don’t copy that floppy

To do the right thing, it’s really simple for you
The copyright law, it will tell you what to do
Buy one, for every computer you use
Anything else is like going to the store
Taking the disk, and walking out the door
It’s called thiefin’, stealin’, taking what’s not yours
Is that really where you want your life to go?
Think about it, I don’t think so.

Don’t copy! Don’t copy that floppy!.

ya saben, malditos piratas.

gracias, paz.

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Las cinco del lunes #24

1.- El Seminario estuvo excelente. Uno de los mejores momentos fue cuando el representante de la SADEL (Scd de los derechos literarios) se quejó porque “no había autores”, mientras yo lo único que veía por todos lados era precisamente autores.
2.- Usted no me va a creer, pero a veces uno termina leyendo cosas que no quiere. Bueno, entre esas me tocó leer un curriculum vitae con un apartado con los skills del sujeto en World of Warcraft. Y no, no estaba postulando a editor de Mundo Nintendo, no. Yo estoy actualizando mi CV explicitando que di vuelta una vez el Mario World.
3.- Doy fe. Absolutamente recomendable comprar libros en Tematika.com, la versión online de El Ateneo.
4.- La última de la derecha. Ahora resulta que Larraín dice que no se debió recurrir al TC por la píldora. Que les den por culo.
5.- El sábado fuimos a ver a Benjamin Biolay. Parecía kermesse de la Alianza Francesa pero con más onda. Y alguien que le diga a Biolay que se ponga siempre al piano o con guitarra de palo, porque cuando rockea o rapea baja el rating. La cosa es que me aburrí.

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Seminario Derecho de Autor y Acceso a la Cultura

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Parte de lo que me ha tenido alejado del blog (no saben las ganas que tengo de hincarle los colmillos al fallo del Tribunal Constitucional) es que en ONG Derechos Digitales tenemos ya listo el seminario Derechos de autor y Acceso a la Cultura que se realizará a partir de mañana Jueves en el Centro Cultural de España, Avenida Providencia 927.

Los dejo con la primera columna que escribo para la querida revista Mouse, donde me detengo en alguno de los temas que se discutirán durante dos días y donde todos están invitados. Si no estás en Santiago o no puedes asistir, tenemos planificada una cobertura especial en vivo del evento a través de la página web del Seminario y del Twitter. Gracias a los amigos de Podcaster, por otro lado, dejaremos disponibles los audios de todas las mesas redondas en formato podcast.

Durante las últimas décadas hemos sido testigos de cómo la normativa de derecho de autor avanza en sentido contrario a los avances tecnológicos. No es, sino así, como se puede comprender la sobreprotección que asumen los intereses corporativos en esta materia, utilizando a los autores sólo como un argumento retórico más que real.

Esta sobreprotección ha sido normada en detrimento de los intereses públicos que supone la regulación de estos derechos. Hoy por hoy, muchas bibliotecas se encuentran al borde de la legalidad por realizar reproducciones de obras intelectuales con fines de conservación patrimonial.

Muchas instituciones educacionales mantienen archivos históricos, sin poder digitalizarlos ante la negativa o dificultad de conseguir las autorizaciones de herederos de autores de estas obras intelectuales.

Más aún, quizás donde más claro se aprecia este absurdo desequilibrio es, precisamente, en los consumidores finales, quienes por cada uso que realizan de obras intelectuales en internet cometen ilícitos para nuestra legislación, que está pensada en el mundo analógico.

Desde el punto de vista de los autores, también se produce un importante desequilibrio. Mientras el derecho de autor tradicional pretendió entregar muchas prerrogativas a los creadores intelectuales para el fomento de las artes, un derecho de autor desequilibrado hoy no tiene el mismo efecto.

Una legislación absoleta

Los jóvenes creadores que utilizan las nuevas tecnologías para generar obras creativas se ven limitados por una legislación que, en lugar de comprender internet y las nuevas tecnologías como una gran plataforma para el desarrollo y difusión de las artes, lo identifica como un campo minado lleno de potenciales ilícitos.

Es por eso que durante los últimos años ha surgido con fuerza en todo el mundo un movimiento que pretende volver a equilibrar los intereses en juego respecto de los derechos de autor.

Este movimiento, pretende poner el foco de atención en las garantías de acceso antes que en la persecución penal. Internet y la masificación de las nuevas tecnologías ponen en jaque la forma en la que la persecución penal se configura y también las limitaciones históricas de acceso a los bienes culturales.

Es esta dicotomía la que pretende ser discutida en el Seminario Acceso a la Cultura, donde expertos nacionales y extranjeros se darán cita para discutir sobre los necesarios equilibrios normativos que exige el derecho de autor, en virtud de las potencialidades de restricción y acceso.

Es precisamente esta dicotomía -restricción versus acceso- la que permitirá analizar aspectos complejos e interesantes, como son los sistemas de control de contenido digital, las excepciones para fines educacionales, y cómo fortalecer el patrimonio cultural común.

Publicado en Mouse el 22 de Abril de 2008.

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Las cinco del lunes #23

1.- Gracias Movistar por echar a perder la mejor canción de New Order.
2.- Nota mental: nunca hay que olvidar que Internet, al igual que en la vida real, está lleno de dementes y pelotudos.
3.- Hola Twitter, las cuentas de spam llegaron juntas con los trolls neonazis.
4.- Sobre la píldora. Supongo que he aburrido a algunos con el tema, pero es que hay días en los que escribir sobre tecnología es una banalidad.
5.- A propósito, un video (vía cdltx).

(sí, la sección ha vuelto!)

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El Texto completo del fallo sobre la Pildora del día después

Así es, nuestros informantes estaban trabajando en las sombras durante estos días y lograron dar con el texto completo de más de 250 páginas del polémico fallo del Tribunal Constitucional sobre la píldora del día después.

Personalmente no he tenido tiempo para leerlo completo, pero no podía dejar de compartirlo con ustedes, mis queridos lectores. Estaremos llenos de comentarios durante los próximos días. Siga en sintonía.

Sentencia Tribunal Constitucional a texto completo (.PDF)

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Lo que sí hay detrás de la píldora

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Foto por cociole

Si hay un lugar donde pareciera que en Chile los ciudadanos discuten asuntos públicos es en las cartas al Director de El Mercurio. Esto lo digo con los labios torcidos, porque claro, lo anterior no resiste ningún análisis a la luz de las complejas teorías sobre la esfera pública. Pero pareciera ser que en nuestra democracia enclenque y enfermiza, hecha con una Constitución de maestro chasquilla, finalmente la decisión del editor del diario de Edwards es quien pareciera dirigir la discusión pública en Chile.

Como usted podrá comprender, es allí donde desde cristianos apostólicos confesos hasta liberales han entrado en discusiones sobre el fallo del Tribunal Constitucional (en adelante TC) sobre la píldora del día después (en adelante PDD).

Uno de los últimos en pretender ingresar a esta discusión es el diputado RN Nicolás Monkeberg. En carta publicada el lunes 14 discute sobre la posición del gobierno respecto del fallo (que este último considera abusivo) con una serie de argumentos que, me perdonarán, no puedo dejar de comentar.

Al contrario de lo que sostiene el diputado, que yo sepa nadie ha sostenido seriamente que lo fallado por el Tribunal sea irracional o contrario al sentido común, si es que algo así existe. Comienza su argumentación Monkeberg sosteniendo que “El Tribunal tiene el mandato Constitucional de resguardar el derecho a la vida desde la concepción, y este fallo se trataba de determinar si la píldora del día después amenazaba o no dicho derecho“. Pues bien, lo anterior es perfectamente equivocado. Incluso a la luz de una Constitución conservadora y mojigata como la de 1980.

Sepa usted que más allá de la interpretación de Monkeberg, el mandato que tiene el TC es controlar, entre otros, la constitucionalidad de leyes y decretos presidenciales, esto es, asegurarse que no existan normas jurídicas contrarias a las normas de la propia Constitución.

Pues bien, si hay algo en lo que el texto Constitucional es claro es en que no protege el derecho a la vida desde la concepción. Más allá de lo problemático que es interpretar la Constitución a la luz de lo que dijeron sus redactores (sea porque la Constitución es dinámica, sea porque sus redactores fueron designados arbitrariamente por la Junta Militar), si hay una pelea que perdió Jaime Guzmán entre los miembros de la comisión redactora fue precisamente el referido a la protección de la vida del no nacido. Guzmán, fiel a sus creencias, siempre sostuvo que la Constitución no podía permitir el aborto, en cualquiera de sus formas. El resto de los comisionados, sorprendentemente, opinaron lo contrario estableciendo un mandato legal y no Constitucional de proteger la vida del que aún no nace.

Así, la protección de la vida del no nacido se establece de la siguiente forma en la Constitución:
La ley protege la vida del que está por nacer” (art. 19 nº 1 inciso 2), lo que faculta a la ley a regular la forma en que será protegida la vida “del que está por nacer” que ciertamente no es considerado como persona ni por el texto constitucional ni lo ha sido históricamente jamás en Chile por normas de inferior jerarquía.

Por tanto Monkeberg se equivoca de manera garrafal cuando afirma que el tribunal “debe resguardar el derecho a la vida desde la concepción”. La Constitución chilena, a lo menos, no dice aquello ni de cerca.

Además, Monkeberg recurre al argumento de la duda razonable. Este argumento sostiene que si es que existe una “duda razonable” que la píldora del día después (PDD) sea abortiva, pues entonces el Tribunal tiene la obligación de prohibir su circulación.

Ciertamente más abortivo que la PDD son las esquinas filosas de las escaleras de organismos privados y públicos. Más peligroso es la ingesta de drogas durante los embarazos. Más abortivos son los golpes que puede sufrir una embarazada producto de violencia intrafamiliar. Así como a pesar que la principal causa de muerte en Chile son los accidentes automovilísticos, a nadie en su sano juicio se le ocurriría prohibir la circulación de automóviles, el que eventualmente una pastilla sea abortiva (que por lo demás existe consenso entre la comunidad científica no confesional que no lo es) no autoriza al TC a declarar su inconstitucionalidad.

Lo que no explica Monkeberg del fallo del TC es que, aun si la PDD fuera abortiva, entonces ¿Por qué el Tribunal está en lo correcto y su decisión no es una discriminación arbitraria hacia los más pobres del país prohibiendo su distribución por organismos públicos y no en farmacias privadas? ¿No es aquello sino una discriminación inaceptable en contra de quienes no tienen los recursos para ir a una farmacia privada y conseguir el fármaco y así evitar parir a un bebé no deseado?

La discusión de fondo es que una vez más estamos llegando tarde a una discusión profunda respecto de nuestra democracia que es la composición y atribuciones del TC. Un Tribunal Constitucional donde sus miembros son inamovibles y no son responsables políticamente es un tribunal mal ordenado.

Al contrario de lo que algunos han sostenido al fragor de la discusión sobre la PDD, la idea de tener Tribunales Constitucionales no es un resabio de la dictadura, sino que es precisamente parte del ideario democrático del siglo XX. Así, en una vieja discusión legal, Hans Kelsen propone esta forma de controlar el respeto de la Constitución ante los argumentos de Carl Schmitt quien sostiene que el defensor de la Constitución debiera ser quien tiene mayor legitimidad democrática, ergo, el presidente del Reich, con los todos los problemas que la historia ha enseñado. La función de estos tribunales es precisamente hacer las veces de contrapeso para decisiones mayoritarias que fueran en contra de normas básicas de convivencia civil. Así, cuando una mayoría transitoria fruto de la locura pretenda establecer la esclavitud, ahí estará el Tribunal haciendo las veces de “legislador-negativo“, defendiendo la Constitución.

Claro, estos jueces no son elegidos popularmente y existen claros problemas de legitimidad democrática ante quienes tienen importantes decisiones que tomar para la vida cívica. Pero ante esta objeción contramayoritaria algunos ha argumentado diciendo que los TC protegen valores de largo plazo que son ajenos al proceso democrático, o bien señalando que la misión del TC en una democracia decente es garantizar acceso y participación a grupos marginales que de otra forma no tienen como participar en el juego democrático.

En cualquier caso, se trata de defender un Tribunal que tiene como misión fundamental el respeto de la Constitución, con todo lo que ello significa, desde la separación de funciones hasta los derechos fundamentales de todas las personas a escoger con libertad cuando tener hijos.

El problema con la decisión sobre la PDD es que ni desde la perspectiva de la protección de la separación de funciones (¿desde cuando el TC está autorizado a dictaminar cuales deben ser las políticas públicas de control de la natalidad por los servicios de salud?), ni desde la protección de los derechos fundamentales (donde los defensores de la PDD encuentran sujetos de derecho a la vida donde la propia Constitución no determina) es posible argumentar la corrección constitucional del fallo.

Y cuando los jueces constitucionales no tienen buenas razones para fallar cuestiones tan importantes como estas, pues es hora de debatir y cambiar la forma en la que éstos funcionan.

Publicado conjuntamente donde los amigos del Blog de la República.

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Efecto Píldora: Carta Abierta a Pre-Candidatos Presidenciales

A raíz de los acontecimientos recientes, en un esfuerzo conjunto con los chicos del blog De la República, hemos preparado una Carta Abierta a los Pre-Candidatos a la Presidencia, exigiendo su repudio a la resolución del TC y un pronunciamiento respecto de las políticas reproductivas de su eventual presidencia.

Seguramente los precandidatos DC no la firmarán. Probablemente nadie la acogerá. Quien sabe, estamos en Chile. Pero es importante que nos tomemos en serio los límites del actuar estatal exigiendo nuestros derechos. No sólo cuando se trata de la propiedad, sino que con mayor razón, cuando se trata de los cuerpos de nuestras hermanas y novias.

Te invitamos a participar en esta iniciativa firmando la carta, discutiendo en tu blog, con tus amigos, o siguiendo alguna de las múltiples organizaciones que quieren hacer respetar nuestros derecho a que la prepotencia y el dogmatismo no rijan nuestras decisiones más íntimas como ciudadanos de una sociedad democrática.

No necesitamos ni queremos ese tutelaje.

Los candidatos a la presidencia debieran oponerse con firmeza a estos retrocesos, sin medias tintas. Y si no lo hacen, sabemos a qué atenernos cuando estén en La Moneda.

Reclama, Exige, Firma!

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Tribunal Constitucional dice que no es tan así, pero sí

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Fotografía por z-nub

Lo siento. Estoy en deuda sobre escribir una serie de cuestiones que están en el tintero, pero no puedo sacarme el tema este de la cabeza.

Conversábamos anoche muy tarde con el siempre escueto y marcial Simenon sobre implicancias e hipótesis que se barajaban respecto de aspectos legales y procedimientales muy lateros del fallo famoso que se filtró. Cómo entender una decisión como la que al parecer había tomado un órgano que tiene un origen profundamente progresista y que, como los antagonistas de Spiderman, de un momento a otro se transformaba en nuestro enemigo.

Y me avisan por interno que algo pasó. Tanta protesta, tanto grito alarmado de todos nosotros provocó algo. Durante la tarde de hoy, el presidente subrogante del Tribunal Constitucional, don José Luis Cea Egaña (BTW, famoso por su tesis sobre la jerarquización de los derechos que en algún momento les contaré) hizo circular una declaración a nombre del Tribunal adelantando el contenido oficial del fallo sobre el Decreto Supremo Nº 48/2007 “Normas Nacionales Sobre Regulación de la Fertilidad” diciendo:

1.- Rechazó en forma unánime la inconstitucionalidad de los dispositivos intra uterinos (DIU)

2.- Rechazó la inconstitucionalidad de las normas sobre confidencialidad de la información y consejería a menores de edad sobre métodos de anticoncepción.

3.- Acogió la inconstitucionalidad de la norma que ordena al sistema público de salud aconsejar y distribuir los métodos de “Anticoncepción Hormonal de Emergencia”, conocidos genéricamente como “píldora del día después”.

En castellano castizo, esto quiere decir que a pesar que se mantendrá en el sistema público tanto dispositivos intrauterinos como también los sistemas de información de métodos de anticoncepción, el Ministerio de Salud no podrá distribuir la píldora del día después en los consultorios del país.

Uno de los efectos de esta aclaración es que muchas mujeres pueden respirar aliviadas porque no nos transformaremos en Irán. Pero las malas noticias son que el fallo sigue siendo nefasto. Como un gordito napolitano en hora de almuerzo, espero con ansias que se publique el texto completo del fallo famoso e hincarle el diente. Es que el fallo es nefasto porque en buen chileno, si usted tiene dinero, no se preocupe. Tendrá la clínica abortiva cerca y limpia si llega el caso, podrá ir a la farmacia y adquirir la famosa píldora al precio que se le ocurra al Sr. Cruz Verde y en el peor de los casos, si le da vergüenza, tomarse un cóctel de pastillas anticonceptivas. Lo va a pasar malito, pero el efecto es el mismo.

Si usted pobre, en cambio, y sólo puede acceder a lo que le entrega el consultorio de su barrio, vaya preocupándose. En Chile, ya lo sabemos, los malos siempre ganan. Y la moraleja de todo esto es que las cosas siempre pueden ser peor.

El texto del comunicado lo baja desde acá.

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Talibanes prohiben la anticoncepción en Chile

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Personalmente pensaba que esto que nos han vendido como democracia ya no tenía más sorpresas. Aceptamos que el mismo que bombardeó la Moneda estuviera sentado en el Senado en forma vitalicia. Aceptamos que en Chile el que pierda una elección pueda ser electo Senador o Diputado. Y aceptamos en definitiva una Constitución construida e ideada por los amigos de la dictadura. Aceptamos sus reglas, los buenos ganaban las elecciones y lo importante era seguir adelante.

Para uno que vive en lugares como Chile, a tantas escalas aéreas del mundo, lo que sucede en China, Pakistán y Afganistán es parte de los resúmenes de cinco minutos con los que los noticiarios televisivos nos informan el acontecer internacional. Y a la famosa señora Juanita le llama la atención, probablemente, lo atrasado de algunos países también lejanos de occidente que obligan a sus ciudadanas a taparse el rostro y usar unas túnicas oscuras e incómodas. Lejos de los matinales y de aquellos liberales trajes de dos piezas con motivos floreados que usa para ir al banco.

Pero hoy ha trascendido una noticia que era un rumor desde hace varias semanas y al parecer el Tribunal Constitucional Chileno ha decidido que la píldora del día después y el dispositivo intra uterino (DIU/T de cobre) son contrarios a nuestro ordenamiento constitucional al atentar contra el derecho a la vida. Eso significa que vender píldora del día después y dispositivos de control de la natalidad como el DIU serían equivalentes a vender ántrax o traficar fetos. Más grave que vender marihuana o cocaína.

¿Por qué un grupo de señores tiene la posibilidad de decidir respecto de lo que hacen miles de chilenas en su fuero interno? Se lo explico en simple.

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1.- ¿Qué dice la Constitución?

Es sabido que una de las mayores derrotas de Jaime Guzmán y sus amigos durante la redacción de la Constitución a puertas cerradas fue precisamente la redacción del artículo 19 número 1.

La Constitución asegura a todas las personas:
1º. El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona.
La ley protege la vida del que está por nacer.
(…)

Como se ve, en Chile el que está por nacer -que ni siquiera la Constitución señala que sea una persona en términos estrictamente legales- tiene protección legal. Esto significa que dado que la Constitución protege a las personas, será la ley la encargada de proteger la vida del que está por nacer. Así, por ejemplo, el famoso artículo 119 del Código Sanitario [PDF] es el que prohibe en Chile el aborto, no la Constitución.

Esto parece ser claro. Pero muchos católicos fundamentalistas -además de ver santos y rezar a estampitas- sostienen que dado que la Constitución protege “el derecho a la vida”, éste incluye la vida del que está por nacer dado que también es persona y de ahí la discusión famosa de si la píldora del día después es o no abortiva. Cuando la discusión general no tiene nada que ver con eso, dado que la Constitución no prohibe el aborto de buenas a primeras. La protección del que está por nacer está construida por la vía legal, no constitucional.

Además del absurdo anterior, un caso como el que está en juego hoy en Chile debe ser resuelto necesariamente tomando en consideración los otros derechos fundamentales que se encuentran también en juego, como la autonomía personal de la mujer para decidir por sí misma cuando tener un hijo. Esto, probablemente no es tan importante para nuestro Tribunal Constitucional como sí lo es los reclamos de los integristas de la fe.

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2.- ¿Qué es este Tribunal Constitucional?

El Tribunal Constitucional se crea en Chile en la década de los setenta y su fin es velar por la supremacía de la Constitución. Que no existan normas en Chile que vayan en contra de lo que dice la Carta Fundamental. Así funcionan las democracias, por lo pronto, con guardianes de la Constitución. Por tanto sus decisiones son inapelables, no procede recurso alguno en su contra.

Está compuesto por diez personas, todos abogados, quienes son designados así:

- 3 son de libre designación del Presidente de la República.
- 4 son elegidos por el Congreso Nacional: 2 nombrados directamente por el Senado y los otros 2 también son nombrados por el Senado a propuesta de la Cámara de Diputados. -
- 3 son designados directamente por la Corte Suprema en votación secreta (sí, leyó bien).

Los actuales ministros han sido designados de la siguiente forma, con nombre y apellido:

Juan Colombo Campbell (nombrado por Patricio Aylwin; y en otro periodo, por el consejo de Seguridad Nacional)
José Luis Cea Egaña (nombrado por el Consejo de Seguridad Nacional)
Raúl Bertelsen Repetto (nombrado por el Senado y comentado ampliamente en QLN)
Hernán Vodanovic Schnake (nombrado por el Senado)
Mario Fernández Baeza (nombrado por el Senado a propuesta de la Cámara de Diputados)
Jorge Correa Sutil (nombrado por Ricardo Lagos)
Marcelo Venegas Palacios (nombrado por el Senado a propuesta de la Cámara de Diputados)
Marisol Peña Torres (designada por la Corte Suprema)
Enrique Navarro Beltrán (designado por la Corte Suprema)
Francisco Fernández Fredes (designado por la Corte Suprema)

De ellos, dos ya habían sostenido previamente su parecer respecto de la píldora, Navarro y Bertelsen, ambos en contra de su comercialización. Al contrario de lo que usted pudiera suponer, sólo Navarro se inhabilitó para votar, siendo el voto de Bertelsen, seguramente en contra, perfectamente válido.

Son estos señores, que si se fija bien de diez integrantes sólo una es mujer, lo que han decidido por todas las mujeres adultas de Chile. Son estos señores los que finalmente tienen la última palabra para decidir qué es lo que las mujeres en Chile pueden y no pueden hacer.

El Tribunal Constitucional debe estar siempre pensando en la protección de la Constitución y los derechos fundamentales de sus ciudadanos. Un Tribunal Constitucional que pretende imponer visiones valóricas sesgadas y particulares respecto del bien, es un TC que no está respetando él mismo los principios que rigen en democracia. A través de esta decisión, además de decidir respecto de lo que las mujeres puedan hacer, está apuntándonos con la espada de damocles de la verdad.

El TC no está constituido para imponer a los ciudadanos una escala de valores determinada. No está ni nunca fue pensado para que sus miembros decidan el curso moral de los chilenos. Está pensado en velar por el respeto de los derechos fundamentales de las personas, mas en este fallo lo que está haciendo es proteger visiones de mundo sesgadas y basadas en la metafísica y superstición e imponérselas a todos los chilenos en pleno siglo XXi.

De pronto uno se siente protagonista de Persépolis. Mientras en Chile estamos preocupados del feminismo terminológico (ciudadanos/ciudadanas, horas-hombre/horas-persona, etc), los ejércitos de católicos fundamentalistas están tocando la puerta del Tribunal Constitucional y ganando la guerra.

En Chile los talibanes no usan barba larga ni túnicas. Tampoco van con el corán bajo el brazo. En Chile todo es sutil, ya sabe. Chile de un momento a otro se ha transformado en una asquerosa finca donde mandan quienes tienen dinero y los fundamentalistas de la fe ocultos en facultades de derecho. Mientras Internet supone la posibilidad de cambios, de cooperación, de interacción entre ciudadanos, los ejércitos de la fe fundan colegios, tienen sobre 7 hijos y pretenden imponer su moral.

Una democracia de verdad, una democracia que se tome en serio debe partir por respetar distintas formas de verdad. Una democracia que dirige, que decide cual es la moral que debe ser aceptada y qué es lo que sus mujeres pueden hacer con su cuerpo, es una dictadura de la moral. Una dictadura igual de nefasta que todas las dictaduras pero oculta bajo la parsimonia, la buena educación y la retórica de la clase política.

Y es eso a lo que tenemos que decir nunca más.

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