Responsabilidad por comentarios en el blog

El muchacho de la fotografía de arriba se llama Iván Fresneda y está posando frente al Instituto José Saramago de Arganda del Rey (Madrid), donde hasta hace un par de días era un estudiante regular. Hoy está expulsado por haber montado un blog desde el cual realizaba sendas críticas al Instituto donde estudiaba, como tener las instalaciones abandonadas, tener exceso de burocracia y no distribuir entre los alumnos los periódicos destinados a los estudiantes (!).
Todo reventó con un post en el que se ponen en entredicho los métodos educativos de un profesor de filosofía. A este post se le sumaron varios comentarios anónimos de grueso calibre que motivaron la denuncia por amenazas presentada en su contra por parte del profesor, en el que se decía, tal como señala el fallo,
La reacción del director del centro educacional no se hizo esperar y lo denunció por calumnias y por mancillar el honor del instituto.
Durante el juicio, el fiscal que llevaba el caso no realizó acusación alguna a Fresneda debido a que no fue posible determinar que el autor de los comentarios ofensivos haya sido el joven estudiante, dada la naturaleza anónima del comentario objeto del juicio. La jueza no lo creyó así, y condenó por amenazas a Fresneda una multa de 200 euros (10 euros diarios durante 20 días).
Como explican en 20 Minutos, Iván Fresneda explica en su blog cómo la prueba de la dirección IP del autor de los comentarios, que podría exculparle, no ha sido tomada en cuenta por la jueza por considerarla irrelevante.
Es interesante lo que señala en esta parte el fallo, puesto que justifica la responsabilidad de Fresneda por las frases injuriosas realizadas por un comentario anónimo equiparando la responsabilidad del dueño del blog con la del editor de un medio de comunicación tradicional. Y la diferencia es ciertamente sustantiva. Tanto es así, que incluso la propia legislación chilena hace un distingo respecto de los delitos de difamación injurias o calumnias con publicidad realizados por un medio de comunicación social como un diario electrónico o equivalente, donde la figura del blog se ve algo difusa al respecto.
En definitiva es una sentencia para estar atento no tanto por el contenido de lo que se señala, sino para poner en el tapete la responsabilidad que recae sobre quien mantiene un blog y de los problemas legales que eventualmente podrían recaer en él. Claro que en Chile donde todavía creemos que los blogs son diarios de vida virtuales donde tus amigitos te dejan comentarios estamos algo lejos de esto, pero tengo la impresión que no falta mucho tiempo para que cierta gente se incomode por los contenidos emitidos en un blog particular.
Y si nos gusta leer entre líneas tampoco es descabellado pensar que detrás de todo el escándalo que se ha armado está la necesidad de callar voces críticas respecto del establecimiento educacional donde cursaba Fresneda y así no manchar la reputación del instituto. Malas noticias: estamos en tiempos de Internet y con la publicidad del caso las visitas del sitio han pasado de ser tres o cuatro, a 50.000 diarias.
Como bien apunta el siempre puntudo José Cervera:
Si Iván Fresneda y yo somos culpables, todo nodo de Internet dotado de un sistema de comentarios está a merced del más impresentable de sus visitantes. Bastará con que cualquier desgarramantas coloque una amenaza o insulto para endiñarle la culpabilidad al soporte. Enhorabuena: acaba usted, señora juez(a), de proporcionarle a los ‘trolls’ un arma nuclear.
Entender Internet de esta forma deja absolutamente cualquier forma pública de colaboración, como comentarios abiertos, con peligro máximo. Cualquier pelotudo puede comentar estupideces e insultos en nuestros blogs y oh, sorpresa, la responsabilidad no es de quien emite el comentario, no es de la IP que está claramente registrada en el sistema de adminstración del weblog, sino que es de quien postea en él. Esta es una traba legal enorme a la libertad de expresión en la red y al trabajo colaborativo. Como dice una amiga, insólito.
Fotografía de 20minutos, licenciada con CC



Que insólito…!!!
Es una de esas cosas que demuestra la ignorancia de algunos que están en el poder. Sospecho que los que decidieron el caso nunca han visitado un blog. No hay forma de tener libre expresión y evitar estas acciones judiciales.