Excepciones de la DMCA: ¿Para qué excepciones al derecho de autor?

Esta semana muchos nos sorprendimos con la serie de excepciones que se anunciaron en Estados Unidos a la famosa y nunca bien acogida DMCA (Digital Millenium Copyright Act), fueron anunciadas seis excepciones, el mayor número por lejos, como señala el sitio de EFF. El listado de excepciones, a continuación:
Las personas hagan usos de obras protegidas en los términos establecidos en las siguientes seis cláusulas, no serán sujetos de violación de controles de elusión de acceso (17 U.S.C. § 1201(a)(1)) durante los próximos tres años.
1. Trabajos audiovisuales incluidos en la biblioteca de cualquier colegio o el departamento de cine o comunicaciones de cualquier universidad, cuando la excepción se aplica con el propósito de crear recopilaciones de partes de aquellos trabajos para uso educativo en la clase por parte de estudiantes o profesores.
2. Aquellos programas y videojuegos distribuidos en formatos que han quedado obsoletos y que requieren el medio o el hardware original para poder funcionar, cuando la excepción se aplica con el propósito de preservar o archivar una copia de trabajos digitales publicados en un archivo o biblioteca. El formato se considerará obsoleto cuando la máquina o el sistema necesario para aplicar el trabajo en dicho formato ha dejado de fabricarse o está razonablemente fuera de circulación en el mercado.
3. Programas informáticos protegidos por dispositivos de seguridad que impiden el acceso debido a una disfunción o daño y que han quedado obsoletos. Un dispositivo de seguridad se considerará obsoleto si ya no se fabrica o su sustituto o parche no está razonablemente disponible en el mercado.
4. Trabajos literarios distribuidos en formato electrónico (ebook) cuando todas las ediciones digitales existentes de dicho trabajo (incluyendo ediciones digitales publicadas por entidades autorizadas) contienen controles de acceso que impide la función de audio-lectura del libro o el uso de lectores que renderizan el texto en formatos especializados.
5. Programas informáticos en forma de firmware que permiten el uso de dispositivos telefónicos wireless para conectarse a la red de comunicaciones telefónicas wireless cuando la excepción se realiza con el único propósito de conectarse legalmente a una red de comunicaciones telefónicas wireless.
6. Grabaciones de audio y trabajos audiovisuales con dichas grabaciones de audio, distribuidas en formato CD y protegidas por sistemas de protección digital que controla el acceso a trabajos adquiridos legalmente y que crean o exponen fallos de seguridad o vulnerabilidades que comprometen la seguridad de ordenadores personales, cuando la excepción se realiza con el único propósito de probar de buena fé, investigar o corregir dichos fallos de seguridad o vulnerabilidades.

Si bien la regulación norteamericana en materia de derecho de autor para muchos es excesivamente propietaria y que no permite en forma obligatoria determinados equilibros, para que usted sepa -señora, señor- ninguna de las excepciones que se listaron anteriormente existe a lo menos explícitamente en Chile. Ninguna.
Claro que tal como apuntan en EFF, si uno analiza las excepciones con algo más de detenimiento, esa sensación agradable pensando en que la existencia de más excepciones pueden significar a la larga beneficios para el público choca de frente con el hecho que muchas de las excepciones que se han pensando precisamente en beneficio directo de los consumidores respecto de las medidas de elusión (restricción de DVD por región, respaldo de DVDs, etc) no se contemplan en esta reforma.
Entonces si bien es algo que se agradece, sobre todo pensando en establecimientos educacionales, quienes hasta el día de hoy en Chile se exponen a fuertes infracciones si es que quieren reproducir una obra en formato digital con objetivos de restauración, no debemos olvidar que el objetivo no se cumple si es que nosotros mismos no tenemos control final respecto de lo que adquirimos legítimamente. En un mundo -y un país como el nuestro- donde las grandes corporaciones pretenden convencer a los gobiernos que la protección de un modelo de negocio anquilosado en el tiempo y anacrónico a la luz de internet representa beneficios para la sociedad, lamentablemente la lucha por un derecho de autor equilibrado, entonces, no está ni lejos de terminar.

Cuales son las leyes chilenas? Puedes darme un link al texto, y quizás alguna bibliografía introductoria, en general siempre en las discusiones traigo a colación legislación extranjera, no es excusa no hablar de lo que pasa en mi país. Quiero ver que es lo que ha dicho nuestros “iluminados” legisladorres