Sociedades de gestión colectiva y política
Ley de Derecho de Autor Uruguaya:
Art. 58. Las asociaciones constituidas o que se constituyan para defender y gestionar los derechos patrimoniales reconocidos en la presente ley, necesitan, a efectos de su funcionamiento como tales, de la expresa autorización del Poder Ejecutivo de conformidad con lo establecido en esta ley y en el decreto reglamentario.
Dichas asociaciones que se denominarán de gestión colectiva deberán ser asociaciones civiles sin fines de lucro, tendrán personería jurídica y patrimonio propio y no podrán ejercer ninguna actividad de carácter político o religioso.
A punta de porrazos uno a veces entiende el sentido de ciertas leyes.
foto: Juan Pedro Catepillán

Es cosa de reflexionar respecto del artículo 1º, inciso 3º de la Constitución, que reconoce a los grupos intermedios y les garantiza su autonomía para cumplir sus propios fines específicos