatar esos datos y trabajar con ellos? ¿Y si quiero hacer una comparación respecto de cómo vota un conjunto de diputados y senadores respecto de ciertos temas en específico?
Ah, sorpresa. No podemos. No porque no sean públicos, sino porque muchos de ellos son inaccesibles o bien es un prodigio tecnológico hacerlo. Acá se torna importante, sin profundizar mucho en el punto porque ello daría para otro artículo, el asunto de los formatos, dado que sólo podemos acceder a la información que entregan nuestros sitios estatales a través de documentación existente en formatos .doc y .pdf, no estando disponible en texto plano para su procesamiento.
§ § §
La transparencia -o la publicidad de nuestra información pública- no es, por tanto, un problema sólo de acceso fáctico a la documentación. De esta forma, no parece suficiente la Instrucción 6 del Consejo para la Transparencia, sobre la gratuidad, que no hace mención alguna respecto de las condiciones de uso de la documentación y que sucintamente señala -confundiendo, de paso, formatos con medios de almacenamiento- que:
Se entregará al requirente copia del original solicitado, pudiendo su contenido consistir en datos, voz, imágenes, videos, planos o informes, entre otros. Podrá entregarse de modo telemático (por medio de correo electrónico, por ejemplo) o físico, empleándose el soporte que el requirente haya señalado: papel (fotocopia, impresión, braille), medios magnéticos (cintas de video, cintas de audio, diskettes, discos duros, cintas magnéticas, etcétera), medios electrónicos (memorias, pendrives, etcétera) y medios ópticos (CD, DVD, BLUE RAY, etcétera), entre otros.
En caso que la información solicitada se encuentre en medios magnéticos, electrónicos u ópticos cuya tecnología de lectura y reproducción esté en riesgo de quedar obsoleta o desactualizada, el órgano o servicio deberá traspasar oportunamente la información a soportes y/o formatos que permitan en el futuro acceder a ellos y reproducirlos con facilidad.
La falta de definición de que lo que implica que algo sea público resulta fundamental en la era digital. Y en esto no hay que reinventar la rueda. Estados Unidos y el Reino Unido son referentes claves para entender cómo tomarse la transparencia pública en serio, tomando decisiones sobre los datos, entregando herramientas y abriéndose a nuevas ideas.
El desafío entonces es que nuestras instituciones abandonen los paradigmas pre-digitales respecto del acceso a la información pública y que acepten la posibilidad de tratamiento de los datos, la documentación y sus condiciones de uso como elementos determinantes para el acceso en el siglo XXI.
Fotografía (c) nicolasbdotnet en Flickr.
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Desde acá, y pese a compartir el frío y la latitud, Finlandia parece un país extraño. Lo último que supimos fue que se habría establecido un derecho a tener banda ancha. Lo que no siempre se ha comentado es la forma en la que ese “derecho” se configura.
A partir del martes pasado, efectivamente los proveedores de acceso a internet están obligados a proveer un acceso de 1Mbps de ancho de banda. Esto no significa que exista un derecho así como se garantiza en los países decentes (no en Chile, btw) el derecho a la salud o a la educación. Significa que todas las personas tienen el derecho a contratar un ancho de banda de mínimo 1Mbps.
Además de la extraña configuración de este derecho, la iniciativa tiene que ser matizada además porque esta novedad regulatoria tampoco cambia tanto el escenario actual, considerando que el porcentaje de penetración de internet en Finlandia es de casi un 99%.
Más todavía, si uno revisa los planes que ofrecen en Chile (por lo menos en la capital) los principales proveedores de banda ancha son de un mínimo de 2MB (Telefónica-Movistar) y de 4MB (VTR).
Creo que más importante que enfocarse en la necesidad de exigir mayores estándares de ancho de banda a las compañías -que por supuesto me parece importante- es enfocarse en a lo menos dos aspectos fundamentales. Qué tipo de políticas públicas vamos a montar sobre estas plataformas y en segundo lugar para qué queremos tener mayor conectividad.
La superación de la brecha digital, en definitiva, no pasa solamente por modificar el aspecto contractual o derivados de la relación consumidor-prestador de servicios respecto de los servicios de internet, sino por el fortalecimiento de las políticas públicas asociadas a las nuevas tecnologías y el empoderamiento (que fea palabra) de los derechos de los ciudadanos.
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