BCN versus la Cámara de Diputados o quién esconde la información

En general, me esfuerzo por ser un tipo afable. Por sonreír cuando corresponde, por ceder el asiento, demostrar mi cariño a mis amigos, por ofrecer la mano a la novia cuando nos bajamos glamorosamente de una micro. Pero así también hay cosas que fácilmente me hacen reaccionar. La que les voy a contar a continuación es una de ellas. Guardando toda proporción, claro está.

Desde 1811 ,y con algunas interrupciones no poco relevantes, en Chile existe Congreso Nacional. Como usted se podrá imaginar, es un órgano complejo que desde 1883 cuenta con una “Biblioteca, concebida para satisfacer las necesidades, exigencias y preocupaciones del Congreso Nacional, especialmente con las vinculadas al ejercicio de las múltiples funciones de los parlamentarios.

Desde la vuelta a la democracia, y principalmente desde la llegada a la dirección de doña Soledad Ferreiro, la BCN ha cambiado levemente el rumbo y ha enfilado hacia tener un servicio hacia la comunidad, relacionar la labor parlamentaria con los intereses de información por parte de la ciudadanía. Tanto así que desde el proyecto BCN Innova han relanzado su sitio web, licencian con Creative Commons, etcétera. En definitiva, han hecho un trabajo notable desde el punto de vista del acceso a la información a través de la tecnología.

Esta es la parte donde usted se pregunta para dónde voy. O si estoy de novio con la hija de la señora Ferreiro. Y no.

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Fotografía por Vastlk, CC:BY-NC-SD

Saco todo esto a colación porque, y esta es una de las cosas que me encanta de BCN, estoy suscrito al feed RSS de una serie de contenidos provistos por ella. Uno de ellos es Actualidad Legislativa que, aunque parezca ñoño, me mantiene al día de noticias relativas a proyectos de ley interesantes que se están discutiendo. Y el último mes han bombardeado con notas sobre el famoso proyecto de ley que reforma la ley de propiedad intelectual del cual -sí, lo sé- les debo dos posts :P

Así uno puede enterarse que podrán reproducirse obras con fines educacionales, que ampliarán derecho a citar, que el delito de piratería se castigará aunque no exista ánimo de lucro, que se modificarán las penas, y que sancionarán a quienes se atribuyan obras de dominio público, entre otras.

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Lo que usted ve arriba es el párrafo final de todos esos artículos, donde se supone uno puede seguir la tramitación del proyecto de ley que comentan. Lo gracioso, es que dicho link nos lleva, gracias a la magia de la internets, al famoso Sistema de Información Legislativa la Cámara de Diputados del Congreso Nacional, que se supone entrega toda la información relativa a la tramitación de los proyectos de ley que se encuentran en el Congreso.

Llama la atención, de entrada, lo interesante de la idea. Es decir, una página web que permita bucear entre cientos de proyectos de ley en tramitación y revisar los documentos donde están las discusiones que se dieron en las comisiones parlamentarias no tiene desperdicio. Está muy bien. Pero la forma de acceder a esta valiosa información nos recuerda más la época cuando la web la gobernaba Geocities y todos creían que se harían ricos con empresas puntocom que a la red de hoy, la de la web semántica y el boom de las aplicaciones sociales.

Que los documentos estén disponibles al público en formatos propietarios como .doc de Microsoft Word es sólo un detalle cuando usted quiere hacer un seguimiento de un proyecto de ley en tramitación. Porque, a pesar que lo permite la tecnología, no hay forma alguna de acceder a las actas que documentan las discusiones internas de las comisiones en forma actualizada. Y el ejemplo del proyecto que reforma la LPI se torna revelador: no obstante encontrarse en tramitación desde hace casi cinco meses, el único documento que puede leerse es el mensaje presidencial, no obstante que todos sabemos que, entre otras, organizaciones como la SCD, ARCHI y ONG Derechos Digitales hicieron presentaciones formales en Valparaíso expresando sus puntos de vista.

Pero todo esto está oculto a los ojos de los mortales de a pie como usted o como yo. Pareciera ser que los únicos que pueden tener acceso a estas discusiones son quienes se encuentran presentes en cada una de las salas de las comisiones de la Cámara, diputados, asesores ministeriales y asesores de diputados.

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Fotografía por teverdeconlimon

En un mundo gobernado por el RSS, ¿Hasta cuando vamos a esperar a que nuestros representantes se dignen a publicar lo que se discute? Tengo la impresión que es más bien la institucionalización de la cultura del secretismo a la que estamos tan acostumbrados y es la óptica del oscurantismo y de los prejuicios con la que analizamos nuestras instituciones.

Cuando en una aburrida clase de derecho procesal, mi profesor intentaba explicar los beneficios de la reforma procesal penal y en particular de los principios de la oralidad, en lugar de explicarnos la belleza de dejar atrás un sistema contrario a los derechos fundamentales y profundamente anti democrático, nos decía que lo mejor de todo era que el juez ahora iba a poder mirar face to face al delincuente y de esa forma darse cuenta si es que era o no un pato malo sin papeles de por medio.

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Última Estación: Aprovechamiento

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foto adaptada de por thetripwirenyc, CC-BY

A uno le puede gustar o no, pero la música de Manu Chao tiene una gran característica, que es adaptar y apropiarse creativamente de sonidos, ruidos y sensaciones, particularmente de países del tercer mundo, cosa que viene haciendo por lo demás desde los últimos discos de su anterior banda, Mano Negra. Así por ejemplo sus canciones están llenas de referencias cruzadas a costumbres, pueblos y personajes, referencias que de alguna manera los homenajean y los decontruyen para dar paso a melodías y ritmos muy reconocibles.

La cosa es que según informa el diario El País de España (gracias por el link, carobotero!), desde hace cinco años el francés tiene un juicio por infracción de derechos de autor en su contra interpuesto por dos locutores cuyas voces aparecen sampleadas en las canciones “Me gustas tú”, “Ferry Blues” e “Infinita tristeza”, del disco “Próxima Estación: Esperanza”, publicado el año 2001. En efecto, el aporte que hacen la locutora María Jesús Álvarez y el actor de doblaje Javier Dotú es decir, en el caso de ella “próxima estación”, y en el caso de él la palabra “esperanza”, en algunos de los samples que contiene el disco.

Lo insólito es que acaban de ganar el juicio, obligando a Manu Chao a señalar que esa grabación se hizo sin el consentimiento de los afectados y que la intención nunca fue perjudicarles, entre otras cosas.

Javier Dotú, por su parte, señala que no fue “el ánimo de lucro” lo que lo motivó a demandar, sino el que fueran “resarcidos sus derechos, como finalmente ha ocurrido”.

Llama la atención como, a partir de leyes absurdas, se termina castigando la creatividad y la posibilidad de generar obras a partir de lo que escuchamos a diario. Como, a partir de leyes que son apoyadas por organismos que dicen defender a los autores, terminan perjudicando a músicos como Manu Chao, a favor de locutores que se vieron perjudicados (alguien que me explique por favor cómo!) por su inclusión en los temas del francés.

En el mundo de la estupidez, luego dicen por ahí que somos nosotros los extremistas. En definitiva, usted que defiende un sistema más fuerte de derecho de autor, díganos la verdad: ¿a quién defiende?

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Las cinco del lunes #18

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1.- Un pequeño apunte sobre lo de Juana Molina del jueves. Sublime. Que el truquito del loop está re-visto, puede ser. Pero anda a hacerlo como ella. Gepe, querido, quedaste chico. Renovarse o morir.

2.- A propósito, no sé a ustedes, pero me da un ataque de risa cuando en algunos blogs los lectores con poco sentido del humor y poco seso despotrican contra el que escribe y, por si fuera poco, exigen. Amigos, siempre está LUN que puede salvar su día.

3.- El notición del año es sin duda la visita de Wilco a Buenos Aires. Si escucho en vivo de nuevo Via Chicago, lloro.

4.- Con miedo a parecer viejo de mierda, pero los noticiarios televisivos ya dan pena. Si desde hace años me salto el Mega en el zapping, TVN es candidato a la eliminación con tanta “noticia” como la cobertura con enviado especial incluído a cubrir la desaparición de la niñita inglesa esa. Y Canal13 con sus “noticias” respecto de lo bueno que es tener 8 hijos. WTF.

5.- Señores editores de deportes: Me gusta Bielsa, pero paren con la tontera.

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Los billetes del Banco Central y la falacia del registro

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Esta semana fue el show del Banco Central. No contentos con los problemas de inflación que debe atacar, al parecer hay un grupo de funcionarios con tiempo y ganas de entretenerse a costa de otra institución pública, y lo que es peor, a costa de nuestros bolsillos.

Si usted es extranjero, chileno con vida propia, o chileno pero no tiene televisión, le cuento de qué se trata.

BancoEstado (ex Banco del Estado) lanzó hace algunas semanas una serie de spots televisivos donde un pato, símbolo de la institución bancaria, dialoga con una serie de personajes de la historia de Chile, Arturo Prat, Ignacio Carrera Pinto, Gabriela Mistral, Andrés Bello y Bernardo O’Higgins, cuyas imágenes además aparecen en los billetes y monedas de circulación nacional. Además de dialogar, aparecen imágenes de representaciones de dichos billetes. Aprete play en el botón del video de acá abajo y verá el spot.

¿El problema?
Algún creativo funcionario del Banco Central de Chile, órgano que entre otras funciones tiene la potestad exclusiva de emitir billetes y acuñar monedas, vio en este divertido spot la posibilidad de ponerle cortapisas al antiguo Banco del Estado y echar abajo los anuncios. Seguramente comenzó a buscar argumentos legales que apoyaran esa iniciativa. Y la encontró.

En un comunicado de prensa hecho circular el 3 de Septiembre, el Banco sostiene que representó a BancoEstado:

el uso indebido de reproducciones de parte de las imágenes insertas en billetes de curso legal con fines de propaganda, atendido su carácter de propietario exclusivo de los derechos de autor correspondientes a los diseños de las monedas y billetes de curso legal, según consta de la inscripción en el Departamento de Propiedad Intelectual, otorgada conforme a la Ley sobre Propiedad Intelectual.

Al parecer, esto ha provocado que los famosos spots ya no sigan emitiéndose en la televisión Chilena.

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La falacia

Como el atento lector de QLN ya sabe, el sistema de derecho de autor otorga protección a las creaciones intelectuales una vez que estas son fijadas, sin requerir registro previo alguno. Este es el denominado principio de protección automática del derecho de autor.

Pues bien, esto no obsta a que en los países existan oficinas públicas relativas a propiedad intelectual, y más aún, existan Registros de Propiedad Intelectual. En el caso de Chile, éste depende de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos y está ubicado en el centro de Santiago. ¿Para qué queremos registros si tenemos protección automática?

Para dos fines:
1) para fines de transferencia de derechos
2) con objetivos probatorios

Claro, si usted es creador de una canción y va al Conservador, realiza el depósito y paga los tres mil pesos, la ley le entrega una presunción de autoría. Esto es, por ese sólo hecho la ley va a presumir que usted es el autor y no otro. Como comprenderá, es una presunción meramente legal, es decir, puede ser derrotada por alguna otra prueba en contrario. Siendo yo un bandolero del derecho de autor, podría haberle robado una copia del disco y haber ido corriendo al registro. El Conservador, dado que no pregunta nada, me va a conceder el registro, pero eso no quiere decir que me transforme en autor por el sólo ministerio de la ley. Quiere decir que la ley supone que el que registra, es autor, pero es una presunción que puede caerse fácilmente.

Por eso llama la atención el argumento legal usado por el Banco Central, pues da la señal errónea que por el sólo hecho de haberlo registrado se ha transformado en titular de derechos de autor, lo que en estricto rigor no es correcto. Más aún, en sus Preguntas Frecuentes, el Banco Central sostiene que es titular sobre los diseños de billetes y monedas, lo que consta en la inscripción N° 115.594 del Departamento de la Propiedad Intelectual. Sin entrar en el fondo, resulta sorprendente que según esta interpretación, no podamos reproducir, adaptar, fotografiar ni romper billetes ni monedas, ya no porque sean moneda de curso legal, sino que por razones de propiedad intelectual. ¿Tendrá derechos morales?

Para terminar, apuntar el hecho que son dos instituciones públicas las que están metidas en esta suerte de cat fight administrativo (?). Claro, porque cuando se trata de obligar a otra empresa pública a guardar una publicidad que le debe haber costado varios miles de pesos, los costos de no ocupar algo en lo que se invirtió fondos públicos y más todavía, tener que grabar un nuevo spot para evitar compromisos legales, los que pierden no es ni BancoEstado ni el Banco Central. Adivine, atento lector, una vez más quien es el perjudicado.

A estas alturas ya no es mero descriterio de algunos abogados. Es una demostración adicional de los absurdos de tener un derecho de autor que con el pretexto de proteger a los artistas ha terminado en esto: en un sistema legal que le entrega restricciones a los mismos creadores.

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La paradoja de los plazos de protección

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Fotografía por woodsy

El derecho de autor implica una serie de derechos, patrimoniales y morales, que suponen restricciones tanto de fondo como temporales, las que dicen relación con el justo equilibrio entre los intereses comprometidos en esta regulación, los de autores, de los titulares y del público. Algunos incluso han llegado a sostener que estos derechos de autor son una especie de derechos de propiedad, tal como la propiedad que usted tiene sobre el computador que usa o sobre el libro que lleva en su bolso.

Si bien es una aseveración que tiene asidero tanto en la opinión pública como en una serie de instrumentos legales, la verdad es que si fuese un derecho de propiedad sería una propiedad bastante especial, dado que uno de los elementos fundamentales del derecho de autor es su limitación temporal, esto es, que al contrario de la propiedad sobre su libro, el derecho de autor dura por un lapso de tiempo limitado por la ley.

La existencia de un plazo de protección surge como una reacción de la legislación para que los beneficios de la explotación de los derechos de un creador, luego de su muerte, pase a sus herederos, de manera tal que se proteja “a lo menos a dos generaciones de descendientes”. Esto explica que la regla internacional de protección de derecho de autor, establecida en el Convenio de Berna, es de toda la vida del autor más cincuenta años luego de su muerte.

Si bien no son pocos quienes sostienen la conveniencia de tener este tipo de protección post mortem, lo cierto es que en sus inicios la existencia de esta protección no se argumenta en base al progreso de las ciencias y las artes, sino en los beneficios que pudieren percibir eventualmente los herederos por la explotación de las obras de sus antecesores.

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La creciente importancia para la economía de los países de la explotación de derechos de índole intelectual -Hollywood mediante- comienza una imparable tendencia a la sobreprotección de los derechos de autor en detrimento del interés público comprometido, y en especial una tendencia preocupante de aumentar progresivamente los plazos de protección post-mortem. No ya para proteger a los descendientes de los creadores, sino para mantener los privilegios de una industria.

Es así como, además de Estados Unidos, en nuestra región Argentina, Colombia, Costa Rica, Chile, México y Perú tienen una protección post-mortem muchísimo mayor que el estándar internacional establecido en el Convenio de Berna, como se ve en la figura.

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Aunque muchos pretenden argumentar este aumento en beneficio de los autores, lo cierto es que quienes se ven perjudicados con este aumento progresivo es claramente el público, el cual ve afectada directamente la posibilidad de beneficiarse del incremento del patrimonio cultural común a favor no siempre de los sucesores de los autores, sino que cada vez en más, de los intereses corporativos de los titulares derivados.

Sobre el particular, en Chile, a raíz de la aparición de manuscritos inéditos de la Premio Nobel Gabriela Mistral, fallecida en 1957, este tema ha tomado una actualidad súbita. Han aparecido actores preocupados de la recuperación del patrimonio literario de la poetisa, esperando guardar las nuevas obras con celo en instituciones públicas. Y han aparecido otros -incluso apoyados por estudios formales- pensando en formas mediante las cuales poder seguir explotando monopólicamente la obra de la poetisa, no obstante ser parte del patrimonio cultural común desde 1987.

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Fotografía por Capgros

Lo anterior no es sino una aplicación más de cómo la retórica de la protección de los autores se utiliza para arrebatar bienes comunes hacia la explotación privada. Es que la poetisa no va a volver a escribir Lagar si seguimos aumentando los plazos de protección. Menos si la arrebatamos del dominio público. Lo único que sucederá es entregarnos certezas para poder utilizar libre y gratuitamente en forma masiva la obra de Gabriela Mistral, utilización que, con este tipo de interpretaciones, se pone seriamente en riesgo.

Un sistema legal decente debe estar pensado siempre en el equilibrio de intereses que supone su regulación, y el derecho de autor no es la excepción. Un sistema de derechos de autor que, sea a partir de la extensión progresiva de plazos de protección, sea a partir de mañosas interpretaciones legales, permita que privados se apropien del patrimonio cultural común es un sistema que no responde a este necesario equilibrio del que debe hacer gala la regulación de países que miren al futuro a través de normas razonables y justas.

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