<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><rss version="2.0"
	xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/"
	xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/"
	xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom"
	>
<channel>
	<title>Comments on: Reforma a la ley de propiedad intelectual: parte uno: las penas</title>
	<atom:link href="http://www.quemarlasnaves.net/2007/05/19/reforma-a-la-ley-de-propiedad-intelectual-parte-uno-las-penas/feed/" rel="self" type="application/rss+xml" />
	<link>http://www.quemarlasnaves.net/2007/05/19/reforma-a-la-ley-de-propiedad-intelectual-parte-uno-las-penas/</link>
	<description>Derecho, Internet y Nuevas Tecnologías</description>
	<pubDate>Fri, 25 Jul 2008 03:39:27 +0000</pubDate>
	<generator>http://wordpress.org/?v=2.6</generator>
		<item>
		<title>By: Modificaciones a la Ley de Propiedad Intelectual en Chile &#171; infoBlawg</title>
		<link>http://www.quemarlasnaves.net/2007/05/19/reforma-a-la-ley-de-propiedad-intelectual-parte-uno-las-penas/#comment-24219</link>
		<dc:creator>Modificaciones a la Ley de Propiedad Intelectual en Chile &#171; infoBlawg</dc:creator>
		<pubDate>Sat, 09 Jun 2007 09:09:28 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.quemarlasnaves.net/2007/05/19/reforma-a-la-ley-de-propiedad-intelectual-parte-uno-las-penas/#comment-24219</guid>
		<description>[...] bien interesante sobre las penas que esta ley establece por la infracción a los derechos de autor aquí. También pueden hallar una opinión sobre la protección del dominio público en este link. [...]</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>[...] bien interesante sobre las penas que esta ley establece por la infracción a los derechos de autor aquí. También pueden hallar una opinión sobre la protección del dominio público en este link. [...]</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>By: panchovera</title>
		<link>http://www.quemarlasnaves.net/2007/05/19/reforma-a-la-ley-de-propiedad-intelectual-parte-uno-las-penas/#comment-19798</link>
		<dc:creator>panchovera</dc:creator>
		<pubDate>Sat, 19 May 2007 16:40:57 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.quemarlasnaves.net/2007/05/19/reforma-a-la-ley-de-propiedad-intelectual-parte-uno-las-penas/#comment-19798</guid>
		<description>asd 2dasdasQue bueno que se discutan estos temas, y que podamos a través de los ‘glogs’ mejorar algunos aspectos de la nueva ley.

En relación directa con el post, algunos comentarios:

a) el título… “propiedad INDUSTRIAL???” (lapsus? intención oculta del autor?)

b) (sigo a carlos) cuando tranquilamente leía el mensaje de la ley me encontré con esta sorpresa: “Cabe destacar que, a diferencia de la anterior iniciativa del Ejecutivo, para la configuración de estos ilícitos no se contempla la exigencia del elemento subjetivo del tipo “ánimo de lucro”. De esta forma se facilitará el procesamiento y sanción de este tipo de infracciones”.

Estoy de acuerdo con que el ánimo de lucro no era el mejor elemento para configurar un dolo específico dentro del delito de “uso no autorizado de obra protegida” (paren de llamarle piratería por favor, que ese es otro delito y una caricaturización burda), porque consideraría cualquier beneficio obtenido por el infractor. pero ahora qué queda?, porque por último el famoso y manido “ánimo de lucro” establecía un requisito adicional (dolo específico o directo) que encuadraba la conducta sancionada dentro de un marco más estricto.

ahora, según el nuevo y “reloaded” artículo 79 de la LPI, señala que cualquier utilización (del art 18) no autorizada expresamente constituiría delito, sin restricción alguna al dolo que tengamos… y sí, la reproducción a secas también es una utilización de aquellas del art. 18.

lo anterior, sumado a que en el proyecto no se contempla en ninguna parte una excepción de copia privada de ninguna clase (ni siquiera una que le traiga ese cuestionable subsidio a las entidades de gestión llamado canon), implica que el cd que estoy ripeando en este momento me haría autor de un delito, la película que estoy grabando me haría cometer otro, y así sucesivamente. ni hablar de los sistemas PTP.

menos mal que las copias temporales quedaron como excepción (solución imprecisa técnicamente pero útil).

parece que los ipods (y emepecuatros y emepetreces y esmartfouns) siguen siendo instrumentos de delito, aunque compremos el CD original y lo ripiemos!!!

c) con respecto al perjuicio en relación al precio, es un lindo estímulo para que muchos softs y productos suban de precio hasta el umbral requerido para tener mayor protección.

no. el precio no debería ser el criterio ¿acaso el bien jurídico es sólo el patrimonio de los titulares de los derechos?. lo otro es que considero que reproducir, adaptar, difundir y ejecutar públicamente deberían tener criterios diferenciados para su condena por uso no autorizado.

con las penas por infringir el dominio público, coincido contigo en que no existe una diferencia a priori.. pero nuevamente la pregunta ¿qué se protege? ¿qué queremos proteger?

finalmente, creo que respecto al sw libre podría hacerse un nuevo acápite en el art. 80 donde se señale que en el caso del sw, aquel que lo distribuya sin el codigo fuente o una manera de obtener el mismo, en caso de sw de dominio público (1000 años más) o cedido parcialmente a dicho dominio (por ej mediante licencias libres modificada en orden a efectuar dicha cesión), acceda a las penas del nuevo art 80 A, dado que existía (no revisé tanto el proyecto) una precisión en torno a que quien modifique obras de dominio público puede ver modigicada su obra)
igual media exagerada la solución, pero sería una regia forma de garantizar las licencias virales de aquellos ladrones que usan sw libre sin liberar su creación.

d) mis disculpas a los lectores de claudio y a claudio por secuestrar su blog con un post tan largo, tan jurídico en algunos casos (sorry, es que estoy haciendo mi tesis en esto y me rayé), y casi troll. saludos!</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>asd 2dasdasQue bueno que se discutan estos temas, y que podamos a través de los ‘glogs’ mejorar algunos aspectos de la nueva ley.</p>
<p>En relación directa con el post, algunos comentarios:</p>
<p>a) el título… “propiedad INDUSTRIAL???” (lapsus? intención oculta del autor?)</p>
<p>b) (sigo a carlos) cuando tranquilamente leía el mensaje de la ley me encontré con esta sorpresa: “Cabe destacar que, a diferencia de la anterior iniciativa del Ejecutivo, para la configuración de estos ilícitos no se contempla la exigencia del elemento subjetivo del tipo “ánimo de lucro”. De esta forma se facilitará el procesamiento y sanción de este tipo de infracciones”.</p>
<p>Estoy de acuerdo con que el ánimo de lucro no era el mejor elemento para configurar un dolo específico dentro del delito de “uso no autorizado de obra protegida” (paren de llamarle piratería por favor, que ese es otro delito y una caricaturización burda), porque consideraría cualquier beneficio obtenido por el infractor. pero ahora qué queda?, porque por último el famoso y manido “ánimo de lucro” establecía un requisito adicional (dolo específico o directo) que encuadraba la conducta sancionada dentro de un marco más estricto.</p>
<p>ahora, según el nuevo y “reloaded” artículo 79 de la LPI, señala que cualquier utilización (del art 18) no autorizada expresamente constituiría delito, sin restricción alguna al dolo que tengamos… y sí, la reproducción a secas también es una utilización de aquellas del art. 18.</p>
<p>lo anterior, sumado a que en el proyecto no se contempla en ninguna parte una excepción de copia privada de ninguna clase (ni siquiera una que le traiga ese cuestionable subsidio a las entidades de gestión llamado canon), implica que el cd que estoy ripeando en este momento me haría autor de un delito, la película que estoy grabando me haría cometer otro, y así sucesivamente. ni hablar de los sistemas PTP.</p>
<p>menos mal que las copias temporales quedaron como excepción (solución imprecisa técnicamente pero útil).</p>
<p>parece que los ipods (y emepecuatros y emepetreces y esmartfouns) siguen siendo instrumentos de delito, aunque compremos el CD original y lo ripiemos!!!</p>
<p>c) con respecto al perjuicio en relación al precio, es un lindo estímulo para que muchos softs y productos suban de precio hasta el umbral requerido para tener mayor protección.</p>
<p>no. el precio no debería ser el criterio ¿acaso el bien jurídico es sólo el patrimonio de los titulares de los derechos?. lo otro es que considero que reproducir, adaptar, difundir y ejecutar públicamente deberían tener criterios diferenciados para su condena por uso no autorizado.</p>
<p>con las penas por infringir el dominio público, coincido contigo en que no existe una diferencia a priori.. pero nuevamente la pregunta ¿qué se protege? ¿qué queremos proteger?</p>
<p>finalmente, creo que respecto al sw libre podría hacerse un nuevo acápite en el art. 80 donde se señale que en el caso del sw, aquel que lo distribuya sin el codigo fuente o una manera de obtener el mismo, en caso de sw de dominio público (1000 años más) o cedido parcialmente a dicho dominio (por ej mediante licencias libres modificada en orden a efectuar dicha cesión), acceda a las penas del nuevo art 80 A, dado que existía (no revisé tanto el proyecto) una precisión en torno a que quien modifique obras de dominio público puede ver modigicada su obra)<br />
igual media exagerada la solución, pero sería una regia forma de garantizar las licencias virales de aquellos ladrones que usan sw libre sin liberar su creación.</p>
<p>d) mis disculpas a los lectores de claudio y a claudio por secuestrar su blog con un post tan largo, tan jurídico en algunos casos (sorry, es que estoy haciendo mi tesis en esto y me rayé), y casi troll. saludos!</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>By: Carlos</title>
		<link>http://www.quemarlasnaves.net/2007/05/19/reforma-a-la-ley-de-propiedad-intelectual-parte-uno-las-penas/#comment-19797</link>
		<dc:creator>Carlos</dc:creator>
		<pubDate>Sat, 19 May 2007 16:39:19 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.quemarlasnaves.net/2007/05/19/reforma-a-la-ley-de-propiedad-intelectual-parte-uno-las-penas/#comment-19797</guid>
		<description>Y qué pasó con la definición de lucro?</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Y qué pasó con la definición de lucro?</p>
]]></content:encoded>
	</item>
</channel>
</rss>
