¿Puedo fotografiar el voto?

A raiz de un post de BlogAz varios amigos me han contactado por IM para preguntarme si es ilegal o no fotografiar el voto.

Para muchos puede parecer un absurdo, pero no no lo es tanto, tiene su explicación.

La respuesta está en el inciso segundo del artículo 137 de la Ley Orgánica Constitucional de Votaciones y Escrutinios que dice:

Igual pena sufrirá la persona que vendiere su voto o sufragare por dinero u otra dádiva. Se presumirá que ha incurrido en esta conducta el elector que, en el acto de sufragar, sea sorprendido empleando cualquier procedimiento o medio encaminado a dejar constancia de la preferencia que pueda señalar o haya señalado en la cédula.

La respuesta es NO.

Como ven, la explicación es para evitar el cohecho, esto es, para evitar que a través de la fotografía de la cédula se pueda verificar que determinada persona votó por un candidato determinado. Es por eso que la misma Constitución señala que el voto es secreto. No es necesariamente para proteger la intimidad (?) de cada uno.

Ese fue el aporte cívico del día.