En qué consiste la crisis subprime
la peor parte es que todo esto es verdad.
Nina Paley ya ganó la versión 2008 del International Animation Festival con su película animada “Sita Sings the Blues”, una adaptación musical de la leyenda india Ramayana. En el último festival TRIBECA logró un éxito inusitado, incluso calificándola la New York Magazine como “Una de las mejores películas exhibidas en el Tribeca Film Festival este año”.
La película cuenta la historia de la leyenda Ramayana, una de las más importantes obras literarias de la India antigua, que consiste en la historia del rey-dios Rāma, y de cómo su esposa Sītā fue raptada por el demonio Rāvana y llevada a la isla de Lanka. Rāma obtiene ayuda de una tribu de monos, liderados por Sugrīva y Hanumān, que construyen un puente a través del mar y rescatan a Sita. Básicamente, la historia explica cómo dos dioses a pesar de su condición no pueden hacer funcionar su matrimonio. En un paralelo muy interesante, la película cuenta además la historia de la propia Nina Paley, cuya historia personal tiene que ver con una ruptura matrimonial bastante más alejada de antiguos dioses orientales.
Fue esta historia personal la que paradójicamente la llevó a darle sonido a ˝Sita Sings the Blues”. En uno de sus múltiples cambios de hogar luego de su separación, Nina llegó a casa de un amigo quien le mostró las particulares grabaciones de Annette Handshaw, una antigua cantante de jazz de mediados de los años veinte. Nina se fascinó por la voz de la Handshaw y la incorporó en la animación que daría vida a Sita Sings the Blues.
La película contiene 11 canciones grabadas por Annette Handshow entre los años 1927 y 1929. Las canciones, naturalmente, están en el dominio público. Como ustedes saben, la industria de los contenidos se ha encargado en todo el mundo de establecer reglas cómodas para la explotación de su negocio. En una de aquellas curvas en el complejo y peligroso camino hacia el dominio público, y a pesar de haber sido escritas hace más de setenta años, en el marco del sistema norteamericano de derecho de autor las composiciones sobre las que grabó la Handshaw aún se encuentran protegidas.
Esto ha supuesto un problema mayor para Nina Paley en estos complejos días para la especulación y el riesgo comercial. La negociación con los titulares de derechos de autor de las composiciones utilizadas, en este caso Universal Music Publishing Group, Warnel-Chapell y Sony-ATV, han solicitado un pago de us$500 por cada una de las canciones utilizadas para efectos de permitir la exhibición de la película en festivales, única forma de conseguir distribuidor y por tanto financiamiento. En el caso de la licencia para poder vender DVDs de la película, el pago de derechos a estos intermediarios ascendería en una cifra que fluctúa entre los us$15.000 y los us$26.000 por canción.
La conclusión es que la animación de Nina Paley probablemente nunca tenga una distribución regular. No por una apuesta rupturista con el sistema por parte de la creadora, sino por las barreras que suponen los intereses corporativos en la negociación de los derechos de autor que en lugar de protegerla la convierten en una delincuente.
Una historia adicional para contarles a aquellos que torpe y ciegamente insisten en que una regulación justa de los derecho de autor supone proteger con energía la propiedad intelectual y aumentar las penas frente a las infracciones. Pareciera ser que los únicos que se ven beneficiados en definitiva por un derecho de autor como el que tenemos son corporaciones que distan de velar por intereses culturales y que cuentan con lujosos directivos cuya fortuna se termina haciendo a costa de aquellos ilusos artistas que en lugar de ver las tecnologías como una oportunidad para evitar estos abusos, prefieren el camino más cómodo y políticamente correcto, levantando carteles y consignas ridículos por una lucha que han perdido hace décadas y nadie les avisó.
Para nadie es una sorpresa que necesitamos una reforma urgente a la ley de propiedad intelectual. Ni siquiera para el gobierno, que hace algunos meses envió al Congreso un proyecto que pretende actualizar la vetusta ley 17.336 a las necesidades sociales y a los requerimientos de un mundo globalizado e informatizado. Este proyecto de ley pretende, entre otras cosas, establecer una serie de excepciones y limitaciones al derecho de autor para que bibliotecas, archivos y público en general pueda realizar ciertos usos de obras sin ser considerados por esto delincuentes. Este proyecto no es el primer cambio que recibe la ley, pero es la primera vez que el cambio que se propone hacerle no va solo destinado a incrementar las penas ante las infracciones ni a inventar nuevos derechos de autor, sino que pretende incrementar el precario estándar de excepciones que favorezcan el interés público del que carece nuestra ley. Resulta indispensable que un régimen democrático de propiedad intelectual logre balancear los intereses de los autores con los intereses del resto de la sociedad, estableciendo excepciones para usos legítimos o justos y excepciones específicas para establecimientos educacionales y bibliotecas.
Pero sorpresivamente no todos están de acuerdo con estas obviedades.
Me contaba alguien que cuando conversó con un Ministro respecto de la importancia de esta reforma, éste lo miró atentamente y luego le dijo con sorpresa que pensaba que esta era una ley para los cantantes, artistas y actores, y por tanto no entendía por que él estaba allí. Es que en la discusión de la propiedad intelectual hay quienes durante los últimos años se han atribuido la exclusividad de opinión en el tema y por lo demás tienen el poder suficiente como para opacar voces disidentes. Esta visión de la propiedad intelectual -como un asunto exclusivo de creadores que necesitan cada vez más protección de sus creaciones- discretamente desautoriza y margina la necesidad de tener excepciones específicas que favorezcan el interés público, ese que decididamente han defendido, entre otros, las bibliotecas del país. No resulta casual que Chile sea uno de los pocos países de la región que no cuente con un estatuto específico de excepciones para discapacitados visuales, para la enseñanza o para la conservación patrimonial.
Tras esta idealización de la propiedad intelectual de los organismos que agrupan a titulares de derechos -pero utilizando a los “autores” como máscara de baile- hay pocas ideas interesantes, pero hay una que destaca con facilidad, la idealización ilustrada de la creación intelectual. Así, en los bordes de la argumentación en contra de la existencia de excepciones que favorezcan al público, algunos esgrimen que la única forma de creación cultural implica necesariamente mayores protecciones a los autores. Dicen, en otras palabras, que sin protección a los autores, se muere la cultura. Dejando de lado el maniqueísmo simplista de la argumentación, resulta irrisorio al sólo pensar en las más ricas expresiones artísticas generadas antes del medioevo o en buena parte de los artistas pop de la segunda mitad del siglo XX, quienes tuvieron una serie de otras motivaciones distintas al dinero para generar obras de inmenso valor estético. Resulta incrédulo además, pensar en el siglo XXI que sólo tenemos que entregar valor a una cultura oficial, o una generación de cultura creada por un grupo de privilegiados. Mientras nuestros artistas de salón pretenden convencer a nuestros representantes políticos de esto, cada día que pasa hay más niños generando obras artísticas y compartiéndolas a través de internet.
Pero a pesar de lo que muchos entusiastas de las nuevas tecnologías quieran creer, los cambios normativos no se harán sólo a través de buena voluntad y fotografías en Flickr. Para que no nos veamos atrapados por una legislación del pasado ni tampoco por unos lobbystas del derecho de autor del presente hay que tomarse en serio los derechos de autor. Y tomárselos en serio significa, entre otras cosas, luchar por lo que creemos que es justo y por nuestros derechos en el entorno digital.
El anterior es un artículo escrito por mi en Cadaunadas, el blog de Enzo Abbagliati, director de Biblioredes, en su primer aniversario.
De la misma manera, la propiedad intelectual se está convirtiendo cada vez más en una mercancía a la venta dentro del mercado global. Sin embargo no ha traído felicidad a quienes la poseen, porque en este sistema, el placer se basa en tener cada vez más. Bajo la globalización, capturar y focalizar los deseos de la gente de tener cada vez más, fomenta una cultura de consumo. Hoy, este es un mundo en el cual el valor de la persona se mide por su habilidad de consumir. El mercado des-regulado se utiliza como mecanismo para crear un sin fin de deseos para que las personas consuman más bienes producidos para el comercio. Para fomentar esto, es primordial una cultura de competencia en el mercado.
Esta cultura, sin embargo, contrasta marcadamente con la cultura de solidaridad y amistad que buscan las personas de fe. En esta cultura, la propiedad intelectual es algo para compartir. Vale la penar mencionar que aún hay muchas comunidades, tales como las comunidades indígenas, que comparten su propiedad intelectual. Compartir la propiedad intelectual en tiempos de globalización es algo que comenzó a emerger con la Internet. Creative Commons es uno de los mecanismos que permiten un compartir más abierto de la propiedad intelectual a nivel mundial (ver Cáp. 5)
Love to Share. No lo dice ningún grupo de fanáticos anarko comunistas financiados por multinacionales malvadas y traga niños. Lo dice el Concilio Mundial de Iglesias. El documento completo, que se refiere a aspectos de derecho de autor y propiedad intelectual relativas a las iglesias del mundo se puede bajar completito desde su sitio web, todo hermosamente licenciado con una Creative Commons BY-NC-ND.
Hoy sentí el mismo aroma a tiza que sentía en la Escuela Platón D 284 de Quinta Normal. A las dos cuadras, sentí ese olor que traían los juegos y cassetteras nuevas del Atari 800Xl que tanto me gustaba. Primera conclusión, hay que salir más seguido en bicicleta por Providencia más allá del área casa-oficina. Segunda conclusión, a veces uno es tan conservador, tan feliz con ciertos recuerdos claves. Con tan poco, en definitiva.
Suponga usted que se reuniera la policía del país y asegurara que los mayores índices de consumo y tráfico de drogas duras se hace dentro de los hogares. Asegurarían, presumiblemente, que ello hace muy complicada la persecución de estos ilícitos. Claro, la intimidad y esas cosas extrañas llamadas derechos fundamentales son siempre problemas para poder capturar a los delincuentes.
Frente a esta realidad, se reúne con otras instituciones, incluidas aquellas pro-familia y acuerdan que la mejor forma para poder pesquisar dicho tráfico -y además evitar la desintegración de las familias del país por el flagelo de la droga- es que comenzarán a monitorear con cámaras ocultas lo que sucede en las oficinas de empresas privadas, baños y camarines de clubes deportivos y en las salas de estar y comedores de todos los hogares del país. Ahora suponga que eso no lo quiere hacer la policía, sino que un grupo de privados.
Probablemente lo anterior suene raro, abusivo y hasta orwelliano, diría alguno. Hay una buena y una mala noticia respecto de esto. La buena, es que una vez más la literatura demuestra su de poder adelantarse a lo que sucederá en la sociedad. La mala noticia, naturalmente, es que lo que acabo de parafrasear podría estar ocurriendo, y para proteger un bien jurídico infinitamente menos relevante que la lucha contra la droga. Menos relevante sin duda, pero económicamente rentable para muchos: las descargas a través de Internet.
Así es como la semana recién pasada se reunieron en Aspen, Colorado, representantes de los más importantes titulares de derechos de autor, esto es, productores fonográficos y multinacionales de la música y el espectáculo comandados por Warner, la RIAA y la MPAA. La industria pretende establecer alianzas con los proveedores de acceso a Internet con el fin de filtrar el contenido que circula a través de la red y de esta forma dar un golpe de efecto a la creciente y desastrosa -según sus propios cálculos, claro- proliferación de las descargas de contenido protegido por derecho de autor.
Lo anterior no es sino una demostración de dos hechos fundamentales en la lucha contra la piratería en Internet. El primero, es que es claro que todas estas decisiones comerciales no responden necesariamente a proteger a los autores. Quienes promueven estas medidas representan intereses más bien comerciales que artísticos y resulta natural y obvia la reunión entre dichos intereses y los intereses de quienes proveen conexiones a Internet. Más aún cuando ellos mismos se han ido transformando, a su vez, también en proveedores de contenidos. El segundo hecho fundamental que queda al descubierto, es que para esta industria -que por cada día que pasa ve cómo se desmorona tras de sí un modelo de negocio que los sustentó durante más de un siglo- la persecución de infracciones a derechos de autor debe hacerse a como dé lugar, sin importar otros derechos civiles tan importantes como la privacidad o la inviolabilidad de las comunicaciones privadas.
En un mundo donde las grandes industrias que gestionan derechos de autor se han transformado en importantes grupos de presión y ostentan un poder económico que es capaz de intimidar a los gobiernos más probos de la región, los grandes perdedores de esta lucha son quienes han tenido menos oportunidades de opinar y accionar, el público. Para nuestra sociedad resulta importante proteger los derechos de autor, son sin lugar a dudas claves para la preservación de la cultura. Pero cuando esta necesidad de sobre protección pretende destruir a su paso la construcción republicana de los derechos fundamentales, en pos de la preservación de privilegios comerciales, es el momento de re-estudiarlos y re-estructurarlos en forma severa y radical.
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Artículo publicado por Terra Magazine bajo Licencia Creative Commons Chile
Imagen: Sometimes I invade her privacy por oh that rachel!, CC:BY-NC-SA

Primer acto. Google lanza Chrome, un navegador por el que muchos suspiraban desde hace años. Bonito, minimal, rápido y open source. Largamente comentado en la blogósfera, medios especializados y en la prensa tradicional.
Segundo acto. A alguien se le ocurrió leer los términos del EULA (End User License Agreement) o licencia de uso de Chrome y se llevó una sorpresa. Resultaba ser que la cláusula 11 de los términos de uso implicaba una serie de condiciones insólitas sobre el contenido producido a través del programa que habrían ruborizado al mismísmo Bill Gates.
11.1 [Usted] Conservará los derechos de autor y cualquier otro derecho que ya posea del Contenido que envíe, publique o muestre en los Servicios o a través de ellos. Al enviar, publicar o mostrar Contenido, estará concediendo a Google una licencia permanente, internacional, irrevocable, no exclusiva y que no está sujeta a derechos de autor para reproducir, adaptar, modificar, traducir, publicar, representar y mostrar públicamente, así como para distribuir cualquier Contenido que envíe, publique o muestre en los Servicios o a través de ellos. Esta licencia se otorga con el único propósito de permitir a Google publicar, distribuir y promocionar los Servicios y puede revocarse para determinados Servicios, según lo estipulado en las Condiciones adicionales asociadas.
En otras palabras:
1.- Llama la atención que sean “Términos de Servicio” y no un contrato de licencia de uso, como el que se estila en el caso de los programas de computador. Es lo que hace Firefox, sin ir más lejos.
2.- Se mantienen los derechos de autor del contenido publicado a través de “los servicios”. Pero al mismo tiempo, y por la sola aceptación del acuerdo, el usuario autoriza a Google a reproducir y publicar cualquier contenido que se envíe o publique a través de los Servicios. Wow, sí, sin invitar ni a una piscola.
Tercer acto. En menos de 24 horas desde el lanzamiento del navegador, Google debe dar explicaciones a sus usuarios. Rebecca Ward, Senior Product Counsel for Google Chrome, explica que (traducción libre e ilegal):
“Para mantener las cosas simples para los usuarios, intentamos usar los mismos términos legales (nuestros Términos Universales de Servicio) para muchos de nuestros productos. Algunas veces, como en el caso de Google Chrome, esto significa que los términos legales para un producto específico podría incluir términos que no sirven muy bien para el uso de ese producto. Estamos trabajando rápidamente para eliminar el lenguaje de la Sección 11 de los términos de servicio actuales de Google Chrome. Este cambio tendrá efecto retroactivo para todos los usuarios que han descargado Google Chrome.”
Fiuu! O sea, cambiaron los términos de servicios y ahora todo bien. Y tendrá efecto retroactivo para todos los que ya bajaron el dichoso programita. Todo bien.
Pero la mala noticia, es que sólo cambiaron los términos de servicio para el idioma inglés.(!)
En español, siendo pasadas las 18 horas del Jueves 4 de Septiembre, el EULA se ve como sigue:

Pareciera ser que a Google le importa bastante poco la comunidad no-angloparlante. La otra alternativa es que le importa mucho. Tanto, que quiere mantener una licencia draconiana para hacer lo que quiera con el contenido en español producido dentro de Google Chrome.
Bueno, en estricto rigor, la licencia BSD con la que se distribuye Chrome permitiría que cualquiera de nosotros tomara el código, lo compilara, y use una nueva versión de Chrome sin condiciones draconianas de uso. Too hacker to handle it.
Y no, esta entrada no fue publicada a través de Chrome :P
Actualización:
Hoy sábado aparecen actualizados los términos de servicio de Chrome en español.

*Artículo escrito para Fayerwayer.com
Todavía voto en La Florida, comuna donde residen mis padres y donde crecí. No había pensado en cambiarme de circunscripción. Hasta ahora. Ricardo Jeldes me está haciendo cambiar de opinión.
Ya lo sabe. Jeldes Alcalde por Quilpué. Obligatorio ver el resto de los videos de nuestro candidato.