Generic Allegra
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Estimado Sr. Ruiz.
A pesar de ser a sus ojos un simple “troll” o un don nadie, me tomo la libertad de volver a comentar en su blog pues, me llama poderosamente la atención que usted siga diciendo en los medios (radio BioBio, Canal 13) que el proyecto de ley que modifica la ley de propiedad intelectual no contempla en ninguna parte el corte de conexión como sanción para usuarios infractores, cuando aquello SI APARECE en el artículo 85 R letra a) que se fue a discusión en Comisión Mixta. Aunque ud. lo debe conocer lo cito igual:
Artículo 85 R. En los casos en que se hayan cumplido los requisitos generales del artículo 85 O y los requisitos establecidos en el artículo 85 M, respecto de las funciones de transmisión, enrutamiento o suministro, el tribunal sólo podrá disponer como medidas prejudiciales o judiciales las siguientes:
a) La terminación de cuentas determinadas de dicho prestador de servicio que sea claramente identificada por el solicitante de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo precedente, y
Y considerando la definición citada por usted mismo de “prestador de servicio” en la entrada anterior y referida a los ISP, si en el 85 R a) no se señala como sanción el corte de la conexión a internet (o terminación de cuentas a los clientes de ISP) ¿qué diablos dice entonces si yo lo leo tan claramente?
PD: Muchos internautas agradecemos el trabajo hecho por organizaciones como Derechos Digitales al denunciar los abusos del oficio original (producto del cuerdo Gobierno-SCD) y promover los usos justos (o “usos justitos”) , sin embargo, el proyecto de ley en comento dista mucho de ser digno de aplausos, pues, no equilibra los derechos de los autores con el de los consumidores, dejando a estos últimos en una situación desfavorable al establecer un espectro punitivo realmente ENORME.