¿Qué es la piratería?

Con ustedes, el artículo 434 del Código Penal respecto de la apropiación de cosas muebles ajenas contra la voluntad de su dueño:

Art. 434. Los que cometieren actos de piratería serán castigados con la pena de presidio mayor en su grado mínimo a presidio perpetuo.

Sí, tienen razón algunos cuando dicen que la piratería es una especie de robo.

Pero don Andrés Bello, promotor y rector de la Universidad de Chile y redactor principal del Código Civil, nos explica que la piratería es “un robo o depredación ejecutado con violencia en alta mar, sin autoridad legítima“.

El Código de Derecho Internacional Privado también se refiere a estos actos de piratería, agrupándolos en el artículo 308 con otros delitos semejantes como la trata de blancas y el comercio de esclavos, la destrucción o deterioro de cables submarinos.

Por pirata se designa, en general, a personas que con buques armados y sin banderas, se dedican al robo en otros barcos o en las costas. En Chile, eso sí, califican en el tipo penal los llamados “gatos” que rondan en caletas y puertos en Chile.

Hablemos claro, no sé ustedes, pero si usted se consideraba un verdadero pirata, think again.