BBDO demandada por Sony por piratear canción de Architecture in Helsinki
Uno de los artículos más comentados por los lectores de Super 45 el año pasado fue el que denominamos Buena música y buenos comerciales, que por su éxito incluso tuvo una segunda versión donde muchos lectores hicieron llegar observaciones respecto de música utilizada en comerciales chilenos.
Ya han pasado varios días, pero la página 4 del cuerpo B de El Mercurio del 15 de Mayo pasado publicaba en un cuadro minúsculo una noticia que a alguno de los editores de Super 45 les pareció historia conocida.

La nota del diario sostiene que la agencia de publicidad encargada de la campaña de Pisco Campanario para la Compañía Pisquera de Chile S.A. ha sido demandada por los representantes del sello Sony por la utilización indebida de un tema del grupo “Architecture in Helsinki” en un spot, sin pagar derechos y sin conseguir la debida autorización por parte de los titulares de derechos de autor. La causa hoy se encuentra en el 23º Juzgado Civil de Santiago y pretende resarcir los perjuicios civiles y morales derivados de la explotación no autorizada de la canción en un spot que además pretende promover el consumo de una bebida alcohólica. En efecto, además de esta demanda civil, Sony ha anunciado acciones criminales por los delitos de piratería y estafa en contra de la compañía de publicidad.
Bueno, todos nos hemos percatado como en spots televisivos nacionales es común la utilización de canciones de grupos lejanos al mainstream, pero no conocíamos que los titulares de derechos de autor finalmente decidieran llevar el asunto a tribunales.
Dos cosas dignas de anotar. La primera, es que según la nota de El Mercurio Sony se habría enterado del asunto a través de un blog. Cosa rara. Lo segundo, es mostrarles el famoso comercial
Y ahora el original:
Quizás sea el momento en el que nos tomemos en serio los derechos de propiedad intelectual, ya que pareciera ser que no es el público quienes en realidad provoca perjuicios económicos por las bajadas de Internet sino que los asuntos son ligeramente más complejos. O que alguien me explique entonces que el uso de canciones por parte de grandes empresas es equivalente desde el punto de vista de los perjuicios económicos a las descargas no comerciales a través de internet.
Tomarse en serio los derechos de autor, en definitiva, implica entenderlos en su real dimensión: como protectores de los derechos de los autores, pero también como garante de de los derechos de acceso del público.

Eh,
Que absurdo suena todo o no? Creo que si se pusieran mucho mas exquisitos con fundamentos de su demanda, la forma en que se utiliza la canción en definitiva no permite identificarla con el grupo en cuestión ni tampoco veo que incite a el consumo de alcohol. Deberían reconsiderar o flexibizar un poco el “fair use” mas que la aplicación estricta del derecho autoral, ya que en pos de lo poco que se puede identificar el “punteo” inicial de la cancion de arquitecture en relacion con el grueso de la canción es a mi juicio, ínfimo.
A los que yo si hubiese demandado si fuera su sello era a los de un spot de aguas minerales, nose si cachantun o vital, en la que usaban la cancion de Peter Bjorn and John “the young folks” y mas encima la alteraban entera, haciendo realmente que sonara pésimo en relación a la original. Ahi si que no había dudas de la violación de sus derechos!!
Mas que mal, gracias a la piratería de sus canciones, su uso en comerciales en paises “remotos” y en definitiva la forma alternativa de acceder a sus tracks sin duda es el por qué nosotros conocemos el grupo aqui en Chile y lo aseguro, que no es por que compramos sus discos o nos bajamos sus canciones desde itunes store.