
La historia del pueblo mapuche es bien singular. Pero una de las cosas que siempre me ha llamado la atención es que viven en un curso histórico propio, donde todos los acontecimientos que los rodean y afectan tienen la misma connotación: para ellos son todos, exactamente todos, fruto del abuso generalizado sobre su pueblo y cada intervención de terceros una violación de sus derechos.
Para ellos, el último capítulo de esta historia de abusos y vejámenes parece ser el último anuncio de Microsoft.
En Octubre, Microsoft anunció el lanzamiento oficial de una versión de su sistema operativo WindowsXP en mapudungun, lengua nativa del pueblo mapuche, a través de un programa de cooperación con el Programa de Educación Intercultural Bilingüe (PEIB) del Ministerio de Educación de Chile.
Durante el lanzamiento de la iniciativa en el pueblo sureño de Los Sauces, Microsoft explicó que quería ayudar a los mapuches a ‘abrazar’ la era digital y que el ‘software’ en mapudungun “abría una ventana para que el resto del mundo tuviera acceso a la riqueza de la cultura de este pueblo originario”.
Pero los dirigentes del pueblo mapuche no lo vieron con tanta claridad.
Luego de una conversación entre Sabios y Custodios de la Cultura Mapuche, enviaron una carta a Bill Gates donde explican detalladamente su posición al respecto, considerando el tema como una usurpación de sus derechos y un acto de piratería intelectual (sic).
Aucán Huilcamán, en la foto de arriba, Werkén del Consejo de Todas las Tierras, agregó que “yo no estoy en contra de internet, yo estoy defendiendo un derecho colectivo que nos asiste a nosotros como pueblo, como cultura y son los hablantes quienes deberían tomar la decisión de que si consideramos o no que el mapudungún esté en Internet“.
Me parece que con todo esto se confunden planos. Si bien es efectivo que el pueblo mapuche ha sufrido una histórica usurpación de sus derechos en general, el fondo del asunto es algo más discutible y es que un grupo de dirigentes mapuches pretenden que la utilización de su idioma es en sí mismo un acto de violación de sus derechos patrimoniales colectivos, de manera tal de incluso pretender oponerse a que un tercero utilice su idioma para permitir que estas mismas comunidades se beneficien en algún sentido de las herramientas que les entrega la informática.
Dejando de lado mi opción política por el software libre, después de todo los perjudicados con esta posición son las propias comunidades indígenas, que en lugar de ver la utilización de su lengua en un sistema operativo computacional como una ventaja cualitativa en sus condiciones de vida y desarrollo, pretenden frenarlo dándole soplidos a la casa construida con ladrillos.
El día en que los dirigentes dejen de considerar que todo lo que su pueblo vive es una repetición constante de un curso histórico definido hace más de quinientos años, vamos a comenzar -digo vamos- a convivir con nuestros pueblos indígenas en las condiciones que el mundo moderno nos entrega sin que pierdan su propia identidad. Verlo de la manera en que lo están haciendo, pareciera ser que la única forma que quieren de ser considerados es como una curiosidad y como un objeto de análisis sociológico, como una peculiaridad folclórica más que un pueblo con idiosincrasia y valores comunes. Y no queremos eso.
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Con ustedes, el artículo 434 del Código Penal respecto de la apropiación de cosas muebles ajenas contra la voluntad de su dueño:
Art. 434. Los que cometieren actos de piratería serán castigados con la pena de presidio mayor en su grado mínimo a presidio perpetuo.
Sí, tienen razón algunos cuando dicen que la piratería es una especie de robo.
Pero don Andrés Bello, promotor y rector de la Universidad de Chile y redactor principal del Código Civil, nos explica que la piratería es “un robo o depredación ejecutado con violencia en alta mar, sin autoridad legítima“.
El Código de Derecho Internacional Privado también se refiere a estos actos de piratería, agrupándolos en el artículo 308 con otros delitos semejantes como la trata de blancas y el comercio de esclavos, la destrucción o deterioro de cables submarinos.
Por pirata se designa, en general, a personas que con buques armados y sin banderas, se dedican al robo en otros barcos o en las costas. En Chile, eso sí, califican en el tipo penal los llamados “gatos” que rondan en caletas y puertos en Chile.
Hablemos claro, no sé ustedes, pero si usted se consideraba un verdadero pirata, think again.
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Esta semana muchos nos sorprendimos con la serie de excepciones que se anunciaron en Estados Unidos a la famosa y nunca bien acogida DMCA (Digital Millenium Copyright Act), fueron anunciadas seis excepciones, el mayor número por lejos, como señala el sitio de EFF. El listado de excepciones, a continuación:
Las personas hagan usos de obras protegidas en los términos establecidos en las siguientes seis cláusulas, no serán sujetos de violación de controles de elusión de acceso (17 U.S.C. § 1201(a)(1)) durante los próximos tres años.
1. Trabajos audiovisuales incluidos en la biblioteca de cualquier colegio o el departamento de cine o comunicaciones de cualquier universidad, cuando la excepción se aplica con el propósito de crear recopilaciones de partes de aquellos trabajos para uso educativo en la clase por parte de estudiantes o profesores.
2. Aquellos programas y videojuegos distribuidos en formatos que han quedado obsoletos y que requieren el medio o el hardware original para poder funcionar, cuando la excepción se aplica con el propósito de preservar o archivar una copia de trabajos digitales publicados en un archivo o biblioteca. El formato se considerará obsoleto cuando la máquina o el sistema necesario para aplicar el trabajo en dicho formato ha dejado de fabricarse o está razonablemente fuera de circulación en el mercado.
3. Programas informáticos protegidos por dispositivos de seguridad que impiden el acceso debido a una disfunción o daño y que han quedado obsoletos. Un dispositivo de seguridad se considerará obsoleto si ya no se fabrica o su sustituto o parche no está razonablemente disponible en el mercado.
4. Trabajos literarios distribuidos en formato electrónico (ebook) cuando todas las ediciones digitales existentes de dicho trabajo (incluyendo ediciones digitales publicadas por entidades autorizadas) contienen controles de acceso que impide la función de audio-lectura del libro o el uso de lectores que renderizan el texto en formatos especializados.
5. Programas informáticos en forma de firmware que permiten el uso de dispositivos telefónicos wireless para conectarse a la red de comunicaciones telefónicas wireless cuando la excepción se realiza con el único propósito de conectarse legalmente a una red de comunicaciones telefónicas wireless.
6. Grabaciones de audio y trabajos audiovisuales con dichas grabaciones de audio, distribuidas en formato CD y protegidas por sistemas de protección digital que controla el acceso a trabajos adquiridos legalmente y que crean o exponen fallos de seguridad o vulnerabilidades que comprometen la seguridad de ordenadores personales, cuando la excepción se realiza con el único propósito de probar de buena fé, investigar o corregir dichos fallos de seguridad o vulnerabilidades.

Si bien la regulación norteamericana en materia de derecho de autor para muchos es excesivamente propietaria y que no permite en forma obligatoria determinados equilibros, para que usted sepa -señora, señor- ninguna de las excepciones que se listaron anteriormente existe a lo menos explícitamente en Chile. Ninguna.
Claro que tal como apuntan en EFF, si uno analiza las excepciones con algo más de detenimiento, esa sensación agradable pensando en que la existencia de más excepciones pueden significar a la larga beneficios para el público choca de frente con el hecho que muchas de las excepciones que se han pensando precisamente en beneficio directo de los consumidores respecto de las medidas de elusión (restricción de DVD por región, respaldo de DVDs, etc) no se contemplan en esta reforma.
Entonces si bien es algo que se agradece, sobre todo pensando en establecimientos educacionales, quienes hasta el día de hoy en Chile se exponen a fuertes infracciones si es que quieren reproducir una obra en formato digital con objetivos de restauración, no debemos olvidar que el objetivo no se cumple si es que nosotros mismos no tenemos control final respecto de lo que adquirimos legítimamente. En un mundo -y un país como el nuestro- donde las grandes corporaciones pretenden convencer a los gobiernos que la protección de un modelo de negocio anquilosado en el tiempo y anacrónico a la luz de internet representa beneficios para la sociedad, lamentablemente la lucha por un derecho de autor equilibrado, entonces, no está ni lejos de terminar.
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Un día con calor como este me tinca que debe haber sido. En todo caso no fue mi primer post ni mi primer blog, que fueron olvidados debidamente por allí. Superé el síndrome de la página en blanco y del primer post, lo que nunca fue tema porque si algo me gusta, si algo disfruto, es escribir.
La cosa es que hoy se cumplen dos años desde que partí todo esto. La estadística del blog arroja que en dos años han salido de acá 334 posts y ustedes han dejado 1,145 comentarios a ellos, todo ello dentro de 20 categorías. De estadísticas de visitas me carga hablar. Pero sólo les voy a confesar que cuando recién partía me alegraba el día saber que había pasado los 20 visitantes diarios, o los 2 suscritos al feed en Bloglines. Hoy me sorprende que un blog como este, donde básicamente hablamos de tecnología, internet y -glup!- derecho, tenga un ritmo de visitas sostenido y creciendo en el tiempo, teniendo hoy 42 suscritos al feed sólo en Bloglines y más de 250 visitantes únicos diarios para leer estas cosas que se nos ocurren y que pensábamos que sólo nosotros encontrábamos entretenidas. Gracias a todos ustedes por seguir viniendo.
En este año se nos fue el satelital guest blogger que de vez en cuando llegaba a visitar, hoy intentando superar el tercer post de su primer blog. También por indecisión suya perdimos la buena posibilidad de tener un blogger permanente, aunque sigue estando la puerta abierta. Y hasta nos pasamos a linux.
En un par de semanas estrenaremos diseño nuevo a cargo de los talentosos muchachos de la Oficina de Asuntos Gráficos (me pidieron ocultar la web hasta que esté lista), que según las previas que hemos discutido, va a estar bien bonito. Manteniendo esta línea minimalista que tanto le gusta a yours truly, pero con actitud (?). Cosas de diseñadores discípulos de Tejeda, supongo.
Sin ni de cerca creeme “el cuento de los blogs” (sí, ese que andan vendiendo por ahí), el feedback que he tenido por esta vía ha sido increíble. De hecho, este año a través de esta miserable bitácora he hecho buenos amigos e incluso conocido personas que partí admirando y pasan los días y me siguen sorprendiendo. Algunas me siguen haciendo feliz. Sí, con tan poco.
Quisiera volver a agradecer a todos ustedes por acompañarme en estos delirios.
Seguiremos adelante en esta épica cruzada (?). No lo dude.
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Comenzamos la temporada de listas, con la mia. Como colaborador de Super45 me pidieron que enviara mis 15 mejores discos para realizar la super esperada y siempre criticada lista de lo mejor del año según el equipo. Teniendo como fracasos del año a Primal Scream y The Flaming Lips, continuación mi ranking de lo mejor del año:
1.- Calexico – Garden Ruin
2.- The Decemberists – The Crane’s Wife
3.- Yo la Tengo – I am not afraid of you and i will beat your ass
4.- Belle & Sebastian – The Life Pursuit
5.- She wants revenge – She wants revenge
6.- Gnarls Barkley- Selections From St. Elsewhere
7.- Cat Power – The Greatest
8.- The Gossip – Standing In The Way Of Control
9.- Ratatat – Classics
10.- Cansei de Ser Sexy – Cansei de Ser Sexy
11.- Sonic Youth – Rather Ripped
12.- Mogwai – Mr. Beast
13.- Juana Molina – Son
14.- TV on the Radio – Return To Cookie Mountain
15.- Yeah Yeah Yeahs – Show Your Bones
Si, el año pasado también lo hicimos -ya sabe, la edad hace que uno empiece a repetir cosas como actos reflejos-, y seguramente lo volveremos a hacer porque nos gusta la música y porque básicamente nos gusta compartir la música. Y los discos. Y las listas, claro.
Haga lo propio.
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Sr. Director:
En la mañana del martes 21 de noviembre, la Cámara de Diputados declaró inadmisible por defectos de forma un proyecto de ley que despenalizaba el aborto en ciertas circunstancias. La razón dada por Presidente de la Cámara para justificar dicha medida fue que “la moción vulnera claramente el mandato que el constituyente le ha otorgado al legislador de proteger la vida del que está por nacer”, señalando consecuentemente, que para la aprobación de tal proyecto hace falta primero una modificación de la Constitución. En otras palabras, lo que la Cámara hizo es negarse a discutir sobre la despenalización del aborto.
La decisión del Presidente de la Cámara, respaldada por la mayoría de los miembros de esta última, no posee justificación constitucional y constituye un precedente que puede ser en extremo perjudicial para la práctica democrática.
En efecto, por un lado, la mesa de la Cámara ha declarado una inadmisibilidad por un supuesto vicio de fondo, excediéndose de sus atribuciones, pues sólo puede declarar la inadminisibilidad por vicios formales. Su argumento es que el proyecto vulnera la regulación constitucional del derecho a la vida y, por lo tanto, exige reforma constitucional para acogerse a tramitación. Sin embargo, la cuestión de si la Constitución exige la penalización del aborto como protección de la vida del que está por nacer es una cuestión abierta a discusión.
Por otro lado, un ejercicio amplio de la inadmisibilidad por un supuesto vicio de constitucionalidad podría restringir radicalmente la competencia del Parlamento, pues todo proyecto podría ser declarado inconstitucional antes de siquiera iniciar su discusión. Con esta lógica, cualquier iniciativa regulatoria podría ser declarada inadmisible por atentar contra el derecho de la libre actividad económica o el derecho de propiedad.
Por último, con esta declaración se oculta a la opinión pública la verdadera razón de la decisión. La verdadera razón es política: existe una mayoría de los actuales diputados que están contra la despenalización del aborto. El intentar pasar una decisión política como una decisión jurídica es en definitiva un acto de deshonestidad hacia los ciudadanos.
William García
Guillermo Jimenez
Felipe Leiva
Lucas Mac Clure
Pablo Marshall
Claudio Ruiz
Carta enviada al Director de El Mercurio, tengo mis dudas que sea publicada, así que paso a publicarla de pasada acá. Los destacados, como casi siempre, son míos.
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Esta es el tercer artículo que es parte de un post conversado con Carlos Moffat sobre derecho de autor. Usted puede acceder a la primera parte, donde diseccionaba el concepto legal de propiedad, y a la segunda parte, donde Carlos explica por qué no usar el concepto propiedad para referirse al derecho de autor, sólo haciendo click con el botón izquierdo de su mouse.
Tal como les comentaba en el primer post, hoy les contaré qué es el derecho de autor, para qué sirve y cuales son los problemas que enfrenta el identificar propiedad con derecho de autor, cosa que Carlos ya ha comenzado a explorar.
¿qué es derecho de autor?
El derecho de autor (en adelante DdeA) es el conjunto de derechos patrimoniales y morales que la ley reconoce por un período limitado de tiempo a una persona como autor de una obra del intelecto humano desde el momento de la creación.
Esto implica algunos conceptos previos:
a) Derechos patrimoniales y morales: Derechos patrimoniales son los derechos que tienen un carácter económico, que le permiten al autor explotar económicamente la obra que crea y por ende vivir de su creación. Los derechos morales (que sólo existen en el sistema de derecho civil, no en el sistema norteamericano ni en general del common law), son derechos perpetuos e instransferibles que dicen relación con la “unión espiritual” que tiene el autor con su creación. Esto significa, por ejemplo, que el autor de una obra plástica, no obstante haber perdido derechos patrimoniales sobre su creación, pueda oponerse a una modificación o una utilización de su obra si se determina que esta utilización atenta contra la esencia misma de lo que se quiso expresar.
b) Se reconoce a una persona: En nuestro sistema, a lo menos en términos originarios, no se reconoce la calidad de autores a personas jurídicas.
c) Por un período limitado de tiempo: Aspecto fundamental del DdeA. Siempre se debe considerar que este derecho de autor se otorga al creador en forma temporal. En Chile, producto de sucesivos cambios en nuestra ley, hoy este plazo de protección es durante toda la vida del autor, más 70 años luego de su muerte. Lo que supone, por ejemplo, que usted sólo podrá hacer una canción basándose en el canto II de Altazor de Vicente Huidobro a partir de uno de enero del año 2018. Lejos de lo que uno pudiera considerar razonable para el fomento de las artes.
d) Obra del intelecto humano: Sólo se protegen obras que provengan del intelecto humano. Esto no quiere decir que tengan que pasar por algún filtro intelectual (¿ya le dije que las canciones de Alejandro Sanz estaban protegidas?), sino que sólo se protegen obras que sean originales.
e) Desde el momento de la creación: No es necesario llenar ningún formulario en ningún ministerio ni oficina pública para que la ley lo proteja. Basta con la expresión de la idea en cualquier soporte. Porque no se protegen las ideas, sino que su expresión ¿le dije ya eso?
La visión tradicional del derecho de autor nos dice que éste está pensado para permitirle al creador poder vivir de sus creaciones artísticas y de esta forma poder fomentar la creación futura. Esto es CIERTO, pero a la afirmación le falta una parte fundamental. Al derecho de autor no le interesa en lo más remoto que usted, señora-señor, escriba poemas o conciertos sinfónicos para que luego los esconda debajo del colchón o en ese cajón secreto de su closet. Al derecho de autor le interesa, además de la protección de los autores, que dichas creaciones puedan ser asequibles por parte del publico en general. Debe existir un equilibrio, entonces, entre la protección de los autores y los derechos de acceso a las obras que se crean por parte del público.
Y es por eso y no otra razón que existen excepciones y limitaciones al derecho de autor. Si bien los autores separan estos dos conceptos, quedémonos con que las excepciones al DdeA son autorizaciones legales para usar un obra sin necesidad de obtener permiso ni pagar remuneración alguna al autor o titular del derecho.
En el mundo, se contemplan en general excepciones específicas para archivos y bibliotecas, para establecimientos educacionales, copia privada, parodia, cita audiovisual, recopilaciones de noticias y prensa, reproducciones sin fin de lucro, etc, etc. En Chile, como se pueden imaginar, tenemos un escaso y vergonzoso sistema de excepciones al derecho de autor, sólo contemplando un derecho a cita bien lamentable (máximo 10 líneas) y otras muy menores, lo que hace más importante en nuestro país la difusión de sistemas de licenciamiento abierto.
Para terminar dos precisiones. Una, respecto de lo que dejó botando Carlos, el hecho que los argumentos que se han planteado en la discusión relativa al copyright y la tecnología sean los mismos que se vienen esgrimiendo hace siglos, no hay que perder de vista que estamos en una situación muy, pero muy distinta. Hoy, como nunca antes, tenemos herramientas para extender y ampliar tanto nuestros conocimientos como nuestra cultura. Pero asimismo las herramientas de la cultura y la difusión, producto de la concentración de los medios y del poder económico tras suyo es un hecho inédito en nuestra historia. Eso es lo que explica por qué hoy es más necesario que nunca replantear el tema del derecho de autor.
Otra, respecto de lo planteado en un simpático post, por Eduardo. Es evidente que -como pretendo haberlo demostrado- hay diferencias sustantivas entre el concepto de propiedad y el de DdeA. Y en efecto es una diferencia semántica, de significado. Segundo, dado que la regulación del derecho de autor está pensada para fomentar la creación, pues entonces una normativa restrictiva evidentemente que pone en riesgo la creación y la cultura. Cuando un artista visual o un músico debe consultar a sus abogados antes de crear un collage o una canción por miedo a que pueda ser demandado de cobro por el uso de creaciones ya existentes y protegidas, quiere decir que algo está mal y que algo se está poniendo en riesgo. Y no es, como nos quieren hacer creer, el bolsillo de los artistas.
Dejamos para una tercera parte la exposición de los problemas que implican identificar el concepto de propiedad con derecho de autor. Por lo pronto, seguimos la conversación.
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A nuestros lectores allende los Andes: al autor de este blog le tocó vivir en -parafraseando a m.- esta trampa llamada Chile, país que además de frío, viven personajes muy particulares que hacen de esto una sociedad muy conservadora. Además hacen que -a pesar de ciertas similitudes climáticas, según cuentan- no seamos Suecia.
La prensa matinal nos informa de la medida impulsada por el alcalde Pablo Zalaquett (UDI) (el de verde, en segundo plano en la foto de arriba) en La Florida respecto de la famosa píldora del día después, que impide embarazos no deseados pero que en Chile ha implicado una polémica impresionante, fundamentalmente por la influencia política que detentan importantes grupos de poder ligados a la iglesia católica más radical.
El drama hoy, radica en la entrega de la pastilla de emergencia a chicas menores de 18 años.
Nos informa la nota de prensa:
En los consultorios y centros de atención de urgencia de su comuna, la orden edilicia –entregada por escrito a cada uno de los directores- es que cuando llegue una menor de 18 años a solicitar el fármaco, el personal médico tiene la obligación de llamar por teléfono a los padres o tutores de la adolescente y avisar sobre la petición de su hija.
Según el edil, su motivación no es negarles la entrega del Postinor2, sino sólo evitar que las jóvenes accedan a éste a escondidas de sus familias, lo que podría provocar – a juicio del jefe municipal- un uso descontrolado de la píldora.
“En mi comuna se esta haciendo como yo dije… Se está pidiendo conocimiento de los padres, no es muy diferente a otras situaciones. Por ejemplo, cuando llega un niño a un consultorio, menor de edad y está en riesgo vital, obviamente que se procede a hacer el mismo mecanismo y a localizar al tutor… Es el procedimiento que se está ocupando para la píldora”, explicó el edil.
Agregó el alcalde:
“Está el tema de la legalidad y el tema de la ética, y la ética está por sobre lo legal. Y cuando el Estado actúa en forma no ética, cuando impone una medida y no la conversa, cuando no desarrolla una política de educación sexual como país, cuando no se sienta a la mesa a conversar con todos los actores sociales, el que está actuando incorrectamente es el Estado… Lo otro es imponer una visión que no comparto… Y ahora si me quiere recusar que lo hagan, yo tengo todos los argumentos para defenderme”.
(los destacados son mios)
Hoy en LUN, último reducto del periodismo serio en este país, se hacen eco también de la noticia, agregando declaraciones de los protagonistas. Perlas como las que siguen:
Jefa de Salud de la comuna: “No se les está objetando la entrega, sino que se está pidiendo que se haga con el conocimiento de los padres o algún adulto significativo para la adolescente.”
El Alcalde: “El objetivo es aprender de la situación, no que la joven reciba la píldora y aquí nunca ha pasado nada.”
Desde este humilde rincón -y dado que el suscrito aún vota en la circunscripción del alcalde- queremos decir lo siguiente:
1.- Hasta donde entiendo, el objetivo de la medida de entregar anticonceptivo de emergencia es evitar embarazos no deseados (si no es ese, cual más será). Si es así, entonces el alcalde debiera tener mejores razones para poner trabas a su entrega avisándole a las pobres chicas que piden la píldora que serán notificados sus padres.
2.- Dado que no se ha establecido el mecanismo de aviso a los padres, ¿cual será? Imagínense el llamado telefónico, “aló, señora juana, mire, pasa que estoy acá con juanita y la llamo para informarle que vino a pedir la píldora del día después, ¿ya?“. Que linda imagen para unir a la familia chilena. ¿Y si se les ocurre avisar por carta certificada, suponga usted?
3.- Respecto de la ética, mire que de esto podríamos estar hablando toda la tarde. Pero hasta donde yo sé, usted es Alcalde, no cura ni pastor evangélico. Dedíquese a obedecer lo que dice la ley orgánica de Municipalidades y trate de no regirse por códigos metafísicos, mire que si le dijera que gracias a medidas como estas miles de niños nacerán en hogares destruidos, con madres que no los quieren tener, con familias que muchas veces no tienen recursos tampoco para garantizar una infancia feliz, no sé cómo queda parada su ética.
4.- A los 16 años los chicos ahora TIRAN, señor alcalde. Las chiquillas de 16 años no son ninfas ni elfos saltando por los prados con los pies descalzos y trenzas al viento. Son personas con el cuerpo hirviendo de hormonas que no van a dejar de tirar porque sale usted diciendo estupideces en el diario. Además, es obvio que todos tiramos sin permiso de la familia, ¿o usted acaso le pedía prestado los condones a la mamá para jugar al doctor con su pololita?
5.- Señor alcalde, precisamente lo que quiere la chiquilla de su comuna -bah, a veces se me olvida que usted viaja en auto desde Vitacura todas las mañanas para llegar- es tomarse la pastillita y que aquí no haya pasado nada. Con un aviso a la mamá CRÉAME que la chiquilla no va a dejar de tirar con el pololo. Créame. Pregunte por ahí, documéntese.
Estoy que organizo una operación para secuestrar a algún sobrino del alcalde, y obligarlo a explicarle algunas cosas a Zalaquett.
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Con un título digno de especialistas (?) el seminario “Asignación de Derechos de Propiedad Intelectual y Licenciamiento abierto de información generada por Instituciones Públicas y Universidades, para la promoción del acceso al conocimiento” -sí, así se llama- comienza mañana en el Centro de Extensión de la Universidad Católica.
Durará martes y miércoles y tal como lo explican tiene como objetivo el plantear el fortalecimiento del acceso al conocimiento en organismos públicos y universidades.
Es cierto que con ese título ganador no promete mucho. Pero la verdad es que en Chile tenemos escasas oportunidades donde especialistas puedan explicar sus puntos de vista respecto del derecho de autor desde la perspectiva de la ampliación y fortalecimiento del dominio público. Eso lo hace relevante.
La cosa es que si no me desalojan antes los guardias de la PUC ahí estaré y si hay cosas interesantes que contar, serán destacadas acá mismito.
El programa completo puede descargarse aquí.
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fotografía by Rickenbacker, en Flickr. (CC by-nc-nd)
Desde hace un tiempo con mi buen amigo Carlos Moffat veníamos dándole vuelta a la redacción de una serie de post temáticos respecto a derecho de autor y dominio público. Me parece que los apuntes y comentarios a los artículos de Eduardo Díaz son un excelente puntapié inicial para iniciar esta serie de boleas, gambetas y offsides del tándem Ruiz-Moffat. A ver cómo resulta.
Este post se dividirá temáticamente en 3 partes y bloguerísticamente en dos. Esta es la primera, donde les contaré en qué consiste el derecho de propiedad y para qué sirve. En la segunda parte, me referiré en los mismos términos pero al derecho de autor en particular, qué es y para qué sirve, terminando con una referencia a cuales son los problemas que existen al mezclar ambas concepciones al agregarle el componente de la tecnología.
Cuestiones previas
1.- No está en discusión que exista algo denominado propiedad intelectual. Digamos que el cánon legal dice que el concepto aquel es el genérico para denominar tanto al derecho de autor como a la propiedad industrial. De que existe, existe. El problema no es ese, el problema es determinar qué es eso que dijimos que existía.
2.- No estoy tan seguro que la propiedad intelectual corresponda a estas “categorías vetustas”, pero de lo que sí estoy seguro, tal como Eduardo sugiere, es que a la luz de las nuevas tecnologías es a lo menos necesario “replantear el tema” del derecho de autor. Ya es de manual el ejemplo de cómo los artistas que hacen collages o los músicos que samplean música de otros seven expuestos a la ilegalidad gracias a legislaciones que no han logrado adaptarse a la nueva realidad: nuevas tecnologías permiten realizar creaciones a través del uso y la recreación. Hoy, todos somos autores.
1.- Qué es el derecho de propiedad y para qué sirve
La ley a veces nos aclara las cosas. Según la ley, el “dominio” o también llamada propiedad legalmente es un derecho real en una cosa corporal para gozar y disponer de ella arbitrariamente, no siendo contra ley o derecho ajeno (a. 582 inc. 1 del Código Civil).
Esa definición no contempla, claramente, otra clase de derechos de propiedad, otras formas de propiedad, como la propiedad agraria, minera, familiar, e intelectual, que responden a una regulación particular dada la naturaleza y función de lo que se regula.
Eso explica, entrando a lo nuestro, que el mismo Código se refiera a la especie de propiedad sobre cosas incorporales y diga que
“Las producciones del talento o del ingenio son una propiedad de sus autores. Esta especie de propiedad se regirá por leyes especiales.”
Una especie de. Algo semejante, no igual.
La propiedad, entonces, tienes características fundamentales, esenciales que son ser un derecho real, ser un derecho absoluto, exclusivo y perpetuo.
1.- Derecho Real: No en el sentido de real como existente, sino que en contraposición a la categoría romana de derecho personal. Un derecho real es un derecho que se ejerce sobre una cosa sin importar persona alguna. Esta característica hace que podamos comprar el un CD virgen, grabarlo, botarlo o ponerlo en el parabrisas de una micro en Santiago para evitar que lo descubra un fotoradar, sin preguntarle a quien le vendió el CD o al fabricante si está de acuerdo con dichos usos.
2.- Derecho absoluto: Derecho a usar la cosa como se le antoje.
3.- Derecho exclusivo: No puede haber dos propietarios sobre una misma cosa con las mismas facultades sobre ella.
4.- Derecho perpetuo:La propiedad no vence ni se extingue por el paso del tiempo o por no ejercer el derecho. Dura mientras exista la cosa. Existiendo la cosa, existe el derecho.
Además, el derecho de propiedad implica facultades para su titular. Es decir, “poderes” que tiene alguien por el sólo hecho de ser titular del derecho de propiedad sobre esa “cosa”.
Estas facultades son básicamente tres: uso, goce y disposición.
a) Facultad de Uso: gracias a esta facultad es que el propietario de una cosa puede utilizarla libremente o servirse de ella.
b) Facultad de Goce: dada esta facultad, el propietario puede beneficiarse de los frutos de la cosa de la que es dueño. Por ejemplo, gracias a esta facultad si usted es dueño de esa mata de duraznos, también es dueño de los duraznos que aparezcan en su mata. (ejemplo aplicable a todo tipo de matas, uno nunca sabe)
c) Facultad de Disposición: facultad que emana del hecho que, como vimos, la propiedad sea un derecho absoluto. Implica que el dueño puede disponer de una cosa como le venga en gana, material o jurídicamente.
Materialmente, pudiendo destruir la cosa si quisiera. Si compro una taza, puedo romper la taza y nadie me dirá nada. Es la lógica de que el gato es mio y hago con él lo que quiero.
Jurídicamente, pudiendo enajenar la cosa: venderla, hipotecarla, constituir una prenda sobre ella, etc, etc.
Desde el punto de vista de las “acciones”, el derecho de propiedad se encuentra ultra regulado en nuestro sistema legal. Si existe una institución en el derecho civil chileno que la ley se haya esmerado más en proteger y regular es precisamente el derecho de propiedad, que en ese contexto tiene protección constitucional a distintos niveles, como propiedad propiamente tal, como protección de la libre iniciativa privada, como propiedad intelectual, etc. Sin contar las distintas acciones constitucionales (además de las clásicas reivindicatorias y posesorias generales) como la acción de protección, acción de amparo económico y ese cantinfleo jurídico que significa entender el derecho-de-propiedad-sobre-el-derecho-subjetivo-a-tener-un-derecho
-asegurado-en-la-constitución. Pero esa es harina de otro costal.
Hasta acá llegamos con la configuración legal en términos generales de lo que es el derecho de propiedad o dominio, correspondiente a la primera parte de esta serie de posts. Luego seguimos con la segunda parte, donde descuartizaremos el concepto de derecho de autor, qué es y para qué sirve.
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