La SCD cree que se muere la música

Esto, amigos, es como del viejo Oeste. Se busca vivo o muerto. Se ofrece recompensa. O si ha visto a ese fugitivo, de cuenta a los siguientes correos y teléfonos.
Pero no. Y aunque parezca un miserable spam, no es a ningún Lee van Cleef a quien se anda buscando. Esta vez, según algunos, en el Congreso se estaría cocinando un proyecto de ley que atentaría contra los músicos y significaría el desastre de las entidades de gestión. A continuación, le explicaremos didácticamente quien dice semejante patraña, dónde está el truco, quien quiere ganar, y por qué mienten. No se lo pierda.
El intento es desesperado. Son como los últimos manotazos de George Foreman para evitar caer a la lona en Zaire. Como si todo se fuera a acabar. Como si nuestros músicos estuvieran siendo horrorosamente aplastados por una serie de políticos irracionales que no los escuchan.
Son básicamente tres los puntos a los que apunta la SCD en su intento desesperado, emocional y demagógico de obtener apoyos… cuando se acaban los argumentos. Como dijo Hans Pozo, vamos por parte:
1.- “Por nuestro derecho a establecer el valor de nuestras obras”: No a la modificación del sistema de tarifas. (leer argumento 1)
El artículo 100 que se propone, pretende simplemente que, en ciertos casos, el cobro de derechos guarde relación con la utilización de las obras. Y que si en ese supuesto existen problemas, se someta la controversia a arbitraje. ¿Le parece razonable, no? A la SCD no.
Sostiene la SCD que la acreditación del “uso efectivo” es innecesaria y perjudicial. Mire, se lo traduzco. Si yo lo acuso a usted de haberme robado mucha plata de mi caja fuerte (que no tengo, pero bueno), es razonable que sea yo el que tenga que probar que tenía plata y cuanto era. Pues bien, la SCD pretende que sea exactamente al revés: que cuando se trata de determinados usuarios deban ser los acusados los llamados a probar la supuesta infracción que se comete.
Todo esto sin siquiera tomar en consideración que la norma que se propone no sería aplicable ni a usted ni a restaurants ni a fuentes de soda ni a establecimientos educacionales, quienes según el criterio que la SCD ha intentado hacer efectivo en tribunales, sin éxito, es que cuando son acusados de infracción, son los acusados quienes deben probar lo que se dice que están infringiendo. Insólito, injusto y abusivo.
2.- “Por el respeto a la propiedad de los autores”: No a la “super excepción” (sic) a los derechos de autor. (leer argumento 2)
Dejando de lado la discusión sobre la “propiedad” y el derecho de autor, que hemos explicado antes en este mismo blog, son los argumentos de este segundo punto los más llamativos por inaceptables y groseramente errados.
Señala la SCD que el artículo 71R que se propone sería una suerte de “fair use” norteamericano a la chilena, lo que es absolutamente falso.
O sea, ojalá se estableciera una excepción general de “fair use” en Chile y nos permitiera pasar a MP3 nuestros CDs antes que se sigan rayando. Lo que hace la norma que se propone es simplemente traer a nuestra legislación criterios que están establecidos en tratados internacionales como el Convenio de Berna, que por lo demás no creo que pueda ser leído como un tratado anti-autores.
Además, y dado que las sentencias en Chile tienen sólo efecto para el caso del que se trate y no necesariamente para otros, el alcance real que pudiera tener esta norma en Chile es absolutamente menor, dado que sólo le aplicaría a quien lo alegase, implicando un costo altísimo para poder acogerse a esta “excepción”
Esto es una leguleyada, pero sostienen que atentaría contra el principio de “reserva legal” porque se establecen limitaciones a la propiedad intelectual “que no se encuentran determinados en la ley”, como si de lo que se discutiera no es de una modificación a LA LEY de propiedad intelectual 17.336 de 1970. Que no le pasen cuchufletas.
3.- “Por el justo equilibrio entre autores y consumidores”: Sí a la copia privada libre pero con compensación para los autores. (leer argumento 3)
Este debe ser el punto más impresentable de todos los que hacen alusión. Primero, porque en ninguna parte del proyecto de ley que se envió al Congreso se contempla la copia privada con canon. Segundo, porque este tema lo quiere traer a colación a como de lugar la SCD y quiere imponerlo en esta reforma legal. Sí, escuchó bien, como en España: copia privada con canon compensatorio es lo que quiere la SCD.
Dice el comunicado de la SCD que “el proyecto introduce por primera vez en nuestra legislación una excepción de copia privada. Esto es, permitir realizar copias sin pedir autorización al autor“.
Yo no sé dónde aprendieron a leer, pero como ya les comenté, en ninguna parte del proyecto se contempla la copia privada, por lo que esa frase es falsa. Segundo, la explicación de copia privada es totalmente tergiversada, porque esa definición a la que hacen alusión es la definición de lo que es una excepción, no una copia privada.
Les presento la copia privada española que tanto le gusta a la SCD, regulada en el Artículo 31 Ley 22/1987 España:
Las obras ya divulgadas podrán reproducirse sin autorización del autor en los siguientes casos:
(…)
2. Para uso privado del copista y siempre que la copia no sea objeto de utilización colectiva ni lucrativa.
Repita conmigo: Copia privada es la copia para el uso privado del copista y siempre que no sea un uso colectivo ni de lucro. ¿Dónde sale esto en el proyecto de ley?
Además, si comenzamos con tecnicismos es una suerte de impuesto revolucionario que debiéramos pagar por cada máquina o soporte que eventualmente podría servir para la reproducción de obras protegidas. ¿Leyeron, dirigentes de la UDI? Un impuesto y más encima con un objetivo específico. Vamos diputados de la UDI, que confiamos en ustedes
No voy a seguir con los millones de argumentos que se pueden esbozar en contra de esto que está proponiendo la SCD porque es darles la razón e insertar el tema en la discusión antes que los ciudadanos tengan tiempo para organizarse y oponerse. El mensaje es: si lo que quieren es guerra, guerra tendrán.
En definitiva, da entre risa y rabia el mensaje de la SCD. Risa, porque un panfleto como este, con argumentos de escaso rigor técnico y apareciendo como los pobres y oprimidos me causa una mezcla de risa y repulsión, principalmente, cuando son ellos quienes han monopolizado el discurso sobre derecho de autor en los últimos quince años, un discurso anquilosado, viejo y desequilibrado, jamás cuestionándose la posibilidad de equilibrarlo con los intereses de todos nosotros.
Pretenden hablar a nombre de los autores y creadores, cuando todavía no entienden que en el siglo XXI , bienvenidos a Internet, todos somos creadores. Usted, yo y ellos. Y los intereses de Shakira, ciertamente no son nuestros intereses. Acá estaremos: armados y esperando.
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