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Es mentira que las pérdidas por la piratería en Chile sigan aumentando

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Fotografía por Joriel, CC:BY-NC-ND

 

El Diario Financiero hace hoy un copypaste tradicional de los comunicados de prensa de las empresas de software, titulando que Chile habría aumentado en un 56% las pérdidas por piratería de software en 2009.

Según el artículo, mientras en 2008 las pérdidas por piratería de software habrían sido de US$202 millones, Chile habría perdido (cómo me encantan estos eufemismos) US$315 millones en 2009, lo que sería un crecimiento de un 55,9%.

Con premura, el abogado Rodrigo Bulnes, de la Business Software Alliance (curiosamente la única fuente citada en casi todos estos artículos), incluso se atreve a comparar estas pérdidas con número de mediaguas y con los fondos que se esperaban recaudar con el royalty a la gran minería del cobre.

Curioso.

Cada vez que se publican estas cifras, vuelvo a mirar el artículo que en 2008 escribió Julian Sanchez para Ars Technica, quien hizo una investigación respecto de estas cifras con las que periódicamente nos bombardea la industria. ¿Su conclusión? No tienen ningún asidero en la realidad.

Más todavía, hace un par de meses nos enteramos de un informe del gobierno norteamericano que examinó estos estudios sobre piratería admitiendo que muchos de ellos son inventos y, respecto de las cifras, sostuvo que

La naturaleza ilícita de la falsificación y piratería hace que estimar el impacto económico de infracciones a la propiedad intelectual sea extremadamente difícil”, señala el documento. Además, el valor en dinero que se le asigna a lo que supuestamente se perdió por esta actividad son “suposiciones… que pueden tener gran impacto en los resultados estimados”.

Recomiendo el análisis del informe hecho por Derecho a Leer, donde además se destacan los efectos positivos que incluso podría tener para la economía la piratería, los cuales deberían ser evaluados también.

Así se acaba lo curioso y aparece la falta de rigurosidad que, al parecer, no es sólo responsable el gremio de los periodistas.

Actualización: (Ojo las fuentes que citan)

- Publimetro.

- América Economía

- El Mercurio

- La Nación

- InfoWeek (con foto).

- Terra

- El Comercio de Perú (?)

- Diario Pyme

Diputados chilenos acuerdan apoyar ONG pro-vida

Los «Proyectos de Acuerdo» que usualmente firman nuestros diputados tienen cero validez jurídica. Consisten en propuestas hechas por algunos de ellos con el objeto de adoptar acuerdos o sugerir observaciones sobre los actos del Gobierno, o bien, obtener un pronunciamiento sobre temas de interés general. Si usted tiene buena memoria recordará que ese mismo efecto normativo -es decir, cero- tuvo el famoso proyecto de acuerdo sobre software libre en el Estado de 2008. En honor a la verdad, estos «acuerdos» son también maniobras de presión política, como aquel que se pronuncia sobre la postulación de Isabel Allende al Premio Nacional de Literatura. Pero en fin, no me desvío más del tema.

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El punto es que mi obsesión por las Cartas al Director de El Mercurio por fin me trae algo más que malos ratos. Mediante carta enviada por el señor Francisco Astaburuaga, me entero del proyecto de acuerdo Nº100 del 7 de Julio de 2010, en el que nuestra Cámara de Diputados aprueba expresar su solidaridad con “organizaciones mundiales que luchan contra el aborto”.

Expresar su solidaridad a todas las organizaciones mundiales que luchan contra el aborto y en particular a la O.N.G. Española Derecho a Vivir, que ven con horror como en España se ha perfeccionado el asesinato más deleznable en contra de un ser indefenso, como es el que se comete en el aborto.

(el subrayado es del original)

Sólo una idea. Además de lo que ya he comentado alguna vez respecto de los falaces argumentos constitucionales en contra de legislar sobre el aborto en Chile, este tipo de declaraciones no se hacen cargo de los dilemas y las complejas decisiones políticas que hay tras las decisiones que los países adoptan respecto de este tema. Pareciera ser siempre más fácil clausurar el debate hablando del asesinato de un inocente. Insólito, además, hablar de víctimas cuando en Chile los médicos de hospitales públicos denuncian a la policía a menores de edad pobres que se practican abortos irregulares y que como último recurso llegan a los recintos asistenciales. En el caso del aborto, las víctimas son siempre mujeres pobres. Y esas palabras no aparecen en ningún proyecto de acuerdo respecto de este tema.

Reflexión sobre el remix en la Edad Media

«Mezclar, remover, fusionar, amalgamar son operaciones que con frecuencia se consideran infernales, puesto que transgreden la naturaleza y el orden de las cosas queridos por el Creador»

Michel Pastoureau, Una historia simbólica de la Edad Media occidental. Katz, 2006.

¿Qué tan pública es la información pública en Chile?

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La ley de transparencia chilena -aquella que regula la transparencia de la función pública y el derecho de acceso a la información del Estado- no define qué quiere decir que algo sea público. Establece principios y reglas que los organismos del Estado deben respetar pensando en la transparencia, pero no determina qué es lo que los ciudadanos podemos hacer con dicha información. Tenemos derecho a conocer las remuneraciones y gastos de los ejecutivos de Televisión Nacional, pero no tenemos claridad si tenemos derecho a usar aquella información o en qué condiciones podemos hacerlo.

Lo anterior tiene, creo, a lo menos dos grandes problemas. El de la documentación y el de los datos.

La documentación

El primero, tiene que ver con la documentación. Desde el punto de vista de la transparencia, sabemos que cierta documentación reviste carácter público. El que no sepamos en realidad qué es lo que diablos ello significa implica que aquellas cosas que hagamos con ese tipo de documentación va a tener un confuso estatus jurídico. Por ejemplo, la documentación de los entes del Estado, desde el punto de vista del derecho de autor chileno, tiene prácticamente el mismo tratamiento que la documentación privada. Esto significa que cualquier cosa que hagamos con ella requiere o el permiso del titular de los derechos -el organismo público-, o bien el permiso de la ley -a través de alguna excepción-. Tanto es así que la ley de propiedad intelectual, permite que dichas obras puedan ser liberadas al dominio público por resolución del titular de los derechos.

Sin ir más lejos, si el Consejo para la Transparencia no ha emitido resolución alguna respecto del punto, quiere decir que todas sus resoluciones están en el dominio privado. Si usted quiere hacer una compilación de las resoluciones más importantes del Consejo, no lo puede hacer. Si usted quiere reproducir o traducir dicha información, requiere del permiso del titular.

Los datos públicos

El segundo, y quizás más importante, tiene que ver con los datos públicos. Una cosa es que podamos acceder a la información pública, pero ¿y qué tal si queremos trabajar y hacer cosas con dicha información?

Si entramos a la web del Congreso Nacional, por ejemplo, podemos conocer información importante de Senadores y Diputados. En una página distinta podemos tener información sobre la tramitación de los proyectos de ley y, en caso que la tramitación haya pasado por ambas «Cámaras», de hecho, tenemos dos páginas (1 y 2) que entregan casi la misma información. Si, adicionalmente, queremos conocer de las votaciones y asistencias de cada uno de los honorables a cada comisión, la búsqueda se pone un poco más complicada. Ahora, retomando la pregunta inicial, ¿Y qué tal si queremos utilizar estos datos para hacer gráficos respecto de su votación y sus declaraciones de intereses? ¿Y si queremos usar un robot para rescatar esos datos y trabajar con ellos? ¿Y si quiero hacer una comparación respecto de cómo vota un conjunto de diputados y senadores respecto de ciertos temas en específico?

Ah, sorpresa. No podemos. No porque no sean públicos, sino porque muchos de ellos son inaccesibles o bien es un prodigio tecnológico hacerlo. Acá se torna importante, sin profundizar mucho en el punto porque ello daría para otro artículo, el asunto de los formatos, dado que sólo podemos acceder a la información que entregan nuestros sitios estatales a través de documentación existente en formatos .doc y .pdf, no estando disponible en texto plano para su procesamiento.

§ § §

La transparencia -o la publicidad de nuestra información pública- no es, por tanto, un problema sólo de acceso fáctico a la documentación. De esta forma, no parece suficiente la Instrucción 6 del Consejo para la Transparencia, sobre la gratuidad, que no hace mención alguna respecto de las condiciones de uso de la documentación y que sucintamente señala -confundiendo, de paso, formatos con medios de almacenamiento- que:

Se entregará al requirente copia del original solicitado, pudiendo su contenido consistir en datos, voz, imágenes, videos, planos o informes, entre otros. Podrá entregarse de modo telemático (por medio de correo electrónico, por ejemplo) o físico, empleándose el soporte que el requirente haya señalado: papel (fotocopia, impresión, braille), medios magnéticos (cintas de video, cintas de audio, diskettes, discos duros, cintas magnéticas, etcétera), medios electrónicos (memorias, pendrives, etcétera) y medios ópticos (CD, DVD, BLUE RAY, etcétera), entre otros.

En caso que la información solicitada se encuentre en medios magnéticos, electrónicos u ópticos cuya tecnología de lectura y reproducción esté en riesgo de quedar obsoleta o desactualizada, el órgano o servicio deberá traspasar oportunamente la información a soportes y/o formatos que permitan en el futuro acceder a ellos y reproducirlos con facilidad.

La falta de definición de que lo que implica que algo sea público resulta fundamental en la era digital. Y en esto no hay que reinventar la rueda. Estados Unidos y el Reino Unido son referentes claves para entender cómo tomarse la transparencia pública en serio, tomando decisiones sobre los datos, entregando herramientas y abriéndose a nuevas ideas.

El desafío entonces es que nuestras instituciones abandonen los paradigmas pre-digitales respecto del acceso a la información pública y que acepten la posibilidad de tratamiento de los datos, la documentación y sus condiciones de uso como elementos determinantes para el acceso en el siglo XXI.

Fotografía (c) nicolasbdotnet en Flickr.

¿Qué tipo de derecho a internet garantiza Finlandia?

Desde acá, y pese a compartir el frío y la latitud, Finlandia parece un país extraño. Lo último que supimos fue que se habría establecido un derecho a tener banda ancha. Lo que no siempre se ha comentado es la forma en la que ese “derecho” se configura.

A partir del martes pasado, efectivamente los proveedores de acceso a internet están obligados a proveer un acceso de 1Mbps de ancho de banda. Esto no significa que exista un derecho así como se garantiza en los países decentes (no en Chile, btw) el derecho a la salud o a la educación. Significa que todas las personas tienen el derecho a contratar un ancho de banda de mínimo 1Mbps.

Además de la extraña configuración de este derecho, la iniciativa tiene que ser matizada además porque esta novedad regulatoria tampoco cambia tanto el escenario actual, considerando que el porcentaje de penetración de internet en Finlandia es de casi un 99%.

Más todavía, si uno revisa los planes que ofrecen en Chile (por lo menos en la capital) los principales proveedores de banda ancha son de un mínimo de 2MB (Telefónica-Movistar) y de 4MB (VTR).

Creo que más importante que enfocarse en la necesidad de exigir mayores estándares de ancho de banda a las compañías -que por supuesto me parece importante- es enfocarse en a lo menos dos aspectos fundamentales. Qué tipo de políticas públicas vamos a montar sobre estas plataformas y en segundo lugar para qué queremos tener mayor conectividad.

La superación de la brecha digital, en definitiva, no pasa solamente por modificar el aspecto contractual o derivados de la relación consumidor-prestador de servicios respecto de los servicios de internet, sino por el fortalecimiento de las políticas públicas asociadas a las nuevas tecnologías y el empoderamiento (que fea palabra) de los derechos de los ciudadanos.

OMPI publica estudio sobre dominio público

Históricamente, la organización mundial de la propiedad intelectual (OMPI) no se ha caracterizado precisamente por su compromiso con los equilibrios en materia de derechos de autor. Pero en el marco de la denominada Agenda para el Desarrollo, ha avanzado algunos pasos en comprender la propiedad intelectual como un asunto vinculado también al acceso al conocimiento.

En cumplimiento de las recomendaciones 16 y 20 de esta Agenda, la OMPI le encomendó a la belga Séverine Dusollier hacer un estudio sobre derechos de autor y conexos vinculados al dominio público en los países miembros de la organización. El estudio acaba de ser publicado (por el momento sólo en inglés) y es de gran ayuda, entre otras cosas, para analizar la configuración del dominio público como un motor para el desarrollo.

Cuáles son las novedades de la reforma a la Ley de Propiedad Intelectual

Los amigos de Fayerwayer me pidieron una columna donde resumiera la importancia de la reforma a la ley de propiedad intelectual. Esto es lo que resultó.

Hace ya casi tres años les listaba una serie de actividades que, a pesar de lo obvias y comunes, eran consideradas ilegales por nuestra ley de propiedad intelectual (LPI). Así bibliotecarios, profesores, estudiantes e incluso algunos autores, gracias a inexplicables vericuetos legislativos, en lugar de ser protegidos son considerados piratas por una ley que tiene su origen en el año 1970.

Pero, a pesar de lo que pudiera pensarse, los absurdos de esta ley no sólo se explican por ser un vetusto cuerpo normativo. Hasta hoy, sus sucesivas reformas se han realizado con el sólo fin de aumentar la protección que gozan titulares de derechos de autor en detrimento del interés del público, de todos nosotros. Ninguna de estas reformas, de estos cambios cosméticos, ha pretendido agregar siquiera una excepción adicional que beneficie a quienes, sin ser creadores, son sin duda alguna actores claves en el desarrollo cultural del país.

Hasta Mayo de 2007. La última reforma, promovida por la presidenta Bachelet, pretendía -entre otras cosas, claro- equilibrar los intereses en juego, agregando excepciones y limitaciones hasta el momento inexistentes. Prácticas de nuestras bibliotecas, de nuestros profesores o prácticas comunes dejarían de ser consideradas ilícitas y pasarían a tener la venia de la ley. Pero no todo el mundo estuvo de acuerdo. Fundamentalmente debido a la fuerte presión de grupos vinculados a la gestión colectiva y al cobro de derechos (como la SCD o la IFPI) el gobierno pasó de ser un defensor del equilibrio a comprometerse a la eliminación de excepciones que beneficiaban a bibliotecas y a la eliminación de la, hasta hoy célebre, excepción de usos justos. Campañas tanto en internet como en el ‘mundo real’ lucharon contra esta fuerte presión, con resultados francamente notables si uno ve la tendencia legislativa de otros países que, como si de una fusta invisible se tratara, siguen el ritmo de la sobre protección de derechos a costa de los derechos de los ciudadanos.

En los próximos días, finalmente, tendremos una nueva ley, que actualiza el régimen de sanciones, establece un sistema de limitación de responsabilidad de los ISP y que contempla un nuevo sistema de excepciones y limitaciones, casos en los que, sin mediar pago ni complejos sistemas de autorización, se encuentran ahora autorizados por la ley. En resumen, podríamos decir que son:

a) Excepciones para bibliotecas, permitiendo la reproducción, en ciertos, de obras no disponibles en el mercado; la reproducción electrónica de obras protegidas y la traducción con fines de investigación. Hoy, la palabra biblioteca no aparece ni una sola vez en la ley.

b) Excepciones para discapacitados, permitiendo la copia, adaptación, distribución de obras para discapacitados visuales, auditivos u otros. Hoy, las bibliotecas para ciegos son ilegales.

c) Excepciones que permiten usos personales, como la traducción de obras, copia de software y las actividades sobre dicha copia con el de investigación, corregir su funcionamiento o la seguridad de computadores o redes, además de la ingeniería inversa.

d) Otras excepciones, que permiten la sátira o parodia, el uso ‘incidental y excepcional’ de obras con el propósito de crítica, comentario, caricatura, enseñanza, interés académico o investigación (“usos justos”). Asimismo, se autoriza la inclusión de fragmentos de una obra protegida en una nueva a título de cita o con fines de crítica, ilustración, enseñanza e investigación. Mashups, anyone? ;-)

Por supuesto que hay muchas cosas que faltan. Esta reforma sólo nos hace salir del vergonzoso lugar en que nos encontramos comparativamente en el concierto internacional. Se extraña, sin ir más lejos, un tratamiento más ordenado y un compromiso público para con la protección y difusión de aquellas obras pertenecientes al dominio público. También se extraña una norma explícita que se haga cargo de los graves problemas derivados de las denominadas obras huérfanas, aquellas obras que si bien se encuentran bajo protección, resulta materialmente imposible determinar quienes son sus titulares de derechos para así obtener los permisos que se requieran. Y evidentemente se extrañan más excepciones pero esta vez vinculadas con los usos de los usuarios en el marco de las nuevas tecnologías.

A pesar de lo que algunos sostienen, esta reforma es la más importante que se le haya hecho a la ley de 1970. Aunque insuficiente, después de casi tres años tenemos una ley que finalmente logra un precario equilibrio, un primer paso, para tener una ley que ya no nos avergüence, sino que permita generar mejores condiciones de acceso en un mundo globalizado.

Columna escrita para Fayerwayer

Nueva Ley de Propiedad Intelectual

En el lejano mayo de 2007 -cuando éramos pocos, nadie parecía muy interesado en el tema y publicaba las desaparecidas 5 del lunes ;) - hice una promesa que he cumplido a medias. Dije que iba a examinar el proyecto de ley de propiedad intelectual en tres partes, el nuevo sistema de penas, en la limitación de responsabilidad de los ISP y, finalmente, las nuevas excepciones y limitaciones al derecho de autor que favorecían al público. Pero mucha agua pasó bajo el puente.

Para el lector asiduo de este blog estos son temas más o menos conocidos. Sabemos que durante estos casi tres años tuvimos muchas dificultades, el gobierno llegó a acuerdos con la SCD, hicimos campañas, nos hicieron anticampañas y hubo situaciones inaceptables e hirientes. Hace un par de días, acompañado paradójicamente por la Cámara del Libro -uno de los grupos más opositores al cambio legislativo- el presidente Piñera promulgó finalmente la reforma, la que tiene una serie de puntos que cambiarán la forma en la que se entendía el derecho de autor en Chile.

Les podría enumerar las novedades del proyecto -de hecho estamos preparando una pequeña sorpresa en la ONG Derechos Digitales-, pero prefiero detenerme en otra cosa. Hace tres y más años, cuando se pensaba en propiedad intelectual sólo se pensaba en los intereses de los cantantes y artistas que aparecían en la televisión. Si yo pudiera destacar elementos de todo este proceso, destacaría dos.

1.- Cito: “La propiedad intelectual ha dejado de ser un asunto exclusivo de autores, inventores y abogados, y ha pasado a ser un tema cotidiano de nuestra sociedad”. ¿Han leido algo parecido antes? ;)
Esto lo dijo el presidente de la República, el 23 de Abril de 2010, palabras impensables hace poco tiempo.

2.- El momento del click. Fernando Ubiergo exponía en Antofagasta respecto del proyecto de ley con una versión no original de su Microsoft Office y el rápido lente de El Nortero capturó el momento.

Lo importante de esto no es necesariamente lo que desencadenó después -la renuncia de Ubiergo primero y de Santiago Schuster después- sino es el proceso que motivó que ese reportero ciudadano sacara su celular y tomara esa fotografía. Algo pasó durante este tiempo. Lo que pasó es lo que destaca el discurso del presidente Piñera, logramos entre todos. Con cada fotografía, con cada correo electrónico enviado, con cada video. Con cada conversación en la mesa del domingo.

Eso me tiene muy contento y es por lo que tenemos, por ahora y sin tener una ley perfecta, que celebrar. Salud.

Todos juntos, una historia de autores y piratas

El caso de la canción de Los Jaivas, “Todos Juntos”, utilizada para musicalizar el spot televisivo de una multitienda, tiene diversas y sabrosas aristas que han sido ampliamente comentadas en la opinión pública durante los últimos días. En el caso de los derechos de autor, muchos se han enterado recién de un hecho fundamental en el sistema actual de propiedad intelectual: que autores y titulares de derechos de la obra (en este caso Los Jaivas y la compañía Warner Chappell, respectivamente) no son la misma cosa y que, por tanto, no necesariamente comparten los mismos intereses.

En este caso, Warner Chappell, dueña de los derechos de la conocida canción -además de titular de los derechos de “Happy Birthday to You”, que cantamos varias veces al año- pretende maximizar los beneficios comerciales de la misma y autoriza que salga en un spot televisivo, mientras que las intenciones de los autores parecen ser distintas.

El sistema tradicional de propiedad intelectual, en efecto, no sólo permite sino que alienta este tipo de transacciones comerciales. Así, y a modo de ejemplo, por la sola creación de sus canciones Violeta Parra es la titular de sus derechos. A partir una serie de contratos con su sello discográfico y otras entidades, sería posible que hoy -pasados 43 años desde su muerte- existieran múltiples titulares de derechos por cada una de sus canciones. Si quisiéramos hacer una antología de su obra, utilizar trozos de la misma para hacer una obra nueva, musicalizar un documental o interpretar canciones de su autoría, no sólo deberíamos conseguir autorizaciones sino que estas últimas pueden podrían corresponder a entidades -empresas, casi siempre- distintas.

Del mismo modo, y sin tener a la vista los antecedentes completos, no resulta tan complejo desmenuzar a grandes rasgos lo que pasa con los derechos de “Todos Juntos”, la canción de Los Jaivas. Por el sólo hecho de crear la canción en 1972, los músicos son autores y además titulares de manera exclusiva de los derechos de reproducción, publicación, distribución, adaptación y comunicación pública de la misma. Estos derechos se denominan “patrimoniales”, dado que se encuentran en el mercado, tienen valor comercial y son susceptibles de adquisición o autorización de uso por terceros. En el mercado de la música, sin ir más lejos, lo regular es que estos derechos tengan distintos titulares (dueños) y existan quienes -como Warner Chappell, en este caso- se encarguen de su comercialización.

Esta distinción entre autores y titulares, además de la necesaria distinción entre los intereses de unos y otros, suele no estar presente en los debates de nuestras leyes de propiedad intelectual. Como si aquello no fuera un problema, durante el último tiempo hemos visto a nuestros artistas más reconocidos luchar con vehemencia por el respeto de “sus derechos”, sin tomar en cuenta que los beneficios de ser los titulares de los derechos de autor muchas veces no son de ellos debido a que, en buena parte de los casos, los han cedido a grandes consorcios empresariales asociados a sus sellos discográficos.

En un contexto de creciente criminalización al público que utiliza Internet para la descarga de obras, quizás sea el momento de analizar quiénes son los verdaderos explotadores comerciales de nuestros artistas, los verdaderos piratas que abusan de los intereses de los autores. El caso actual de “Todos Juntos” es una buena excusa para comenzar la reflexión.

Columna escrita para Ciper Chile.

A propósito de Piñera y el relativismo moral

“En materia de valores tenemos una misión muy exigente y desafiante. Hay que recuperar, fortalecer y establecer valores que un progresismo ambiguo y a veces muy poco identificado con el alma de nuestro país, ha ido debilitando”

Las escalofriantes declaraciones del Presidente Sebastián Piñera traen a la contingencia una serie de cuentas pendientes que parece tener el conservadurismo de derecha. No es casual que estas declaraciones fueran realizadas en el aniversario del asesinato de Jaime Guzmán en momentos en que a través de la prensa se ha dejado ver una serie de fisuras entre el Presidente y la UDI.

Jaime Guzmán también tenía un plan, que tuvo la suerte de poder ejecutar con cierta libertad en el texto de la Constitución de 1980. Un plan basado fundamentalmente en los principios de libertad económica y autoridad que, como lagartos en la defensa de un castillo derruido, defenderían al país del totalitarismo y el estatismo. El éxito del plan consiste en hacer de estos principios verdades inescrutables, que finalmente terminan por seducir a los mismos opositores a la dictadura militar, explicando la vergonzosa falta de voluntad política para hacer cambios políticos constitucionales sustantivos.

La frase de Piñera, entonces, no fue al azar ni producto de un repentino ataque de elocuencia del Jefe de Estado. Parece ser más una declaración de principios ante las sospechas e inquietudes del sector más conservador de la derecha.

Como suele suceder con quienes se identifican con el tradicionalismo moral, la crítica en el discurso del Presidente es confusa y para nada explícita respecto de cuáles serían aquellos valores tan importantes de recuperar. A pesar de lo que pudiera pensarse, el progresismo moral no es equivalente al relativismo moral, toda vez que asume que la única forma de reforzar los valores existentes es a través de su revisión a través de razón, permitiendo que ellos puedan ser analizados y delimitados de acuerdo a la dinámica de su propio tiempo. Una democracia liberal debiera garantizar el disenso y no las certezas en el campo de los valores.

Así como a través de los medios algunos sugieren entregar aún más facultades políticas al Presidente para enfrentar los efectos del terremoto, otros probablemente querrán aprovechar la devastadora coyuntura para posicionar los mal llamados “temas valóricos” en la agenda pública, fustigando tesis progresistas y de avanzada. El partido final -que seguramente tendrá a Jaime Guzmán en la tribuna- deberá ser definido por quienes defiendan valores, pero no aquellos que algunos sostienen como irrebatibles, sino los que fortalecen nuestra democracia, particularmente el valor de la igualdad.

Columna escrita para el Blog De la República


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