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	<title>Comments on: propiedad intelectual o derecho de autor? parte dos</title>
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	<description>Derecho, Internet y Nuevas Tecnologías</description>
	<pubDate>Fri, 05 Sep 2008 23:59:59 +0000</pubDate>
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		<title>By: El Diablo en los Detalles &#124; Crónicas Marcianas I: The Electric Dance</title>
		<link>http://www.quemarlasnaves.net/2006/11/21/propiedad-intelectual-o-derecho-de-autor-parte-dos/#comment-3435</link>
		<dc:creator>El Diablo en los Detalles &#124; Crónicas Marcianas I: The Electric Dance</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 20 Feb 2007 20:22:17 +0000</pubDate>
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		<description>[...] un par de meses aparecieron aquí y en QLN una serie de artículos tratando de aclarar que es el Derecho de Autor, y porque es una pésima idea poner esos derechos en [...]</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>[...] un par de meses aparecieron aquí y en QLN una serie de artículos tratando de aclarar que es el Derecho de Autor, y porque es una pésima idea poner esos derechos en [...]</p>
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		<title>By: mariaca</title>
		<link>http://www.quemarlasnaves.net/2006/11/21/propiedad-intelectual-o-derecho-de-autor-parte-dos/#comment-2927</link>
		<dc:creator>mariaca</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 07 Feb 2007 01:07:53 +0000</pubDate>
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		<description>me gustaria saber porq el sofware es un derecho intelectual</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>me gustaria saber porq el sofware es un derecho intelectual</p>
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		<title>By: El Diablo en los Detalles &#124; Obras Huérfanas, o la &#8220;Larga Cola&#8221; de la Cultura</title>
		<link>http://www.quemarlasnaves.net/2006/11/21/propiedad-intelectual-o-derecho-de-autor-parte-dos/#comment-1803</link>
		<dc:creator>El Diablo en los Detalles &#124; Obras Huérfanas, o la &#8220;Larga Cola&#8221; de la Cultura</dc:creator>
		<pubDate>Sun, 03 Dec 2006 23:11:50 +0000</pubDate>
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		<description>[...] En esta serie de artículos sobre los Derechos de Autor, Claudio y yo hemos estado comentando distintos aspectos sobre la relación entre las leyes que regulan el quehacer de los &#8220;creadores&#8221; y la cultura en general. Quizás las dos conclusiones más importantes que uno puede sacar de esos primeros artículos es que para ser efectivo, el Derechos de Autor tienen que ser un balance entre la necesidad de los autores de ser reconocidos (y, uno diría, ser remunerados) y por otro lado, la importancia de que esas obras estén disponibles para uso de todos, en forma restringida, de forma que la cultura de enriquezca. [...]</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>[...] En esta serie de artículos sobre los Derechos de Autor, Claudio y yo hemos estado comentando distintos aspectos sobre la relación entre las leyes que regulan el quehacer de los &#8220;creadores&#8221; y la cultura en general. Quizás las dos conclusiones más importantes que uno puede sacar de esos primeros artículos es que para ser efectivo, el Derechos de Autor tienen que ser un balance entre la necesidad de los autores de ser reconocidos (y, uno diría, ser remunerados) y por otro lado, la importancia de que esas obras estén disponibles para uso de todos, en forma restringida, de forma que la cultura de enriquezca. [...]</p>
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	<item>
		<title>By: claudio</title>
		<link>http://www.quemarlasnaves.net/2006/11/21/propiedad-intelectual-o-derecho-de-autor-parte-dos/#comment-1784</link>
		<dc:creator>claudio</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 01 Dec 2006 20:36:13 +0000</pubDate>
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		<description>Hola Rodolfo,
Insisto en el punto, de una misma norma se pueden sacar varias interpretaciones diferentes.

El artículo al que hace referencia Rodolfo dice:
&lt;blockquote&gt; Art. 38. Es lícito, sin remunerar u obtener autorización del autor, reproducir en obras de carácter cultural, científico o didáctico, fragmentos de obras ajenas protegidas, siempre que se mencionen su fuente, título y autor.&lt;/blockquote&gt;

Esta norma se refiere específicamente a reproducciones de "&lt;em&gt;fragmentos de obras ajenas protegidas&lt;/em&gt;", o sea, en ningún caso se refiere a una obra completa. 
Segundo, no tengo claro que para un juez un blog constituya lo que la ley identifica como obra obras de carácter cultural, científico o didáctico.

Por tanto blogs o websites que distribuyen música o fotos sin autorización dudo que quepan en esta excepción genérica.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola Rodolfo,<br />
Insisto en el punto, de una misma norma se pueden sacar varias interpretaciones diferentes.</p>
<p>El artículo al que hace referencia Rodolfo dice:</p>
<blockquote><p> Art. 38. Es lícito, sin remunerar u obtener autorización del autor, reproducir en obras de carácter cultural, científico o didáctico, fragmentos de obras ajenas protegidas, siempre que se mencionen su fuente, título y autor.</p></blockquote>
<p>Esta norma se refiere específicamente a reproducciones de &#8220;<em>fragmentos de obras ajenas protegidas</em>&#8220;, o sea, en ningún caso se refiere a una obra completa.<br />
Segundo, no tengo claro que para un juez un blog constituya lo que la ley identifica como obra obras de carácter cultural, científico o didáctico.</p>
<p>Por tanto blogs o websites que distribuyen música o fotos sin autorización dudo que quepan en esta excepción genérica.</p>
]]></content:encoded>
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	<item>
		<title>By: Rodolfo</title>
		<link>http://www.quemarlasnaves.net/2006/11/21/propiedad-intelectual-o-derecho-de-autor-parte-dos/#comment-1717</link>
		<dc:creator>Rodolfo</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 24 Nov 2006 05:28:04 +0000</pubDate>
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		<description>Personalmente creo que la ley da lugar a muchas áreas "opinables" y me sumo a las críticas que se le han formulado.
Pero me gustaría saber tu opinión respecto del artículo 38 de la ley 17.336 y su posible aplicación a blogs y websites que distribuyen música o publican fotos sin autorización del autor.
¿se puede considerar lícita esta "reproducción", si consideramos el blog mismo como obra de caracter cultural?</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Personalmente creo que la ley da lugar a muchas áreas &#8220;opinables&#8221; y me sumo a las críticas que se le han formulado.<br />
Pero me gustaría saber tu opinión respecto del artículo 38 de la ley 17.336 y su posible aplicación a blogs y websites que distribuyen música o publican fotos sin autorización del autor.<br />
¿se puede considerar lícita esta &#8220;reproducción&#8221;, si consideramos el blog mismo como obra de caracter cultural?</p>
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