Digámoslo así. Supongamos que usted y yo somos amantes de la música. Además, suponga que nuestra banda favorita ha sacado nuevo disco. Hace quince años atrás, la única forma de vencer la ansiedad por conseguirlo era esperar a que la tienda de discos de siempre decidiera importarlo. Lo que sucede hoy es que ya no depende de la tienda de discos, parece depender de la banda misma. Así, si bien para conseguir el disco siempre tenemos la opción de descargarlo a través de Internet, esta vez supongamos que es la propia banda la que nos entrega opciones, que van desde los cinco dólares por acceder a los archivos, hasta trescientos dólares para adquirir una edición de lujo que incluye un disco de vinilo autografiado. Miel para los fans.
Según indica el manoseado sentido común, o lo que diría el famoso hombre medio empírico, la mejor alternativa es la descarga gratuita a través de algún sitio en Internet. Ir directo a The Pirate Bay y ahorrarnos problemas. Indica el sentido común que todos quienes quisieran conseguir el disco, lo conseguirían a través de los sistemas de descarga, muchos de ellos ilegales, que existen en la red. Fuera de todos estos supuestos, esta semana el grupo norteamericano Nine Inch Nails ha decidido hacerse cargo de la distribución en formato digital de su último trabajo al que denominaron Ghost I-IV, ofreciendo la posibilidad de conseguirlo a través de descarga directa a un precio mínimo de cinco dólares por el disco completo y la opción de compra de la versión Super Deluxe limitada y autografiada por trescientos de la divisa norteamericana. En menos de veinticuatro horas, y más allá de cualquier ejercicio de suposiciones económicas, se agotaron los 2.500 ejemplares disponibles de dicha edición.
Lo que ha hecho Nine Inch Nails no es sino un paso más allá de lo ya experimentado en el archi comentado lanzamiento del In Rainbows de Radiohead y los últimos videos lanzados por REM. Lo que podemos apreciar es un movimiento audaz y lúcido de músicos que hace rato dejaron de navegar en las aguas del underground y que están todavía más lejos de ser simples amateurs con ansias de promoción. En una de las últimas ediciones de Wired, el propio David Byrne traía a colación que en algún momento el negocio de la música pasó a transformarse en el negocio de la venta de plástico con contenido musical, y pareciera ser que es precisamente ese modelo de negocio de explotación musical el que está mostrando sus últimos estertores a través de iniciativas como la de Nine Inch Nails o Radiohead.
Pero el paso adicional, y tal vez el más importante, que ha dado el grupo liderado por Trent Reznor se ilustra por las condiciones en las que ha puesto a disposición su último disco. Porque no basta con poner la música a disposición del público en Internet. Tanto así, que cuando Radiohead permite incluso la descarga gratuita de su disco no queda claro para quienes queremos descargarlo qué podemos y qué no podemos hacer con él. Y la pregunta está lejos de ser irrelevante, puesto que no obstante autorizar la descarga enviando un enlace a través del correo electrónico, los usuarios no somos informados si podemos grabarlo en un disco compacto, si estamos autorizados a hacer reproducciones de ese archivo que hemos descargado en diferentes computadores, si podemos pasarle el archivo a nuestro amigo que no tiene conexión a Internet, ni tampoco si podemos subir el volumen de nuestros parlantes al máximo y de esa forma disfrutar del excelente In Rainbows con nuestros padres y amigos. El sólo envío del archivo no nos dice más que eso, tome y descárguelo. En estricto rigor, ni siquiera nos autoriza a darle al ‘play’.
Así como el derecho de autor ha supuesto históricamente -y con muchísima razón, por lo demás- que existen usos de una obra que no van a estar regulados por la ley, tales como vender un libro usado o dormir sobre un disco compacto, la nefasta tendencia a la sobre protección y sobre regulación de estos derechos lleva al absurdo que si nos atenemos al texto de nuestras leyes de derecho de autor, probablemente sea ilegal pasar el disco compacto a archivo MP3. Y es precisamente acá donde se distingue la decisión de Radiohead de la puesta a disposición del último disco de Nine Inch Nails. Mientras Radiohead nada dijo sobre lo que podemos y no hacer con los archivos descargados, Nine Inch Nails lo aclara licenciando el disco con una licencia Creative Commons, permitiendo reproducciones y adaptaciones siempre que no sean con fin de lucro.
Pareciera ser que el próximo paso en este novedoso camino seguido por músicos de todo el mundo es determinar las condiciones con las que dejan su música a disposición nuestra en Internet. Porque mientras la industria tradicional de la música ha dedicado buena parte de su presupuesto a demandar en tribunales a gente como usted o como yo por compartir música a través de sus computadores -y a tratar de convencernos mediante costosas campañas publicitarias que descargar por Internet es similar a robar autos, casas y joyas- los músicos, los artistas parecieran estar comenzando a entender que de lo que se trata no es de proteger un obtuso concepto de propiedad privada, sino la oportunidad que entrega Internet para la difusión y distribución del conocimiento y la cultura. Mientras la industria tradicional de la música sigue anunciando la caída sostenida en la venta de discos y la crisis de la industria, hoy tenemos más recitales y conciertos que nunca antes. Mientras nos intentan convencer que estamos en crisis terminal y que la música se muere, Nine Inch Nails gana más de 750.000 dólares en menos de 24 horas. Y sin poner disco alguno en las estanterías.
Mis recuerdos de infancia son siempre en sepia. Como si lo que hubiera pasado antes de cumplir la mayoría de edad, el mundo hubiera estado coloreado entre beige y paletas de grises. Ahora que lo pienso bien, para todos quienes crecimos durante los ochenta en Chile, estos recuerdos no deben haber estado muy lejos de la realidad militar y las lacas de las conductoras de noticias de televisión que teníamos que sufrir.
Uno de los recuerdos más claros que tengo fueron mis primeras aproximaciones a la música. De chico -como muchos de ustedes, podría apostar-, gracias a mis padres y a los cassettes TDK fui parte de esa gran masa de niños que crecieron con Victor Jara y Violeta Parra a la par con el diario de Cooperativa y los éxitos de José Luis Perales y Nicola di Bari. Sin siquiera sospechar que constituiría la hebra de una gran madeja profesional, mis primeras escaramuzas para descubrir cual era la música que realmente me gustaba fue dada por los cassettes pirateados y por mi afición a los recitales en vivo de mis grupos favoritos.
Así, como si fuera parte de la aventura de educarme en colegio de hombres, surfié entre fanáticos irremediables de Poison -como mi cercano amigo Toradji que intentaba sin mayor éxito unirme a sus hordas-, pequeños punketas que, según ellos, frecuentaban la Picá de don Chito y las grandes masas de amantes del rock pesado y gutural, desde Anthrax a Carcass, por decir algo. Por el contrario, mis gustos en esa época eran bastante más eclécticos, pero si había algo que me interesaba era sin lugar a dudas cuando estos grupos mostraban sus armas en aquel ring invisible que era el recital y la amplificación, que llegaba a mis oídos ochenteros a través de aquellas febles grabaciones en cassette.
Y así alguna vez llegué al paseo Las Palmas, y principalmente al Eurocentro, atraído por aquellas poleras, pins y afiches que por supuesto no podía comprar. Tropezando, llegué casi por casualidad, a una disquería que se especializaba en importar alguno de los discos que tenían catalogados en grandes archivadores con páginas plastificadas. Así adquirí mis primeros cassettes en vivo de Nine Inch Nails (que escuchaba imaginando a Trent Reznor sólo mostrando su sombra, como indicaba la leyenda) y de Rollins Band. Y me acuerdo que en aquella época, -donde la forma más sofisticada de ‘piratear’ era a través de un destartalado grabador de doble cassetera que había que ocupar mientras no estuviera en uso el secador de pelo- ya se hablaba que estos discos enteramente ‘piratas’ -que luego denominaría bootlegs- que compraba para mi solaz, ayudaban a financiar a lejanos terroristas irlandeses. De más está decir que fue infructuosa mi búsqueda de referencias al IRA en esas carátulas hechizas de una sola plana, en las letras o en mensajes subliminales.
Hasta que leí ayer la noticia en EMOL y aquellos recuerdos en sepia volvieron de nuevo. Es que parece que MIA y Diplo tenían razón, que la piratería financia el terrorismo, que cada vez que compras discos en la cuneta parte de ese dinero va a los bolsillos de guerreros afganos y no a financiar la cerveza aguada y el cigarro del ambulante.
Porque pareciera ser que la repetida noticia sobre los famosos perros antipiratería (ver la misma noticiaen Mayo de 2006, en Septiembre de 2006, en Enero del 2008 y en Marzo del 2008) es un signo de los tiempos. Si demandar a menores de edad no sirve para convencer a la gente de lo incorrecto que es descargar de internet, si no sirve repetir noticias sobre pelos con olfato privilegiado, pues entonces resulta más fácil imaginarse a Bin Laden disparando morteros con audífonos y Anthrax de fondo.
Art. 2: (…) El artista, intérprete y ejecutante gozará, de por vida, del derecho a (…) oponerse a toda deformación, mutilación u otro atentado sobre su actuación o interpretación, que lesione o perjudique su prestigio o reputación.
Sí, leyó bien. Miriam Hernández, Luchito Jara, Juan Gabriel y Alberto Plaza hoy ya tienen herramienta legal para oponerse ante cualquier “atentado” contra sus interpretaciones si lesionan su “prestigio o reputación”.
Artistas: avanzar sin transar, que la libertad de expresión y la parodia no son tan importantes como proteger el prestigio del artista.
Desde hace unos años en Chile, si usted quiere renovar o sacar por primera vez permiso de conducir le hace firmar un papelito donde usted declara si es o no donante de órganos. Suena un poco creepy al principio, pero resulta de suma relevancia para efectos de eventuales transplantes de alguno de los órganos que queden útiles luego de un accidente de tránsito que le cueste la vida.
Así también mi abuela, que es testigo de Jehová, tiene un autoadhesivo bien poco discreto en la parte trasera de su cédula de identidad donde, con grandes letras rojas, expresa su voluntad de no recibir transplante de sangre alguno, sea cual sea el motivo, por razones religiosas.
Usted podría pensar que sólo riñones, hígados o glóbulos rojos/plaquetas pueden ser objeto de un esfuerzo previo del futuro occiso para expresar de manera tangible su decisión respecto del destino de aquellos elementos que le son constitutivos. Pero no, un grupo de creativos activistas (que también han montado un countdown que muestra la cantidad de años que falta para que la obra de Notorious B.I.G. pase al dominio público(?)) ha ideado una forma práctica para hacerse cargo de antemano de toda la propiedad intelectual sobre las valiosas obras que hemos aportado a la humanidad.
Esta anécdota me trae a colación uno de los más bonitos absurdos de nuestra añeja, vetusta y desequilibrada ley de propiedad intelectual. Resulta que en general usted puede renunciar a los derechos que la ley le entrega, siempre que mire sólo a su interés individual y no esté, obviamente, prohibida su renuncia. Así, usted puede renunciar a la pensión alimenticia que la ley establece a su favor y mandarle la plata de vuelta a su papito corazón, pero no puede renunciar a sus derechos laborales.
Así, suena lógico que usted pueda renunciar a sus derechos patrimoniales de autor. Es decir, al derecho que la ley a usted le entrega de beneficiarse de la explotación comercial de su creación intelectual. Tanto así, que la propia ley sostiene que cuando se perfecciona una renuncia, la obra de aquel autor pasa a lo que se denomina patrimonio cultural común (artículo 11.c.). Entre nosotros, dominio público.
Todo bien hasta que leemos la tramposa norma del artículo 86, escondida en la parte final de la ley que señala:
“Son irrenunciables los derechos patrimoniales que esta ley otorga a los titulares de los derechos de autor y conexos, especialmente los porcentajes a que se refiere los artículos 50, 61, 62 y 67.”
Así, mientras el artículo 11 nos dice que si renunciamos a los derechos de autor nuestra obra pasa al dominio público, el artículo 86 nos dice que la renuncia está prohibida (!). No voy a darles la lata explicando detalladamente cómo, en mi modesta opinión, esta flagrante y absurda contradicción debe resolverse, pero desde ya tenemos que asumir que es necesario eliminar derechamente la norma del artículo 86 o bien restringirla a los derechos morales que sí son irrenunciables o bien a los porcentajes a los que hace referencia. Eso sí que es más lógico y razonable. No parece razonable que una ley me prohiba regalarle a alguno de ustedes, por ejemplo, el lindo afiche de Wilco que adorna mi oficina.
Ya a estas alturas lo sabe: Los caminos del Señor y del derecho de autor son muy sinuosos y los gobiernan extraños intereses, todos a nombre de los autores y muchas veces contra los autores.
a) Gratis: Descarga gratuita de los nueve primeros tracks del disco, en formato MP3 encodeados con LAME a 320 kbps sin DRM + PDF de 40 páginas y extras como wallpapers, iconos, etc.
b) us$5: pagar 5 dólares y así puedes escoger si prefieres MP3 en 320kbps encodeados con LAME, FLAC o Apple Loseless. Todo sin el asqueroso DRM, por cierto. Además te llevas un librito en formato PDF de 40 páginas y una serie de extras.
c) us$10: pagar 10 dólares por un CD set de 2 discos, que además te da derecho para descargar el disco en las mismas condiciones que la opción anterior.
d) us$75: Pagar 75 dólares, que te da derecho a una edición deluxe que incluye los 2 cds, un DVD con los archivos de audio en WAV para reconstruir las pistas, un disco Blue-Ray con las mezclas en audio de alta resolución (sic), un mega libro de 48 páginas con lindas fotos de Phillip Graybill y Bob Sheridan + la descarga del disco en la forma que ya se ha explicado.
e) us$300: pagar 300 dólares por la edición ultra exclusiva-delux, con todo lo anterior + otro libro y todo firmado por el mismísimo Trent Reznor.
Pero tal vez en lo que es la movida más interesante, además de poder ser descargado, el disco se encuentra licenciado con Creative Commons Atribución, No comercial, Compartir Igual, lo que quiere decir que estamos autorizados para copiar, distribuir el disco y hacer obras derivadas como remixes y demases siempre que mantengamos la atribución de los tracks originales, no hagamos usos comerciales y las obras derivadas que se hagan sean licenciadas también con Creative Commons.
El derecho de autor supone, entre otras cosas, la necesidad de equilibrar los intereses que se encuentran comprometidos. Y cuando se analiza la forma que el derecho de autor ha ido tomando en los últimos años, veremos cómo la tendencia más clara es hacia la sobre protección de estos derechos en detrimento de los intereses públicos. Es que el derecho de autor implica un monopolio de explotación exclusiva para quienes crean obras de carácter intelectual, pero este monopolio va evidentemente de la mano con que estas obras intelectuales puedan ser distribuidas y disfrutadas por el público, por todos nosotros. Si las obras intelectuales creadas tuvieran por objeto reposar en el tiempo en gavetas escondidas bajo llave, no tendría mayor sentido que sus creadores gozaran de este monopolio de explotación.
Esta desafortunada protección de los derechos de autor, excesiva y desequilibrada, ha supuesto una serie de efectos altamente perniciosos para el público y para el acceso.
Una de las disciplinas donde más relevante se hace aclarar esta dicotomía entre más protección y necesidad de acceso es en ambientes académicos. A pesar de la relevancia que supone en principio que las investigaciones llevadas a cabo en contextos universitarios sean accesibles a la mayor cantidad de lectores posible, para de esta forma tener retroalimentación y seguir desarrollando la investigación inicial, ha habido una tendencia importante y marcada hacia la ‘propietarización’ (si se me permite la frase) de este conocimiento hacia revistas científicas especializadas. De esta forma, si una investigación de carácter académico quiere ser tomada en serio, esta tendencia supone que debe pasar por los exámenes que supone la publicación en estas publicaciones académicas llamémoslas ‘tradicionales’ para ser publicadas durante un lapso de tiempo que no es menor a seis meses, incluso un año en algunos casos.
Una de las características de estas revistas, que por otro lado supone también su existencia, es que sus contenidos revisten el carácter de exclusivos. Esto es, si usted no tiene el dinero que cuesta la suscripción a dicha publicación tradicional, simplemente no tiene acceso. Esto ha llevado a que buena parte de los recursos que cuentan las bibliotecas universitarias esté destinado, precisamente a hacerse cargo de la suscripción de estas reputadas publicaciones de carácter académico. Y supone, en esta parte del mundo, que muchos de nuestros académicos e investigadores no pueden ser parte del conocimiento que circula y se distribuye a través de sistemas cerrados y de alto valor de mercado.
Es así como han surgido, desde la misma academia por cierto, iniciativas que apuntan precisamente a lo que en principio las publicaciones académicas necesitan: no estar cerradas ante el acceso de terceros, sino que utilizar las redes informáticas para llegar a más interesados en compartir su conocimiento. Este movimiento, en términos genéricos, se ha denominado Open Access, o Acceso Libre/Abierto y propone el acceso inmediato, permanente y a texto completo de los trabajos desarrollados por académicos, principalmente gracias a las posibilidades que ofrece Internet. De esta forma, según dicen quienes recogen estos principios, se disminuye la brecha para el acceso al conocimiento que supone que las investigaciones académicas se mantengan ‘cerradas’ por publicaciones privadas con altos precios de suscripción.
En esta misma dirección, la semana recién pasada los académicos de la Universidad de Harvard decidieron por unanimidad distribuir los resultados de sus investigaciones y sus trabajos académicos a través de repositorios institucionales que responden a los criterios de acceso abierto y gratuito a todo el mundo. Los autores, en cualquier caso, mantienen sus derechos de autor y por tanto la posibilidad de publicar estas investigaciones en revistas especializadas tradicionales dado el carácter de no exclusivo del permiso que tiene la Universidad para poder publicar estos trabajos en los repositorios universitarios.
La decisión de la comunidad de la Universidad de Harvard no es sino cambiar el paradigma de distribución de los contenidos de acuerdo a la masificación y los beneficios que supone Internet para superar los altos costos de distribución de los trabajos académicos y superar por tanto las barreras para que el conocimiento pueda diseminarse a través de la comunidad académica. A través de una opción por el Open Access, en este caso, el conocimiento que se ha producido en el seno de una de las Universidades más prestigiosas del mundo puede circular a través de distintas comunidades académicas permitiendo que sus investigaciones puedan influir y tener retroalimentación no sólo entre quienes tienen la posibilidad de pagar altos precios de suscripción para revistas especializas, sino que también para los académicos e investigadores de nuestros países.
La decisión tomada por la comunidad académica de la Universidad de Harvard reconoce en Internet y en las nuevas tecnologías una oportunidad única en la historia para que los autores no dependan de los intermediarios para poder llegar al público, logrando un mayor acceso y difusión de los logros universitarios.